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BOC-A-2022-144-2440.
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Vista la propuesta formulada por la Directora del Instituto Canario de la Vivienda para la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2022 y se amplía su vigencia hasta 2023, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda nº 139, de 25 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 (BOC nº 109, de 3.6.2020).
Segundo.- Posteriormente, por Órdenes del titular del Departamento nº 379/2020, de 30 de diciembre (BOC nº 10, de 15.1.2021), por Orden nº 58/2021, de 22 de marzo (BOC nº 68, de 5.4.2021), por Orden nº 146/2021, de 25 de junio (BOC nº 137, de 6.7.2021), por Orden nº 358, de 30 de diciembre (BOC nº 14, de 20.1.2022), y por Orden nº 146, de 27 de mayo de 2022 (BOC nº 113, de 9.6.2022), se modifica el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 y se prorroga su vigencia hasta 2022.
Tercero.- Con posterioridad a las modificaciones recogidas en las mencionadas Órdenes departamentales, se recibe en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda una nueva propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de modificación parcial del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones en vigor y la ampliación de la vigencia hasta 2023, con el fin de incorporar al mismo la línea de subvención “Bono Alquiler Joven” derivada de la aprobación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
A los antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
Tercero.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a el vinculados.
En su apartado 2 recoge la posibilidad de que, por los titulares de los órganos respectivos, según su normativa reguladora, se podrá aprobar un plan estratégico especial, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En su apartado 4 se señala que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Cuarto.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Quinto.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y determina que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la precitada Consejería.
Sexto.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Séptimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Primero.- Incluir en el Anexo II la línea de subvención recogida en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, según el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 27119 del documento Descargar
Segundo.- Ampliar la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda hasta el ejercicio 2023 toda vez que la nueva línea tiene una dotación máxima para 2022-2023 de 21.200.000,00 euros y un límite temporal para la concesión de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Cuarto.- Anualmente, en caso de precisarlo, como se establece en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este plan será objeto de actualización.
Quinto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos se han consignado en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2022 en su caso. Las variaciones en las dotaciones, siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alterados, no afectará a la vigencia del Plan, de conformidad con lo señalado en el siguiente apartado.
Sexto.- El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2022.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
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