Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 158. Miércoles 10 de agosto de 2022 - 2646

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2646 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 2 de agosto de 2022, por la que se hace pública la convocatoria en orden a la constitución de las listas de empleo complementarias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas, para la cobertura temporal de puestos adscritos a las Escuelas de Capacitación Agraria; así como determinadas Especialidades adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), y en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2).

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 305.84 Kb.
BOC-A-2022-158-2646. Firma electrónica - Descargar

El artículo 56.4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, autoriza a la Consejería competente en materia de función pública para crear listas de empleo que permitan la selección y nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, una vez se hubiese constatado el agotamiento de las listas de empleo vigentes, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas.

Sin perjuicio de la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de regir en todo procedimiento de acceso a un empleo público, los procedimientos en los que se articulen la habilitación excepcional contenida en el artículo 56.4 citado responderán a los de objetividad, sencillez y rapidez.

El párrafo tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, permite acudir a la fórmula contenida en el artículo 56.4 con objeto de cubrir otras necesidades extraordinarias y urgentes distintas a las señaladas en el párrafo primero.

En todo caso, deberá quedar acreditado previamente a su constitución el agotamiento de las listas de empleo constituidas a partir de los procesos selectivos convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, o cuando no existan personas disponibles en las mismas para efectuar llamamientos en orden a atender necesidades de personal de esta Administración en los supuestos antes señalados.

Vistas las solicitudes cursadas el 22 de junio y 6 de julio de 2022 por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en las que pone de manifiesto las siguientes necesidades en materia de personal con repercusión directa en la prestación de los servicios públicos de formación y capacitación:

I. Funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria: existe una necesidad objetiva de personal funcionario para la atención y prestación del servicio público docente que realizan las Escuelas de Capacitación Agraria adscritas a la Dirección General de Agricultura del Departamento, y prestan un servicio público de naturaleza docente, cuyas enseñanzas y actividades a desarrollar están recogidas en el Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria.

La formación agraria y agroalimentaria constituye uno de los pilares estratégicos para la mejora de las condiciones de los agricultores/as y ganaderos/as de Canarias, fomentando un mayor nivel de cualificación de las personas que trabajan en el sector agroalimentario, en vistas de conseguir explotaciones y empresas más innovadoras y competitivas que permitan la promoción de la modernización agraria y el desarrollo rural, atendiendo a que la cualificación profesional capacita para la obtención de trabajo y esto ayuda a fijar población el ámbito rural.

Considerando la oferta formativa anual dirigida al sector agrario que se imparte en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Dirección General, sitas en Los Llanos de Aridane (La Palma), Arucas (Gran Canaria) y Tacoronte (Tenerife), basada en formación reglada como son los ciclos formativos de grado medio y superior, cuya competencia corresponde a la Consejería competente en materia de educación y formación no reglada (o formación para la cualificación profesional agraria) cuya competencia corresponde a la Consejería competente en agricultura y ganadería.

Este programa formativo está concebido para la capacitación profesional de los “jóvenes agricultores” en proceso de incorporación a las responsabilidades de la empresa agraria en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Su impartición se lleva a cabo a través de los puestos de trabajo adscritos a las distintas Escuelas de Capacitación Agraria y que figuran en la vigente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca bajo la denominación de “Profesor/a” o “Monitor/a Profesor/a de Prácticas” todos ellos pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, y cuyos requisitos para ser desempeñados, además de estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola o grado equivalente que habilite a la profesión, es estar en posesión del certificado oficial de la formación pedagógica y didáctica (cfr. artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Todo ello con objeto de poder justificar la posterior convocatoria pública de pruebas selectivas para ingresar en el referido Cuerpo, Escala y Especialidad, cuyo requisito para participar en las mismas sea estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola o grado equivalente que habilite a la profesión, así como estar en posesión del CAP o Máster Pedagógico.

Al momento de dictarse la presente Resolución no existe disponibilidad de personas integrantes de la lista de empleo vigente constituida para el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, que tengan el certificado oficial de la formación pedagógica y didáctica, deviniendo infructuosos todos los intentos para incorporar de forma urgente los recursos humanos que resultan precisos para atender las necesidades de personal para poder cubrir los centros de docentes indicados y, con ello, cubrir la oferta docente sin incidencias.

II. Necesidad urgente de personal adscrito al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), que a continuación se detallan, una vez agotadas las listas de empleo vigentes.

a) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a. Especialidad Sistemas auxiliares del buque, máquinas e instalaciones (SAP).

b. Especialidad Motores y sistemas de propulsión del buque (MSP).

c. Especialidad Inglés náutico (INN).

d. Especialidad Higiene naval y fisiopatología del buceo (HNF).

e. Especialidad Gobierno y navegación del buque (GNB).

f. Especialidad Maniobra y estiba (MEB).

b) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a. Especialidad Electricidad y automatismos (EAU).

b. Especialidad Mantenimiento mecánico (MAM).

A pesar de la constitución de las listas de empleo dimanantes de la finalización de los procedimientos selectivos, los intentos para incorporar de forma urgente los recursos humanos que resultan precisos para atender las necesidades de personal de los institutos de formación profesional marítima-pesquera, ya sea para la sustitución temporal por incapacidad temporal del titular o para la cobertura de plaza vacante sin reserva legal, han devenido infructuosos.

Tómese en consideración la elevada demanda producida en los últimos años de los ciclos formativos de Grado Superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura, resultando preciso asegurar el profesorado adecuado a través del llamamiento por acumulación de tareas.

A dicha situación concurren la antigüedad de las listas de las especialidades de inglés náutico (INN) y de higiene naval y fisiopatología del buceo (HNF), pertenecientes ambas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituidas por Resolución de 10 de abril de 2007.

Al momento de dictarse la presente Resolución no existe disponibilidad de personas integrantes de las listas de empleo vigentes.

Considerando esencial el servicio público que a través de las Escuelas de Capacitación Agraria así como la formación impartida en los ciclos formativos superiores marítimo pesqueros, la rapidez definida en su constitución en los términos previstos por parte del legislador en el apartado cuarto del artículo 56 citado, puesto en relación con la disposición adicional undécima, vinculada a la necesidad objetiva en la urgencia en atención a los tiempos de respuesta en la prestación de servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, que en todo caso ha de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público, hace aconsejable acudir para su constitución y ordenación a través de concursos de valoración de méritos, definidos y medidos en los términos del anexo a la presente Resolución.

De tal forma, en ejercicio de las competencias previstas en el apartado cuarto del artículo 56 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, así como el primer apartado del artículo 81 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria pública, a través de un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en orden a la constitución de las listas de empleo complementarias de las vigentes, identificadas en el punto siguiente, a las que se podrá acudir para el nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos Autónomos y entidades, una vez agotadas las listas de empleo vigentes al momento de dictarse la presente resolución, o cuando no se dispongan de personas integrantes de las mismas disponibles y que cumplan los requisitos específicos de los puestos a cubrir.

Las bases únicas de tales convocatorias son las aprobadas mediante la presente resolución, incorporándose como Anexo I a la misma el baremo de méritos, conforme al que se procederá a la ordenación y constitución de las correspondientes listas.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 56.4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se procede a la convocatoria pública que permita la constitución de listas de empleo complementarias a las vigentes en relación con los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades que a continuación se identifican:

Ver anexo en la página 29921 del documento Descargar

Debe precisarse que en atención a la necesidad objetiva de personal a los efectos de poder cubrir temporalmente determinados puestos de trabajo como Profesor/a y de Monitor/a Profesor/a prácticas adscritos a las Escuelas de Capacitación Agraria, las personas participantes en la lista de empleo complementaria para el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, (Grupo A, Subgrupo A2), en la especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas, han de disponer del certificado oficial de la formación pedagógica y didáctica.

2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública que en su caso se dicte durante el presente año 2022, podrá hacerse extensiva la presente Resolución a Cuerpos/Escalas/Especialidades no contempladas en este apartado, en el supuesto en que concurran necesidades del servicio que lo justifiquen, y se acrediten los términos previstos en el punto primero.

Dicha Resolución, en el caso de incorporar Cuerpos/Escalas/Especialidades no clasificadas en el Grupo A, Subgrupos A1 y A2, deberá incorporar el correspondiente baremo de méritos.

Tercero.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo por el sistema de concurso, que por la presente se convoca, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

En la solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública, así como los específicos para el acceso al Cuerpo/Escala/Especialidad, incluido estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado oficial de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por resultar absolutamente imprescindible en orden a la inmediata constitución de las listas de empleo resultantes, las solicitudes de participación deberán efectuarse exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, podrán acceder igualmente a través de la página de la Dirección General de la Función Pública:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/listas-empleo-bolsas/

Se excluirá del procedimiento selectivo a quienes presenten su solicitud fuera del plazo, no la presenten telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o no acompañen a sus solicitudes la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Cuarto.- Requisitos generales y específicas para el acceso y causas de exclusión.

1. Requisitos generales.

Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las listas de empleo complementarias aprobadas en esta Resolución deberán reunir los mismos requisitos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la condición de personal funcionario, y, en particular, respecto del Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad al que pretendan acceder.

2. Titulación académica.

En lo que respecta a las titulaciones académicas oficiales exigibles en cada uno de los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades convocados, son las que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán acceder las personas aspirantes que estén en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado que, con independencia de su concreta denominación, resulten equivalentes a los reflejados en el citado Anexo II. En su caso, dichas equivalencias deberán ser acreditadas fehacientemente por las personas aspirantes.

De forma particular, el artículo 1.3 de la Ley 8/1999, de 27 de abril, de creación de las escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, prevé que la titulación exigida para el ingreso en la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera será la de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Por su parte, el artículo 1.3 de la misma Ley 8/1999, de 27 de abril, de la creación de las escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, prevé que la titulación exigida para el ingreso en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera será la de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Las titulaciones equivalentes a los que hace referencia el apartado anterior deberán ser acreditadas por las personas aspirantes.

3. Requisito específico.

Atendiendo a la necesidad específica para cubrir temporalmente los puestos de Profesor/a y de Monitor/a Profesor/a prácticas adscritos a las Escuelas de Capacitación Agraria, las personas aspirantes interesadas en participar en la lista de empleo complementaria de la especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, deben acreditar como requisito específico estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

La falta de tenencia de este requisito conllevará su exclusión del presente procedimiento.

De igual modo, para el acceso a las listas de empleo complementarias a constituir en las especialidades identificadas en el ámbito de aplicación previsto en el punto segundo, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1) y al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en los términos indicados.

Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse como fecha límite el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario interino.

En particular, respecto de los requisitos de titulación y específicos, la persona participante deberá estar en posesión de los mismos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención en dicha fecha. Su falta de acreditación conllevará su exclusión.

Adicionalmente, será causa de exclusión de las presentes listas de empleo el que la persona interesada forme parte en el mismo Cuerpo, Escala, y, en su caso, Especialidad de las listas vigentes constituidas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 7 de marzo de 2011, siendo objeto de modificación por Orden de 30 de abril de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 91, de 9 de mayo de 2012 (en adelante, Orden de 3 de marzo de 2011).

Quinto.- Aspirantes con discapacidad.

Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen participar en el presente procedimiento por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno.

En la solicitud deberán además indicar el grado (porcentaje) de discapacidad y deberán declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad seleccionada en su solicitud, acompañando la resolución administrativa o certificado oficial sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo.

De acuerdo con los términos del artículo 6 de la Orden de 3 de marzo de 2011, a las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les reservará un cupo del 5% de los llamamientos. A tal fin, de cada 20 llamamientos efectuados, al menos 1 deberá recaer en un aspirante discapacitado, de tal forma que si se realizaran diecinueve llamamientos sin que ninguno de ellos recayera en un aspirante del turno de discapacidad, se deberá proceder al llamamiento del aspirante discapacitado que por orden de prelación corresponda.

Sexto.- Ordenación y constitución de las listas de empleo complementarias.

1. La ordenación de las listas de empleo complementarias resultantes de la presente convocatoria se ajustará estrictamente a la que resulte de la autobaremación efectuada por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud, y en base a ella quedarán constituidas y publicadas las mismas.

En ningún caso, la participación en el presente procedimiento dará lugar a derecho alguno a ser nombrado para el caso de que no cumpla con los requisitos para acceder al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad y no cuente, adicionalmente, con el certificado oficial de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Efectuado un llamamiento, y antes de llevar a cabo el nombramiento, por la Dirección General de la Función Pública se procederá a la comprobación, tanto del cumplimiento de los requisitos por parte de la persona llamada, como de la autobaremación efectuada en su solicitud y su estricta correspondencia con la documentación aportada.

De detectarse error en dicha autobaremación, este Centro Directivo, previo trámite de subsanación cursado a la persona interesada, procederá a actualizar la puntuación, quedando la persona aspirante ubicada en la posición que en base a ella le corresponda.

En el caso en el que tras la revisión de la documentación que acompañó a su solicitud, se detectase la falta de acreditación suficiente del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el acceso al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad en el que participa, previo trámite de subsanación, se resolverá su exclusión, si no cumpliese con los requisitos generales y específicos de acceso.

2. En los casos en que se produzca un empate entre las personas aspirantes, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Quien tenga una mayor puntuación obtenida en el apartado primero del baremo anexo a esta Resolución, correspondiente al número total de ejercicios aprobados en la última oferta de empleo público aprobada y ejecutada en relación con el Cuerpo, Escala y Especialidad.

b) En caso de persistir el empate, quien obtuvo la mayor puntuación en el ejercicio práctico superado correspondiente a la última convocatoria celebrada.

c) Quien obtuvo mayor nota media en el total de ejercicios aprobados en fase de oposición correspondiente a la última convocatoria.

d) Quien obtuvo mayor puntuación correspondiente al segundo criterio del baremo recogido en el anexo.

e) Atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitud de participación.

f) Finalmente, el desempate se efectuará en función del orden alfabético de actuación en los procesos selectivos para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultado del sorteo en vigor al momento de la constitución de las listas complementarias.

3. Las listas de empleo constituidas en virtud de la presente Resolución vienen a complementar las listas de empleo vigentes constituidas con ocasión de la resolución de los procesos selectivos convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, debiendo acudirse a ellas exclusivamente una vez agotados los integrantes de dichas listas de empleo o cuando, efectuados los correspondientes llamamientos, no existan personas integrantes disponibles para su nombramiento y que cuenten con los requisitos específicos la cobertura de los puestos de trabajo convocados.

El llamamiento, por riguroso orden de prelación, se iniciará a partir del último aspirante de la lista de empleo agotada.

Séptimo.- Forma de llamamiento.

El procedimiento para el llamamiento será el mismo que el regulado en la Orden de 3 de marzo de 2011.

Las ofertas se realizarán por riguroso orden de prelación de las personas integrantes de cada lista. En los supuestos excepcionales en que así se determine mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará el llamamiento a los integrantes de la lista correspondiente, aunque ya estén prestando servicios como funcionarios interinos en virtud de ofertas previas efectuadas en otra lista de empleo del ámbito de Administración General.

Octavo.- Nombramiento.

La Dirección General de la Función Pública, una vez efectuadas las pertinentes comprobaciones a que se refiere el apartado sexto, 1, párrafo segundo, de esta Resolución, procederá al nombramiento como funcionario/a interino/a de la persona interesada, y esta deberá tomar posesión del mismo en el primer día hábil siguiente al de la notificación del nombramiento.

Noveno.- Reincorporación a la lista.

El personal temporal nombrado con arreglo a lo establecido en esta Resolución que cese en su relación de empleo temporal por cualquier causa que no suponga su exclusión de la lista o su pase a la situación de no disponible, se reincorporará a esta en el orden de prelación que le corresponda.

Décimo.- Consecuencias de no aceptar la oferta realizada mediante llamamiento.

Las personas que habiendo sido llamadas para ser nombradas rechacen el nombramiento sin cumplirse algunos de los motivos justificados recogidos en el artículo 14.a) de la Orden de 3 de marzo de 2011, esto es, tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como personal funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o cuidado de un familiar, quedarán automáticamente excluidas de la lista de reserva complementaria constituida en virtud de esta Resolución.

Estas causas justificadas deberán acreditarse ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de 24 horas desde la notificación del llamamiento. No se admitirá la acreditación de causa justificativa para no efectuar el nombramiento una vez transcurrido dicho plazo, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida, debidamente acreditadas.

Décimo primero.- Vigencia de las listas.

Las presentes listas de empleo tendrán una vigencia inicial de un año a partir del día siguiente a su constitución, renovables anualmente mediante resolución expresa de la Dirección General de la Función Pública.

Décimo segundo.- Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas interesadas en participar en los procedimientos para la constitución y selección de las bolsas de empleo tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pública, no solo en la presentación de su solicitud inicial acompañada de la documentación que resulte preceptiva y demás escritos sino, también, en la recepción de notificaciones personales que se cursen en el seno del procedimiento y, en general, en la gestión del procedimiento.

Las personas interesadas podrán presentar contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2022.- La Directora General de la Función Pública, p.s. (Resolución nº 4110/2022, de 27 de julio, del Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia), el Jefe de Servicio de Función Pública Local, Francisco Javier Ramos García.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Los méritos a valorar y su ponderación en la presente convocatoria serán los siguientes:

1. Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente Cuerpo, Escala, Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivados de la última oferta de empleo público aprobada y ejecutada en relación con el Cuerpo, Escala y Especialidad. A estos efectos solo se tomarán en consideración procesos selectivos que se encuentren finalizados a la fecha fin de plazo de solicitudes.

La puntuación por este apartado será de un 1,00 punto por ejercicio teórico de oposición superado, y 2,00 puntos por el ejercicio práctico superado, hasta un máximo de 4 puntos.

Se considerará como última oferta de empleo público aprobada, cualquiera de las que, en su caso, hayan sido acumuladas para la convocatoria concreta de que se trate.

2. Por prestar servicios en la Administración Pública en condición de personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo/Escala y, en su caso, Especialidad, objeto de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día, por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a razón de 0,020 puntos por mes completo y 0,0006 puntos por día, en otras Administraciones Públicas.

A efectos de la valoración de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste el tiempo de servicios prestados, vínculo jurídico con la Administración Pública y Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral.

En el caso de personal empleado público de las Corporaciones Locales la certificación deberá emitirla el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del acto de nombramiento o del contrato de trabajo.

La falta de cualquiera de los dos documentos, previo requerimiento de subsanación por parte de la Administración pública, impedirá la valoración del mérito indicado.

No obstante, no habrá obligación de presentar dichos documentos cuando obren en poder de esta Administración. En estos casos los aspirantes deberán indicar el órgano que efectuó el nombramiento u órgano contratante y fecha del acto de nombramiento o contrato de trabajo.

3. Titulaciones académicas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los títulos académicos que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 29929 del documento Descargar

A los efectos de este apartado, se entenderá:

• Por titulación académica oficial superior aquella que, siendo de nivel superior al exigido para acceder al Cuerpo y Escala, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de las titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

• Por títulos no oficiales, aquellos previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

• Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

• Por títulos oficiales de idiomas, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de presentarse varios títulos oficiales de un mismo idioma solo será valorado uno de ellos.

Igualmente se considerarán adecuados para acreditar la competencia lingüística en las lenguas correspondientes los títulos, diplomas o certificados recogidos en anexo a la Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos en que quedó actualizado el mismo en virtud de Orden de la citada Consejería de 11 de abril de 2018 (BOC nº 76, de 19.4.2018).

ANEXO II

TITULACIONES ACADÉMICAS EXIGIDAS PARA CADA UNA
DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS

Ver anexo en la página 29930 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias