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BOC-A-2022-150-2527.
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Las organizaciones sindicales Intersindical Canaria, Sindicato de Empleados Públicos de Canarias y COBAS Canarias han convocado huelga en el ámbito territorial de Canarias y en la totalidad de centros de trabajo dependientes del sector de empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. La huelga comienza a las 00:00 horas del día 1 de julio de 2022, y finaliza a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del mismo año.
Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
El Comité de Huelga ha sido convocado para ser oído en la fijación de los servicios mínimos propuestos por los diferentes Departamentos, a una reunión el pasado día 28 de junio de 2022, según comunicación de la Dirección General de la Función Pública, habiéndose alcanzado acuerdo con este Departamento.
Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.
En este sentido, los servicios mínimos en la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia como centro directivo responsable de las actuaciones que garanticen la atención integral a menores, en colaboración con los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal. Los equipos técnicos de esta Dirección General, integrados en los Servicios de Programas de Prevención y Protección de Menores y de Justicia Juvenil (psicólogo, educador y trabajador social), tienen encomendadas tareas tan importantes como la formalización de los acogimientos familiares, la tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, de declaración de idoneidad de acogedores en familia y profesionalizados, así como del dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución, de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores, dictadas por los Juzgados de Menores. Esta necesidad de protección del menor constitucionalmente reconocida (artículo 39.4), justifica el mantenimiento de un equipo técnico en cada una de las provincias.
A su vez, los servicios mínimos fijados en las Escuelas Infantiles, que tienen por objeto el respeto del derecho constitucional al trabajo y a la educación, como contrapartida del derecho a la huelga, de los padres trabajadores que utilizan el servicio de dichos Centros para sus hijos de cero a tres años, y de los propios menores.
En la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, se marcan unos servicios mínimos de un efectivo de Apoyo a la Dirección General a los efectos del seguimiento de la huelga y cualquier incidencia que se produzca en la gestión diaria, en el Servicio de Gestión y Asuntos Generales en Tenerife un total de cinco efectivos para hacer frente a las incidencias que pudieran surgir en las dependencias del edificio Mabel e igualmente una persona en el Edificio de Usos Múltiples II de Las Palmas así como en cada una de las cuatro Hospederías Casa del Mar al ser establecimientos alojativos utilizados por motivos laborales de los marinos y alumnos universitarios de formación náutica, en el Servicio de Pensiones y Ayudas de Integración de ambas provincias un equipo mínimo formado por seis trabajadores cada uno, al ser este un Servicio esencial que tramita la Prestación Canaria de Inserción.
En cuanto a los servicios mínimos incluidos en el área de las competencias de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad se fundamentan en que, una vez transcurrido el ejercicio 2021, se ha constatado que las convocatorias de huelga han supuesto un impacto significativo y negativo en el número de valoraciones de dependencia realizadas, así como de resoluciones de aprobación del programa individual de atención (PIA).
Debe destacarse que los equipos técnicos de valoración de la dependencia realizan funciones a lo largo de todo el procedimiento administrativo de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema. En este sentido, debe significarse que las plazas de titulado medio se reparten, en cuanto a sus funciones, tanto en el área de valoración de la situación de dependencia, como en equipos técnicos y en la fase del Programa Individual de Atención.
De esta forma, se acredita la necesidad de cubrir las diferentes fases del procedimiento administrativo, ya que existe un elevado volumen de expedientes y acumulación significativa de trabajo en todas las áreas de los Servicios, desde la fase inicial, la valoración del grado, la fase PIA, las revisiones de grado y PIA y la sección de prestaciones económicas.
En el caso del Instituto Canario de Igualdad, entre sus fines se encuentran la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho así como la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género y es justamente este último, el que hace necesario que se marquen como servicios mínimos al menos, una persona que asesore a las posibles usuarias.
El personal delegado de este Departamento al Instituto de atención Social y Sociosanitario del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, presta servicios en la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte, como en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual (CAMP) Reina Sofía. Centros de carácter asistencial directo a personas vulnerables, que precisan de atención permanente por tal circunstancia.
Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, nº 32, de 16 de marzo),
DISPONGO:
Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos a esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que deberá atender los mismos, durante la huelga de las 00:00 horas del día 1 de julio de 2022, y que finaliza a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2022 en que están previstos días de paro de jornada completa los siguientes seis días:
29 de julio de 2022.
26 de agosto de 2022.
23 de septiembre de 2022.
21 de octubre de 2022.
25 de noviembre de 2022.
23 de diciembre de 2022.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en el artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
Ver anexo en las páginas 28720-28726 del documento Descargar
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