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BOC Nº 124. Jueves 23 de junio de 2022 - 2088

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2088 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias para el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de grado impartidos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias y títulos de estudios de educación superior no universitaria.

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BOC-A-2022-124-2088. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, para el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de grado impartidos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias y títulos de estudios de educación superior no universitaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS, PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO IMPARTIDOS POR LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS Y TÍTULOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUSPERIOR NO UNIVERSITARIA.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Antonio José Rodríguez Pérez, con DNI nº ***1039**, en su condición de Rector de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, en virtud del acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, con sede en calle De La Juventud, s/n (Santa María de Guía).

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización de la presente Adenda al Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- En fecha 12 de junio de 2018, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, suscribieron un Convenio de Colaboración para el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de grado impartidos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias y títulos de estudios de educación superior no universitaria.

Segundo.- En relación a la duración del Convenio, la cláusula segunda del mismo estableció un periodo de vigencia de cuatro años, previéndose que se pudiera prorrogar por un periodo de otros cuatro años, siendo así que el Convenio adquirió eficacia por haber sido inscrito en el Registro de Convenios en 12 de junio de 2018, por lo que en aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado por las partes, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, tal y como prevé el artículo 7.k) del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge el contenido mínimo de los convenios, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercero.- Por otra parte, habrá de tenerse en cuenta a efectos de su actualización, lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el
Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuarto.- Asimismo, hay que señalar que en el Convenio no se contempla una cláusula relativa a la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por lo que se hace necesario introducir en el mismo una nueva cláusula que regule la materia, debiéndose hacer mención a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que actualiza la normativa y que al revestir el carácter de orgánica es de necesaria referencia.

Quinto.- Que en reunión celebrada con fecha 27 de mayo de 2022, la Comisión de Seguimiento del Convenio propone la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años y la modificación del clausulado en los términos mencionados.

Por lo demás, las partes firmantes del Convenio consideran que siguen concurriendo las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, por cuanto que al considerarse que la formación es un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida y que el sistema educativo debe dotarse de una mayor flexibilidad, ven necesario crear conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas de educación superior, facilitando el paso de unas y otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales, entendiéndose que la formación es, en ese sentido, un sistema acreditable, acumulable y capitalizable; sin que por otro lado concurran circunstancias que aconsejen modificar el resto del contenido del clausulado del citado Convenio.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes

ACUERDAN

Primero.- Modificar el encabezado, al objeto de adaptarlo a la terminología empleada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, quedando redactado con el siguiente texto:

“Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, para el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de grado impartidos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, y títulos de estudios de educación superior no universitaria”.

Segunda.- Introducir una nueva cláusula, cláusula decimoprimera, relativa a protección de datos, con la siguiente redacción:

“Cláusula decimoprimera. Protección de datos.

Las partes firmantes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de la legislación vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en especial por lo que atañe a la creación de ficheros, calidad de los datos del sistema y procedencia de su recogida, especialmente atendiendo a lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley 3/2018, de 5 de diciembre, y en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los respectivos ficheros automatizados que se conservarán en los mismos, con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. De igual modo quedan informados de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación en el tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, en los términos previstos en la citada Ley, derechos que podrán ejercitar ante el responsable de los ficheros.”

Tercera.- Prorrogar la vigencia del Convenio, por acuerdo unánime de los firmantes, por un nuevo periodo de hasta cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha final de duración de la misma hasta el 12 de junio de 2026.

Cuarto.- El resto del clausulado del Convenio se mantiene inalterado siendo de plena aplicación.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia, las partes firman la prórroga del Convenio, electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 10 de junio de 2022.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, Antonio José Rodríguez Pérez.

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