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BOC Nº 146. Lunes 25 de julio de 2022 - 2475

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

2475 ANUNCIO de 4 de julio de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 25 de mayo de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Asociación Educativa Free Run Educa y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el desarrollo del evento Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro, dentro del ámbito del Programa “Circuito y Producción de Teatro y Danza”.

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BOC-A-2022-146-2475. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Asociación Educativa Free Run Educa y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V502-22, el desarrollo del evento miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro, dentro del ámbito del Programa “Circuito y Producción de Teatro y Danza”.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN EDUCATIVA FREE RUN EDUCA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA EL DESARROLLO DEL EVENTO MINITEATRO FEST 4º EDICIÓN-FESTIVAL EDUCATIVO DE TEATRO, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PROGRAMA “CIRCUITO Y PRODUCCIÓN DE TEATRO Y DANZA”.

Expte: V502-22º

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Nicolás David Cánovas González, mayor de edad, actuando en calidad de Presidente de la Asociación Educativa Free Run Educa, provisto de NIF G76762186 y domicilio en la calle La Morena, nº 11, portal 2, planta 1ª Puerta A, código postal 38107-Santa Cruz de Tenerife, según consta en el certificado emitido por el Jefe de Negociado de Estudios de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a fecha 11 de febrero de 2021.

Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin

EXPONEN

I. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en adelante ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II. La Asociación Educativa Free Run Educa, con NIF G76762186 y domicilio fiscal en calle Morena (LA) 11, 1º-A, 38107-Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye como entidad no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, regida por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003,
de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, y demás disposiciones complementarias, el 23 de abril de 2018. En sus Estatutos dispone, como fines de la Asociación: Desarrollo y Ejecución de Proyectos Educativos y Culturales relacionados con el Cine, la Televisión, la Publicidad, las Artes Escénicas, la Lectura y los Medios Audiovisuales en general.

III. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dentro de su renovada política cultural, impulsa el Programa “Circuito y producción de teatro y danza”.

Con el programa “Circuito y producción de teatro y danza” se pretende continuar trabajando en la mejora del sector de las artes escénicas en Canarias, su producción, promoción y difusión. Los esfuerzos se orientan a que el sector pueda continuar produciendo y promocionando sus trabajos, proyectos y propuestas, teniendo presente que todo esfuerzo encaminado a la producción de las artes escénicas en Canarias ha de llevar consigo un plan de difusión que lo sustente y proyecte nuevas líneas de trabajo en el futuro.

El programa facilitará la programación de propuestas escénicas profesionales y de calidad en los distintos municipios de las islas, facilitando el acceso de los ciudadanos a las mismas, y con ello la formación de públicos. Propiciar la movilidad de las artes escénicas producidas en las islas en el territorio fragmentado en el que nos encontramos, contribuye a la cohesión territorial y a la igualdad de oportunidades. Así también la programación que dota de contenido los espacios escénicos de gestión propia de la empresa busca cubrir carencias programáticas, así como el poder dirigirse a públicos que no encuentran una programación estable y continuada en la oferta actual, contribuyendo a la democratización de la cultura y la cohesión social.

IV. Para el desarrollo de evento Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro, ambas partes acuerdan la colaboración con el objetivo de fomentar el acercamiento a las Artes Escénicas desde el ámbito educativo, principal herramienta para trabajar en la creación de nuevos públicos y despertar la sensibilidad artística y la mirada crítica del alumnado participante. En concreto, este objetivo se materializa con el desarrollo de este proyecto que propone, a los niveles educativos de 5º y 6º de primaria, la realización de acciones formativas durante todo el curso escolar, vinculadas al currículum educativo a través de sencillas fichas didácticas. Durante esas formaciones impartidas por profesionales, el alumnado y el profesorado irán adquiriendo las herramientas necesarias para la creación escénica propia de una pieza de 15 minutos de duración, que escenificarán, a final de curso, en un espacio escénico profesional, en este caso, el Teatro Guiniguada en Las Palmas de Gran Canaria.

V. El Teatro Guiniguada tienen por objetivo ofrecer al público y al sector cultural canario una programación estable y de calidad, con el fin de mejorar y completar la agenda de las Artes Escénicas en Canarias, contribuyendo a la creación y consolidación de públicos, así como a la creación de contenidos.

VI. Con el fin de dotar de contenido cultural al espacio escénico, y en la búsqueda del cumplimiento del objetivo de fomentar las artes escénicas desde el ámbito educativo como medio para crear nuevos públicos, más activos y sensibles artísticamente, así como fomentando los derechos culturales de accesibilidad y participación de los ciudadanos/as de la actividad cultural de su comunidad, se requiere de este Convenio de Cooperación con la Asociación Educativa Free Run Educa, que desarrolla el proyecto educativo: Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro.

VII. Por todo lo expuesto anteriormente, el Convenio de Cooperación tiene como objeto la ejecución de un proyecto cultural de interés general para la comunidad educativa de la isla de Gran Canaria, propiciando el impulso del sector cultural como sector estratégico en el desarrollo educativo, y fomentar la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la población de las islas.

En consecuencia, se formaliza el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio regular las bases de cooperación entre la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural y la Asociación Educativa Free Run Educa, para el desarrollo del evento Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro, en el Teatro Guiniguada, según lo expuesto a continuación:

- Realización de la muestra artística final del proyecto Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro con alumnado de 5º y 6º de primaria de los diferentes centros educativos de la isla de Gran Canaria.

- Lugar: Teatro Guiniguada, sito en calle Mesa de León, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- La duración del espectáculo es de aproximadamente 120 minutos.

- Fecha del evento: el día 25 de mayo de 2022 a las 19 h.

- Ensayo: de 9 h a 14 h del 25 de mayo de 2022.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el Convenio se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el
artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

El presente acuerdo queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en el desarrollo del Miniteatro Fest
4ª edición-Festival Educativo de Teatro, a través de las siguientes acciones:

• Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. asume el compromiso de poner a disposición el Teatro Guiniguada y el personal y los medios necesarios para su correcta ejecución, entre ellos, el personal de sala, seguridad, taquilla y limpieza, así como la ficha técnica existente en el teatro.

• Por parte de la Asociación Educativa Free Run Educa asume el compromiso de proporcionar todos los medios necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro en su totalidad, esto es, la formación durante el curso escolar 21/22 en los centros educativos adheridos al proyecto, así como la coordinación necesaria con dichos centros para desarrollar el acto final en el Teatro Guiniguada, incluyendo los traslados del alumnado hasta el teatro, así como un/a técnico responsable de ejecutar el evento y una persona responsable de la coordinación y ejecución del evento en sí.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- Dispondrá el Teatro Guiniguada para la ejecución de la muestra pública del Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro, con el personal y los medios necesarios para su correcta ejecución, entre ellos, el personal de sala, seguridad, taquilla y limpieza, así como la ficha técnica existente en el teatro.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

• La Asociación Educativa Free Run Educa:

- Proporcionará todos los medios necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto Miniteatro Fest 4ª edición-Festival Educativo de Teatro en su totalidad, esto es, la formación durante el curso escolar 21/22 en los centros educativos adheridos al proyecto, así como la coordinación necesaria con dichos centros para desarrollar el acto final en el Teatro Guiniguada, incluyendo los traslados del alumnado hasta el teatro, así como un/a técnico responsable de ejecutar el evento y una persona responsable de la coordinación y ejecución del evento en sí.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma por ambas partes y tendrá vigencia hasta el 26 de mayo de 2022.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado o persona en quien este delegue. La Asociación Educativa Free Run Educa designa a D. Nicolás David Cánovas González, o persona en quien este delegue.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Octava.- Modificación.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. - A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 - Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Ver anexo en la página 27818 del documento Descargar

Decimoprimera.- Medidas de prevención, contención y coordinación derivadas de la crisis sanitaria actual.

I.- Que tras la publicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, devienen las siguientes singularidades de obligado cumplimiento para el presente contrato:

- Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene marcadas por el Gobierno estatal, por el Ministerio de Sanidad y por las autoridades públicas canarias competentes al efecto.

- Aceptación de las condiciones de higiene, seguridad, aforo, prevención y acondicionamiento del Espacio remarcadas en el documento denominado Coordinación de Actividades, de obligado cumplimiento por las partes, y que se adjunta al presente contrato como Anexo I.

- A su respecto, la Compañía deberá adaptar los espectáculos a las condiciones del espacio, corriendo de su cuenta todas aquellas adaptaciones físicas de los espectáculos que hagan cumplir con las medidas de seguridad sanitarias extras a las contenidas como obligatorias por el Espacio, e indicadas en el presente contrato o en el documento de Coordinación de Actividades.

II.- Que ambas partes se comprometen a seguir las indicaciones que se remitan desde el estado español, el ministerio de Sanidad o las autoridades públicas canarias competentes que pueden ampliar las anteriormente descritas y /o modificarlas, por la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 y su desescalada, en lo que a los espectáculos públicos se refieren, y en lo que le sea de aplicación al presente contrato y a las medidas de seguridad e higiene.

Decimosegunda.- Protección de los derechos de los menores de edad.

La Asociación Educativa Free Run Educa garantizará que contará con la expresa autorización o consentimiento de las personas menores de edad intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de su titularidad.

Decimotercera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimoquinta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimosexta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimoséptima.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra y en la fecha que figura en la firma electrónica.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente de Asociación Educativa Free Run Educa, Nicolás David Cánovas González.

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