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BOC-A-2022-151-2552.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
Canarias, a 14 de julio de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN LA LEY 5/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE IMPULSO DE LOS SECTORES PRIMARIO, ENERGÉTICO, TURÍSTICO Y TERRITORIAL DE CANARIAS.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con las disposiciones finales tercera, sexta y séptima de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:
a. En relación con la disposición final tercera, ambas partes coinciden en que la expresión “cualquier otro acto de control preventivo municipal e insular” se entiende referida exclusivamente a los títulos habilitantes en materia territorial y urbanística de competencia insular o municipal, y en ningún caso a títulos ambientales.
b. Respecto a la disposición final séptima, apartado treinta y ocho, ambas partes acuerdan interpretar la modificación operada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en el sentido de que se refiere únicamente a los planes pendientes de aprobación, pero que cuentan con memoria ambiental en vigor.
c. En relación con la disposición final séptima, apartado quince, ambas partes acuerdan interpretar la expresión “carácter provisional y limitado” del artículo 168.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por este apartado de la Ley 5/2021, en el sentido de que la Evaluación Ambiental estratégica de las normas sustantivas transitorias de ordenación solo podrá ser simplificada si la suspensión de planeamiento cumple los requisitos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.
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