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BOC-A-2022-134-2256.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de 20 de mayo de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2019 del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna (BOC de 4.6.2019), que identifica las plazas vacantes existentes de personal laboral y su correspondiente forma de acceso libre o por promoción interna. Esta OEP habilita a la Universidad de La Laguna para proceder a la cobertura de esas plazas mediante convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.
Segundo.- Con fecha 7 de junio de 2022 se envió al Boletín Oficial de Canarias (BOC) la publicación de la Resolución de la Rectora, de 6 de junio de 2022, por la se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición libre, al considerarse que el concepto establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), por el cual la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, puede interpretarse como que la Resolución de convocatoria de dichas plazas se haya firmado el último día de ejecución de la OEP. La interpretación, por tanto, es que el acto administrativo de la convocatoria ha sido dictado dentro del plazo establecido por la OEP de 2019, sin perjuicio de su posterior publicación.
Tercero.- Mediante Resolución de la Rectora, de 6 de junio de 2022, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición libre (BOC nº 119, de 16.6.2022). Esta convocatoria dimana de lo dispuesto en la Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2019, del Personal de Administración y Servicios Funcionario (BOC de 4 de junio).
Cuarto.- La base 3.2 de la referenciada convocatoria establece que el plazo de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
El plazo de presentación de solitudes comenzó el 17 de junio de 2022 y se extiende hasta el 13 de julio de 2022 y, a fecha de 23 de junio de 2022, se han presentado 34 solicitudes.
Preceptuando la base 3.3 que los derechos de examen ascienden a 23,48 euros y su abono se realizará en el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Con fecha 20 de junio de 2022 se recibe, en el Registro General de la Universidad de La Laguna, escrito de la Dirección General de Costes de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de junio de 2022, comunicando lo siguiente:
“En el Boletín Oficial de Canarias de 16 de junio de 2022, se ha publicado la Resolución de 6 de junio de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, del Personal de Administración y Servicios Funcionario (BOC de 4 de junio).
La Oferta de Empleo Público de 2019 del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna se aprobó mediante Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se procede a publicar la Oferta Pública de Empleo para el Personal de Administración y Servicios Funcionario, referida al año 2019 y se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 4 de junio de 2019. La convocatoria por la que se ejecuta dicha oferta se ha publicado transcurrido el plazo improrrogable de tres años establecido en la ley.
Por tanto, la convocatoria de la referida plaza, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019, es extemporánea, resultando contrario a la normativa básica que regula la Oferta de Empleo Público; lo que se comunica a los efectos oportunos.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula la Oferta de Empleo Público y dispone en su apartado 1: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
En este sentido, la STS 4178/2018, de 10 de diciembre, que, confirmando en casación la dictada por el TSJ de Madrid -sentencia nº 13588/2015, de 11 de noviembre-, reconoce el carácter esencial del plazo de tres años establecido en el artículo 70.1 EBEP para ejecutar las ofertas de empleo público. La consecuencia derivada de esta interpretación es que el mero transcurso de este plazo de tres años sin que se desarrolle la Oferta de Empleo Público determina la caducidad automática y la invalidez sobrevenida de esta, extendiéndose la invalidez al proceso selectivo convocado al amparo de la oferta caducada.
Segundo.- La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, norma aplicable a la convocatoria de referencia, en su artículo 19.Cinco establece que la convocatoria de las plazas se debe efectuar mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo anterior, supone que existe una estrecha vinculación entre la Oferta de Empleo Público y los presupuestos de cada año, que implica que tales ofertas deban aprobarse con carácter anual y ajustándose a los límites que, para cada año, determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado en relación con la tasa de reposición de efectivos.
Tercero.- La comunicación expresada en el antecedente quinto de la presente Resolución solo puede tener sentido en el contexto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a cuyos efectos su artículo 44.1 dispone que “En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada”.
Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que la anulación que ahora se persigue afecta a una convocatoria en la que, además de no haber finalizado el plazo para la presentación de instancias, ni ha declarado ni ha generado derecho alguno en favor de los posibles solicitantes, en la medida en que ni siquiera existe -por razones obvias- un listado de admitidos y excluidos al procedimiento. Continuar el procedimiento iniciado es lo que, precisamente, afectaría negativamente al derecho de los solicitantes si en el desarrollo del proceso o tras su culminación se declarase la nulidad de la convocatoria por vulneración del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En consecuencia, y a efectos de cumplir con la legalidad, y previa la advertencia de la Dirección General de Costes de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública indicada en el antecedente quinto, se hace preciso anular la convocatoria efectuada por esta Universidad a través de su Resolución de fecha 6 de junio de 2022, por la se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición libre.
En su virtud, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril),
RESUELVE:
Primero.- Anular la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición libre (BOC nº 119, de 16.6.2022), y por las razones contenidas en la fundamentación jurídica de la presente Resolución.
Segundo.- Proceder a la devolución de los derechos de examen por inscripción en las pruebas selectivas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A, Subgrupo A2), de referencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios y en la página web de la Universidad de La Laguna.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos del 8 al 23 de agosto de 2022, ambos incluidos, y del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de junio de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
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