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BOC Nº 142. Martes 19 de julio de 2022 - 2407

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I. Disposiciones generales - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2407 ORDEN de 7 de julio de 2022, por la que se rectifican errores en la Orden de 22 de junio de 2022, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 128, de 29.6.2022).

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BOC-A-2022-142-2407. Firma electrónica - Descargar

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.1998), y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.2003), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

En este sentido, la Orden de 22 de junio de 2022 (BOC nº 128, de 29.6.2022), por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, ha venido a fijar en concreto, a través de su artículo 8, los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en la isla de Fuerteventura.

Sin embargo, se ha detectado un error material consistente en no haber incorporado en su totalidad la propuesta que formuló el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura formulada con ocasión de la sesión del Consejo de Caza de Canarias, celebrada el pasado día 16 de junio de 2022, en tanto que accidentalmente se han omitido diversos aspectos concernientes, en concreto, a las condiciones para la caza en cuadrilla, las limitaciones al número de piezas cazables y, por último, respecto de las prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos de la citada isla. En consideración a ello, procede acometer la pertinente corrección de errores en el artículo 8 de la referida Orden, adicionando los apartados E), F) y G), referidos, respectivamente, a las condiciones para la caza en cuadrilla, las limitaciones al número de piezas cazables y respecto de las prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos de la isla de Fuerteventura.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por su parte, el artículo 6.3, apartado a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117, de 8.6.2021), atribuye al Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la competencia para aprobar anualmente la Orden de Caza, infiriéndose también de ello que lo es también para la corrección de los errores detectados en aquella.

En su virtud, vistos los antecedentes expuestos y la propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica,

DISPONGO:

Artículo único. Rectificación del error detectado en el artículo 8 de la Orden Canaria de Caza de la temporada 2020-2021.

Se rectifica el error material detectado en el artículo 8 de la Orden de 22 de junio de 2022 (BOC nº 128, de 29.6.2022), por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, referido a los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura de la siguiente manera:

- Donde dice:

“Artículo 8.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

A) Especies autorizadas:

La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por especie y modalidad:

Caza sin muerte, con 2 perros de muestra los jueves y domingos del 3 de julio al 7 de agosto, y los domingos del 14 de agosto al 11 de septiembre, incluido el sábado 13 de agosto.

El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo los domingos del 14 al 28 de agosto.

El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos del 4 de septiembre al 9 de octubre.

La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de muestra y escopeta o arco, los domingos, del 18 de septiembre al 9 de octubre.

C) Condiciones de uso del hurón:

Se autoriza un máximo de 2 hurones por persona cazadora y 6 por cuadrilla, provistos con licencia clase C.

D) Condiciones del uso de perros:

Se autoriza un máximo de 4 perros por persona cazadora y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que quienes realicen la acciones cinegéticas, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros de pelo y de muestra, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de perros de pelo para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de la perdiz moruna, la paloma, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso del perro de muestra para la caza sin muerte, prohibiéndose en ese periodo cualquier tipo de captura.

En la modalidad de caza con arco solo se autoriza un perro por persona cazadora.”

- Debe decir:

“Artículo 8.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

A) Especies autorizadas:

La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por especie y modalidad:

Caza sin muerte, con 2 perros de muestra los jueves y domingos del 3 de julio al
7 de agosto, y los domingos del 14 de agosto al 11 de septiembre, incluido el sábado
13 de agosto.

El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo los domingos del 14 al 28 de agosto.

El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos del 4 de septiembre al 9 de octubre.

La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de muestra y escopeta o arco, los domingos, del 18 de septiembre al 9 de octubre.

C) Condiciones de uso del hurón:

Se autoriza un máximo de 2 hurones por persona cazadora y 6 por cuadrilla, provistos con licencia clase C.

D) Condiciones del uso de perros:

Se autoriza un máximo de 4 perros por persona cazadora y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que quienes realicen la acciones cinegéticas, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros de pelo y de muestra, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de perros de pelo para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de la perdiz moruna, la paloma, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso del perro de muestra para la caza sin muerte, prohibiéndose en ese periodo cualquier tipo de captura.

En la modalidad de caza con arco solo se autoriza un perro por persona cazadora.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 5 cazadores. En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de 3 cazadores por cuadrilla.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

Se autoriza un máximo de 2 conejos o 2 perdices morunas por cazador y día y no habrá límite de paloma bravía.

Se autoriza un máximo de 6 perdices morunas o 6 conejos por cuadrilla y día, y no habrá límite de palomas bravías.

Para la caza con arco, se autoriza un máximo de 6 piezas por cuadrilla.

No habrá límite de piezas para la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de La Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en los destinados a perro de muestra: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.

En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solo se autoriza, en las fechas establecidas, la caza del conejo en la modalidad de perro de pelo y hurón.”

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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