Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 135. Viernes 8 de julio de 2022 - 2278

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2278 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

30 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 498.17 Kb.
BOC-A-2022-135-2278. Firma electrónica - Descargar

Mediante el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre (BOC nº 258, de 16.12.2020), se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, incluyéndose en la misma plazas referidas a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo de Gestión de la Administración y del Cuerpo Administrativo, escalas creadas conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como escalas de adscripción exclusiva a la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional octava de la citada Ley.

En ejecución del referido Decreto y de acuerdo con los criterios generales que rigen los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 17 de diciembre de 2021, BOC nº 16, de 24 de enero de 2022, se procede a convocar pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

El ordenamiento jurídico al que quedan sujetas las convocatorias para el acceso al empleo público viene determinado por lo previsto en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10.2.c) de la citada
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1).

El sistema selectivo será el de oposición para las personas aspirantes que accedan al proceso selectivo por el turno de acceso libre y el de concurso-oposición para las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, y, en ambos casos incluirá un curso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en el artículo 5 del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de diciembre de 2021, por el que se aprueban los criterios generales que rigen estos procesos selectivos.

Dada la especialidad de la escala tributaria objeto del presente proceso selectivo, de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria, se estima adecuado para el caso de acceso por promoción interna, incluir una fase de concurso en la que se valore la experiencia de las personas aspirantes en materia tributaria. Así mismo, se estima conveniente incluir en el mismo una fase consistente en un curso formativo que garantice una mayor formación práctica en las diferentes materias competencia de la ATC de las personas aspirantes que resulten seleccionadas.

Así mismo, se estima conveniente incluir en el mismo una fase consistente en un curso selectivo que garantice una mayor formación práctica en las diferentes materias competencia de la ATC de las personas aspirantes que resulten seleccionadas.

Segundo.- Criterios y bases que rigen la convocatoria.

Las pruebas selectivas se regirán por los criterios generales aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 17 de diciembre de 2021,
BOC nº 16, de 24 de enero de 2022, así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Programa de temas.

El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, de 26 de julio de 2021, por la que se hacen públicos los programas que se exigirán en los procesos selectivos de las escalas tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria de la Agencia, BOC nº 160, de 4 de agosto de 2021, y se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución (corrección de errores BOC nº 200, de 29.9.2021).

Cuarto.- Publicidad.

La presente convocatoria será publicada, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria, y en el portal de personal del Gobierno de Canarias.

Así mismo en el portal de la Agencia Tributaria Canaria se publicará la información sobre el desarrollo del proceso selectivo a medida que vaya avanzando, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.

Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá presentar recurso contencioso-administrativo:

- En los supuestos de promoción interna vertical, o de promoción interna horizontal del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- En los supuestos de acceso libre, o de promoción interna horizontal del personal laboral, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 10.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2022.- El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

1.1. Descripción de las plazas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, se convoca el proceso selectivo para cubrir 10 plazas en ingreso libre, y 7 plazas en promoción interna, horizontal y vertical, del Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1).

De las 10 plazas convocadas en ingreso libre se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los criterios generales, al realizarse la convocatoria y celebración conjunta de las pruebas para el ingreso por promoción interna y libre las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.3. Acumulación de plazas.

Las vacantes convocadas para el turno libre que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan a las personas que accedan por el turno de promoción interna. De igual modo, siempre y cuando la tasa de reposición lo permita, las vacantes convocadas para el turno de promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se podrán acumular a las que se ofrezcan a las personas que accedan por el turno libre. En todo caso salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, que solo podrán acumularse al turno de promoción interna pero no al turno libre, salvo en el supuesto de que la convocatoria se realice en el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público con cargo a la cual se ejecuta la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.

Por otra parte con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas que accedan por el sistema de acceso general, (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Las personas aspirantes al ingreso en la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, recogidos en los artículos 8 y 9 de los criterios generales:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Respecto al requisito de titulación académica oficial.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de los citados criterios generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.3. Requisitos específicos para el ingreso por promoción interna, horizontal y vertical.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 de los criterios generales los aspirantes que concurran por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

2.3.1. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a. Personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades del Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2, con la excepción del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b. Personal funcionario de carrera que pertenezcan a algún Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidades, del Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2, de:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas.

- De las Entidades integrantes de la Administración Local.

- De las Universidades públicas.

Siempre que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenido mediante concurso o libre designación.

c. Personal laboral fijo, perteneciente al Grupo de clasificación profesional Técnico Administrativo o Administrativo (Grupo retributivo III) del Anexo II, así como categorías análogas o similares contenidas en el Anexo del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- A la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúe desempeñándolas en la citada Administración, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

- Las funciones desarrolladas correspondan al Cuerpo y Escala convocada: Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1).

La acreditación del requisito relativo al desempeño de funciones de personal funcionario se llevará a cabo a través de un informe emitido por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de la administración de origen.

2.3.2. Otros requisitos:

Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso, respectivamente, en el Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo, Subgrupo o Categoría Profesional desde el que se promociona.

2.4. En la solicitud de participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en los artículos 8 y 9 de los criterios generales y los especialmente señalados en esta base específica.

La declaración de responsabilidad alcanzará también a los datos y documentos aportados por la persona aspirante en caso de que opte por aplicar las exenciones o bonificaciones sobre la tasa a que se refiere la base específica 4.3.

2.5. Todos los requisitos enumerados en los artículos 8 y 9 de los criterios generales y en los apartados anteriores de esta base específica deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria.

En particular, respecto al título académico oficial al que se refiere el apartado 2.2 de esta base específica, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse en esa fecha.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el apartado 2.2 de esta base específica, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

3.- Aspirantes con discapacidad.

3.1. A las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de los criterios generales.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 por 100, que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la presente convocatoria.

Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos del proceso selectivo que sean necesarios, así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán instar en su solicitud de participación, las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 10 de los criterios generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 12 de los criterios generales.

En cualquier caso, si finalmente no se aporta la documentación requerida para la adaptación de las pruebas selectivas, se entenderá que la persona aspirante ha desistido de su solicitud de adaptación, pudiendo, en todo caso, participar en las pruebas selectivas si reúne los requisitos exigidos.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten la adaptación de pruebas pero no opten por el turno de discapacidad, prestarán igualmente el consentimiento expreso a que se refiere el apartado 2 de la presente base.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar solicitud normalizada de participación por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/ov/publico/procedimientos/tramite/7444.

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso, la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, el cual acredita que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud normalizada de participación en las pruebas selectivas que tendrá a su disposición en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/ov/publico/procedimientos/tramite/7444.

Una vez cumplimentada la solicitud deberán imprimirla y firmarla, adjuntando la documentación correspondiente y presentarla en alguno de los siguientes lugares previstos en el artículo 16.4 y la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases generales, el órgano convocante podrá acordar la ampliación de plazos para la presentación telemática cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo del pago de la tasa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/jsf/publico/temas/tasas.jsp

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 411.03, que se corresponde con la participación en pruebas selectivas de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a puestos de trabajo del Grupo C, Subgrupo C1.

El importe a satisfacer es de veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (26,54 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 (BOC nº 269, de 31.12.2021), y Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos de 3 de enero de 2022, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 (BOC nº 7, de 11.1.2022).

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras. Conforme a lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar en la liquidación de la tasa alguna de las siguientes exenciones o bonificaciones, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos a continuación relacionados:

Ver anexo en las páginas 25386-25387 del documento Descargar

En los casos en que como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones anteriormente señaladas no proceda efectuar pago alguno de la tasa de admisión a las pruebas selectivas, la persona aspirante, en todo caso, deberá cumplimentar y presentar el modelo tributario 700 y adjuntar el documento acreditativo de la exención aplicada.

Igualmente, quienes se acojan a alguna de las bonificaciones anteriormente reseñadas, deberán aportar junto al modelo tributario 700 el documento acreditativo de la bonificación aplicada.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada serán excluidos provisionalmente y de no subsanar su solicitud en el plazo conferido al tal efecto, perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones y bonificaciones aplicadas por las personas aspirantes.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 12 de los criterios generales.

6.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 13 de los criterios generales.

2. La designación del Tribunal Calificador que se realizará mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia del Tribunal y de su suplente ejercerá sus funciones el/la vocal primero y en caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría y su suplente ejercerá sus funciones el/la vocal segundo.

3. El límite máximo de asistencias del Tribunal será de 100. Dentro de ese límite, una vez celebrado el primer ejercicio, mediante Resolución de la Dirección se concretará dicho número máximo de asistencias, en atención al número de aspirantes que se hayan presentado, la complejidad en la realización de las pruebas, la celebración de las mismas en diferentes islas y otros factores de tipo objetivo debidamente justificadas, atendiendo en todo caso a los principios de economía y eficacia.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Para las personas que se presenten por el turno de acceso libre: oposición y curso selectivo.

- Para las personas que se presenten por promoción interna: oposición, concurso y curso selectivo.

Cada una de estas fases con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican a continuación.

8.- Fase oposición.

8.1. Desarrollo de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un ejercicio voluntario y no eliminatorio, consistente en una prueba de idiomas.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 14 de los criterios generales y en la presente convocatoria. En todo lo no previsto se aplicará el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021 (BOC nº 98, de 13.5.2021).

Los programas que han de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición son los que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

8.1.1. Primer ejercicio: Cuestionario tipo test.

Contenido.

Consistirá en un cuestionario tipo test, de 60 preguntas como máximo, sobre los temas del programa del Bloque I según se detalla en el Anexo II de esta Resolución.

Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando de la puntuación total un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

El Tribunal hará públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de esta prueba, las plantillas correctoras. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación.

Las personas aspirantes que accedan por promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio.

Valoración.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 25 puntos y la mínima exigible para declarar superada esta parte del ejercicio será de 12,5 puntos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. A cada pregunta respondida de forma correcta se le asignará la puntuación que resulte de dividir la puntuación máxima del mismo entre el número de preguntas a resolver. Las contestaciones erróneas se penalizarán descontando por cada una de ellas un tercio de la puntuación de una pregunta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

8.1.2. Segundo ejercicio. Supuestos teórico prácticos.

Contenido.

Consistirá en contestar por escrito a cinco preguntas o supuestos teórico-prácticos sobre los temas del programa del Bloque II “Derecho Tributario” y que podrá incluir aspectos de Derecho Administrativo según se detalla en el Anexo II de esta Resolución, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

La duración máxima de esta prueba será de 120 minutos y se podrán llevar textos legales sin notas ni comentarios.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Entre las 48 y las 24 horas antes del inicio de la realización de este ejercicio, el tribunal podrá delimitar las normas jurídicas concretas que las personas aspirantes pueden llevar consigo, por ser las necesarias para la resolución de los supuestos prácticos y cuya aplicación será objeto de evaluación.

Valoración.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 50 puntos y la mínima exigible para declarar superada esta parte del ejercicio será de 25 puntos. Esta calificación se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos que lo integren.

Cada supuesto se calificará entre 0 y 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario que en cada uno de los supuestos se alcance la puntuación mínima establecida. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de ellos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media de las puntuaciones obtenidas en los tres supuestos sea de al menos 5 puntos.

No se otorgará calificación a quienes no hubiesen realizado todos los supuestos propuestos.

8.1.3. Tercer ejercicio. Prueba optativa de idiomas.

Contenido.

1. Se trata de un ejercicio voluntario y no eliminatorio, consistente en una prueba de conocimientos de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante.

Las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

2. El ejercicio de idioma será contestado por escrito por la persona aspirante y podrá incluir pruebas dirigidas a evaluar el dominio gramatical y de vocabulario del idioma, con especial referencia al vocabulario técnico aplicable en materia tributaria, así como la traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido por el aspirante, ejercicios de comprensión del texto propuesto y de expresión escrita.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

La duración máxima de esta prueba será de 120 minutos.

Valoración.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 5 puntos y la mínima exigible para declarar superada esta parte del ejercicio será de 2,5 puntos.

Esta calificación se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados que lo integren.

El Tribunal fijará la puntuación máxima que corresponda a cada uno de los apartados de que conste el ejercicio y la puntuación mínima que es necesario alcanzar en cada uno de ellos, dichas puntuaciones deberán ser conocidas por las personas aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba.

Para la realización y calificación de esta prueba el Tribunal estará asistido por especialistas en el idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades o Secciones de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.

8.2. Calificaciones finales.

1. Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal Calificador hará públicas las calificaciones provisionales del mismo y concederá un plazo de revisión o alegaciones tras el cual se publicarán las calificaciones definitivas.

2. Contra la Resolución del Tribunal Calificador que establezca la calificación definitiva de cada uno de los ejercicios cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal Calificador hará públicas las calificaciones finales de la fase de oposición que vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la integran.

8.3. Criterios de calificación.

1. Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

2. En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.

3. En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas o que sean objeto de lectura pública no se otorgará calificación cuando las personas aspirantes:

- No hayan desarrollado todos los temas o supuestos requeridos.

- Abandonen voluntariamente la prueba una vez iniciada la exposición o lectura.

- Abandonen la prueba a requerimiento del tribunal, porque se estime que su ejercicio es notoriamente insuficiente.

4. En los ejercicios que consistan en la resolución de supuestos prácticos o en el desarrollo de temas orales o escritos la puntuación de cada supuesto o tema será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por cada miembro del Tribunal debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

5. En la prueba optativa de idiomas se valorarán las habilidades de comprensión oral y/o escrita de gramática, vocabulario, sintaxis, comprensión de conectores oracionales, comprensión de ideas principales y de detalles relevantes en textos orales y/o escritos, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua elegida.

6. La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

7. En caso de empate, el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio segundo, primero y tercero, por este orden.

8. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, en los diferentes ejercicios y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

8.4. Conservación de la nota de los ejercicios.

1. Las personas aspirantes que superen el primer ejercicio quedarán exentos de la realización del mismo en las dos convocatorias inmediatamente siguientes, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando el temario, el contenido de la prueba y la forma de calificación sean análogas.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en esta base en las sucesivas convocatorias se indicará expresamente si se cumplen los requisitos para la conservación de las notas de las dos convocatorias anteriores y la forma en que las personas que puedan quedar exentas de realizar alguno de los ejercicios deberán solicitarlo.

9.- Fase de concurso.

El proceso selectivo tendrá una fase de concurso para aquellos aspirantes que accedan por el turno de promoción interna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de los criterios generales la valoración de la fase de concurso no podrá superar el 30% de la valoración final del proceso selectivo.

9.1. Méritos a valorar.

A las personas que concurran a esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican en la presente base específica, con el límite total de 20 puntos.

Experiencia profesional en el sector público.

Personal funcionario:

a) Antigüedad:

Se valorará la antigüedad como funcionario/a, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hasta un máximo 5 puntos y 30 años, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 25392 del documento Descargar

Igualmente se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por los candidatos que hubieran desempeñado funciones con carácter interino o temporal.

b) Grado personal consolidado.

Se valorará el grado personal que se tenga consolidado, y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hasta un máximo 5 puntos, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 25393-25393 del documento Descargar

Asimismo, se otorgará un punto a aquellas personas que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado, y hayan prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionario/a en los
15 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones idénticas o análogas a alguna de las siguientes:

- Las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

- Las propias de la escala tributaria inmediatamente inferior desde la que se promocione.

La valoración se realizará atendiendo al nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, hasta un máximo de 7,5 puntos, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 25393 del documento Descargar

A quienes se encuentren en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, a las personas que ocupen un puesto en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo a que pertenezcan y a las personas que se encuentren en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado.

Personal laboral:

a) Antigüedad:

Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hasta un máximo 5 puntos y 30 años, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 25394 del documento Descargar

Igualmente se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por las personas que hubieran desempeñado funciones con carácter interino o temporal.

b) Categoría profesional:

Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en alguna de las categorías profesionales que se indican a continuación, en los 15 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones idénticas o análogas a alguna de las siguientes:

- Las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

- Las propias de la escala tributaria inmediatamente inferior a la de la presente convocatoria.

La valoración se realizará atendiendo al Grupo profesional al que pertenezca y al tiempo de su desempeño, hasta un máximo de 12,5 puntos y 15 años, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 25394 del documento Descargar

9.2. Superación de procesos anteriores.

Se valorará con 2,5 puntos haber superado en alguna de las dos convocatorias anteriores, dentro del plazo máximo de 10 años previsto en las bases generales, todos los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al mismo cuerpo y escala, sin haber obtenido plaza en el mismo.

La acreditación de este mérito se realizará mediante certificación del Servicio de Personal de la Agencia Tributaria Canaria, a cuyos efectos las personas aspirantes podrán hacer constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas los datos de la convocatoria superada, así como señalar que se autoriza a la Agencia Tributaria Canaria a la consulta de los datos obrantes en la misma.

9.3. Forma y plazos de acreditación.

1. Finalizada la fase de oposición, una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la misma, por Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria se requerirá a las personas aspirantes previstas en el punto 1 de este artículo para que presenten solicitud de valoración de los méritos que se señalan a continuación.

Este requerimiento se hará público en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc y será expuesto en la sede de la Agencia Tributaria Canaria y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

2. Las personas aspirantes por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición deberán presentar ante el órgano convocante, dentro de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicho requerimiento, la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los términos que se indique en la citada Resolución.

La no presentación de los mismos en la forma y plazos establecidos supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

3. Los méritos a valorar deberán poseerse y estar acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

La no presentación del modelo debidamente cumplimentado en la forma y plazos establecidos supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

9.4. Calificación de la fase concurso.

1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones provisionales otorgadas en la fase de concurso y concederá un plazo de revisión tras el cual se publicarán las puntuaciones definitivas.

2. Contra la Resolución del Tribunal Calificador que establezca la puntuación definitiva de la fase de concurso cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Para las personas que accedan por el turno de promoción interna la calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

10.- Relación de personas aspirantes seleccionadas para el curso selectivo.

1. Finalizada la fase de concurso el Tribunal Calificador sumará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso libre en la fase de oposición y para las que accedan por el turno de promoción interna la calificación del concurso-oposición y elaborará la relación de aspirantes seleccionados para la realización del curso selectivo.

2. El número de personas aspirantes seleccionadas para el curso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base específica será nula de pleno derecho.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Para las personas que accedan por el turno de acceso libre, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate, atendiendo al orden de los aspirantes en la fase de oposición conforme a lo dispuesto en la base 8.3.7.

Para personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir este, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De mantenerse el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

4. El Tribunal Calificador elevará la relación de aspirantes seleccionados para la realización del curso selectivo a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria como Propuesta de Resolución y simultáneamente remitirá la documentación del expediente a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano de apoyo al mismo.

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria se publicará la relación de las personas aspirantes seleccionadas para la realización del curso selectivo y se requerirá a las mismas para la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en artículo 8 de los criterios generales y en la base específica 2.

Dicha Resolución asimismo se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

11.- Presentación de documentación por las personas aspirantes seleccionadas.

1. Las personas aspirantes seleccionadas deberán aportar, ante la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, la documentación requerida en la Resolución a la que se refiere la base anterior, en la forma que esta determine, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Dicha documentación se entenderá aportada cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada para la consulta de datos obrantes en poder de la administración.

2. Todas las personas seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el plazo otorgado declaración responsable de no estar sujetas a separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna deberán optar en este momento entre percibir las retribuciones del puesto de origen y las retribuciones que les corresponderían como funcionarios en prácticas al cuerpo al que se promociona.

4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas seleccionadas o en caso de que alguna de ellas no reuniese los requisitos para ser nombrado funcionario/a en prácticas, la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas seleccionadas, para su incorporación a la Resolución a la que hace alusión el apartado 4 de la base anterior.

12.- Nombramiento y toma de posesión como funcionarios en prácticas.

1. Mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria nombrará personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas que en tiempo y forma acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior.

2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

13.- Fase de curso selectivo.

1. Una vez efectuado el nombramiento como funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante, las personas seleccionadas tendrán que realizar y superar con aprovechamiento un curso selectivo con una duración máxima de 3 meses lectivos que versará sobre materias objeto del temario del proceso selectivo. Dicho curso deberá comenzar en el plazo máximo de 6 meses desde la conclusión del plazo para la toma de posesión como funcionarios/as en prácticas de las personas seleccionadas.

2. Por Resolución la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria se fijará el calendario y normas internas que regulen el curso selectivo, los requisitos para superar el mismo, el programa del curso y el órgano o centro encargado de su impartición.

3. El órgano responsable de la evaluación del curso selectivo será órgano competente en materia de gestión de personal de la Agencia Tributaria Canaria.

4. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo
(Grupo C, Subgrupo C1).

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

5. Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

6. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, de superar el proceso selectivo. La valoración de esta circunstancia corresponderá al órgano responsable de su evaluación.

7. Calificación del curso selectivo. El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos y no haber obtenido en ninguna de las materias que lo integran una puntuación inferior a
5 puntos sobre 10.

Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos.

8. Finalizado el curso selectivo el órgano responsable de su evaluación hará públicas las calificaciones otorgadas a las personas aspirantes en el curso selectivo y la puntuación que corresponda a los mismos para la calificación final del proceso selectivo y publicará, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

Contra la Resolución del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo que establezca la calificación definitiva del curso selectivo cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

9. El órgano responsable de la evaluación del curso selectivo elevará las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado anterior a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria y simultáneamente remitirá la documentación del expediente a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano de apoyo a mismo.

10. Las personas que superen el curso selectivo continuarán en la situación de funcionarios en prácticas en las unidades asignadas hasta la publicación en el Boletín Oficial del Canarias de los nombramientos como funcionario de carrera.

Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.

11. Las personas que no pudieran realizar o completar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

14.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

1. Recibida por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria la valoración de todas las fases del proceso selectivo, elaborará la propuesta de relación de personas aspirantes seleccionadas con las puntuaciones totales del proceso selectivo y el orden final de los aspirantes seleccionados y la elevará a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria como propuesta de Resolución.

2. La puntuación final de las personas aspirantes del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

3. En caso de empate, el orden de las personas seleccionadas en el proceso selectivo se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Para las personas que accedan por el turno de acceso libre, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir este, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo. De mantenerse el empate, se estará al orden de los aspirantes en la fase de oposición conforme a lo dispuesto en la base 8.3.7.

Para las personas que accedan por el turno de promoción interna, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir este, en la fase de concurso y si aun así persistiera el empate, en el curso selectivo. De mantenerse el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base específica será nula de pleno derecho.

15.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de resolución de las personas aspirantes seleccionadas no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

16.- Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria aprobando la relación de las personas aspirantes seleccionadas.

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria aprobará mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación.

Dicha Resolución asimismo se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

2. Contra la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria aprobando la relación de las personas aspirantes seleccionadas cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo:

- En los supuestos de promoción interna vertical o de promoción interna horizontal del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- En los supuestos de acceso libre, o de promoción interna horizontal del personal laboral, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 10.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

17.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

1. Por parte de la Agencia Tributaria Canaria se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública, de la Resolución a que se refiere la base específica anterior, acompañada de la relación de las personas aspirantes seleccionadas, de toda la documentación del proceso selectivo, y de la relación de puestos de trabajo a ofertar, así como de cuanta documentación se precise para poder efectuar el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, en la forma establecida por la Dirección General de la Función Pública.

2. Recibida la referida Resolución y la documentación que la acompaña, la Dirección General de la Función Pública realizará oferta de los puestos de trabajo mediante Resolución que también se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La toma de posesión deberá efectuarse en los términos establecidos en la normativa de Función Pública.

18.- Supuestos de fuerza mayor.

1. En los casos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tales circunstancias que deberán ser valoradas y apreciadas, según proceda, por el Tribunal Calificador o por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

2. Se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada presentarse a una prueba del proceso selectivo o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

Riesgo en el embarazo, parto, accidente grave, hospitalización de la persona aspirante, fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad afinidad (se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad), deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

3. Con carácter general las causas de fuerza mayor serán comunicadas con al menos veinticuatro horas de antelación a la fecha que se hubiere señalado para la realización de la prueba o para el cumplimiento del trámite al que afecten. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de la prueba o para el cumplimiento del trámite al que afecten.

4. La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

5. En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización de la prueba o el cumplimiento del trámite correspondiente.

Si dicha causa afecta a alguno de los ejercicios de la fase de oposición, los mismos deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración de último ejercicio, en caso contrario, las personas aspirantes afectadas decaerán en su derecho. En estos casos el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios o pruebas a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

6. Si la causa de fuerza mayor concurre durante el curso selectivo se estará a lo dispuesto en la base 13.11 de la presente convocatoria y en los apartados anteriores.

7. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, presentar documentación o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública.

8. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del siguiente correo electrónico:

a) En la fase de oposición, concurso, curso selectivo y nombramiento y toma de posesión como funcionario en prácticas del correo electrónico del Servicio de Recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria que figura publicado en el portal de la misma a tales efectos: https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/jsf/publico/administracion/procesosSelectivos/inicio.jsp

b) En los trámites de nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera, en el correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública a tales efectos: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica

La Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria y la Dirección General de la Función Pública podrán requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para valorar la procedencia de la fuerza mayor.

19.- Listas de empleo.

De conformidad con lo previsto en la normativa referida a la constitución de listas de empleo, para el nombramiento de funcionarios/as interinos en el sector de la Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, BOC nº 136, de 13.7.2010) una vez concluido el proceso selectivo, la Agencia Tributaria Canaria conformará una lista de empleo para el nombramiento, por la Dirección General de la Función Pública, de personal funcionario interino Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios, Grupo C, Subgrupo C1.

Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho.

ANEXO II

Según Resolución de 26 de julio de 2021, de la Directora, por la que se hacen públicos los programas que se exigirán en los procesos selectivos de las escalas tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 160, de 4.8.2021; corrección de errores
BOC nº 200, de 29.9.2021).

CUERPO ADMINISTRATIVO, ESCALA DE AGENTES TRIBUTARIOS

(GRUPO C, SUBGRUPO C1)

BLOQUE I:

DERECHO CONSTITUCIONAL, EUROPEO, ADMINISTRATIVO Y DE CANARIAS.

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno: Composición y funciones.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales.

Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 4. Fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Los decretos leyes. La delegación legislativa. El Reglamento: titularidad, límites, control, clases e inderogabilidad singular.

Tema 5. La Administración electrónica y protección de datos. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Protección de datos personales: Principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 6. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Notificación y publicación. La revisión de oficio.

Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza jurídica y clases. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados: Capacidad, legitimación y representación. Términos y plazos. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 8. Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

Tema 9. Los contratos en el sector público: concepto y clases. Órganos de Contratación y Contratista. El expediente de contratación, concepto, contenido y trámites.

Tema 10. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos, Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 13. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el Estatuto.

Tema 14. El Gobierno de Canarias: concepto y régimen jurídico. El funcionamiento del Gobierno. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones.

Tema 15. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Consejerías: Estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales. La Consejería de Hacienda: funciones tributarias. Agencia Tributaria Canaria: Ley de creación y estatutos. Organización central y territorial.

BLOQUE II:

DERECHO TRIBUTARIO.

Tema 1. El sistema fiscal español y el subsistema tributario canario. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros, facturas, declaración censal y obligaciones relativas al número de identificación fiscal. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 4. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 5. La extinción de la deuda tributaria. Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: Forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: Requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento. La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 6. La aplicación de los tributos: información y asistencia. La colaboración social. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: Iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

Tema 10. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 11. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 12. La recaudación en periodo ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del periodo ejecutivo. Procedimiento de apremio: Características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: Concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: Tipos y ejecución de garantías.

Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: Orden de embargo. Las diligencias de embargo: Concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento. Normas sobre embargos: Tipos de embargo. Normas sobre depósitos de los bienes embargados. Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación. Tercerías. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 14. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos y la Junta Económico - Administrativa de Canarias.

Tema 15. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias (I). Las tasas: Ordenación general de las tasas. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo: Hecho imponible, sujeto pasivo y responsables, repercusión, base imponible, devengo. Tipos impositivos, exenciones y devoluciones.

Tema 16. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias (II). El Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Hecho imponible, exenciones, devengo y ultimación del régimen suspensivo, sujetos pasivos y responsables, repercusión, base Imponible, tipos de gravamen y devoluciones.

Tema 17. El Impuesto General Indirecto Canario (I). Hecho imponible operaciones interiores. Concepto de entrega de bienes, prestación de servicios, de empresario o profesional, de actividad empresarial o profesional. Deslinde con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exenciones: entregas de bienes y prestaciones de servicios. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo, sujeto pasivo y base imponible. Tipos impositivos.

Tema 18. Impuesto General Indirecto Canario (II). Hecho imponible importaciones. Concepto de exportaciones. Exenciones: exportaciones y asimiladas a la exportación, exenciones áreas exentas, exenciones importaciones. Importaciones: Devengo, sujeto pasivo y base imponible.

Tema 19. Impuesto General Indirecto Canario (III). Requisitos generales de deducción. Regímenes especiales: régimen simplificado, régimen de comerciantes minoristas y régimen del pequeño empresario o profesional. Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

Tema 20. El Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias. Hecho imponible. Operaciones no sujetas. Localización del hecho imponible. Exenciones a la importación. Exenciones en operaciones interiores. Devengo. Sujeto pasivo. Las Tarifas. Tipos impositivos. Gestión del tributo.

Tema 21. La cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Alcance de la cesión y puntos de conexión. Competencias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.

Tema 22 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Deuda tributaria.

Tema 23. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Transmisiones patrimoniales onerosas: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria.

Tema 24. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos jurídicos documentados: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Normas comunes a los conceptos que integran el tributo: Beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, devolución y gestión.

Tema 25. Otros tributos cedidos. Impuesto sobre el Patrimonio: Hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, base imponible y liquidable, devengo, cuota tributaria. Tasas Fiscales sobre el Juego: Hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible y tipo de cada una de ellas.

ANEXO III

MODELO

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/ov/publico/procedimientos/tramite/7444

© Gobierno de Canarias