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BOC-A-2022-160-2679.
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La Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueba la delegación por los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria de determinadas competencias en el ámbito de las actuaciones y procedimientos de Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, contiene la autorización de la Presidencia de la Agencia Tributaria para delegar por los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria en los Delegados Especiales Adjuntos y Delegados de la Agencia de su ámbito territorial el ejercicio de las competencias que se mencionan a continuación reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en relación con las actuaciones que desarrollan los órganos territoriales con competencias recaudatorias a que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 22 de enero de 2013:
a) La competencia prevista en el artículo 56 del RGAT sobre requerimientos de obtención de información a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
b) La competencia prevista en el artículo 57.1 del RGAT sobre determinados requerimientos de obtención de información a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
c) La competencia prevista en el artículo 182.2.b) del RGAT para la realización de actuaciones fuera de la jornada laboral sin el consentimiento del obligado tributario.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero.
Delegar las competencias reguladas en los artículos 56, 57.1 y 182.2.b) del RGAT en la Delegada de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación ubicados en la sede situada en la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.
Las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.
1. El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el “Diario Oficial de Canarias”, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Canarias”, siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2022.- La Delegada Especial de Canarias, María Carmen Guillén Prieto.
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