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BOC-A-2022-125-2109.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 10 de junio de 2022 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 10 de junio de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al primero de ellos un importe de ochocientos mil (800.000,00) euros.
Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2021), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 11 de enero de 2022 hasta el 25 de enero de 2022, ambos inclusive.
Sexto.- Por Resoluciones de 17 de enero y de 4 de febrero de 2022, del Director General de Deportes, se amplió el plazo de presentación de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas del ejercicio presupuestario 2022, correspondiente al primer periodo (desplazamientos realizados del 1 septiembre al 30 de noviembre de 2021), fijándose desde el 7 de febrero hasta el 21 de febrero de 2022, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 434 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Séptimo.- Por Resolución Director General de Deportes de fecha 13 de mayo de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 13 de mayo de 2022, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, apartado 4,
elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 13 de mayo
de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.
Noveno.- Por Resolución nº 578/2021, de fecha 13 de mayo de 2021, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de noviembre de 2020, correspondiente al primer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, el expediente 0039/01/2022 Tenerife Club Deportivo de Tenis y el expediente 0348/01/2022 CD de Montaña Topatrás, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.
Undécimo.- Las subvenciones concedidas en este primer periodo ascienden a la cantidad de un millón ciento treinta y dos mil cincuenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (1.132.051,52 euros), mientras que el importe asignado en este primer periodo es de ochocientos mil (800.000,00) euros. Dado la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, se ha aplicado un coeficiente corrector de 29,21%, en función de lo establecido en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras.
Decimosegundo.- De conformidad con artículo 5, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar los siguientes expedientes nº 190 y 278 se les ha realizado la reducción correspondiente:
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Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 10 de junio de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
• Expediente 0015/1P - Adhara Rodríguez Redondo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, con el motivo de exclusión: “Otro: desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1)”. Con fecha 26 de mayo de 2022, y número de registro general 173422/2022, la representante legal de la deportista presenta alegación con el siguiente texto:
En relación con el desplazamiento al Campeonato de España por Equipos de Primera División, excluido provisionalmente por el motivo: “Otro: desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1)”, hago constar que: la deportista acude a esta competición a título individual, “invitada” por el Club de Ajedrez Barcelona, por estos motivos:
1.- Según establece el reglamento la Federación Española de Ajedrez, cada equipo que participe en los campeonatos de España por equipos debe alinear a una jugadora femenina, cuando menos.
2.- Ni su equipo, ni ningún equipo canario pertenece a Primera División ni a División de Honor, por lo que sería imposible que la jugadora tuviera la oportunidad de participar en un Campeonato de este nivel ni no fuese invitada por alguno de los 16 equipos que conforman esas dos categoría (8 Primera y 8 de División de Honor).
3.- Ella y su equipo para esta ocasión quedan Subcampeones de Primera División y en 2022 podrá jugar en División de Honor.
Por lo que, solicito tengan a bien, atender este Desplazamiento a título personal.
Atentamente,
El desplazamiento excluido correspondió a la actividad denominada “Campeonato de España por equipos de primera”, de la que se desprende una clasificación por equipos. Tal y como se recoge en las bases reguladoras, artículo 3 punto 1, “Las personas deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser este último el que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual”. Dado que se trató de una solicitud a título individual, y la competición fue por equipos, no se da cumplimiento con lo establecido en las bases reguladoras, por todo lo anterior, esta Comisión de Valoración propone mantener este desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
• Expediente 0018/1P - Incluyete, Club Deportivo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo III de desplazamientos excluidos, con un desplazamiento, con el motivo de exclusión “Justificación incorrecta”. Revisado de oficio la solicitud y la Resolución, se detecta error material, ya que debería de haber aparecido también en el Anexo II de solicitudes excluidas con el código de exclusión nº 20, de Solicitud con desplazamientos excluidos, al tener un solo desplazamiento. Por todo lo anterior, esta Comisión de Valoración propone para la Resolución definitiva, incluir la solicitud de esta entidad en el Anexo II de solicitudes excluidas, con el código anteriormente mencionado, así como mantenerla en el Anexo III, pero con el motivo de exclusión: Exceder las limitaciones de efectivo contempladas en el artículo quinto punto cuatro.
• Expediente 0044/1P - C.D. Unión Deportiva Tamaraceite: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con cuatro desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, con el motivo de exclusión: “Otro: inexactitud de datos de carácter esencial (coste de los billetes erróneos)”. Con fecha 26 de mayo de 2022 y número de registro general 173448, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Vista la resolución provisional, hemos observado que el partido correspondiente a la jornada 4 contra el San Roque de Lepe, no ha sido incluido en la relación de los viajes aceptados. También hemos observado que el partido de la jornada 12 contra el Vélez de Málaga el porcentaje concedido es de un 59,86 menor al resto de los otros 3 partidos y nos gustaría saber el motivo. En espera de sus noticias reciban un cordial saludo”.
Revisada la solicitud, el desplazamiento a Lepe se encuentra en el Anexo III de desplazamientos excluidos con el motivo de exclusión “Otro: inexactitud de datos de carácter esencial (coste de los billetes erróneos)”, ya que el importe solicitado es superior al correspondiente según factura. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: “Sí, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña”. Además, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras en el artículo cuatro apartado cuatro letra f) establece que: “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial...” teniendo el coste de los billetes un carácter esencial para la concesión de la subvención. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que las cantidades no coinciden entre la solicitud de dicho desplazamiento y la justificación aportada, habiendo sido declarado por parte del representante legal de la entidad que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento de la actividad de Segunda División RFEF (Lepe) en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con el siguiente motivo: “Otro: inexactitud de datos de carácter esencial (coste de los billetes erróneos)”. Por otra parte, el porcentaje de financiación (59,86%) que aparece en el desplazamiento de Málaga es en relación al coste total de los billetes, por tanto, a 3.207,60 euros.
• Expediente 0065/1P - Federación Canaria de Vela: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con siete desplazamientos. Con fecha 17 de mayo de 2022 y número de registro 160046, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “que en el expte. nº 2022/01/0065 del Campeonato Europeo 49er no constan los kilómetros y por tanto no ha salido la cantidad a subvencionar, por lo que solicitamos la rectificación de dicho error”. Se confirma que fue un error material y se procede a asignar los kilómetros correspondientes al desplazamiento y su correspondiente asignación económica para la Resolución definitiva.
• Expediente 0085/1P - C.N. Echeyde Acidalio Lorenzo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 14 desplazamientos. Con fecha 16 de mayo de 2022 y número de registro general 154885, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “En el desplazamiento a Gran Canaria del 14 de noviembre de 2021 correspondiente a partido de Segunda División Masculina (Liga Nacional) contra el CN Las Palmas (se adjunta extracto de lo presentado correspondiente a ese viaje), se cometió un error al cumplimentar el aplicativo para cada uno de los desplazados, excepto para uno, poniendo “Península” en lugar de “Gran Canaria”. En el resumen del viaje si que se indico correctamente que el desplazamiento fue a Las Palmas de Gran Canaria. Se ruega nos contabilicen los
14 desplazados restantes ya que solo nos han contabilizado 1”. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: “Sí que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña”. Además, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras en el artículo cuatro, apartado cuatro, letra f) establece que: “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial...” teniendo el destino un carácter esencial para la concesión de la subvención. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se confirma
que los datos de la solicitud del desplazamiento a Gran Canaria el 14 de noviembre de 2021 son inexactos, habiendo sido declarado por parte del representante legal de la entidad que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento en el Anexo I (solicitudes estimadas), en los mismos términos que en la Resolución Provisional.
• Expediente 0087/1P - Club Amigos del Piragüismo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento a península correspondiente al Campeonato de España. Con fecha 17 de mayo de 2022 y número de registro 159459, la representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo “Es posible que haya un error en la cuantía. El total de desplazados de ida y vuelta fueron 28, si a esto le multiplicamos el máximo importe que se puede otorgar sería 4200 euros de subvención. Además en los pasajes de solo ida o vuelta, el máximo de importe subvencionaba es el 50% y sería 316,5 euros”.
Revisadas las cuantías reflejadas en el Anexo I para esta entidad, se confirma que son correctas. En la columna de “Total subvencionable” se refleja la cantidad que hubiera sido otorgada sin aplicar coeficiente corrector, mientras que en la columna “Total reducción” y “Total expediente”, aparecen las cantidades una vez aplicado el coeficiente corrector, que para la Resolución Provisional fue del 28,88%, contemplado en el antecedente de hecho décimo de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración confirma que las cuantías son correctas.
Revisado el desplazamiento se detecta que cuatro deportistas tienen como tipo de trayecto solo vuelta, de los cuales dos no han justificado de alguna manera la ida y por tanto, su origen de desplazamiento Canarias. Según las bases reguladoras, artículo 6,
punto 4, los desplazamientos estatales deben tener origen Canarias, dado que no se cumple con este requisito, la Comisión de Valoración propone excluir a los dos desplazados con solo vuelta para la Resolución definitiva.
• Expediente 0135/1P - Club Goduro: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 20 de “Solicitud con desplazamientos excluidos”; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento de fecha 28 de octubre de 2021, con el motivo de exclusión: Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo cuatro, punto cuatro. Con fecha 18 de mayo de 2022 y número de registro 161653, el representante legal presenta alegaciones con el siguiente motivo “Adjunto Calendario oficial de la Real Federación Federación Española de Taekwondo (RFET) en donde figuran los Campeonatos territoriales oficiales reconocidos por la Escuela Nacional de taekwondo (RFET)”, y aporta calendario de la RFET. Revisada la documentación adjunta y comprobando que la actividad cumple con las bases reguladoras, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0159/1P - Club Deportivo Tejita: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con seis desplazamientos. Con fecha 17 de mayo de 2022 y número de registro 160089, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo “El desplazamiento del 14 de noviembre de 2021 a Las Palmas de Gran Canaria a la Liga Canaria Senior masculina 2º división donde figura un solo deportista y con destino a la peninsula es incorrecto, el desplazamiento se realizo a Las Palmas de Gran Canaria es autonómico no estatal. El nombre del deportista es Darío Manuel Rodríguez Paz”. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: “Sí, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña”.
Además, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras en el artículo cuatro, apartado cuatro, letra f), establece que: “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial...” teniendo el destino un carácter esencial para la concesión de la subvención. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se confirma que los datos de la solicitud del desplazamiento del deportista Darío Rodríguez a Gran Canaria el 14.11.2021 son inexactos, habiendo sido declarado por parte del representante legal de la entidad que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone excluir el desplazamiento del mencionado deportista con destino erróneo a Península de fecha 14.11.2022 para la Resolución definitiva.
• Expediente 0248/1P - Club Deportivo el Charco de Herbania Atlético: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión nº 11 de “El representante no es el representante legal”. Con fecha 17 de mayo de 2022 y número de registro 159962, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Desde el Club Deportivo El Charco de Herbania Atlético queremos alegar que en el momento de realizar el primer periodo de las subvenciones de desplazamientos nos encontrábamos a nivel institucional en un momento de cambio de Junta Directiva y coincidió con los días en los que no teníamos la firma electrónica del nuevo presidente”, y adjunta documentación relativa a los cargos directivos del club y a la generación de certificación de representante de persona jurídica.
De acuerdo con el punto uno del artículo 9 de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante presentará electrónicamente una única solicitud por todas las actividades para las que solicite subvención, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, además las personas solicitantes de esta convocatoria están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado que la persona solicitante de la subvención no era el representante legal de la entidad, esta Comisión de Valoración propone mantener la presente solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0271/1P - Unión Deportiva Longuera Toscal: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 01 “Entidad no inscrita o datos no actualizados”. Con fecha 20 de mayo de 2022, y nº de registro 166552, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “se había presentado con fecha 1 de mayo de 2022 en el Registro de Entidades del Gobcan documentación para actualizar datos de Junta Directiva para subsanar dicha incidencia. ruego tener en consideración dicha documentación como válida para subsanar la exclusión a la subvención. adjuntamos certificado de presentación, y aporta certificado del Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de los cargos directivos.
Revisada la solicitud se confirma que el solicitante coincide con el representante legal de la entidad que consta en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas, al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0276/1P - Ilargui Club Deportivo de Gimnasia Rítmica: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento y el motivo de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo cuatro punto cuatro”. Con fecha 26 de mayo de 2022 y número de registro 173483, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Adjunto archivos explicando el motivo de la alegación ante uno de los desplazamientos presentados”. La entidad presenta como documentos: calendario de la federación vasca, url de la federación vasca y del campeonato, Resolución de 14 de julio de 202, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2019, destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al primer periodo, captura de pantalla de la Federación Vasca de Gimnasia, y escrito de alegaciones del que se extrae “[...], el XV Torneo Internacional de Conjuntos y Masculino de Gimnasia Rítmica Euskalgym 2021 celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 2021 en Bizkaia es un torneo en el que compiten gimnastas de toda España, convocado oficialmente a nivel nacional por la Federación Vasca de Gimnasia y establecido en su Calendario Oficial en el mes de noviembre/2021, según consta en el mismo. Se adjunta documentación que lo avala”.
Revisada la alegación y documentación adjunta, queda reflejado que el desplazamiento de fecha 19 de noviembre de 2021 solicitado bajo la denominación “campeonato Euskalgym”, celebrado en Barakaldo se trata de un torneo convocado por la Federación Vasca de Gimnasia.
Lo que establecen las bases reguladoras respecto a las actividades subvencionables es lo siguiente:
Artículo 4.- Actividades subvencionables.
Cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.
Artículo 6.- Requisitos y criterios de distribución del crédito
e) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente.
En el expediente no queda acreditada justificación de convocatoria o calendario oficial por parte de algunas de las entidades detalladas anteriormente según establecen las bases reguladoras de la subvención. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento a Barakaldo en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
• Expediente 0280/1P - Club Deportivo Unión Deportiva Artenara: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 02, “Estar en fase de requerimiento por parte del REDC”. Con fecha 27 de mayo de 2022, y nº de registro 174469, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: Alegación, y aporta documento de alegación, junto con certificado del Registro de Entidades Deportivas de Canarias con la relación de los cargos directivos.
Revisada la solicitud se confirma que el solicitante coincide con el representante legal de la entidad que consta en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas, al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0302/1P - Club Deportivo el Carmen de Arguineguín Socio Cultural: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 20, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con el siguiente motivo de exclusión: “Tipo de competición excluida de las bases reguladoras”. Con fecha 26 de mayo de 2022, y nº de registro 173463, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Hubo un error en la especificación de la competición, en vez de ser internacional, es estatal. Adjunto documento de la federación española de petanca, que certifica que el torneo era de su competencia”, y aporta certificado de la Federación Española de Petanca.
Revisada la documentación adjunta y comprobando que la actividad cumple con las bases reguladoras, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0304/1P - Club Deportivo Naturaleza Verde-Valleseco de Gran Canaria: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento a la actividad denominada “A - Preferente - 02 -J03 con destino Fuerteventura. Revisado el expediente, se detecta que la forma de pago de la actividad fue en efectivo, por valor de 1.361,48 euros, superando los límites establecidos en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo I de solicitudes estimadas, al Anexo II de solicitudes excluidas y el desplazamiento al Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
• Expediente 0358/1P - C.D. Anadona El Médano, C.F.: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 03, “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”. Con fecha 25 de mayo de 2022, y nº de registro 172002, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “buenas tardes, Desde el CD Anadona El Médano CF, mediante este alegación queremos adjuntar certificado de estar al corriente con la agencia tributaria estatal, documento que por error no se pudo adjuntar con anterioridad. Esperamos que con esta documentación quede resuelto el trámite. Le saluda atentamente, CD Anadona El Médano”.
Revisada la documentación adjunta y comprobando que la entidad cumple con las obligaciones tributarias estatales, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
• Expediente 0422/1P - Lanzarote Raqueta Club: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 20, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 10 desplazamientos, con el motivo de exclusión: “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 25 de mayo de 2022, y nº de registro 172117, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Tras comunicar los documentos pendientes, se adjunta los documentos requeridos: - Certificado que acredita que la Vicepresidenta “Virginia Caraballo Robayna” es actualmente jugadora del Club.- Certificado de los tipos de actuaciones de Oliver Gausmann en los diferentes desplazamientos”.
Revisada la documentación adjunta y comprobando que las actividades cumplen con las bases reguladoras, la Comisión de Valoración propone trasladar todos los desplazamientos excepto el desplazamiento internacional denominado “LI-NING Czech Open 2021”, en donde el único desplazado viajó en calidad de árbitro, al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva, mientras que el mencionado desplazamiento internacional se propone mantenerlo en el Anexo III de desplazamientos excluidos con el motivo “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial” para la citada Resolución definitiva.
• Expediente 0429/1P - Club Deportivo Aura: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con cinco desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento y el motivo de exclusión: “Justificación incorrecta”. Con fecha 20 de mayo de 2022, y nº de registro 167689, la representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Competeciones en Oviedo 30 de octubre de 2021. Justificacion incorrecta. Pero 4 justificaciones están adjuntos en documentos (112,99; 557,76; 359,73; 633,80) para total 1664,28 euros. Adjunto otro vez!”. Revisada la documentación adjunta y comprobando que el desplazamiento a Oviedo ha sido justificado correctamente, la Comisión de Valoración propone trasladar el mencionado desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Con fecha 20 de mayo de 2022, y nº de registro 167693, la representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Campeonato Canaries Base Conjunto % Financion 58,43 Copa Canaries Base Individual % Financion 59,59 incorrecta % Financion. Por favor revisa el cálculo”.
Revisadas las cuantías reflejadas en el Anexo I para esta entidad, se confirma que son correctas. En la columna de “Total subvencionable” se refleja la cantidad que hubiera sido otorgada sin aplicar coeficiente corrector, mientras que en la columna “Total reducción” y “Total expediente”, aparecen las cantidades una vez aplicado el coeficiente corrector, que para la Resolución provisional fue del 28,88%, contemplado en el antecedente de hecho décimo de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración confirma que las cuantías son correctas.
• Expediente 0432/1P - Andrés Barrio García: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento y el motivo de exclusión: “Desplazamiento duplicado”. Con fecha 26 de mayo de 2022, y nº de registro 173326, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: “Que me han excluido el desplazamiento al Campeonato de Europa de 49er por “desplazamiento duplicado”. Sin embargo, dicho desplazamiento no ha sido pedido con anterioridad ni en esta convocatoria ha sido duplicado. Ruego sea admitido”. Revisada la solicitud de la Federación Canaria de Vela expediente nº 65 del primer periodo, se confirma que dicha entidad solicitó el desplazamiento a Grecia, del deportista Andrés Barrio García, para la competición denominada Europeo 49-er. Confirmada con la mencionada federación la expedición y abono de dicho desplazamiento, y al tratarse del mismo campeonato y por tanto, del mismo desplazamiento solicitado por el interesado, se decretó la duplicidad del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente desplazamiento al Campeonato de Europa 49er en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 10 de junio de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 10 de junio de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimoquinto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimosexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 5 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, no se han detectado incidencias, por lo que el resultado ha sido favorable, trasladándose el mismo en la propuesta del órgano instructor.
Ver anexo en la página 23646 del documento Descargar
Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoctavo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- Conforme al artículo trece, apartado cinco, de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2021) ascendiendo el importe total a la cantidad de ocho cientos mil (800.000,00) euros, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Primer período. Septiembre 2021 - Noviembre 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 23650-23695 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Primer período. Septiembre 2021 - Noviembre 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 23696-23697 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Primer período. Septiembre 2021 - Noviembre 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 23698-23699 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Primer período. Septiembre 2021 - Noviembre 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 23700 del documento Descargar
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