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BOC Nº 154. Jueves 4 de agosto de 2022 - 2598

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I. Disposiciones generales - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2598 DECRETO 178/2022, de 3 de agosto, por el que se modifica el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-154-2598. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 116/2018, de 30 de julio, se regularon las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si bien el Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, esto es, su vigencia comenzó el 8 de agosto de 2018, la disposición transitoria segunda, que lleva por rúbrica “Adecuación presupuestaria y previsión de implementación en el primer Plan de Seguridad y Salvamento”, estableció un plazo máximo de cuatro años para que los ayuntamientos se adecuaran a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento. En concreto, esta disposición establece en sus dos apartados:

“1. En el plazo máximo de cuatro años los Ayuntamientos se adecuarán a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento, dotándose paulatinamente de aquellos servicios previstos en ellos, aun cuando no sean exigibles por las normas e instrucciones dictadas por el Estado en materia de seguridad humana en los lugares de baño, en el marco estricto del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Local previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. Dicha adecuación, en el supuesto de ser progresiva, se recogerá de manera cronológica en el primer Plan de Seguridad y Salvamento que se apruebe dentro del plazo máximo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del presente Decreto, debiendo preverse, así mismo, en el mismo la dotación progresiva, en su caso, de los medios y servicios previstos en el presente Decreto, año por año, hasta su total implementación en el referido plazo máximo de cuatro años”.

Este plazo de cuatro años, que vence el 8 de agosto del presente año, se consideró suficiente en el momento de aprobar el citado Decreto 116/2018, de 30 de julio, para que los ayuntamientos pudieran conciliar el cumplimiento de las previsiones del Decreto con el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Sin embargo, los acontecimientos producidos desde entonces aconsejan ampliarlo en un año mas.

Así, la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esto provocó que se dictara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que fue prorrogado en distintas ocasiones finalizando a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto acordaba, en su disposición adicional tercera, la suspensión de plazos administrativos, cuyo cómputo se reanudó, o se reinició, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, con efectos desde el 1 de junio, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Además de la incidencia que pudiera tener esta suspensión de plazos para el cumplimiento del de cuatro años previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto cuya modificación se pretende, hay que tener en cuenta que la gravedad de la emergencia sanitaria, que aun continúa, obligó a todas las Administraciones Públicas a destinar recursos personales y materiales a paliar los efectos de la crisis, con la merma que esto pudo suponer para otros sectores de la actividad pública, como en este caso, para los destinados a las playas y zonas de baño marítimas.

Por otro lado, la erupción volcánica que se produjo en La Palma ha condicionado a los ayuntamientos de esa isla que se han visto afectados a destinar la mayor parte de sus recursos a las labores de reconstrucción para la vuelta a la normalidad.

Asimismo, es relevante destacar que, en virtud de la habilitación al titular del Departamento con competencias en materia de protección civil, prevista en la disposición final primera del citado Decreto 116/2018, de 30 de julio, se ha procedido, mediante Orden departamental de 22 de julio de 2022 (BOC nº 148, de 27 de julio), a la modificación de los anexos del citado Decreto, previa audiencia a los municipios canarios costeros e informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. Vista la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto se ha puesto de relieve por los municipios costeros, a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) determinadas modificaciones necesarias, algunas de las cuales flexibilizan determinados criterios e inciden en los Planes de Seguridad y Salvamento de Playas y otras zonas de baño marítimas. Estas modificaciones han sido valoradas favorablemente por los servicios técnicos y jurídicos del órgano competente en la materia.

Las circunstancias excepcionales y graves descritas anteriormente que han obligado a algunos ayuntamientos a destinar recursos a otros fines justifican la modificación del plazo de cuatro años fijado en la disposición transitoria segunda del citado Decreto, ampliándolo en un año más y quedando, por tanto, fijado en 5 años.

El Decreto es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que su aprobación se encuentra justificada en las razones de interés público antes mencionadas. Además, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y su objeto se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención a las Emergencias en Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda, en consecuencia, redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria segunda.- Adecuación presupuestaria y previsión de implementación en el primer Plan de Seguridad y Salvamento.

1. En el plazo máximo de cinco años los ayuntamientos se adecuarán a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento, dotándose paulatinamente de aquellos servicios previstos en ellos, aun cuando no sean exigibles por las normas e instrucciones dictadas por el Estado en materia de seguridad humana en los lugares de baño, en el marco estricto del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Local previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. Dicha adecuación, en el supuesto de ser progresiva, se recogerá de manera cronológica en el primer Plan de Seguridad y Salvamento que se apruebe dentro del plazo máximo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del presente Decreto, debiendo preverse, así mismo, en el mismo la dotación progresiva, en su caso, de los medios y servicios previstos en el presente Decreto, año por año, hasta su total implementación en el referido plazo máximo de cinco años”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 3 de agosto de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

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