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BOC-A-2022-143-2425.
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Vista la propuesta de resolución elevada por la Subdirectora de Empleo, por la que se conceden subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 2 de marzo, y de acuerdo con los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (publicada en el BOC nº 48, de 9.3.2022).
2º.- Las subvenciones previstas en la citada Orden, de 2 de marzo, son financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (publicado en el BOE nº 239, de 6.10.2021).
3º.- El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la citada Orden, asciende a dos millones cien mil (2.100.000,00) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, Pila 500G0026, Fondo 4050045.
4º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 2 de marzo, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se impulsará de oficio en todos sus trámites.
A tales efectos, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 2 de marzo.
5º.- En fecha 17 de junio de 2022, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora, emite informe de las personas para las que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Orden de 2 de marzo de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 2 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.
Segunda.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 2 de marzo, conforme a lo dispuesto en su disposición adicional única.
Tercera.- Las subvenciones directas previstas en la Orden de 2 de marzo son financiadas con cargo a los fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, ambos citados.
El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas asciende a dos millones cien mil (2.100.000,00) euros, del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, Fondo 4050045.
Cuarta.- Ante la declaración excepcional de zona afectada por emergencia o zona catastrófica, por parte del Gobierno de España, se aprueba, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE nº 239, de 6.10.2021), que regula entre las medidas en materia de empleo la del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (artículo 9), previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021.
Desde la Comunidad Autónoma de Canarias se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras de la isla de La Palma, mediante el establecimiento de unas subvenciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTEs a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, por ser un colectivo vulnerable.
Quinta.- En el presente caso, y tras llevar a cabo las comprobaciones oportunas y previas, mediante informe emitido por FUNCATRA, ha quedado acreditado que las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución cumplen con todos los requisitos exigidos para resultar beneficiarias de la subvención directa prevista.
Sexta.- Conforme las facultades contempladas en la disposición adicional única de la Orden de 2 de marzo, y de acuerdo al artículo 13.1 de la mencionada Orden, Anexo I, con la relación de personas beneficiarias de la subvención, podrá consultarse en https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Visto que se han seguido los trámites previstos en Orden de 2 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, habiéndose observado la normativa de aplicación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las subvenciones directas reguladas en la Orden de 2 de marzo, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se relacionan en el Anexo I de la presente, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del citado precepto legal.
Segundo.- Autorizar y disponer el pago único, por la cuantía establecida en el artículo 7 de la mencionada Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, Fondo 4050045, por un importe total de novecientos sesenta y cuatro mil setecientos (964.700,00) euros, a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo I.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 2 de marzo, la consulta de la condición de beneficiario podrá efectuarse en la siguiente dirección web electrónica: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Cuarto.- Ordenar el pago de las subvenciones directas concedidas, que será gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión; se efectuará en la cuenta bancaria que las personas beneficiarias hayan indicado en el “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 2 de marzo, una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la subvención otorgada, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
La citada renuncia deberá formularse por el beneficiario cumplimentando el modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo II, disponible en la siguiente dirección web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/
La renuncia podrá ser presentada vía telemática, o de forma presencial en el registro del Servicio Canario de Empleo, así como en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 2 de marzo, la presente Resolución declara la justificación total de las subvenciones directas concedidas.
Séptimo.- Habilitar, asimismo, la siguiente dirección web electrónica https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/ para consultar
los Anexos I y II en los que se recoge la relación de personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Resolución, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como facilitar en la dirección web el Anexo II, modelo de renuncia a la subvención.
Octavo.- Conforme el artículo 9 de la citada Orden estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Noveno.- Notificar la presente Resolución a los interesados, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 2 de marzo, citada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
ANEXO I
Relación de personas BENEFICIARIAS de la subvención directa prevista en la Orden de 2 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Ver anexo en las páginas 26983-26999 del documento Descargar
ANEXO II
Modelo de Renuncia
Ver anexo en la página 27000 del documento Descargar
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