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BOC Nº 150. Viernes 29 de julio de 2022 - 2523

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

2523 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 14 de julio de 2022, por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, presentadas entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados, así como la relación de solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del SCS (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo del ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.”

Séptimo.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:

Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, mediante Resolución nº 1065/2018, de 10 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, la composición fue modificada en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución nº 5201/2021, de 2 de diciembre de 2021.

Décimo.- La instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

Por Resolución nº 3143, de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de septiembre de 2020.

Decimoprimero.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2020.

De conformidad con lo establecido en la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Decimosegundo.- El Comité a la vista de las solicitudes remitidas acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:

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En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario se acuerda publicar la relación de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al grado que solicitan, las estimadas y las desestimadas por no superar la correspondiente evaluación; así como dar trámite de audiencia a los mismos y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

Decimotercero.- Habiéndose acordado la acumulación, en fecha 18 de abril de 2022 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 74, de 18.4.2022) del listado provisional de solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas y de la renuncia al encuadramiento. Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia los interesados que presentan alegaciones o renuncia, son los siguientes:

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Una vez analizadas las reclamaciones y renuncias presentadas y recibidas en plazo de los participantes en el procedimiento, se llegó a los siguientes acuerdos:

Primero.- Del total de reclamaciones recibidas se estima la formulada por Yaiza del Carmen Vega Reyes, enfermera con DNI ***2040** .

Segundo.- Se estima la solicitud, mediante la que desiste al presente procedimiento de encuadramiento, de Paulo César Fernandes da Silva, enfermero con DNI ***8063**, por lo que procede no incorporar al solicitante en Anexo I de la presente Resolución definitiva de encuadramiento.

Tercero.- De las reclamaciones recibidas se desestiman las formuladas por las personas solicitantes siguientes:

a) Noemí María Alemán Oliva (enfermero/a), con DNI ***8711**.

Presenta alegaciones mediante las que, en esencia, solicita la revisión del expediente. En relación a lo alegado señalar que la propia norma invocada por la interesada, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que “El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”. El decreto regulador es el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, de conformidad con lo regulado en el mismo y atendiendo a lo indicado en su artículo 14.1, así como en la Instrucción nº 17/2020 del Director del SCS, el periodo a evaluar de la interesada se inicia el 1 de julio de 2019 hasta el 4 de septiembre de 2020 y todos los méritos aportados por la solicitante relativos a los apartados A1 y A3 del baremo son de fecha anterior al periodo a evaluar, motivo este por el que se acuerda desestimar sus alegaciones y se mantiene la evaluación provisional.

b) Juana de la Cruz González González (enfermero/a), con DNI ***7341**.

Presenta alegaciones mediante las que, en esencia, solicita la revisión del expediente y la documentación que aporta.

Se desestiman sus alegaciones al no constar en esta Gerencia solicitud de encuadramiento relativa al presente procedimiento de encuadramiento y, de conformidad con lo regulado en el artículo 5.1, en relación con los artículos 10 y 13, del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, es requisito necesario para el acceso al sistema de carrera profesional la presentación de la correspondiente solicitud con las formalidades establecidas en mencionado Decreto.

c) Acoraida Vidina Mesa Castellano (enfermero/a), con DNI ***0631**.

Presenta alegaciones mediante las que, en esencia, solicita la revisión del expediente y la documentación que aporta. Revisado su expediente y alegaciones, se desestiman las mismas y se mantiene la evaluación realizada, ya que los méritos presentados con su solicitud (correspondientes al apartado “A capacitación profesional”, subapartados A1 y A3), han sido realizados en fecha anterior al periodo a evaluar, en su caso dicho periodo es el comprendido desde 1 de julio de 2019 al 4 de septiembre de 2020, de conformidad con lo regulado en el artículo 14.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, así como en la Instrucción nº 17/2020 del Director del SCS.

d) Ana Rosa Ortega Rodríguez (enfermero/a), con DNI ***0976**.

Presenta alegaciones mediante las que solicita el encuadramiento en el grado III. Revisado su expediente y analizadas sus alegaciones se desestiman las mismas por lo siguiente:

El artículo 13.4 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, indica que con la solicitud se acompañaran: a) los documentos justificativos de reunir los requisitos necesarios para el encuadramiento en el grado que le corresponda; b) los acreditativos de los méritos que pretendan hacerse valer en la evaluación y c) memoria de autoevaluación, en su caso. No constando con la solicitud de encuadramiento de la interesada, que se hayan acompañado más méritos de los evaluados en el encuadramiento provisional.

En relación a incidencias técnicas en el procedimiento, señalar que el plazo de presentación de solicitudes fue ampliado por incidencia técnica hasta el día 4 de septiembre de 2020 (Resolución nº 3143/2020, del Director General de RRHH, de 31 de agosto de 2020).

En fecha 18 de abril de 2022 se publica en BOC nº 74 Resolución provisional de encuadramiento, mediante dicha publicación se dio apertura a trámite de audiencia y es en este marco temporal en el que la interesada presenta alegaciones; atendiendo a lo expuesto no se considera su alegación relativa a la falta de notificación antes de Resolución definitiva.

Cuarto.- De las reclamaciones recibidas se estima parcialmente la realizada por Antonio Cubas Medina (enfermero/a), con DNI ***3825**.

Presenta alegaciones mediante las que, en esencia, solicita la revisión del expediente. En relación a lo alegado señalar que la propia norma invocada por el interesado, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que “El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”. El decreto regulador es el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, de conformidad con lo regulado en el mismo y atendiendo a lo indicado en su artículo 14.1, así como en la Instrucción nº 17/2020 del Director del SCS, el periodo a evaluar del interesado se inicia el 1 de julio de 2019 hasta el 4 de septiembre de 2020.

Revisado su expediente y, conforme al baremo de aplicación, se observa que constan dos certificaciones de idiomas sin evaluar en resolución provisional (A2 portugués: 0,5 créditos y, B1 inglés: 1 crédito), atendiendo al baremo de aplicación dichos créditos serán considerados; tras incorporar dicha puntuación, el interesado continúa sin acceder al grado solicitado por no alcanzar la cifra mínima de créditos necesarios en el factor “A capacitación profesional”.

Decimoquinto.- En relación a la solicitante Katiuska Candelaria Batista Trenzado, desde el órgano gestor del presente procedimiento se traslada que se ha producido un error material en relación al grado al que puede optar en atención al tiempo de ejercicio profesional, por lo que se procede a corregir dicho error en el Anexo III de la presente Resolución.

Decimosexto.- El Comité de Evaluación, una vez finalizados los actos que le son propios, eleva propuesta de Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del SCS (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del SCS.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Quinto.- El artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Séptimo.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril.

Octavo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en el mismo sentido se pronuncia la instrucción tercera de la Instrucción nº 17/2020.

Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”

Décimo.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de sus solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos y, a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, en ejercicio de las atribuciones conferidas por delegación, en virtud de la Resolución de 1 de septiembre del 2010, del Director de Servicio Canario de Salud (BOC nº 182, del 15.9.2010),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, relación de las solicitudes desestimada, del Personal Diplomado Sanitario que no supera la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado solicitado, créditos parciales obtenidos por cada uno de los apartado del baremo y causa de desestimación.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1. (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente, con efecto retroactivo, a partir de 1 de enero de 2020.

Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en la página web del Servicio Canario de la Salud, en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC nº 182, de 15.9.2010), Carlos Jorge Acosta.

ANEXO I

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en las páginas 28685-28687 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS, QUE NO SUPERAN LA EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en las páginas 28688-28690 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en las páginas 28691-28701 del documento Descargar

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