Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 167.21 Kb.
BOC-A-2022-140-2376.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 29 de junio de 2022, que obra en el expediente y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Confederación Regional de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Canarias (CONFAPACANARIAS), con fecha 4 de mayo de 2022, ha remitido la siguiente propuesta de cese y designación de vocales titulares y suplentes:
- El cese como miembros del Consejo Escolar de Canarias, en representación de CONFAPACANARIAS a las personas que a continuación se relacionan:
• Titular del Pleno Dña. María Lourdes López Rodríguez, con DNI ***5460** (FAPA La Palma).
- Proponer como miembros del Consejo Escolar de Canarias, en representación de CONFAPACANARIAS a las personas que a continuación se relacionan:
• Titular del Pleno a D. Sergio Jesús de la Fe Melián, con DNI ***8443** (FAPA Galdós GC).
• Suplente a D. Vicente Manuel Brito Rodríguez, con DNI ***6505** (FAPA La Palma).
Segundo.- Los vocales cuyo cese se propone fueron nombrados mediante Orden de este Departamento nº 536/2021, de 13 de septiembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.b) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
Asimismo, los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la Ley.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 29 de febrero de 2022, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
- Dña. María Lourdes López Rodríguez, como vocal titular.
- D. Sergio Jesús de la Fe Melián, como vocal suplente.
Segundo.- Nombrar a D. Sergio Jesús de la Fe Melián, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
Tercero.- Nombrar a D. Vicente Manuel Brito Rodríguez, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
© Gobierno de Canarias