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BOC Nº 153. Miércoles 3 de agosto de 2022 - 2590

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2590 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 22 de julio de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de julio de 2022, que formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto constructivo denominado “Saneamiento y depuración de Valle Gran Rey”, situado en el término municipal de Valle Gran Rey, La Gomera.

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BOC-A-2022-153-2590. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto constructivo denominado “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey”, situado en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2022, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:

“ANTECEDENTES

Primero.- El 15 de marzo de 2021, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas (en adelante DGOTA), solicita al Órgano Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto constructivo “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey (término municipal Valle Gran Rey. Isla de La Gomera)”.

La DGOTA como promotor del referido proyecto, en base a lo definido en el artículo 33 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha cursado los siguientes pasos:

• Redacción del proyecto constructivo de referencia.

• Solicitud de documento de alcance.

• Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Además dicha Dirección General, como Órgano sustantivo ha sometido el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública y consulta a las Administraciones Públicas Afectadas y personas interesadas.

Segundo.- El proyecto “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey (término municipal Valle Gran Rey. Isla de La Gomera)”, promovido por la Dirección General de Planificación Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, fue seleccionado mediante la Resolución nº 123/2018, de 22 de junio, del Director General de Planificación y Presupuesto para su financiación mediante Programa Operativo FEDER 2014-2020, si bien ante la imposibilidad de concluir y poner en servicio las instalaciones cofinanciadas en los plazos establecidos en el programa operativo esta Dirección General de Planificación Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias solicitó la anulación de la citada Resolución 123/2018, siendo esta anulada el 2 de febrero de 2022, mediante la Resolución nº 23/2022.

Tercero.- El proyecto “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey (término municipal Valle Gran Rey. Isla de La Gomera)”. CLAVE: GM-45-8 encaja dentro de las actuaciones a financiar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en concreto en la política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, y el Componente 5, denominado “Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos”, por lo que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias ha decidido promoverlo a través de las Unidades administrativas provisionales (en adelante UAP). En concreto, por la Unidad de Proyectos Autonómicos dependiente del Programa de Gestión de Fondos adscrita a la Consejería.

Cuarto.- El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) aprobado por el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, es el instrumento financiero que la Unión Europea pone a disposición de los Estados miembros para que puedan tomar medidas que mitiguen el impacto social y económico de la crisis del COVID-19 y de la resiliencia de sus economías y estructuras sociales. El citado Reglamento establece que para que los Estado puedan acceder a dicha financiación elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales.

El MMR se estructura en seis pilares de actuación:

a) transición ecológica;

b) transformación digital;

c) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;

d) cohesión social y territorial;

e) salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis,

f) políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

En este contexto, el 16 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó una evaluación positiva el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El PRTR tiene cuatro ejes transversales que vertebran todas las palancas y componentes y están plenamente alineados con los que establece el MRR:

(i) la transición ecológica.

(ii) la transformación digital.

(iii) la cohesión social y territorial.

(iv) la igualdad de género.

Estos cuatro ejes se proyectan en 10 políticas palanca que recogen los treinta componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.

La Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», en especial del MRR, afecto al PRTR con la finalidad de llevar a cabo un proceso de reforma del modelo económico y crear una sociedad más competitiva y solidaria, aprueba la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Ley establece que los departamentos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica (en adelante IPE) para la gestión de los mismos que contendrá entre otras una propuesta detallada de organización de los recursos humanos del departamento estableciendo la posibilidad de crear unidades administrativas de carácter provisional (en adelante UAP) en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan.

Quinto.- La distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas, se realiza por los distintos departamentos del Gobierno de España a través de la convocatoria de las correspondientes Conferencias Sectoriales. En los acuerdos aprobados por las mismas, se establecen los requisitos y condiciones para que las Comunidades Autónomas ejecuten directamente o redistribuyan dichos créditos entre posibles beneficiarios, en función de los objetivos de cada Componente, regulando asimismo los plazos máximos para la ejecución y consecución de ciertos hitos y objetivos marcados para las inversiones financiadas.

Concretamente en lo que se refiere a la política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, y al Componente 5, denominado “Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos”, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, aprobó la “Subvención a las Comunidades Autónomas destinadas al saneamiento y depuración en las aglomeraciones de menos de 5.000 habitantes equivalentes, no conformes con la Directiva europea de aguas residuales”.

La actuación “Mejora de la EDAR de Valle Gran Rey”, cumple con los objetivos y criterios recogidos en la citada Conferencia Sectorial. Las obras serán ejecutadas por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a través de las Unidades administrativas provisionales (en adelante UAP), adscritas a dicha Consejería, en concreto se promoverá por la Unidad de Proyectos Autonómicos dependiente del Programa de gestión de fondos.

Sexto.- En el marco de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 18 de agosto de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba la constitución dotación parcial de las Unidades Administrativas de carácter provisional de Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Territorial, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de Departamento, aprobado el 5 de julio de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».

Mediante la citada Orden se crea la Unidad Administrativa de carácter Provisional (UAP) Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, de cuerdo a lo establecido en el Instrumento de Planificación Estratégico de Departamento, las funciones de dicha Unidad serán las que tiene asignadas el Servicio de Impacto Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Territorial (CTELCCCyPT), pero ceñidas a cualquier tipo de proyecto que opte a financiación con cargo a fondos «Next Generation EU» y que precise de algún tipo de actuación ambiental de los recogidos en la Ley 21/2013, siendo las funciones asignadas al citado Servicio de Impacto Ambiental, la:

• Coordinación, supervisión, estudio, informe y propuesta técnica sobre las evaluaciones de impacto ambiental.

• Coordinación y supervisión de las consultas de las distintas Administraciones Públicas y particulares.

• Evaluación y seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental.

Séptimo.- Como se ha expuesto en el antecedente segundo, dicho proyecto ha sido seleccionado para ejecutarse con financiación procedente de fondos «Next Generation EU», a través de la UAP de Proyectos autonómicos, por lo que con fecha 25 de febrero se da traslado del expediente de EV.I.A. del Proyecto constructivo “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey, en el término municipal Valle Gran Rey, isla de La Gomera (N/REF. 2018/19730; S/REF. CLAVE GM-453-3) desde la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a la UAP Programa de Evaluación de Impacto, creada con el fin de llevar a cabo la evaluación de impacto de aquellos proyectos financiados por fondos «Next Generation EU».

Octavo.- Revisado el expediente trasladado se destacan los siguientes hitos:

• El 8 de agosto de 2018, la entonces denominada, Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, remite al Servicio de Impacto Ambiental Tenerife, solicitud de Informe de Impacto Ambiental del Proyecto constructivo “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey, en el término municipal Valle Gran Rey, isla de La Gomera. CLAVE GM-453-3, constituyéndose dicha Dirección general como promotor y órgano sustantivo, al entender que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

• El 14 de septiembre de 2018, el Servicio de Impacto Ambiental emite informe técnico relativo al documento inicial del proyecto denominado “Construcción de Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey”, promovido por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera (EXPTE. 2018/19730), exponiendo en su punto 4 “Al proyecto del Asunto le corresponde una evaluación de impacto ambiental ordinaria, en aplicación de la disposición adicional primera, apartado 2. e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, habida cuenta de que se produce la dualidad de que se trata de un proyecto de los referidos en la letra B del anexo de la citada Ley y a que una parte de las actuaciones contempladas se encuentra en una superficie que forma parte de la Red Natura 2000. Concretamente, se integra en la letra B del anexo de proyectos, grupo 10 “Los siguientes proyectos que se desarrollen en espacios naturales protegidos por la legislación internacional o nacional” y apartado b) “Plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio”, puesto que parte del ámbito de estudio (EDAR) se localiza en el interior del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4) y en la Reserva de la Biosfera que abarca a toda la isla de La Gomera. A la par, se incluye en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey (ES0000105)”, que es un espacio de la Red Natura 2000.

• El 24 de septiembre de 2018, la entonces denominada. Dirección General de Protección de la Naturaleza, contesta a la Dirección General de Aguas, que examinado el expediente procede la evaluación ambiental ordinaria del proyecto y se le informa que el documento inicial del proyecto cuenta con el contenido mínimo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, por lo que le insta a realizar la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en la fase optativa prevista en el artículo 33.2.a) de la Ley 21/2013. El 23 de noviembre de 2018 la Dirección General de Aguas solicita se lleven a cabo los trámites necesarios y se formule el informe con el alcance con el contenido del estudio de impacto ambiental.

• El 19 de octubre de 2019 la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente remite a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto denominado “Construcción de Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey”, promovido por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera (EXPTE. 2018/19730).

• El 15 de marzo de 2021 Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas solicita, al Órgano Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado “Construcción de Saneamiento y depuración de Valle Gran Rey”, promovido por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, adjunto para ello, Proyecto Constructivo, Estudio de Impacto Ambiental e Informe de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “...los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.

El punto 3 del artículo 41 de la Ley establece “La declaración de impacto ambiental, se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental”.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental (en adelante DIA), la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

Segundo.-Como se ha expuesto en los antecedentes, el Servicio de Impacto determinó que al proyecto objeto de evaluación, le es de aplicación además la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. En base a esta ley le corresponde una evaluación de impacto ambiental ordinaria, en aplicación de la disposición adicional primera, apartado 2.e), habida cuenta de que se produce la dualidad de que se trata de un proyecto de los referidos en la letra B del anexo de la citada Ley y a que una parte de las actuaciones contempladas se encuentra en una superficie que forma parte de Red Natura 2000. Concretamente, se integra en la letra B del anexo de proyectos, grupo 10 “Los siguientes proyectos que se desarrollen en espacios naturales protegidos por la legislación internacional o nacional” y apartado b) “Plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio”, puesto que parte del ámbito de estudio (EDAR) se localiza en el interior del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4) y en la Reserva de la Biosfera que abarca a toda la isla de La Gomera. A la par, se incluye en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey (ES0000105)”, que es un espacio de la Red Natura 2000.

Si bien el citado punto 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, fue derogado por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, dado que tanto el proyecto redactado como el trámite de evaluación ambiental es anterior a la disposición derogatoria, debe prevalecer lo dictado por la norma en vigor cuando se inicia el trámite.

Por tanto el proyecto constructivo denominado “Construcción de Saneamiento y depuración de Valle Gran Rey”, promovido por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, debe someterse a evaluación ordinaria de impacto ambiental.

Tercero.- En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de proyectos cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de la citada Comisión de 20 de mayo de 2019 (BOC nº 115, de 18.6.2019), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Energética (en adelante, VLCC) realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”.

La UAP Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente que depende a su vez de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Energética, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU», dado que el proyecto objeto de evaluación está financiado con dichos fondos, es por lo que le correspondería elevar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Energética la propuesta citada en el apartado b) del artículo 12 del Anexo del Decreto 13/2019, a esta UAP, para que sea asumida por ese Centro Directivo y remitida a la Comisión de Evaluación Ambiental.”

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Adoptar el acuerdo por el que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado “Saneamiento y depuración de Valle Gran Rey. (Término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera)”, promovido por la Unidad Administrativa Provisional “Proyectos Autonómicos” Next Generation EU de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DE LOS PROYECTOS Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto está promovidos por la entidad: Unidad Administrativa Provisional “Proyectos Autonómicos” Next Generation EU de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas

El proyecto aborda diversas actuaciones de acondicionamiento de la actual EDAR de Valle Gran Rey, en las unidades de pretratamiento, reactor biológico, decantador secundario, cloración, depósito de agua tratada y línea de fangos; la ejecución de un pozo filtrante con capacidad de absorber el 100% del caudal en situaciones excepcionales y del agua no reutilizada en situación normal; así como introducir en dicho proyecto la reutilización de las aguas depuradas de la EDAR de Valle Gran Rey.

Las obras contenidas en el proyecto pueden dividirse en dos partes, en función de la zona de actuación; por un lado, las que se llevan a cabo en el interior de la parcela de la EDAR y, por otro lado, las canalizaciones exteriores de impulsión de agua regenerada y tubos de telecomunicaciones que van desde la EDAR hasta el núcleo urbano.

1. Actuaciones en la parcela de la EDAR.

1.1.- Infraestructuras y equipos de depuración.

i. Obra de llegada. Construcción de una nueva obra de llegada de los bombeos de
La Condesa, Tres Palmeras y Campo de Fútbol, así como de los drenajes y vaciados de los equipos y depósitos.

ii. Pretratamiento. Sustitución del pretratamiento por un nuevo equipo compacto.

iii. Depósito de homogeneización y depósito de agua regenerada. División del actual tanque de agua depurada en dos vasos, uno destinado a tanque de homogeneización para la laminación de caudales, y otro como depósito de almacenamiento del agua regenerada mediante un tabique. Para ello se procederá a retirar fangos, limpiar y desinfectar las paredes de fábrica, e impermeabilizar los paramentos. Por otra parte, se han de instalar equipos mecánicos e instrumentación en la balsa de homogeneización (2 aireadores, 1 medidor ultrasónico de nivel y 2 boyas de nivel) y en el depósito de agua regeneradas (1 medidor ultrasónico de nivel y 2 boyas de nivel).

Iv. Bombeo desde el depósito de homogeneización hasta el tratamiento biológico. Construcción de nuevo bombeo, en arqueta adosada al depósito de homogeneización, con bombas instaladas sumergibles.

v. Tratamiento secundario. Instalación de un nuevo tabique de separación entre la cámara anóxica y la zona aireada, 8 parrillas de difusores de membrana, 2 soplantes, 2 caudalímetros, 2 medidores de oxígeno y redox, 2 medidores ultrasónicos de nivel, 2 bombas para la dosificación de cloruro férrico, 1 depósito de almacenamiento del reactivo, junto al depósito actual de reactivos del tratamiento terciario, un interruptor de nivel neumático, un sistema de lamelas de PVC, 4 bombas para la recirculación de fangos con 2 caudalímetros, 2 bombas parala recirculación de licor mixto y 4 bombas para la extracción de fangos en exceso a purgar. Además, se retirarán fangos, se limpiarán y desinfectarán las paredes de fábrica, se impermeabilizarán los paramentos y se realizarán reparaciones puntuales de las estructuras.

vi. Tratamiento terciario. Instalación de 1 colector desde los decantadores secundarios hasta el depósito regulador de agua decantada, 1 depósito semienterrado regulador de agua decantada con barandilla de protección y pórtico para el polipasto manual, 2 bombas para la impulsión hacia los filtros de arena, 1 mezclador estático, 2 filtros en la filtración por arena con 2 turbidímetros de bypass, 4 caudalímetros electromagnéticos para los caudales de entrada, rechazada y filtrada, 1 sistema de dosificación de productos químicos y 1 compresor de tornillo compacto, 1 depósito regulador, 2 bombas centrífugas monoetapa, 1 equipo de filtro de malla de acero inoxidable y de limpieza automática, 1 equipo de desinfección y 1 colector desde el filtro malla hasta el depósito de agua regenerada.

vii. Arqueta de vaciados. Instalación de equipo de pretratamiento compacto, depósito de homogeneización, reactores biológicos, depósito de agua decantada, filtros de arena (rechazo y vaciado), filtro malla, espesador de fangos, deshidratador de fangos, estación de polielectrolito y 2 bombas sumergibles.

viii. Bypass a pozo filtrante. Instalación de bypass a pozo filtrante de 1,10 m de diámetro por 6 m de profundidad, ubicado en la parcela de la EDAR, 1 aforador parshall y 1 colector.

ix. Bypass general de la planta a red de saneamiento. Conducciones de rebose del equipo de pretratamiento compacto, de rebose del depósito de homogeneización y de rebose del depósito de agua decantada y un colector desde la arqueta de la obra de llegada hasta la red de saneamiento existente.

x. Espesador y deshidratador de fangos. Mejoras en el espesador existente, renovación de equipos, nueva deshidratación mediante prensa de tornillo con 1 tornillo deshidratador, 1 bomba de tornillo excéntrico para la alimentación de fangos, 1 caudalímetro electromagnético para alimentación de fangos, 1 mezclador estático, 1 estación de preparación de polielectrolito concentrado, 1 bomba de tornillo excéntrico para alimentación de polielectrolito concentrado, 1 caudalímetro electromagnético para reactivos y 1 contenedor trapezoidal para fangos deshidratados. Ejecución de una nueva línea de recirculación a cabecera.

xi. Desodorización. Cubierta de PRFV para el espesador de fangos, torre de carbón activo y ventilador centrífugo junto con el equipamiento asociado.

xii. Bombeo de agua regenerada. Equipo de bombeo de dos bombas con sus correspondientes transmisores de presión y variadores de frecuencia, 1 caudalímetro electromagnético a la salida de agua regenerada, a la salida hacia el depósito de riego municipal y a la salida hacia la balsa de riego, así como un calderín para bombeo desde la planta depuradora hasta el depósito de agua de riego municipal, así como la conexión con la conducción existente del depósito de la Comunidad de Regantes.

1.2.- Urbanización.

i. Cerramiento de la parcela. Retirada de la verja electrosoldada y construcción de muro de hormigón en masa careado con mampostería en el paramento visto, con piedra basáltica sana, de espesor medio de 30 cm en la parte trasera. En el resto se construirá murete de mampostería hormigonada y careada, en caras vistas, sobre la que irán colocadas lamas de acero corten. Puerta de acceso a la planta en acero corten.

ii. Edificio para albergar filtro de malla, desinfección ultravioleta, soplantes y almacén. Con paredes de fábrica de bloques rematadas con un enfoscado monocapa de color blanco en el interior, mientras que en el exterior se coloca un chapado de basalto irregular de 2 cm de espesor. La cubierta será plana invertida no transitable e impermeabilizada con geotextil y capa de gravilla, en la que se dispondrán un total de 18 claraboyas. Asimismo, se dispondrán gárgolas para la evacuación de pluviales a la trasera del edificio, y la carpintería será de acero corten con lamas tipo Z. Los pavimentos interiores del edificio serán de gres antideslizante.

iii. Cerramiento del edificio de fangos. Siguiendo estética y materiales existentes en la estructura existente.

iv. Edificio de control. Obras de reparación, limpieza, pintura y albañilería en su interior.

v. Edificio de bombeo de agua regenerada. Desmontaje de bombas, colectores y valvulería para su revisión, limpieza y pintado.

vi. Foso de hormigón de armado. Situado a 2 m de profundidad para las instalaciones aéreas del tratamiento terciario de los filtros de arena.

vii. Pavimentos. En la zona de filtros de arena se colocará pavimento de hormigón transitable sobre losa de hormigón armado y dos capas de acabado en resina epoxi. En la zona de tratamiento secundario colocación de aceras de loseta hidráulica. Resto de viarios de la parcela colocación de pavimento asfáltico.

viii. Especies vegetales. Phoenix canariensis en la parte frontal de la EDAR y delante del reactor biológico. Tarajales, tabaibas dulces y cardones en el resto de parterres diseñados.

1.3.- Instalaciones eléctricas.

Montaje e instalación de distintos elementos eléctricos como cuadros de mando y protección, conexiones a bornas, luminarias exteriores, extintores, etc. en el edificio de control, edificio almacén, pretratamiento, bombeo a secundario, reactores y decantadores, bombeo a filtros de arena, foso de filtros de arena, edificio de soplantes y almacén, edificio de filtro malla y desinfección por ultravioleta, zona de reactivos, depósito de agua regenerada, bombeo de agua regenerada y edificio de fangos.

1.4.- Automatismos y control.

Nuevo sistema de control (módulos de telecontrol y software de telecontrol) que permite el funcionamiento automático de la EDAR, conocer el estado de la estación y la actuación sobre el proceso.

2.- Actuaciones en el exterior de la parcela de la EDAR.

Las canalizaciones exteriores proyectadas, ambas enterradas en zanja, se corresponden con la impulsión de agua regenerada y la canalización de telecomunicaciones.

2.1.- Canalizaciones exteriores.

i. Impulsión de agua regenerada.

El trazado de la impulsión discurrirá desde la EDAR, por la parte trasera del campo de fútbol, para continuar por la carretera Playa del Inglés hasta la calle La Noria, y a continuación por la Avenida La Calera. Al llegar al barranco de Valle Gran Rey, la conducción principal cruza el mismo hasta alcanzar el depósito de riego municipal.

Esta conducción irá siempre enterrada en zanja, salvo al cruzar el puente del Barranco de Valle Gran Rey, en el que irá adosado bajo el tablero con piezas especiales de fundición dúctil, y las placas de anclaje correspondientes.

La longitud de la impulsión principal será de 1.850 metros.

Además, se proyecta un nuevo ramal de impulsión desde el P.K. 1+530 de la impulsión principal, a la altura de la calle El Caldero, hacia la conducción de impulsión existente en dicha calle, donde se llevará a cabo la conexión entre ambas. La longitud de este ramal es de 112 metros.

La conducción proyectada será de FDC de 200 mm de diámetro en la mayor parte de su recorrido, y de PEAD de 250 mm desde el tablero del puente que atraviesa el Barranco de Valle Gran Rey hasta el depósito municipal, según secciones descritas en los planos.

ii. Canalización de telecomunicaciones.

Se diseña una nueva red de telecomunicaciones subterránea, aprovechando la apertura de la zanja para la colocación de la tubería de impulsión. La infraestructura estará formada por una red de dos (2) tritubos de PEAD de 63 mm, y su trazado será paralelo al trazado de la impulsión desde la salida de la EDAR, hasta conectar con la arqueta de Telefónica ubicada en el cruce de la Carretera Playa del Inglés y la calle Las Agujas.

Al inicio y fin del tramo se colocarán arquetas tipo H, mientras que en los cruces transversales y cada 100 metros se colocarán arquetas tipo D.

2.2.- Remodelación de los bombeos costeros existentes.

Esta actuación afecta a los bombeos de La Condesa y Tres Palmeras, mediante adecuación de las instalaciones interiores y limpieza.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del día 12 de octubre de 2020, se somete a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas del Proyecto constructivo “Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey (Término municipal Valle Gran Rey. Isla de La Gomera)”, y su Estudio de Impacto Ambiental.

El día 30 de diciembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Canarias, nº 269, el anuncio por el que se somete a información pública el proyecto constructivo “Saneamiento y depuración de Valle Gran Rey” y su Estudio de Impacto Ambiental, siendo el periodo de consulta establecido de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

En el Anexo I se expone las administraciones y personas consultadas así como las alegaciones recibidas de las mismas.

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado un análisis formal y técnico del expediente.

El contenido del estudio de impacto ambiental es acorde a lo exigido en el artículo 35.1
de la citada Ley de evaluación ambiental, habiéndose incorporado también las determinaciones del informe propuesta sobre el alcance del estudio de impacto ambiental (en adelante Es.I.A), emitido por el Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

Analizados todos los documentos que conforman el expediente evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental, así como los informes presentados en el periodo de información pública y la documentación complementaria, a continuación se determinan y analizan los siguientes elementos clave del proceso:

Sobre la justificación del proyecto.

Las actuaciones propuestas se destinan a remediar la actual situación que presenta el sistema de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey que cuenta con equipos mecánicos antiguos, carece de tratamiento terciario y presenta un problema de vertido de las aguas tratadas y una linea de fangos en precario. El cambio de estos aspectos va a suponer una mejora significativa respecto a la situación actual desde el punto de vista funcional, ambiental y socioeconómico, permitiendo también optimizar al máximo los recursos existentes.

Por otro lado, la introducción de un tratamiento terciario mejorará considerablemente el sistema, permitirá la producción de agua regenerada con calidad para uso agrícola, ajustándose a la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000) y reconducirá la actual problemática asociada a las dinámicas de vertido, a la gestión de los subproductos resultantes de los procesos de depuración, así como la situación de ineficiencia energética en la gestión del sistema.

Con base a lo anterior, los motivos por los que el proyecto debe ser llevado a cabo se exponen adecuadamente. Sin embargo, aunque de manera general podamos considerar que en fase de funcionamiento se producirá una mejora significativa frente a la situación actual, será en la fase de obras y en el desmantelamiento de la infraestructura donde se generen la mayoría de los impactos negativos, por lo que será necesario que el peso principal en la valoración de impactos recaiga en estas fases.

Sobre el análisis de alternativas.

En el examen de alternativas realizado en el ES.I.A se contemplan tanto opciones de diseño o trazado de elementos dentro de la depuradora, en adelante EDAR, para la renovación de las distintas fases de tratamiento así como, opciones de trazado para las conducciones de impulsión de las aguas regeneradas.

Como elemento de partida, todas las alternativas operan sobre la base de la reutilización de la mayor parte de la fracción de las aguas regeneradas obtenidas, considerándose como “(...) escenario común y estable (...)”, aquel en el que una fracción minoritaria de dicho recurso que no es derivada a los depósitos de riego es objeto de vertido de los excedentes al subsuelo, ya sea con tratamiento secundario o con terciario.

La opción de continuar con la configuración actual de la depuradora (alternativa cero), como es lógico y en relación con el objeto y justificación del proyecto, se ha descartado en el análisis realizado en el Es.I.A no solo por no cumplir con los objetivos de mejora del sistema (corregir deficiencias del funcionamiento hidráulico, mejorar los niveles de servicio en la depuración de aguas brutas, reconducir la problemática del vertido y conseguir mayor eficiencia energética) sino también, porque se perpetuarían unas condiciones preoperacionales desfavorables y perjudiciales para la calidad de los suelos, los recursos subterráneos y posiblemente la calidad del agua de las zonas de baño cercanas y de la ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey.

En total, además de la alternativa cero, se analizan tres alternativas con varias subvariantes dependiendo de la opción de trazado de las conducciones de impulsión y el modo de vertido de los excedentes de aguas regeneradas.

Tras un exhaustivo análisis multicriterio (económico, funcional y ambiental) el Es.I.A ha concluido que la mejor solución es la Alternativa 2B es decir, vertido al subsuelo de excedentes de aguas regeneradas mediante pozo filtrante en el recinto de la EDAR, con tratamiento terciario y trazado de la conducción de impulsión dentro de la trama urbana.

Con respecto a cada una de las diez subvariantes de alternativas, el Es.I.A ha realizado un análisis ambiental en profundidad concluyendo lo siguiente:

- El actual corredor del impulsión discurre por una franja sometida a desprendimientos, descalces, etc, por lo que es necesario modificar el trazado.

- La localización del pozo filtrante para los excedentes de aguas regeneradas en el recinto de la EDAR garantiza un menor impacto sobre los usos circundantes.

- El tratamiento terciario no afectará al equilibrio hidrológico de la masa receptora y al sistema lagunar costero próximo.

Es necesario destacar que en el apartado de análisis de alternativas del Es.I.A no se ha valorado la opción de vertido a través de conducción de desagüe, siendo importante que se hubiese contemplado la misma desde el punto de vista funcional, económico y ambiental frente a las opciones de vertido en el barranco y en pozo filtrante, fundamentalmente a los efectos de que no quepa duda de su descarte como solución de proyecto.

Por consiguiente, en esta Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, cabe hacer el siguiente análisis ambiental con respecto a esta opción de vertido mediante conducción de desagüe:

El ámbito marino colindante con el sistema de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey queda integrado casi en su totalidad en la ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey, cuyos objetivos de protección se encuentran vinculados a la conservación de las especies de interés comunitario Tursiops truncatus (delfín mular) y Caretta caretta (tortuga boba), así también se constata la presencia de los hábitats de interés comunitario “Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (1110)”, “Arrecifes (1170)” y “Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas (8330)” y veintiuna especies de cetáceos. Los impactos derivados la ejecución material de una conducción de desagüe debido a una morfología marina, con una importante presencia de sedimentos no consolidados, propiciarán una alta dispersión de finos, generando turbidez que con todas probabilidad afectará en mayor o menor medida a aquellas especies protegidas que fundamentan la conservación del espacio. De manera similar, podemos concluir con los impactos derivados por la generación de ruidos durante la construcción de la conducción de desagüe, principalmente en aquellas especies de cetáceos presentes en el espacio.

Por otra parte, con la fase de funcionamiento cabe hacer una reflexión parecida con respecto a la acción de dispersión del efluente de aguas regeneradas en el medio y sus efectos nocivos sobre las especies presentes en el lugar.

En conclusión, el análisis ambiental realizado en esta DIA permite determinar que la opción de vertido a través de la conducción de desagüe es la alternativa más desfavorable desde el punto de vista ambiental, por su afección directa y/o indirecta a los valores del espacio Red Natura 2000. Lo anterior no es óbice para que el estudio no haya analizado esta opción para el vertido mediante conducción de desagüe de los excedentes de aguas regeneradas, en tanto en cuanto parece ser una alternativa técnicamente viable.

Por último, no siendo el caso, si aplicada la técnica de evaluación con el correspondiente análisis multicriterio y analizadas también las dimensiones económica y funcional, se hubiese considerado como mejor alternativa y por lo tanto la solución de proyecto, hubiese sido necesario aplicar el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, que establece que los planes y los proyectos que no tengan una relación directa con la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que puedan afectarlos de forma apreciable deberán ser sometidos a una adecuada evaluación para garantizar que no producirán efectos perjudiciales significativos en esos espacios, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación. No obstante, hay que aclarar, que en caso de detectarse una afección negativa al espacio, se hubiese podido excepcionalmente autorizar el proyecto, adoptando todas las medidas compensatorias que fuesen necesarias para que se cumpliesen los objetivos de conservación de la Red, de conformidad con el artículo 6.4 de la Directiva, siempre y cuando las razones para el desarrollo del proyecto se justificasen en el interés público de primer orden y no habiendo otra alternativa viable.

Sobre las condiciones de vertido.

Según se expone en el Es.I.A, en la actualidad el agua depurada es almacenada en un depósito con carácter previo a su vertido, más concretamente, en la escollera que define el límite suroeste de la EDAR, bien mediante rebose de dicho depósito o a través de un bypass para limpieza del mismo. Esta situación, además de repercutir potencialmente en el medio receptor, limita toda capacidad de control del efluente.

Ver anexo en la página 29498 del documento Descargar

La mejora funcional del sistema de depuración, debido a la introducción del tratamiento terciario, se traduce en que el efluente de aguas regeneradas que se verterá a través de pozo filtrante, teniendo en cuenta que pertenece a una aglomeración urbana de más de 2.000 habitantes equivalentes, cumpla con los valores límites de emisión dados, por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico y por la Directiva 91/271/CEE en todos aquellos parámetros que sean más restrictivos que en el Decreto mencionado.

Esta mejora implicará además, que según el caudal de tratamiento de diseño, se pueda reutilizar la totalidad (100%) del efluente depurado, por lo que prácticamente no se generarán vertidos al subsuelo de excedentes de aguas regeneradas. Las aguas regeneradas serán impulsadas hasta los dos depósitos de riego asociados.

En todo caso, los caudales medios de vertido de excedentes de aguas regeneradas resultante de la diferencia obtenida entre el total de aguas regeneradas obtenidas en la EDAR y las demandas de base procedente de los cultivos/zonas verdes se estimarían en 168,46 m3/día, siempre a través de pozo filtrante.

Un aspecto que se ha de resaltar es que, en caso de fallo de las instalaciones o saturación de las mismas, las aguas se conducirán mediante bypass de vuelta a la red de saneamiento.

Considerando las características previstas para el agua bruta y los procesos de dilución asociados al episodio de avenida, el agua efluente en el aliviadero (factor de mezcla 5/1- pluviales:residuales), en la hipótesis más desfavorable de carga hidráulica por avenida, la contaminación global en términos de DBO5 tendrá un valor inferior al límite cuantitativo establecido por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico. Así mismo, ninguno de los bombeos estará dotado de aliviadero de emergencia.

El análisis ambiental comparativo de estas condiciones en la situación actual y en la situación futura se considera el elemento fundamental en la justificación del nuevo proyecto. El Es.I.A aborda adecuadamente este aspecto y analiza las tres condiciones posibles de vertido para el sistema.

Sobre los principales efectos del proyecto.

El Es.I.A realiza una adecuada identificación y valoración de los efectos más significativos (positivos y negativos) sobre los diferentes factores que intervienen en el ámbito de afección del proyecto, derivados tanto del estado preoperacional como de la fase constructiva y de desmantelamiento de los antiguos componentes del sistema así como, de la posterior fase operativa.

Para la emisión de la presente DIA ha sido importante, como criterio general, considerar que deben estudiarse todos los impactos tanto de signo positivo como de signo negativo, partir de la conclusión de que en fase operativa se produce un impacto global significativo positivo frente a un impacto global significativo negativo en el estado preoperacional, derivado de las precarias condiciones actuales.

Realizada visita de campo a la EDAR de Valle Gran Rey se han comprobado las malas condiciones de funcionamiento, que se traducen en impactos negativos sobre la variables naturales y ecológicas del entorno así como, importantes impactos sobre la salud y el bienestar y las condiciones de vida de las personas.

Ver anexo en la página 29500 del documento Descargar

Aunque el Es.I.A en el apartado de identificación y valoración de impactos señala que las actuaciones proyectadas suponen un sustancial mejora respecto al estado de operación del sistema, tanto en lo ambiental como en lo funcional, económico y de gestión, el enfoque de la situación desde los apartados “Justificación del Proyecto” y de “Análisis de alternativas”, en su descarte de la alternativa 0, no permite apoyar y enmarcar el análisis valorativo, por su falta de rotundidad ante una situación precaria como se ha constatado.

Como enfoque principal de todo el proceso de evaluación ambiental hubiese sido conveniente destacar las malas condiciones ambientales presentes en el estado actual y los impactos negativos sobre el entorno natural y sobre la salud y el bienestar de las personas. Tomando este aspecto como principio general de partida, se hubiese facilitado el trabajo de análisis en cada uno de los apartados del Es.I.A., permitiendo que la “situación deficitaria” (sic), que no se describe en todos sus términos, conceptos y dimensiones desde el principio del documento, facilitase el camino hacia un trabajo menos engorroso y más directo, enfocado hacia una conclusión final comparativa de carácter global significativa positiva para todas las variables ambientales.

En conclusión, teniendo en cuenta que el proyecto supondrá una mejora funcional y tecnológica de la infraestructura, la EDAR de Valle Gran Rey, así como una mejora ambiental del propio sistema de saneamiento, se complica innecesariamente la valoración de los impactos, al intentar demostrar que el nuevo proyecto es compatible con el medio cuando, desde el punto de vista operativo, sería más práctico realizar una comparativa real de los indicadores de estado, que demuestran la condiciones ambientales actuales, con los indicadores de gestión que demostrarán las previsiones para mejoras previstas.

Por contra, las fases de construcción y desmantelamiento, que han sido valoradas correctamente en el Es.I.A, en su comparación con el preoperacional introducen nuevas acciones que producirán impactos de signo negativo (ruidos, molestias, tráfico, residuos, etc). No obstante lo anterior hay que destacar la compatibilidad de la mayoría de los impactos, puesto que los elementos principales de la EDAR se ubican en el mismo emplazamiento que la infraestructura actual, el pozo absorbente en el recinto de la misma y las conducciones discurren prácticamente por viario y dentro de la trama urbana, a excepción los tramos finales, de escasos metros, de llegada a los depósitos que, aún así, se trazan por parcelas muy antropizadas.

Sobre el tráfico y las molestias a los residentes y turistas.

Los principales impactos que se producirán sobre el medio humano son el resultado de la construcción de la EDAR, la instalación de las conducciones de impulsión de aguas regeneradas, la instalación de las líneas de telecomunicaciones y el desmantelamiento de las partes de la actual EDAR, estando directamente relacionados con la calidad del aire, como las molestias a la población por el incremento de gases de combustión, olores y partículas en suspensión, así como por el aumento de los niveles acústicos.

Durante las obras habrá interferencia temporal en especial en el núcleo de La Caleta y La Playa, principalmente en el tramo del Camino de Playa del Inglés que por su menor sección demandará de especiales medidas de organización, produciéndose una alteración de la movilidad de los ciudadanos debido a la intercepción de las obras de los itinerarios que habitualmente son a pie, alterándose las condiciones de circulación de vehículos por la interferencia de las obras con el tráfico rodado, tanto de maquinaria pesada a lo largo del ámbito y sus alrededores, como por la ocupación del suelo por las propias obras.

Por otro lado, todas las actuaciones proyectadas, en concreto aquellas referidas a los movimientos de tierras, podas de arbolado o vegetación, demoliciones, levantado de firmes y desmontajes, así como el propio trasiego de maquinaria, incidirán en la seguridad de los ciudadanos, que se encontrarán expuestos a posibles accidentes de muy diferente naturaleza.

Ver anexo en la página 29501 del documento Descargar

El proyecto técnico ha previsto en el marco del Plan de Obras la correspondiente organización de los espacios de paso segregados (peatonales, vehículos particulares y de obra), de modo que la interferencia sobre el régimen de circulación sea la menor posible. También ha considerado delimitar mediante una valla de obra electrosoldada una franja para uso peatonal de 1,00 m de ancho en la margen derecha del tramo afectado, así como una franja para el tránsito de vehículos y maquinaria de 4,00 m de ancho, contándose con la correspondiente señalización de obras y paso peatonal obligatorio y semáforos portátiles de obra en ambos extremos.

Dado que el tráfico discurrirá por viario interno del núcleo, hubiese sido conveniente la realización de un plan de accesos de maquinaria y de vehículos pesados a los distintos puntos en los que se realizarán las labores de construcción e instalación de las partes del sistema.

Sobre el análisis de la variable cambio climático.

Esta variable se ha analizado de forma adecuada en el Estudio de Impacto, puesto que se incorpora en todos lo apartados del mismo (diagnóstico e inventario, identificación y valoración de impactos y medidas correctoras), de la misma manera que el resto de las variables ambientales. Normalmente este es un apartado de difícil abordaje en los estudios de impacto ambiental, tanto por el desconocimiento sobre la forma y la metodología de trabajo para la variable como por la falta de datos y las incertidumbres asociadas al cambio climático.

No obstante, para el caso del proyecto que nos ocupa, es muy importante un análisis de los efectos sobre el cambio climático puesto que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, exige a los Estados miembros que las inversiones y las reformas que propongan no causen un perjuicio significativo a determinados objetivos medioambientales, entre los que figuran la mitigación y la adaptación al cambio climático, requiriendo que el diseño de los proyectos garanticen una respuesta adecuada para la no generación de importantes emisiones de gases de efecto invernadero y que no den lugar a un aumento de los efectos adversos de la condiciones climáticas actuales y futuras en el propio proyecto o en las personas, naturaleza y/o activos.

Por todo lo anterior, es importante que el proyecto sea acorde con el DNSH, principio que supone “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los 6 objetivos ambientales que se consideran, a efectos del Reglamento del MRR, en especial a los objetivos climáticos. Para tener mayores garantías es necesario que se integre la metodología de seguimiento climático, que se establece en el marco del MRR, en el propio seguimiento ambiental del Es.I.A, como el resto de las variables ambientales que conforman el resto de los objetivos.

Sobre el análisis de la vunerabilidad y riesgos.

El Es.I.A realiza una exhaustiva relación de riesgos potenciales, abordando los naturales, antrópicos y tecnológicos. En cuanto a los riesgos naturales identificados y constatados en el ámbito se centran en: riesgos sísmicos, riesgos climáticos (vientos fuertes, temporales costeros y riadas e inundaciones), riesgos por fenómenos de laderas y dinámicas de vertientes. Los riesgos antrópicos destacados son los riesgos por incendios industriales y, por último, para los riesgos tecnológicos se han considerado la contaminación ambiental y de las aguas subterráneas.

Hay que hacer constar que la EDAR se sitúa cercana al Risco de Mérica, cuya base presenta materiales desprendidos de zonas altas y depósitos de ladera. Con relación al riesgo el Es.I.A concluye que el emplazamiento se encuentra distanciado de las zonas potenciales de generación de desprendimientos, pero que las pendientes que se registran en los taludes inmediatos pueden determinar que ante determinados escenarios desfavorables se produzca la caída de fragmentos que, por efecto rebote y rodadura alcancen la franja trasera de la instalación. A tal fin, existe en la actualidad un caballón y zanja posterior a fin de retener los posibles fragmentos rocosos de gran recorrido y el Es.I.A propone la instalación de un muro trasero protector como medida complementaria. El riesgo potencial y la medida preventiva deben ser considerados dentro del seguimiento ambiental con el fin de comprobar su eficacia.

Ver anexo en la página 29502 del documento Descargar

Por último, hay que concluir que si bien se han identificado correctamente los riesgos, no se ha presentado un método de identificación de las variables e indicadores a considerar ante cada uno de ellos. Así mismo, hubiese sido necesario la aplicación, para todos los casos expuestos, de una metodología cualitativa y/o cuantitativa que permitiese realizar un análisis de vunerabilidad eficaz.

Sobre los residuos de construcción y lodos.

Es importante destacar que en la propia obra se reutilizarán o recuperarán el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, por lo que esta actividad contribuye sustancialmente al objetivo de transición hacia una economía circular

En la actualidad los residuos generados en la EDAR no cuentan con condiciones adecuadas para los lodos generados. La implementación de las mejoras proyectadas en el sistema de tratamiento de fangos en la EDAR, que en la actualidad está fuera de uso, permitirá garantizar unas adecuadas condiciones de almacenamiento temporal, mejorar su calidad y su porcentaje de sequedad, reduciendo así su volumen.

Ver anexo en la página 29503 del documento Descargar

Es necesario que los lodos depositados de manera deficitaria en el recinto de la EDAR sean tratados, trasladados y gestionados de manera adecuada, por lo que deberá incorporarse este aspecto dentro del Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA). Por contra, los lodos, según indicación del propio Es.I.A, serán trasladados periódicamente hasta el Complejo Ambiental del Revolcadero, punto en el que, atendiendo a lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada, serán convenientemente gestionados.

Sobre las afecciones a la flora y la fauna.

Las áreas a ocupar directamente por las actuaciones proyectadas, son superficies muy intervenidas y antropizadas tanto por el espacio edificado vinculado a las actuales infraestructuras como son los emplazamientos de la EDAR de Valle Gran Rey y las EBARs de La Condesa y Las Tres Palmeras, como por intervenciones de adecuación provisional y acopio temporal. Así mismo la conducción de impulsión de agua regenerada discurre por un entorno urbano y agrícola, motivo por el cual las zonas afectadas que presentan cubierta vegetal son reducidas en comparación con las superficies sumamente antropizadas por especies nitrófilas.

En el ámbito de la zona de influencia del proyecto descrita, se ha revisado el Es.I.A. presentado con respecto a las especies que pudiesen estar presentes en el mismo, citadas en la Base de Datos de Biodiversidad de Canarias (BDBC). Así mismo, se consideran las determinaciones incluidas en el apartado “E) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del “Informe técnico relativo al trámite de consulta sobre el documento inicial del proyecto Construcción de Saneamiento y Depuración de Valle Gran Rey”, promovido por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera. (EXPTE. 2018/19730)”, emitido por el Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, con fecha 1 de febrero de 2019, en el que se señalan deficiencias y carencias de la documentación ambiental. En este sentido cabe señalar que si bien se adjuntan las fichas adecuadas del BCDC en un anexo del Es.I.A, el texto del análisis ambiental sigue incluyendo algunas deficiencias señaladas en el citado informe del Servicio de Biodiversidad.

Sobre el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El PVA planteado en el Es.I.A, desarrolla el seguimiento y control en fichas o informes de seguimiento ambiental para cada una de las líneas de acción planteadas, olvidando el compromiso primero del chequeo de las medidas de protección del proyecto y las medidas correctoras del Es.I.A y así como, las que se incorporen a raíz de la presente DIA.

D) CONDICIONANTES.

En la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se establecen los siguientes condicionantes, con la finalidad de minimizar o corregir los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y que esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello, sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA), la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda adoptar en un futuro, a instancias de la Comisión de Seguimiento nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado.

Condicionante nº 1.- Condiciones generales.

1. El promotor del proyecto deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las incorporadas tras la información pública, y/o aquellas contenidas en la información complementaria asumidas en el proceso de evaluación ambiental, en tanto en cuanto no entren en contradicción con la DIA. En el caso de que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la DIA.

2. Cualquier modificación de las actuaciones del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Es.I.A deberá ser comunicada al Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de fondos europeos Next Generation EU, que en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, emitirá un informe sobre dicha modificación e informará a la Comisión de Seguimiento.

3. Si durante el periodo de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías que puedan suponer mejoras técnicas que puedan incidir de manera positiva sobre el medio ambiente y en la contribución climática, el promotor deberá incorporarlas en la actividad. Este aspecto podrá ser requerido por la Comisión de Seguimiento a solicitud del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de fondos europeos Next Generation EU.

4. En caso de producirse alguna incidencia ambiental no prevista como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el Es.I.A, el promotor adoptará todas las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas al Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de fondos europeos Next Generation EU, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formula, y lo comunicará a la Comisión de Seguimiento.

5. Durante las distintas fases del proyecto, deberá atenderse en todo momento a las determinaciones e indicaciones emitidas por la Comisión de Seguimiento, a instancias del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de Fondos Europeos Next Generation EU, pudiéndose derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta DIA.

Condicionante nº 2.- Impactos sobre el espacio urbano.

Con respecto al trazado de las conducciones de impulsión de las aguas regeneradas se procederá a habilitar pasos peatonales que permitan desplazarse con seguridad a los viandantes por el entorno de la zona de actuación, especialmente en el tramo entre los PK 0+300 y PK 0+700. Dichos pasos deben ser seguros para los peatones que transitan la zona, debiendo ser señalados correctamente.

Las instalaciones auxiliares de obra se deberán localizar al inicio de las obras en aquellos lugares que, a juicio del responsable de la obra, interfieran lo menos posible en el tránsito de los peatones y vehículos por el ámbito de actuación. Así mismo, en todo momento se evitará la localización de instalaciones auxiliares a la obra y puntos limpios en las proximidades de las viviendas o de zonas frecuentadas por peatones.

El Plan de Obras del proyecto ha contemplado mantener la seguridad del tráfico de vehículos y de peatones durante la ejecución de las obras, así como de señalar adecuadamente los desvíos provisionales. No obstante, en todo momento se estará a lo que determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey para cualquier imprevisto.

Por último, se diseñará un protocolo de acceso del tráfico pesado y maquinaria en el que se incluyan itinerarios alternativos para la las zonas de la trama urbana que comprenden que se ven a ver afectadas por la obras en la EDAR y por las conducciones de impulsión de aguas regeneradas.

Condicionante nº 3.- Gestión de lodos.

Los lodos depositados de manera deficitaria en distintos puntos del recinto de la EDAR sean tratados, trasladados y gestionados de manera adecuada, previamente a realizarse las distintas acciones derivadas del desmantelamiento de las instalaciones actuales. El volumen de lodos almacenados en la actualidad, su tratamiento, transporte y destino deberá comunicarse antes del inicio de las obras al Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de Fondos Europeos Next Generation EU e incorporarse al PVA dentro de las acciones que deben ser objeto de seguimiento.

Condicionante nº 4.- Contaminación.

Con el fin de conocer el estado de degradación y presencia de contaminantes en aguas y suelos del ámbito de afección directo, se realizará un análisis previo de la contaminación del suelo y de aguas subterráneas en las zonas afectadas actualmente por el vertido y en las zonas de acopio de los lodos de la EDAR, con el fin de conocer con exactitud el estado general actual, tener un “blanco” con el que comparar futuros análisis y determinar el grado de regeneración natural de la zona.

Condicionante nº 5.- Vulnerabilidad y riesgos.

Ante determinados escenarios desfavorables, como la caída de fragmentos provenientes del Risco de Mérica que por efecto rebote y rodadura pudiesen alcanzar la franja trasera de la instalación, se ha complementado el caballón y zanja posterior existentes con la instalación de un muro trasero protector de hormigón armado con chapado de piedra. La eficacia de esta medida, así como la vigilancia y control del potencial riesgo de desprendimiento, deberán ser incorporados al seguimiento y control del Programa de Vigilancia Ambiental.

Condicionante nº 6.- Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un detallado Programa de Vigilancia Ambiental, contando con una ficha que concreta la actuación controlada; el tipo de control o inspección; el lugar y momento de realización; la frecuencia; la duración del seguimiento; el indicador previsto y su valor umbral. El mismo se incluye de forma resumida en el apartado F) de la presente declaración.

No obstante lo anterior, se considera necesario modificar el PVA para las sucesivas fases del proyecto, con el fin de que se incorpore el chequeo de las medidas correctoras del Es.I.A que no contradigan lo expuesto en esta DIA y se integren todas las consideraciones y condiciones que no hayan sido considerados o que se tengan que ajustar debido a la presente DIA, en todo lo que se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento.

Por último, el documento de PVA deberá completarse con las nuevas acciones a incorporar en la parte del seguimiento y control, indicando para todo su contenido los puntos de inspección específicos, las fechas de las mismas, la metodología a realizar para los controles del efluente en la fase operativa y los indicadores a utilizar y las medidas correctoras complementarias para los impactos imprevistos.

Condicionante nº 7.- DNSH y contribución climática.

El seguimiento ambiental derivado del PVA tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla en fase de instalación, construcción, operativa y desmantelamiento con las condiciones establecidas en el Es. I.A presentado y en la presente DIA, comprobando entre otros aspectos, que no aparecen impactos imprevistos y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias son efectivas y cumplen el objetivo para el que fueron establecidas.

El “análisis de riesgo en relación con posibles impactos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH”), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial” es un principios o criterio específico de obligada consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR; “transversal al conjunto” del PRTR , conjuntamente con el etiquetado climático. A este respecto:

1.- En este proceso de seguimiento ambiental deberá tenerse en cuenta aquella parte de la evaluación relacionada con las dimensiones medioambientales o la prueba de sostenibilidad de una medida con arreglo al DNSH (Do not significant harm), dado que las misma constituyen un claro indicio de la ausencia de perjuicio negativo significativo en relación con varios de los objetivos medioambientales y climáticos a los que se refiere el principio. Así mismo, se considera que tanto el proceso de evaluación realizado como el seguimiento ambiental de la actividad serán elementos de respaldo a los argumentos que se presenten según del principio de DNSH. En consecuencia el Programa de Vigilancia Ambiental deberá contener un apartado específico para el chequeo y coordinación del proceso de seguimiento con el DNSH.

2.- La contribución a los objetivos climáticos asignados en la etiqueta climática deberán se considerados en el proceso de seguimiento ambiental del proyecto al objeto de contrastar su cumplimiento y eficacia e integrar las posibles modificaciones en el PVA, en el caso de no lograrse la misma. En consecuencia el Programa de Vigilancia Ambiental deberá contener un apartado específico para el chequeo y coordinación del seguimiento de los objetivos climáticos.

Condicionante nº 8.- Documentación a entregar.

1. Documentación a presentar antes del inicio de las obras:

• El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo, con las modificaciones de la presente DIA.

• Documentación acreditativa del destino de los excedentes de obras.

• El estudio base de contaminación del suelo y de aguas subterráneas.

• Un estudio base de replanteo y detalle de vegetación, que servirá para definir mejor las posibles revegetaciones a realizar y las especies afectadas, así como la incorporación de posibles errores detectados en el Es.I.A .

2. Documentación a presentar antes de la puesta en funcionamiento del proyecto:

• Plan de desmantelamiento detallado con el compromiso del promotor de su ejecución.

• Plan de accesos de maquinaria y vehículos pesados.

• Documentación acreditativa del destino previsto para los lodos de la depuradora almacenados en la actualidad.

3. Documentación a presentar desde la aprobación del proyecto hasta el final de su vida útil y desmantelamiento:

• Informe semestral de seguimiento y control del PVA que se remitirá a la (UAP) Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos y que será elevado con el informe técnico correspondiente a la Comisión de Seguimiento.

E) CONCLUSIÓN DE LAS REPERCUSIONES EN RED NATURA 2000.

Quedan integradas territorialmente en el ámbito extenso vinculado funcionalmente al sistema de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey las ZEC terrestres de: Charco del Conde (110_LG); Charco del Cieno (120_LG); Risco de La Mérica (136_LG).

En los tres casos se trata de espacios declarados atendiendo a lo establecido en el “Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales”.

El espacio marino próximo -ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey (130_LG)- coincide con las aguas comprendidas entre la playa del Inglés y Playa Santiago, siendo su límite exterior alrededor de tres millas mar adentro.).

Tanto el emplazamiento de la EDAR de Valle Gran Rey, como el tramo de la actual conducción de impulsión comprendido entre esta y la Cañada del Entullo, además del segmento inicial de la nueva conducción de impulsión proyectada, están incluidos en la ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey (ES0000105), cuyos límites geográficos son parcialmente coincidentes con el Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4).

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En la caracterización, como en la valoración comparada de las alternativas, han sido considerados los indicadores de riesgo de afección sobre hábitats de interés comunitarios y riesgo de afección a espacios de la Red Natura 2000 situados en el ámbito más cercano del sistema.

Con respecto a la solución de proyecto, únicamente la EBAR de La Condesa queda localiza en el extremo sur de la Zona Especial de Conservación de Charco del Conde (110_LG), si bien se trata de una infraestructura existente que queda anidada bajo el pavimento de la avenida marítima en un enclave urbano, no comprometiendo los fundamentos y objetivos de declaración y en especial al estado de conservación del hábitat de interés comunitario de Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae) (código 92D0).

Con respecto ala afección a los fundamentos de declaración de la ZEC Charco del Cieno (120_LG) en particular a sus hábitat de interés comunitario presentes:

1.- Hábitat de interés comunitario (1150). Lagunas costeras: En el escenario correspondiente a la fase de obras, el apoyo de la conducción de impulsión sobre la actual carretera de playa del Inglés determina que quede descartada toda posibilidad de interferencia física con el hábitat de referencia, posicionado a más de 75 metros de distancia, además de parapetado tras un elevado promontorio. En cuanto a la fase de explotación las conclusiones resultantes de la evaluación de los efectos sobre la masa de agua subterránea bajo la estricta aplicación y cumplimentación de los parámetros y exigencias establecidas por autorización de vertidos pertinente (Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico) y su verificación a través de la implementación de un riguroso plan de seguimiento y control de los vertidos de aguas depuradas garantiza la inocuidad del vertido respecto a la masa de agua subterránea de referencia y por proyección, sobre el sistema lagunar. Además, la mejora en la dotación del sistema de tratamiento de la EDAR de Valle Gran Rey representará, una significativa mejora en las condiciones medioambientales, tanto del acuífero vinculado, como, de manera indirecta, del sistema lagunar y las comunidades que se instalan o dependen del mismo.

2.- Hábitat de interés comunitario (92D0). Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

Respecto al escenario correspondiente a la fase de obras, el apoyo de la conducción de impulsión en la actual carretera de playa del Inglés, asumiendo las necesarias cautelas y medidas preventivas de orden ambiental que garanticen la no invasión de ámbitos ajenos al viario, supone que quede descartada toda posibilidad de interferencia física con el hábitat de referencia. Así mismo, queda descartada toda potencial interferencia sobre el hábitat de referencia en cuanto a la fase de explotación debido a las características constructivas de la conducción de impulsión y su normal operativa.

3.- Hábitat de interés comunitario (2120). Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

En la fase de obras, el apoyo de la conducción de impulsión en la actual carretera de playa del Inglés descarta toda posibilidad de interferencia física con el hábitat de referencia, posicionado a más de 25 m de distancia. En cuanto a la fase de explotación, las características constructivas de la conducción de impulsión y su normal operativa también descarta toda potencial interferencia sobre el hábitat de referencia

Las caracterizaciones efectuadas, tanto las orientadas a la identificación de las principales comunidades vegetales presentes, como a la representación faunística acompañante, han evidenciado la inexistencia en el interior de los ámbitos de actuación de áreas potenciales por su carácter protegido o por su singularidad

Zona Especial de Conservación de Franja marina Santiago-Valle Gran Rey (130_LG). Con respecta a esta zona, se descarta cualquier afección por no existir ninguna acción directa sobre el espacio. En esta zona se ha constatado, la presencia de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (1110), Arrecifes (1170) y Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas (8330), así como la de 21 especies de cetáceos incluidas dentro del Anexo V de la LPNB, como Balaenoptera physalus (rorcual común), Delphinus delphis (delfín común de hocico corto), Globicephala macrorhynchus (calderón tropical), Grampus griseus (calderón gris), Orcinus orca (orca), Physeter macrocephalus (cachalote), Stenella coeruleoalba (delfín listado), Stenella frontalis (delfín moteado), Steno bredanensis (delfín de diente rugoso) o Ziphius cavirostris (zifio común).

Los datos disponibles avalan la escasa presencia de las dos especies que fundamentan su protección, la tortuga boba (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus), circunstancia presumiblemente derivada de la propia dinámica que se concentra en el espacio de baño, así como de las propias características de los fondos, determinando la generación de unas condiciones de fondo poco propicias para la estancia o recalada de las mismas.

La ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey (ES0000105), es un espacio cuyos límites geográficos son parcialmente coincidentes con el Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4). Se trata de una de las áreas más importantes de la isla de La Gomera para la cría de aves marinas, observándose además la presencia, en paso e invernada, de aves limícolas, ardeidas y láridos. Los fundamentos para su reconocimiento y declaración tienen como base el constituirse en área de nidificación de las numerosas especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Con relación al Anexo I de la Directiva 79/409/CEE se ha observado la presencia del petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), la pardela chica (Puffinus assimilis baroli ), el paíño común (Hydrobates pelagicus), el charrán común (Sterna hirundo ), el águila pescadora (Pandion haliaetus), el halcón de berbería (Falco peregrinus pelegrinoides) el camachuelo trompetero (Rhodopechys githaginea amantum).

Según se expone en el Es.I.A bien sea por la propia naturaleza de las especies de referencia (marinas pelágicas), bien sea por la localización de las principales áreas de nidificación, tanto el ámbito de la EDAR de Valle Gran Rey que está completamente transformado, como la zona de tránsito de la conducción de impulsión proyectada con soporte exclusivo en la red viaria local, no reúnen los factores y ambientes característicos que determinen su configuración como áreas potenciales para la cría y reproducción de las especies de la avifauna que han justificado el reconocimiento y declaración de la ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey (ES0000105), quedando con ello acreditada la inexistencia de efectos apreciables sobre los fundamentos y objetivos de declaración del citado espacio.

Zona Especial de Conservación de Risco de la Mérica (136_LG); se trata de un espacio declarado atendiendo a lo establecido por el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, en concreto, con fundamento en su reconocimiento y declaración en virtud de la presencia de los siguientes hábitats de especies y naturales y especies:

Hábitats naturales: 1250Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas) y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

Hábitats de especies: 1242 Gallotia simonyi.

Especies Anexo II Directiva 92/43/CEE: Bucanetes githagineus, Falco peregrinus, Gallotia simonyi.

Desde el punto de vista espacial, la relación confirmada entre los elementos proyectados y la ZEC de referencia viene determinada por la distancia que mediará entre la actual EDAR de Valle Gran Rey y los relieves inmediatamente superiores, distancia que se cifra en unos 75 m.

En conclusión la materialización de la actuación programada NO AFECTARÁ a los fundamentos y objetivos que han justificado el reconocimiento y declaración de los espacios adscritos a la Red Natura 2000, del mismo modo que no causará impactos apreciables.

F) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL (PVA) APORTADO POR EL PROMOTOR.

El Programa de vigilancia ambiental propuesto se articula en las siguientes cuatro líneas de acción:

1. LÍNEA DE ACCIÓN 1:

a) Verificación de información contratistas.

• Objetivos: verificación y control por parte del contratista de la política ambiental y de las especificaciones medioambientales establecidas, tanto en el apartado 9. Medidas ambientales del Estudio de impacto ambiental, como en los condicionantes contemplados en la DIA proyecto de referencia.

• Descripción: se verificará el adecuado conocimiento de las especificaciones medioambientales por los encargados de los diversos trabajos a desarrollar en el marco del Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey.

• Factor de seguimiento: presencia de la documentación en la obra (Proyecto, Es.I.A y DIA).

• Umbral de alerta: desconocimiento de las especificaciones por los encargados de los trabajos.

• Medidas de prevención: volver a comunicar al contratista la política medioambiental, las especificaciones y los condicionantes establecidos por los documentos de referencia.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación deberán hacerse extensivos a la totalidad de las zonas de obras, con especial incidencia en el trazado de la conducción de impulsión.

b) Control de áreas de actuación.

• Objetivos: verificar que se han adoptado las medidas adecuadas orientadas a delimitar las áreas de actuación (accesos, zonas de acopios de materiales, excavaciones, etc.) así como para ordenar el tránsito de la maquinaria a fin de evitar afecciones a suelos, usos o propiedades ajenas.

• Descripción: se realizarán inspecciones visuales, comprobando que se ha llevado a cabo la delimitación de las zonas de intervención indicadas, bien a través de balizamiento o de señalización, así como de aquellas otras áreas que se consideren necesarias. Del mismo modo, se verificará que los acopios y el movimiento de la maquinaria implicada no afecta a suelos ajenos (tierras, muros, etc.).

• Factor de seguimiento: comprobación que las actuaciones se llevan a cabo en las áreas predefinidas según especificaciones contenidas en el Proyecto.

• Umbral de alerta: afección a terrenos situados fuera de las áreas definidas.

• Medidas de prevención: si se produjese algún daño sobre las zonas colindantes se procederá a la restauración de las mismas.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras, con especial a ZEC Charco del Cieno.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se harán extensivos a la totalidad de las zonas en las que se ha intervenido, con especial atención a la zona de tránsito junto a la ZEC Charco de Cieno (120_LG).

c) Mantenimiento de la maquinaria.

• Objetivos: verificación que no se producen vertidos de aceites, grasas u otras sustancias peligrosas procedentes de la maquinaria implicada a fin de evitar cualquier tipo de afección al suelo, subsuelo o a las aguas al producirse algún tipo de derrame.

• Descripción: se realizarán inspecciones visuales, comprobando que no se realizan cambios de aceites y grasas de la maquinaria en áreas inadecuadas y si por algún motivo se deben realizar, se utilizan los accesorios necesarios para evitar posibles vertidos al suelo y subsuelo.

• Factor de seguimiento: presencia de manchas de aceites, grasas u otras sustancias peligrosas en el suelo.

• Umbral de alerta: existencia de manchas visibles de aceites, grasas u otras sustancias peligrosas.

• Medidas de prevención: recogida de los materiales contaminados y gestión adecuada de los mismos.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es. I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se harán extensivos a la totalidad de las zonas en las que se ha intervenido, así como, muy especialmente, en el parque de maquinaria, al localizar en el interior del recinto de la EDAR de Valle Gran Rey.

d) Control del replanteo.

• Objetivos: verificación que la localización de los elementos previstos en el Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey se realiza de la manera apropiada al objeto de reducir las afecciones.

• Descripción: se verificará “in situ” que los replanteos se ajustan a los especificados en el Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey.

• Factor de seguimiento: replanteo del Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey.

• Umbral de alerta: incumplimiento de lo indicado en el replanteo del Proyecto.

• Medidas de prevención: revisar que todas las personas implicadas conocen las previsiones del replanteo.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación de replanteos se harán extensivos a la totalidad de las zonas en las que se ha intervenido.

2. LÍNEA DE ACCIÓN 2.

a) Gestión de residuos no especiales.

• Objetivos: evitar la acumulación o dispersión de los residuos no especiales generados en la obra y garantizar su adecuada gestión.

• Descripción: inspecciones visuales de las zonas de obras, comprobando la existencia de recipientes o áreas adecuadas para el almacenamiento de residuos no especiales debidamente identificadas. Asimismo, se verificará que se realiza la correcta segregación de los residuos generados.

• Factor de seguimiento: presencia de residuos no especiales almacenados de manera inadecuada.

• Umbral de alerta: incumplimiento de la normativa legal en materia de residuos.

• Medidas de prevención: comunicación al contratista de la correcta gestión de los residuos no especiales generados.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, será detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras, en especial, las zonas de almacenamiento.

b) Gestión de residuos especiales.

• Objetivos: verificación del correcto almacenamiento de residuos especiales, así como el trasiego de los mismos por derrame.

• Descripción: se realizarán inspecciones visuales de las zonas de obras, analizando las áreas de almacenamiento, verificando que existen mecanismos de retención para prevenir derrames y que están protegidas de la lluvia, así como que los almacenamientos se realizan en zonas acondicionadas y que no existen signos de derrames.

• Factor de seguimiento: existencia de residuos especiales incorrectamente almacenados.

• Umbral de alerta: presencia de manchas en las zonas de almacenamiento.

• Medidas de prevención: en caso de derrame, recogida de los materiales contaminados y gestión adecuada de los mismos.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 8 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras, en especial, las zonas de almacenamiento.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se harán extensivos a la totalidad de las zonas en las que se ha intervenido y especialmente al parque de maquinaria.

3. LÍNEA DE ACCIÓN 3.

a) Control de ruidos y vibraciones.

• Objetivos: verificación que no se sobrepasan los umbrales de tolerancia frente al ruido ambiental procedente de la maquinaria de obra implicada.

• Descripción: se realizarán inspecciones, comprobando que no se sobrepasan los umbrales establecidos por la normativa sectorial en materia de ruido ambiental.

• Factor de seguimiento: certificar que la maquinaria cumple con las determinaciones establecidas por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

• Umbral de alerta: superación de los niveles fijados por el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero.

• Medidas de prevención: revisión y adecuado reglaje de la maquinaria implicada en las obras.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras, con atención a la zona de obra próxima a la ZEC Charco del Cieno, así como en el tránsito por La Playa-La Calera.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se harán extensivos a la maquinaria implicada en las obras, así como a su entorno más inmediato.

b) Control de la emisión de polvo y partículas.

• Objetivos: verificación de la existencia de emisiones de polvo y partículas debidas a los movimientos de tierras y tránsito de maquinaria, así como la correcta ejecución de riegos controlados, en su caso.

• Descripción: se realizarán inspecciones visuales de la zona de obras, analizando especialmente las nubes de polvo que pudieran producirse en su entorno, con especial atención al entorno de la EDAR de Valle Gran Rey, así como en la zona de paso de la conducción por la carretera de playa del Inglés y los espacios agrícolas de La Calera y Lomoriego.

• Factor de seguimiento: comprobación de depósito de polvo y necrosidades en las especies vegetales del entorno.

• Umbral de alerta: pérdida de claridad y visibilidad, molestias en las vías respiratorias de las personas.

• Medidas de prevención: realizar los riegos controlados o intensificar los mismos.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: se controlará visualmente la ejecución de los riegos controlados.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se harán extensivos a la totalidad de las zonas en las que se ha intervenido y sus entornos más inmediatos, si bien habrá de prestarse especial atención al entorno de la EDAR y los espacios agrícolas situados en las inmediaciones de la conducción de impulsión.

c) Protección de la vegetación.

• Objetivos: verificación que se controla la afección a las especies sometidas a régimen de protección presentes en las proximidades de las zonas de obras, asegurando su protección.

• Descripción: se procederá a realizar inspecciones durante la obra civil, controlándose la realización de las actuaciones sobre la vegetación, especialmente sobre las especies incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Factor de seguimiento: identificación de especies de interés (Phoenix canariensis, Tamarix canariensis).

• Umbral de alerta: afección innecesaria a la cobertura vegetal. Corta de ejemplares no autorizados.

• Medidas de prevención: información al contratista sobre la necesidad de aplicar cautelas de protección adecuadas.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien DIA.

• Lugar de inspección: ejemplares y comunidades de Tamarix canariensis y Phoenix canarisensis.

d) Protección del patrimonio cultural.

• Objetivos: detección de posible presencia de manifestaciones arqueológicas o etnográficas en las zonas de obras.

• Descripción: se realizará un seguimiento en la totalidad de las zonas a intervenir en cotas bajo rasante natural.

• Factor de seguimiento: aparición de algún hallazgo patrimonial.

• Umbral de alerta: daño al patrimonio histórico.

• Medidas de prevención: en caso de producirse un hallazgo se comunicará a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Gomera y se verificará la medida de obligado cumplimiento consistente en la paralización de las obras hasta que se obtenga una conclusión sobre su importancia, valor o posibilidad de recuperación de los bienes en cuestión.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: totalidad de las zonas de obras.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se han hecho extensivos a la totalidad de las zonas en las que se ha intervenido.

e) Control de la red de drenaje superficial.

• Objetivos: asegurar el mantenimiento y óptimo estado de conservación de las barranqueras y tributarios del barranco de Valle Gran Rey durante las obras, verificando que se controla el potencial arrastre de inertes.

• Descripción: verificar que se han tomado las medidas preventivas necesarias en cada caso para la protección de las barranqueras y tributarios del barranco de Valle Gran Rey.

• Factor de seguimiento: continuidad de la red de drenaje natural.

• Umbral de alerta: daños en las barranqueras principales.

• Medidas de prevención: en los cruces previstos se aplicarán las medidas constructivas necesarias para no interrumpir el flujo natural.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: intersecciones de conducciones con la red de drenaje superficial.

• Puntos de verificación: los puntos de verificación se localizarán en las zonas de intersección de las conducciones con las barranqueras que desaguan hacia el barranco de Valle Gran Rey.

f) Restitución de servicios afectados.

• Objetivos: adecuada verificación de la restitución de las infraestructuras e instalaciones que pudieran resultar afectadas por el desarrollo del Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Valle Gran Rey.

• Descripción: se procederá a la inspección de las diferentes zonas de obras.

• Factor de seguimiento: presencia de zonas significativas o con daños imprevistos no restauradas.

• Umbral de alerta: ausencia de restitución de infraestructuras afectadas.

• Medidas de prevención: identificar las infraestructuras que se deben someter a restituciones.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: instalaciones e infraestructuras.

• Puntos de verificación: trazado de las conducciones de impulsión de las aguas regeneradas.

4. LÍNEA DE ACCIÓN 4.

a) Integración paisajística.

• Objetivos: verificación de la obtención del adecuado equilibrio entre las nuevas actuaciones y el entorno del que formarán parte, minimizando al máximo la incidencia ambiental, especialmente considerando la integración en el Parque Rural de Valle Gran Rey, perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

• Descripción: el presente indicador es configurado como elemento de verificación de la inclusión del paisaje en el proceso de concreción de las actuaciones contempladas en el Proyecto, al tiempo que establecer, en su caso, criterios básicos para su adecuada integración paisajística.

• Factor de seguimiento: adopción de adecuadas medidas de integración paisajística.

• Umbral de alerta: ausencia de soluciones de integración paisajística.

• Medidas de prevención: identificar las actuaciones que debe ser especialmente objeto de atención e integración.

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: todas las zonas de obras.

b) Control efluentes vertidos.

• Objetivos: control de las características de los excedentes de aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Valle Gran Rey que podrán ser evacuados por el pozo filtrante a ejecutar, asegurando el cumplimiento de las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbana y el control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico.

• Descripción: en el punto de control (entrada a pozo filtrante) se medirán diferentes parámetros con el fin de evaluar el cumplimiento de los valores de calidad establecidos.

• Factor de seguimiento: superación de los valores asignados a los umbrales de alerta.

• Umbral de alerta: los establecidos en la pertinente autorización.

• Medidas de prevención: en el supuesto que la calidad del punto seleccionado para el control de la calidad de los vertidos no cumpliera los límites establecidos, se deberá plantear la revisión del vertido de la EDAR hasta que se asegure el cumplimiento de los límites de calidad del efluente

• Medidas complementarias: en su caso, fruto del seguimiento desarrollado, serán detallada la pertinencia de establecer medidas ambientales complementarias de las recogidas en el apartado 9 del Es.I.A o bien en la DIA.

• Lugar de inspección: pozo filtrante.

G) Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento de las determinaciones previstas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y aquellas del Estudio de .Impacto Ambiental (Es.IA ) y las derivadas de informes complementarios y/o información pública que no contradigan la misma.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta como mínimo por: un representante del órgano promotor, un representante del órgano sustantivo y un representante del órgano ambiental que también ejercerá de presidente/a, estando asistido/a además por un funcionario/a del órgano ambiental que ejercerá las funciones de secretario/a, y será el competente para realizar la convocatoria de la comisión, pudiendo también convocarse a instancias de los otros miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de sus miembros y para lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión valorará, al menos semestralmente, los resultados del seguimiento de las distintas fases de la actividad o proyecto, adoptando sus decisiones mediante consenso.

Para la realización de sus funciones contará con cuanta documentación técnica sea necesaria para el seguimiento de la actividad en fase de construcción, operativa y desmantelamiento, pudiendo ser entre otros, el Proyecto técnico, el Es.I.A, la DIA, el PVA y los informes periódicos que se emitan por parte del promotor, órgano sustantivo y órgano ambiental, como resultado del seguimiento.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La supervisión de la vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar durante la fase de instalación, construcción, operativa y desmantelamiento.

b) Verificación de los impactos detectados y el chequeo de la aplicación de las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación.

c) Supervisión y verificación del seguimiento y control.

d) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada aplicación del PVA.

e) Vigilar y controlar las incidencias acaecidas durante el desarrollo del PVA.

f) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas al seguimiento del PVA.

g) Proponer a la Comisión de Evaluación Ambiental la adopción de nuevos condicionantes y/o de la revisión de la DIA.

Segundo.- La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, como Órgano sustantivo, a la UAP “Proyectos Autonómicos” como promotor; al Cabildo Insular de La Gomera y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como administraciones afectadas.

Cuarto.- Publicar la declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, teniendo la misma una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

Ver anexo en las páginas 29521-29526 del documento Descargar

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