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BOC-A-2022-124-2091.
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Existiendo la necesidad de dictar instrucciones para la constitución de los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el curso académico 2022/2023, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Entre los órganos colegiados de participación de los centros integrados de formación profesional se encuentra el Consejo Social, que está formado por representantes de la administración, representantes del centro y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Entre las funciones asignadas al Consejo Social de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias están, elaborar el proyecto funcional del centro, proponer mejoras, aprobar propuestas de presupuestos, aprobar planes de funcionamiento, Planes y Memorias Anuales, seguimiento de actividades del centro, emitir informe previo al nombramiento del director del centro, promover e impulsar convenios de colaboración, entre otras.
A este antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, que se contempla de forma genérica en el artículo 23, apartado 1, de la Constitución Española, se concreta en el ámbito educativo en el artículo 27, apartado 5, cuando se indica que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados; y en el artículo 27, apartado 7, cuando prevé que el profesorado, los padres y, en su caso, el alumnado, intervendrán en el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
Segundo.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está dedicado a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros; reconociendo que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución y estableciendo que las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
Tercero.- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Cuarto.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.
Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, reconoce la relevancia de la participación de la comunidad educativa en la vida escolar, por cuanto que, entre los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, está el de facilitar la participación social como elemento de calidad del propio sistema, como se regula en su artículo 3, apartado a).
Sexto.- El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, en cuyo artículo 14.1 se establece que “El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados de formación profesional”.
Séptimo.- El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, preceptúa en su artículo 18 que “El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados de formación profesional”.
Octavo.- El Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso y aprobar el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2022/2023.
Segundo.- Calendario del proceso electoral.
El proceso para la elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se desarrollará conforme al calendario que figura en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- Composición del Consejo Social.
1. El Consejo Social de los centros integrados de formación profesional tendrá la composición que se establece en el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Consejo Social deberá contar con dos representantes designados por Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, uno por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y cuatro representantes de los agentes sociales, dos de ellos de las organizaciones sindicales más representativas y dos de las organizaciones empresariales más representativas que pertenezcan al Consejo Canario de Formación Profesional.
3. Los representantes del centro en el Consejo Social serán elegidos por sus respectivos sectores que son el personal docente, el personal no docente y el alumnado. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
4. Serán electores todos los miembros de cada sector. Serán elegibles los miembros de cada sector que hayan presentado su candidatura.
Cuarto.- Renovación o nueva constitución.
1. Los centros integrados de formación profesional de nueva creación en el curso escolar 2022/2023 deberán constituir el Consejo Social en su totalidad.
2. El resto de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán renovar la totalidad de los miembros designados y miembros elegidos del sector del alumnado y del personal no docente, mientras que en el sector del profesorado se deberá renovar al menos la mitad de los miembros titulares y la totalidad de los suplentes.
Quinto.- Personas invitadas permanentes.
Para poder contar con las personas invitadas permanentes del Consejo Social, que actúan con voz pero sin voto, la junta electoral solicitará la designación de un representante del Cabildo Insular de la isla, así como de un representante nombrado por la Federación Canaria de Municipios, en calidad de asociación de municipios más representativa, de entre los Ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el centro integrado.
Sexto.- Juntas electorales.
1. Las Juntas electorales se ocuparán de organizar el proceso de elección de las personas representantes del Consejo Social en las condiciones que mejor aseguren la designación de representantes y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
2. La Junta electoral será presidida por la persona que ejerce la dirección del centro y una vez constituida, estudiará y planificará el proceso conforme al calendario establecido al efecto, concretando especialmente el horario de recepción de candidaturas por la secretaría del centro.
3. Entre otras funciones, la Junta electoral aprobará y publicará los censos electorales presentados previamente por la dirección del centro, admitiendo y proclamando las distintas candidaturas; elaborará y aprobará, en su caso, los modelos de papeletas electorales; realizará en acto público los sorteos para la constitución de las mesas electorales; y acreditará la identidad de los supervisores y supervisoras, comunicándolo por escrito a las distintas mesas electorales.
4. La Junta electoral solicitará la designación de dos titulares y dos suplentes a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de un titular y un suplente a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y cuatro titulares y cuatro suplentes al Consejo Canario de Formación Profesional.
5. La Junta electoral resolverá en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral; atenderá las solicitudes de voto no presencial, comprobando las circunstancias que se alegan para garantizar este derecho y la inscripción en el censo de la persona interesada; y facilitará la documentación necesaria, conservando los votos recibidos y haciéndolos llegar a la mesa electoral correspondiente.
6. Además de lo anteriormente indicado, la Junta electoral determinará y dará publicidad del horario de las votaciones, garantizando la máxima participación y proclamará las candidaturas elegidas, acordando los términos en los que se realizará el sorteo en el caso de empate en las votaciones de cualquiera de los sectores.
7. La Inspección de Educación comprobará, por los medios que estime oportunos, que todos sus centros integrados de formación profesional han formado sus Juntas electorales, iniciando así el trámite de la convocatoria.
Séptimo.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.
1. El derecho a elegir y ser elegido o elegida representante lo tienen el profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios, según corresponda.
2. La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector o electora podrá seleccionar de entre la lista de candidaturas proclamadas por la Junta electoral del centro aquella o aquellas que estime oportunas, dentro del número máximo establecido para cada sector, es decir, podrán elegir al menos a un representante, salvo el profesorado que podrá elegir dos.
3. En todo caso, los miembros de la comunidad educativa solo podrán ser candidatos o candidatas al Consejo Social por uno de los sectores que la componen, aunque pertenezcan a más de uno o reunieran las condiciones para ser miembro designado.
Octavo.- Mesas electorales.
1. El titular de la dirección, como presidente de la Junta electoral, convocará reuniones extraordinarias en cada uno de los sectores, en las que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los representantes electos. El día de las votaciones respectivas se constituirán las mesas electorales, observando las determinaciones de la Junta electoral.
2. En la sesión de elección se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el titular de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia, el miembro de mayor edad y el de menor edad, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios miembros de igual edad formarán parte de la mesa según el orden alfabético del primer apellido.
3. La elección se realizará por votación, siendo el voto directo, secreto y no delegable.
4. Cuando el sector del alumnado o del personal no docente no realice elección se asignará la vacante al personal docente.
Noveno.- Papeletas.
1. Las papeletas para las votaciones deberán llevar el sello del centro y contener la relación de todas las candidaturas proclamadas por la Junta electoral, ordenadas alfabéticamente por el primer apellido y numeradas de forma correlativa. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco donde la persona electora señalará con una cruz la candidatura o las candidaturas por las que vota. Si la Junta electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, este se hará público en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.
2. En las papeletas de votos del alumnado se hará constar, además, el curso, el grupo y, en su caso, el turno al que pertenezca el candidato o la candidata.
3. La Junta electoral del centro facilitará a los candidatos y las candidatas proclamados que lo soliciten el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.
4. Los miembros de cada sector podrán hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres en la lista de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los miembros con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de miembros titulares y suplentes del sector que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número.
Décimo.- Características del voto.
1. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y personal.
2. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta con su voto. La mesa electoral podrá requerir, si fuera necesario, la identificación del votante con su DNI, o Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.
Undécimo.- Voto por correo o no presencial.
1. El voto por correo se admitirá hasta el momento del escrutinio, para lo que, al menos, diez días antes de la votación, las personas electoras deberán solicitar a la Junta electoral del centro la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
2. La Junta electoral comprobará en el censo la inscripción de la persona interesada, realizará la anotación correspondiente, a fin de que el día de las elecciones no se emita el voto personalmente, y extenderá un certificado de inscripción. Igualmente, facilitará al elector o la electora la lista de candidaturas, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección postal de la Junta electoral para su remisión posterior por correo certificado.
3. La persona electora rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del DNI en vigor o del documento identificativo de validez oficial, y el certificado de inscripción se incluirán en el sobre con la dirección postal.
4. Con el sistema anteriormente citado de doble sobre, se procederá con el voto que se entrega en mano a la persona que ejerce la dirección del centro para participar en el proceso.
Duodécimo.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.
1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán al escrutinio de los votos en acto público. A continuación, extenderán un acta en la que figurará la relación de los candidatos y las candidatas presentados, y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como la lista de las personas representantes elegidas como miembros titulares y como miembros suplentes. Del mismo modo contendrá la correspondiente lista de reserva.
2. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos previamente acordados y recogidos en acta por la Junta electoral.
3. Igualmente, tras cada una de las votaciones, la dirección del centro cargará los resultados en la aplicación informática creada al efecto, para que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pueda informar al instante sobre los datos de participación de cada sector. Esta aplicación se encuentra ubicada para los centros públicos en el Portal docente y de centros educativos/Escritorio del Centro/Gestiones Generales/Elecciones al Consejo Escolar/Consejos Sociales de los Centros Integrados de Formación Profesional.
Decimotercero.- Reclamaciones e impugnaciones.
1. El acto de proclamación de las personas candidatas electas se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio de votos realizado por las mesas electorales de cada uno de los sectores intervinientes en el proceso y una vez recibidas las correspondientes actas.
2. La Junta electoral resolverá en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral; atenderá las solicitudes de voto no presencial, comprobando las circunstancias que se alegan para garantizar este derecho y la inscripción en el censo de la persona interesada; y facilitará la documentación necesaria, conservando los votos recibidos y haciéndolos llegar a la mesa electoral correspondiente.
3. Contra las decisiones de dicha Junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las secretarías de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimocuarto.- Finalización del proceso.
1. Concluidas las votaciones y proclamadas por la Junta electoral las candidaturas electas y suplentes de cada uno de los sectores, la dirección del centro finalizará la cumplimentación del Documento Resumen, en el que se deberán precisar tanto las personas candidatas electas como las personas representantes designadas. Este documento se tramitará exclusivamente por vía telemática, a través de la aplicación informática creada al efecto.
2. En atención al apartado anterior se elaborará el Documento Resumen que una vez firmado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro y se añadirá al resto del expediente correspondiente al procedimiento de renovación o constitución del Consejo Social, cuya documentación en papel quedará custodiada en la secretaría del centro.
3. Una vez proclamadas las candidaturas electas y suplentes, la Junta electoral, conforme a las actas de escrutinio de cada una de las mesas electorales, elaborará las listas de reserva para cada uno de los sectores, para cubrir las posibles vacantes en los cursos en que no se convoca el procedimiento de renovación parcial.
4. Cuando se produzca la sustitución del titular de algún miembro electo como consecuencia de su renuncia o pérdida de los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Social, será sustituido por el respectivo suplente y se utilizará la lista de reserva para cubrir la suplencia que ha quedado vacante.
5. Esta documentación permanecerá bajo la custodia y la responsabilidad del centro, y a disposición de la Administración educativa. Se guardarán, además, los votos, si se hubiera producido alguna reclamación al proceso y hasta su finalización.
Decimoquinto.- Constitución del Consejo Social.
1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de proclamación de las personas electas y suplentes, la dirección del centro convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Social. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, su constitución se aplazará al siguiente día lectivo.
2. Si alguno de los sectores que participan en el Consejo Social por el centro no eligiera a sus representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del Consejo Social. A tales efectos, la Consejería al que esté adscrito el centro tomará las medidas oportunas para la constitución de dicho órgano.
3. En esta sesión constitutiva se procederá a nombrar cuantas comisiones tenga acordado el Consejo Social.
4. Solo en el caso de razones excepcionales y justificadas, dicha constitución podrá retrasarse, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Decimosexto.- Difusión del proceso electoral.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través del Programa Familia y Participación Educativa, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, adoptará medidas y estrategias que tengan por objetivo la consolidación en el alumnado del aprendizaje de los valores sobre los que se asienta el sistema democrático para su aplicación al gobierno del centro y que fomenten la participación.
2. La APP Docente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes difundirá igualmente este procedimiento administrativo.
3. Para promocionar la participación de toda la comunidad educativa, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/organos_colegiados/consejos_escolares/
4. Así mismo, desde la Consejería competente en materia educativa, se ha puesto a disposición de todos los centros, recursos para la difusión del procedimiento a los distintos sectores. En el caso de los centros públicos, en el portal docente y de centros educativos.
Decimoséptimo.- Fomento de la participación de la comunidad educativa.
1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Sociales, los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Sociales, para lo que propiciarán estrategias de difusión de todo el proceso electoral.
2. El equipo directivo del centro propiciará, al menos, un encuentro-debate con los candidatos y las candidatas del alumnado, dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer a sus compañeros y compañeras, y presentar sus programas respectivos. Al mismo tiempo, deberá favorecer también la convocatoria de reuniones del propio alumnado con tales objetivos.
Decimoctavo.- Asesoramiento y supervisión del proceso electoral.
1. En cada una de las Direcciones Territoriales se constituirá una Comisión Electoral de su ámbito de gestión, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada por una persona representante de la Inspección Educativa, previamente designada por la Inspección General, y por un funcionario o funcionaria o, en su caso, por un empleado público, designado al efecto que actuará como secretario o secretaria. La citada Comisión tendrá como funciones asesorar y efectuar propuesta en las reclamaciones que se produzcan contra las resoluciones de la Junta electoral ante la Dirección Territorial competente.
2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, velará por el cumplimiento de los procesos de elección y renovación parcial de los Consejos Sociales, informando y asesorando a los centros educativos del comienzo del procedimiento, y supervisando su desarrollo y finalización. Asimismo, colaborará con la Dirección Territorial de Educación correspondiente en cualquier aspecto relacionado con este procedimiento.
Decimonoveno.- Velar por su correcto funcionamiento.
El director o directora del centro docente debe velar por el correcto desarrollo del proceso para la renovación parcial o la nueva constitución del Consejo Social.
Vigésimo.- Norma supletoria.
En todos aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución y en sus normas específicas habrá que estar a lo previsto en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Sociales de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
ANEXO
CALENDARIO Y DOCUMENTOS DEL PROCESO ELECTORAL RENOVACIÓN PARCIAL O NUEVA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS SOCIALES CURSO 2022/2023
Ver anexo en las páginas 23481-23484 del documento Descargar
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