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BOC-A-2022-156-2625.
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Visto el correspondiente expediente y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El 22 de julio de 2022, se dictó por esta Dirección la Resolución nº 2486 por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias (publicada en el BOC nº 151, de 1.8.2022).
2º.- Advertido error material en el resuelvo décimo, punto 4, en el código identificativo del Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), de la sede electrónica donde presentar la solicitud.
Y atendiendo a la siguiente
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el punto 4 del resuelvo décimo de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“4. La solicitud se ajustará al modelo normalizado del anexo, y se dirigirá al Instituto Canario de la Vivienda e irá acompañada de la documentación que se especifica con carácter general en el punto 6 de este resuelvo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La solicitud, se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7445
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Debe decir:
“4. La solicitud se ajustará al modelo normalizado del anexo, y se dirigirá al Instituto Canario de la Vivienda e irá acompañada de la documentación que se especifica con carácter general en el punto 6 de este resuelvo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
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