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BOC Nº 130. Viernes 1 de julio de 2022 - 2192

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2192 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial para el año 2022.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial para el año 2022.

Santa Cruz de Tenerfe, a 20 de junio de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL PARA EL AÑO 2022.

En Santa Cruz de Tenerife.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (CTELCCPT) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, las de energía; tal como se establece en el Reglamento Orgánico de la citada Consejería aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 67, de 8.6.2021), le corresponde al titular de la Dirección General de Energía, la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases re­guladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa -en adelante, “Decreto 54/2021”-.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 30 de octubre de 2020, en adelante Orden de 30 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.

La base cuarta de la Orden de 30 de octubre de 2020 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de energía podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno Convenio de Cooperación entre el titular de la Consejería competente en materia de energía y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009. Dicho Convenio contemplará la entrega previa de los fondos a la empresa colaboradora, para su gestión, distribución completa y pago de la subvención a las personas beneficiarias tras la correspondiente resolución de concesión, con arreglos a las estipulaciones que se contengan en el mencionado Convenio.

Tercero.- Mediante la Orden nº 430/2020, de 17 de diciembre de 2020, se efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el ejercicio 2021 de la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.

En el apartado decimoprimero de la parte resolutoria de la misma se designa a la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”, como entidad colaboradora de la CTELCCPT para la gestión de la presente convocatoria, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.

En la citada convocatoria se autoriza la concesión de subvenciones de carácter anual, con una dotación económica de 1.250.000,00 euros para ejecutar, justificar y abonar en 2021.

Cuarto.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.2001).

Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Quinto.- El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.

Sexto.- La CTELCCPT no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.

Noveno.- El artículo 4 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos establece para la tramitación anticipada de convenios que en el mismo se deberá hacer constar que el mismo queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Décimo.- Los precios aplicados por el ITC son los correspondientes a la Orden nº 82/2022, de 13 de abril, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el ejercicio 2022 por la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.” (ITC), como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como de determinadas entidades locales canarias y de sus organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la fase de justificación de dicha convocatoria.

Segunda.- Obligaciones.

1.- El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a. Apoyar a la DGE en la coordinación de la convocatoria.

b. Atender las incidencias de Nivel 2-Gestión, que generen las empresas solicitantes de subvención a través del Gestor de Incidencias que se habilite para ello.

c. Revisar la documentación justificativa presentada por cada solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

d. Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

e. Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.

f. Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

g. Comunicar a la DGE cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

h. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

i. ITC actuará en nombre y por cuenta de la DGE y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.

j. Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k. Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l. Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la DGE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como los previstos en párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

m. Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de la convocatoria.

2.- La CTELCCPT, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la DGE, las siguientes obligaciones:

a Facilitar a ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b Impartir a ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c Fijar a ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ITC y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

3.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

4.- En la forma y plazo que se determine en la convocatoria, la justificación, y los demás trámites realizados por el solicitante de la subvención, se realizarán a través del aplicativo dispuesto por la CTELCCPT, al que se dará acceso al personal involucrado de ITC, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este convenio. Los expedientes presentados en los registros habilitados del Gobierno de Canarias, por personas físicas que tengan derecho a ello, serán incorporados al aplicativo por el personal de la CTELCCPT.

5.- Sobre las condiciones particulares de la justificación:

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma es mediante el aplicativo creado al efecto o en papel en los registros habilitados para las personas físicas que no dispongan de acceso a medios electrónicos, presentando los documentos expuestos en el resuelvo décimo primero.

En concreto, la presentación de justificaciones se realizará, para los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, y cuya ruta de acceso es https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6702

No obstante lo establecido en el apartado anterior, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el punto 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán efectuar dicha justificacion mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, en el citado enlace, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en formato papel para su registro.

Las justificaciones de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la persona titular del Centro Directivo con competencia en materia de energía y cumplimentadas según modelo normalizado podrán presentarse en cualquiera de los registros, dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También podrán presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria a que hace referencia le apartado anterior.

El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios es el establecido en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria, en concreto, en aplicación de la base 5.7, para tener la consideración de actuaciones subvencionables en esta convocatoria, estas deberán iniciarse con posterioridad al 1 de junio del 2020.

ITC mantendrá libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, en concreto los especificados en las letras i) a l) del punto 1 de esta cláusula.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarta.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.11.425A.227.09.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ITC recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias veintiséis mil veinte euros con diecinueve céntimos (26.020,19 euros), de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por ITC que figura como Anexo I a este Convenio.

El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez que ITC haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, y demás requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte de ITC.

Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

Dado que va a realizarse un tratamiento por cuenta de un encargado de tratamiento (conveniado), este debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo II “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

Para acreditarlo deberá aportar, al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).

O bien los medios siguientes:

• Copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al contrato.

• Protocolos de ejercicios de derechos.

• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.

Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).

Séptima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

3. En el ámbito de la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria (normativa reguladora del procedimiento):

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTELCCPT y 2 representantes de ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la DGE sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTELCCPT.

4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.

5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a. Impulsar el desarrollo del Convenio.

b. Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d. Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e. Facilitar la colaboración de las partes.

f. Acordar modificaciones del Convenio

g. Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Novena.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.

Décima.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a. Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b. Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c. Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Por revocación por la CTELCCPT, de la designación de ITC como entidad colaboradora.

e. Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Cooperación, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosegunda.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.

ANEXO I

Presupuesto para la gestión de la convocatoria para el año 2022, de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en sector residencial.

Ver anexo en la página 24582 del documento Descargar

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Descripción general de los tratamientos de datos personales a realizar.

La presente propuesta aborda un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial para el año 2022, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Este encargo está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentran debidamente registrada, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/telccpt/dge/Gestion-de-Subvenciones-e-Instrumentos-Financieros/

2. Descripción detallada de las Actividad de Tratamiento vinculada:

A continuación, en la siguiente tabla, se muestra de forma detallada la información de los dos registros de tratamiento implicados:

Ver anexo en la página 24583 del documento Descargar

Descripción detallada de las Actividades de Tratamiento vinculadas a las acciones formativas:

Nombre de las actividad/Objetos del tratamiento:

Gestión de subvenciones e instrumentos financieros de la Dirección General de Energía.

Responsable del tratamiento: titular del centro directivo.

Finalidad: gestión y/o control de las convocatorias de subvenciones, de las subvenciones directas y de las convocatorias de instrumentos financieros en materia de energía tramitadas por este centro directivo.

Categorías de interesados:

Personas físicas peticionarias de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada.

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, a través de formularios y resto de documentación presentada.

Categorías de datos personales a tratar:

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Fax, Correo electrónico, nº SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica.

Datos académicos y profesionales: Cargo/Puesto de trabajo, Actividad económica.

Datos económicos, financieros y de seguro: Datos bancarios, Datos económicos de la nómina.

Datos fiscales: Datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Datos sobre la renta.

Transacciones de bienes y servicios: Datos sobre bienes y transmisiones patrimoniales.

Medidas de Seguridad. Son aplicables las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto del tratamiento no automatizado de los datos.

Son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al Anexo II, ENS tipo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Finalidad.

La finalidad del tratamiento a realizar bajo las condiciones del presente anexo son:

Los datos personales obtenidos serán tratados con el único fin de gestionar y/o controlar las convocatorias de subvenciones, ya sean subvenciones directas o convocatorias de instrumentos financieros en materia de energía, tramitadas por este centro directivo. Estas gestiones incluyen, entre otras, los tratamientos de datos correspondientes a las aplicaciones informáticas vinculadas a cada una de las convocatorias.

4. Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el presente Convenio.

5. Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

6. Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:

- Datos de carácter identificativo: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, nº SS/Mutualidad.

- Datos académicos y profesionales: cargo/puesto de trabajo, actividad económica.

- Datos económicos, financieros y de seguro: datos bancarios y nómina.

- Datos fiscales: datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, datos sobre la renta.

- Transacciones de bienes y servicios: datos sobre bienes y transmisiones patrimoniales.

7. Personas afectadas.

- Interesados: personas físicas/jurídicas peticionarias de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada.

8. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

9. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

10. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

11. Deber de cooperación del encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

12. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

• La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

• Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

• Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

• Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).

El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.

13. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

14. Subencargados de tratamiento.

El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

• Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.

15. Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al encargado.

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