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BOC-A-2022-127-2140.
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Examinados los antecedentes obrantes en el Hospital Universitario de La Palma, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Previos los trámites procedimentales exigidos en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, el 23 de mayo de 2022 se aprueba la relación definitiva de solicitudes estimadas del personal de gestión y servicios tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional (BOC de 9.6.2022).
2.-Una vez publicada dicha Resolución se verificó la existencia de varios errores de hecho en su redacción, que se detallan a continuación:
• 2.1.- Punto duodécimo de los antecedentes de hecho:
- Donde dice:
“Transcurrido el plazo otorgado para trámite de audiencia se han presentado las siguientes reclamaciones:
Dña. María del Pilar Álvarez Pérez.
Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez.
Dña. María Ángeles Fernández Pérez.
D. Rubén Fernández Rodríguez.
Dña. Concepción María González Paz.
Dña. María Rosa Hernández Álvarez.
D. Jorge Martín Pérez.
Dña. Beatriz Romeo Jiménez.
Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez.
Dña. María Nieves Vargas Díaz.”
Se omitió que también presentaron reclamaciones durante el plazo de trámite de audiencia Dña. Margarita T. Álvarez Matos y Dña. María Luz Castro Francisco.
- Debió decir:
“Transcurrido el plazo otorgado para trámite de audiencia se han presentado las siguientes reclamaciones:
Dña. Margarita T. Álvarez Matos.
Dña. María del Pilar Álvarez Pérez.
Dña. María Luz Castro Francisco.
Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez.
Dña. María Ángeles Fernández Pérez.
D. Rubén Fernández Rodríguez.
Dña. Concepción María González Paz.
Dña. María Rosa Hernández Álvarez.
D. Jorge Martín Pérez.
Dña. Beatriz Romeo Jiménez.
Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez.
Dña. María Nieves Vargas Díaz.”
• 2.2.- En el punto séptimo de los fundamentos de derecho:
- Donde dice:
“Desestimar las solicitudes de Dña. María del Pilar Álvarez Pérez, Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez, Dña. Concepción, María González Paz, Dña. María Rosa Hernández Álvarez y Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez ya que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido. El tiempo que reclaman que sea computado lo ha sido como promoción interna temporal (PIT) y dichos periodos de tiempo se computarán en la categoría en la que han desarrollado sus funciones, en PIT, y no en la categoría de origen. Todo ello conforme a lo estipulado en la instrucción cuarta B), e instrucción quinta, apartado D).3 de la Instrucción nº 10/2019, así como la instrucción cuarta C) de la Instrucción nº 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud.”
En esta relación de reclamaciones desestimadas se omitió por error citar las reclamaciones también desestimadas por idéntica causa de Dña. María Ángeles Fernández Pérez, D. Rubén Fernández Rodríguez y Dña. María Nieves Vargas Díaz. Por lo tanto,
- Debió decir:
“Desestimar las solicitudes de Dña. María del Pilar Álvarez Pérez, Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez, Dña. María Ángeles Fernández Pérez, D. Rubén Fernández Rodríguez, Dña. Concepción María González Paz, Dña. María Rosa Hernández Álvarez, Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez y Dña. María Nieves Vargas Díaz ya que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido. El tiempo que reclaman que sea computado lo ha sido como promoción interna temporal (PIT) y dichos periodos de tiempo se computarán en la categoría en la que han desarrollado sus funciones, en PIT, y no en la categoría de origen. Todo ello conforme a lo estipulado en la instrucción cuarta B, e instrucción quinta, apartado D.3 de la Instrucción nº 10/2019, así como la instrucción cuarta C de la Instrucción nº 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud.”
• 2.3.- En el Anexo III, donde se publica la relación definitiva de las solicitudes de interesados estimadas, se cometió un error en el apellido de un interesado. Así donde dice:
***6270** HERNÁNDEZ PIÑERO, JOSÉ MIGUEL
Debe decir:
***6270** PÉREZ PIÑERO, JOSÉ MIGUEL
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de rectificación es la Gerencia del Área de Salud de La Palma, por delegación de funciones recogidas en la Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008).
Segunda.- Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
A la vista de los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en legítimo ejercicio de las competencias conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar los errores de hecho advertidos que quedan como sigue:
• 2.1.- Punto duodécimo de los antecedentes de hecho:
- Donde dice:
“Transcurrido el plazo otorgado para trámite de audiencia se han presentado las siguientes reclamaciones:
Dña. María del Pilar Álvarez Pérez.
Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez.
Dña. María Ángeles Fernández Pérez.
D. Rubén Fernández Rodríguez.
Dña. Concepción María González Paz.
Dña. María Rosa Hernández Álvarez.
D. Jorge Martín Pérez.
Dña. Beatriz Romeo Jiménez.
Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez.
Dña. María Nieves Vargas Díaz.”
- Debe decir:
“Transcurrido el plazo otorgado para trámite de audiencia se han presentado las siguientes reclamaciones:
Dña. Margarita T. Álvarez Matos.
Dña. María del Pilar Álvarez Pérez.
Dña. María Luz Castro Francisco.
Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez.
Dña. María Ángeles Fernández Pérez.
D. Rubén Fernández Rodríguez.
Dña. Concepción María González Paz.
Dña. María Rosa Hernández Álvarez.
D. Jorge Martín Pérez.
Dña. Beatriz Romeo Jiménez.
Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez.
Dña. María Nieves Vargas Díaz.”
• 2.2.- En el punto séptimo de los fundamentos de derecho:
- Donde dice:
“Desestimar las solicitudes de Dña. María del Pilar Álvarez Pérez, Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez, Dña. Concepción, María González Paz, Dña. María Rosa Hernández Álvarez y Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez ya que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido. El tiempo que reclaman que sea computado lo ha sido como promoción interna temporal (PIT) y dichos periodos de tiempo se computarán en la categoría en la que han desarrollado sus funciones, en PIT, y no en la categoría de origen. Todo ello conforme a lo estipulado en la instrucción cuarta B), e instrucción quinta, apartado D).3 de la Instrucción nº 10/2019, así como la instrucción cuarta C) de la Instrucción nº 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud.”
- Debe decir:
“Desestimar las solicitudes de Dña. María del Pilar Álvarez Pérez, Dña. Zarifi R. El Hadi Rodríguez, Dña. María Ángeles Fernández Pérez, D. Rubén Fernández Rodríguez, Dña. Concepción María González Paz, Dña. María Rosa Hernández Álvarez, Dña. Teresa de Jesús San Juan Rodríguez y Dña. María Nieves Vargas Díaz ya que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido. El tiempo que reclaman que sea computado lo ha sido como promoción interna temporal (PIT) y dichos periodos de tiempo se computarán en la categoría en la que han desarrollado sus funciones, en PIT, y no en la categoría de origen. Todo ello conforme a lo estipulado en la instrucción cuarta B), e instrucción quinta, apartado D).3 de la Instrucción nº 10/2019, así como la instrucción cuarta C) de la Instrucción nº 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud.”
• 2.3.- En el Anexo III, donde se publica la relación definitiva de las solicitudes de interesados estimadas, se cometió un error en el apellido de un interesado. Así donde dice:
***6270** HERNÁNDEZ PIÑERO, JOSÉ MIGUEL
Debe decir:
***6270** PÉREZ PIÑERO, JOSÉ MIGUEL
Segundo.- Corregidos los errores, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.
Breña Alta, a 14 de junio de 2022.- La Gerente, Mercedes Coello Fernández-Trujillo.
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