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BOC Nº 122. Martes 21 de junio de 2022 - 2061

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2061 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, por la que se convocan contratos a doctores de prestigio del programa “Viera y Clavijo”, correspondientes a las anualidades 2021 y 2022.

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BOC-A-2022-122-2061. Firma electrónica - Descargar

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.2016), desarrolla acciones dirigidas al fomento y promoción de la Investigación, Innovación y Transferencia.

Entre los objetivos del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, y como parte del plan estratégico de la ULPGC, está el dar continuidad y soporte humano a líneas de investigación estratégicas de la Universidad que requieren personal formado. En el marco de este plan se promueve la contratación de doctores de prestigio bajo la modalidad de contratos de acceso al sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.2011).

El órgano competente en materia de investigación del Gobierno de Canarias, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y la ULPGC asumen el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos con el fin de contribuir al desarrollo económico y al bienestar social en Canarias mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación.

Por otra parte, en los convenios específicos suscritos por la ULPGC y el Ministerio con competencias en Investigación del Gobierno de España para la mejora de las capacidades de investigación y los servicios de apoyo a la I+D+i en las áreas de investigación prioritaria en la estrategia de especialización inteligente de Canarias, se asume la ejecución de una línea de apoyo para la contratación de investigadores postdoctorales mediante la cofinanciación de programas de atracción de talento internacionales, nacionales u otras convocatorias públicas en concurrencia competitiva.

Por todo ello, esta convocatoria es complementaria a la establecida en el correspondiente programa estatal de ayudas para contratos Ramón y Cajal, definidas en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación dentro del marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Se trata de incorporar al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) y, particularmente a la ULPGC, a aquellos investigadores que, habiendo recibido buenas evaluaciones no hayan alcanzado financiación en ese programa nacional, y que deseen desarrollar líneas de investigación de interés para la CAC. Al mismo tiempo, la convocatoria pretende promover la incorporación de talento en los grupos de investigación de la ULPGC adscritos a Institutos o a Departamentos Universitarios en las distintas ramas de conocimiento coadyuvando a la actividad investigadora de los mismos, mediante la incorporación de estos investigadores.

Por cuanto antecede, en el marco de la Ley 14/2011 y el Plan de Investigación y Trasferencia de la Universidad, de acuerdo con las competencias que me han sido delegadas mediante Resolución de 5 de abril de 2021, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia (BOC nº 80, de 20.4.2021), he resuelto publicar la convocatoria Viera y Clavijo de contratos a doctores de prestigio para 2021 y 2022.

1.- Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la promoción de la incorporación a la ULPGC de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada mediante la contratación laboral durante un máximo de cinco (5) años, estableciéndose un sistema de evaluación externa que determinará la prórroga de los contratos. Así mismo, los contratos incluirán una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice. Se pretende que los investigadores que sean contratados puedan, en función del rendimiento obtenido y tras una evaluación externa, incorporarse con carácter permanente a las unidades y equipos de investigación de la ULPGC, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha incorporación.

1.2. Se convocan un total de cuatro (4) contratos correspondientes a la anualidad 2021 y otros cuatro (4) contratos correspondientes a la anualidad 2022, que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional. En tal caso, previamente a la resolución definitiva de concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicite la convocatoria.

1.3. Los contratos podrán ser financiados total o parcialmente por los convenios suscritos con el Ministerio de Ciencia e Innovación y con el Ministerio de Universidades, para la mejora de las capacidades de investigación y los servicios de apoyo a la I+D+i en las áreas de investigación prioritaria en la estrategia de especialización inteligente de Canarias. Así mismo, podrán recibir financiación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o de otras entidades financiadoras externas.

1.4. Los contratos se distribuirán entre las distintas áreas científicas que se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución, teniendo en cuenta las plazas ofertadas por la ULPGC en las últimas convocatorias del programa Ramón y Cajal.

2.- Dotación económica.

2.1. Para estos contratos se estima un crédito para cada anualidad de novecientos cincuenta y seis mil doscientos catorce euros con cuarenta céntimos (956.214,40 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 42B-02402-6430405 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC para cada una de las dos anualidades 2021 y 2022.

La estimación de la distribución de la financiación por cada anualidad, en base a la cofinanciación prevista y a las fechas de inicio de los contratos, es la siguiente:

Ver anexo en la página 23265 del documento Descargar

2.2. Esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

2.3. Dicho crédito podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. En tal caso, previamente a la concesión se fijará el número definitivo de contratos que puedan adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicó la convocatoria.

2.4. En el caso de que no se pudieran cubrir en su totalidad los contratos previstos en esta convocatoria, por haber quedado plazas vacantes sin cubrir, se podrán reasignar los fondos para poder rescatar tantos suplentes de la convocatoria de contratos postdoctorales ULPGC 2021 como plazas vacantes hubieran quedado sin cubrir.

3.- Características de los contratos.

3.1. Los contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se formalizarán en la modalidad que establezca la normativa vigente y tendrán dedicación a tiempo completo.

3.2. La actividad a desarrollar consistirá, primordialmente, en la realización de tareas de investigación, orientadas a que el personal investigador obtenga un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

3.3. Los contratos tendrán una duración inicial de dos años, y se prorrogarán por dos años más, siempre y cuando los investigadores superen la evaluación establecida en el artículo 14 de esta convocatoria. Así mismo, transcurridos los cuatro años, de obtener la evaluación favorable según el artículo mencionado, los contratos serán prorrogados por un quinto y último año. La duración máxima del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de cinco años. Por tanto, las prórrogas se condicionan a la evaluación positiva de la actividad investigadora desarrollada en la forma descrita en el artículo 14 de esta convocatoria y a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

3.4. En el supuesto de que el investigador haya disfrutado de anteriores contratos del tipo señalado en el artículo 3.1, el contrato se formalizará por el tiempo que reste hasta el máximo de cinco años establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.5. Las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. A solicitud de la persona contratada, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el contrato podrá ser prorrogado por el tiempo correspondiente.

3.6. El importe anual de cada contrato será de 45.810,78 euros, cantidad en la que se incluye el importe correspondiente a la cuota empresarial a la seguridad social y a la que se aplicarán las retenciones que procedan de acuerdo a la legislación vigente. La retribución bruta anual de cada contrato será de 34.859,16 euros y se devengará en doce mensualidades que incluirán dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente.

3.7. Asimismo, se concederá a cada investigador que sea contratado, una financiación adicional de 10.000,00 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación. El gasto de esta financiación adicional deberá ejecutarse durante las tres primeras anualidades de contrato, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto, debidamente justificados:

a) Adquisición de equipos científico-técnicos, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Gastos de viajes (dietas, alojamiento y manutención y locomoción). En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.1997).

e) Gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

No se podrá contratar personal con cargo a la financiación adicional.

En la tramitación de los gastos contemplados en la financiación adicional, deberá observarse lo dispuesto en la Resolución del Rector de la ULPGC, de 2 de junio de 2020, por la que se aprueba la nueva instrucción para la tramitación de los contratos menores y se deja sin efecto la de 1 de febrero de 2019 (BOULPGC nº 8, de 8.6.2020); así como lo indicado en la circular anual de la Gerencia de la ULPGC relativa al cierre del ejercicio económico.

4.- Requisitos de participación.

4.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sean doctores que hayan sido evaluados previamente en el Programa Nacional Ramón y Cajal, y que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido plaza en alguna de las tres últimas convocatorias ya resueltas definitivamente del Programa Nacional Ramón y Cajal.

b) Haberse presentado en alguna de las dos últimas convocatorias ya resueltas definitivamente del Programa Nacional Ramón y Cajal, y encontrarse incluido en la lista de reserva de la resolución definitiva de alguna de las referidas convocatorias.

4.2. También podrán participar en esta convocatoria quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sean doctores que hayan sido evaluados previamente en el Programa Juan de la Cierva - Incorporación, y que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido plaza en alguna de las tres últimas convocatorias ya resueltas definitivamente del Programa Juan de la Cierva - Incorporación.

b) Haberse presentado en alguna de las dos últimas convocatorias ya resueltas definitivamente del Programa Nacional Juan de la Cierva - Incorporación, y encontrarse incluido en la lista de reserva de la resolución definitiva de alguna de las referidas convocatorias.

4.3. También podrán participar en esta convocatoria quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sean doctores que hayan sido evaluados previamente en alguno de los programas de excelencia reconocido por el Ministerio y que permitan la certificación i3 con los requisitos de:

a) Haber obtenido plaza en alguna de las dos últimas convocatorias ya resueltas definitivamente del algún programa de excelencia reconocido por el Ministerio y que permitan la certificación i3.

b) Haberse presentado en alguna de las tres últimas convocatorias ya resueltas definitivamente del algún programa de excelencia reconocido por el Ministerio y encontrarse incluido en la lista de reserva de la resolución definitiva de alguna de las referidas convocatorias.

5.- Incompatibilidades.

5.1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

5.2. Las personas contratadas podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales.

5.3. El personal investigador contratado deberá comunicar a la ULPGC la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5.4. Los contratos son compatibles con las ayudas para la consolidación de la actividad investigadora del personal investigador convocadas anualmente por el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

5.5. Los contratos están sujetos, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4.1.1985).

6.- Notificaciones y medios electrónicos.

6.1. Las notificaciones que tengan que efectuarse en cualquier momento del procedimiento, se realizarán mediante medios electrónicos, de conformidad con el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

6.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la ULPGC.

6.3. Las resoluciones que sean necesarias en el procedimiento serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 y publicadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (https://www.ulpgc.es/vinvestigacion/clavijo). Estas publicaciones tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que las personas interesadas hayan consignado en su solicitud, aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a la persona interesada de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

6.4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, cualquier otra comunicación que la ULPGC tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará a través de notificación por sede electrónica.

7.- Presentación de solicitudes. Publicación de la convocatoria.

Se establecen dos plazos diferenciados para cada anualidad.

1.- Para las (4) cuatro plazas correspondientes a la anualidad 2021, se abre un plazo de quince (15) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) para presentar solicitudes.

2.- Para las (4) cuatro plazas correspondientes a la anualidad 2022, se abre un plazo de quince (15) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se publica la relación de personas seleccionadas y de reserva de la convocatoria 2021, en el marco de las ayudas Ramón y Cajal.

8.- Documentación a presentar por las personas interesadas.

8.1. La documentación que las personas interesadas han de presentar con carácter obligatorio es la siguiente:

a) La solicitud en modelo normalizado, en la cual se indicará una de las cinco ramas del conocimiento y que coincidirá con la del Grupo de investigación en el que solicita integrarse.

b) Informe del Coordinador del Grupo de Investigación (GIR) al que solicita vincularse, en el que conste su interés en la línea de investigación del solicitante, con la conformidad del Director del Instituto Universitario o Departamento de adscripción de dicho GIR.

c) Documento que acredite la personalidad del solicitante:

I. Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.

II. Ciudadanos de la Unión Europea: pasaporte o NIE en vigor.

III. Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte o NIE en vigor.

d) Curriculum vitae en el modelo normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) correspondiente a los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

e) El documento de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) / Agencia Estatal de Investigación (AEI) del solicitante en la convocatoria Ramón y Cajal, o en su caso, en la convocatoria Juan de la Cierva.

f) Declaración responsable con relación a si se ha sido beneficiario de un contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

8.2. La ULPGC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona interesada de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

8.3. Los modelos de solicitud y declaración responsable exigidos en esta convocatoria estarán a disposición de los interesados en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC.

9.- Formalización de la solicitud.

9.1. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la ULPGC, eligiendo para el ello el procedimiento específico denominado “Solicitud de acceso al personal de investigadores de prestigio del Programa Viera y Clavijo”. La documentación en formato .pdf estará distribuida en seis (6) archivos con el contenido que se indica a continuación y denominándose cada uno en la forma reflejada entre paréntesis:

1) La solicitud en impreso normalizado (Apellidos del solicitante_SOLICITUD), que contendrá la relación completa de los documentos aportados, según Anexo 1 de la presente convocatoria.

2) Informe del Coordinador del Grupo de Investigación (GIR) al que solicita vincularse, en el que conste su interés en la línea de investigación del solicitante, con la conformidad del Director del Instituto Universitario o Departamento de adscripción de dicho GIR. Dicho informe deberá ser firmado digitalmente por ambos cargos (Apellidos del solicitante_INFORME).

3) La documentación acreditativa de la identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte) (Apellidos del solicitante_IDENTIDAD).

4) Curriculum vitae (Apellidos del solicitante_CV).

5) Informe de evaluación de la AEI/ANEP (Apellidos del solicitante_EVALUACIÓN).

6) Declaración responsable en relación a si se ha sido beneficiario de un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología (Apellidos del solicitante_CONTRATO), en el modelo normalizado según Anexo 3 de la convocatoria.

9.2. Para la presentación de la documentación en la sede electrónica de la ULPGC, deberá seleccionarse el procedimiento denominado “Solicitud de acceso al personal de investigadores de prestigio Programa Viera y Clavijo”.

9.3. No serán admitidas las solicitudes presentadas por persona distinta del solicitante, salvo en aquellos casos en que actúe mediante representante y presente la acreditación necesaria, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

10.- Subsanación de solicitudes.

10.1. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, el Servicio de Investigación, como órgano instructor, requerirá a las personas participantes abriendo un plazo de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de la solicitud, con advertencia de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. En el caso de que solicite subsanación, la documentación o información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos subsanables.

10.3. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Investigación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la documentación presentada, antes de la resolución de concesión, podrá requerir a las personas beneficiarias afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.

11.- Proceso de selección.

11.1. La convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Investigación.

11.2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Evaluadora formada por:

a) Presidente: Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULPGC.

b) Vocal 1º: Directora de Promoción y Marco Normativo de la Investigación de la ULPGC.

c) Vocal 2º: Director de Innovación y Transferencia de la ULPGC.

d) Secretario: Director de Recursos Humanos de Investigación de la ULPGC.

11.3. La referida Comisión, que podrá constituirse con solo tres miembros, evaluará las solicitudes y realizará una propuesta de provisión de las plazas ofertadas acorde a los criterios recogidos en el Anexo 4 de esta convocatoria para cada anualidad.

11.4. La Comisión, tomando en consideración los criterios de evaluación recogidos en el Anexo 4 de esta convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la relación de solicitudes admitidas y excluidas, y la baremación de las mismas para cada periodo de presentación de solicitudes. Dicho informe se trasladará al órgano instructor que elaborará una propuesta de concesión que se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la ULPGC. Dicha publicación surtirá efectos de notificación, abriéndose un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación, para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones mediante los medios electrónicos establecidos en la convocatoria para cada anualidad.

11.5. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará las mismas a la Comisión de Evaluación para su consideración. La Comisión enviará un nuevo informe de valoración motivada al órgano instructor que elevará, a su vez, a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, una propuesta de Resolución de la convocatoria. En caso de que no se presenten alegaciones al primer informe de la Comisión Evaluadora, se considerará este como definitivo para cada anualidad.

12.- Resolución de concesión.

12.1. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia con la propuesta que el órgano instructor ha elevado de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora y según lo dispuesto en la convocatoria, dictará, por delegación del Rector, resolución de concesión de la convocatoria donde indicará las personas seleccionadas, según el número de contratos ofertados en la convocatoria y los suplentes, si procede, para cada anualidad.

12.2. Dicha resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia informando de ello a los solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en la convocatoria para cada anualidad.

12.3. La resolución se dictará y se publicará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOC para la primera anualidad y dentro de los 6 meses después del inicio de presentación de documentación para la segunda anualidad. En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, Las personas interesadas deberán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.- Renuncias e incorporación de reservas.

13.1. Si una vez formalizado el contrato, la persona interesada desea renunciar al mismo, deberá presentar la comunicación correspondiente a través de la sede electrónica de la ULPGC, con una antelación mínima de 20 días naturales, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día que haya indicado en la citada comunicación.

13.2. Las renuncias de las personas seleccionadas que se efectúen durante el primer año del contrato, serán cubiertas mediante las personas suplentes correspondientes en su rama de conocimiento.

13.3. La duración del contrato de la persona suplente será igual a la que falte para concluir el contrato de la persona titular.

14.- Seguimiento científico-técnico.

14.1. Las personas contratadas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. Los investigadores deberán presentar a la ULPGC estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día del comienzo del contrato.

14.2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad de los contratos.

14.3. La evaluación correspondiente a las dos primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se considere que la ejecución durante el periodo evaluado permitirá alcanzar al finalizar la cuarta anualidad lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3). En este supuesto, se prorrogará el contrato por dos anualidades más.

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior. En este supuesto, no se prorrogará el contrato.

14.4. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3). En este supuesto, se prorrogará el contrato por una anualidad más.

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior. En este supuesto, no se prorrogará el contrato.

14.5. Las personas seleccionadas se adscribirán, a efectos de actividad investigadora a un Grupo de Investigación Reconocido en la ULPGC (GIR) al cual han optado en su solicitud. A los efectos de la promoción contemplada en el Programa I3, no se podrán asignar candidatos de esta convocatoria a un departamento en un número superior al 15% del total de personal docente e investigador del mismo. En caso de superarse esta cantidad será necesario, para proceder a la asignación, el informe favorable del departamento de destino. A efectos docentes (mediante venia docendi), se adscribirán un Departamento y un área de conocimiento.

14.6. Los informes científicos-técnicos del investigador contratado, serán presentados a través de la sede electrónica de la ULPGC.

15.- Derechos de las personas contratadas.

15.1. Integrarse en un grupo de investigación al cual han optado en su solicitud y ser reconocido como personal contratado del mismo, y en consecuencia, y según lo dispuesto en los Estatutos de la ULPGC a poder participar en sus órganos de gobierno y representación de la estructura de investigación a la que el GIR esté adscrito.

15.2. Obtener del grupo de investigación al que esté adscrito, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

15.3. Participar en las convocatorias anuales de ayudas a la consolidación de la actividad investigadora del personal investigador de la ULPGC que efectúa el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

16.- Obligaciones de las personas contratadas.

16.1. Incorporarse al grupo de investigación cumpliendo el plan de trabajo de investigación, debiendo además cumplir las normas de régimen interno de la estructura de investigación a la que el GIR esté adscrito.

16.2. Hacer mención de su condición de contratado posdoctoral “Viera y Clavijo” de la ULPGC en todas sus publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de vigencia del contrato y sus prórrogas, así como deberá hacer mención al resto de organismos o entidades que financien dicho contrato.

16.3. Presentar los informes de seguimiento científico-técnico en la forma y plazo previstos en el artículo 14 de esta convocatoria.

16.4. Solicitar autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación para ausentarse de su puesto de trabajo por la realización de actividades relacionadas con el contrato suscrito. Para ello, a través de la sede electrónica de la ULPGC, utilizará el procedimiento denominado “Solicitud de autorización de ausencias del personal investigador”. No podrán realizarse desplazamientos sin la citada autorización previa.

16.5. Podrá participar en actividades docentes, con una dedicación máxima equivalente a la definida en el Subprograma Estatal de Incorporación (80 horas por curso académico, sin perjuicio de las actualizaciones correspondientes a las que hubiera lugar), conforme a lo establecido en el Reglamento de Venia Docendi de la ULPGC. Los departamentos que puedan acoger dicha docencia serán aquellos a los que pertenezcan los investigadores del GIR de acogida.

17.- Extinción de los contratos.

Sin perjuicio de otras causas previstas en la normativa que resulte de aplicación, el contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo entre la ULPGC y la persona contratada.

b) La renuncia por parte de la persona contratada.

c) La expiración del tiempo convenido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria por parte de la persona contratada.

e) Propuesta de no renovación del contrato, suscrita por el coordinador del Grupo de Investigación.

f) La no incorporación de la persona contratada tras un periodo de suspensión del contrato.

g) Por razones de incompatibilidad.

h) Por ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona contratada.

i) Informe desfavorable del seguimiento científico-técnico, de acuerdo a los artículos 14.3 y 14.4 de la convocatoria.

18.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento de titularidad de la ULPGC, con la finalidad de resolver la convocatoria, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

La mera presentación de la solicitud implica conceder autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, y en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

19.- Recursos.

Contra la presente Resolución, así como contra la resolución definitiva del proceso selectivo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante lo anterior, también potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2022.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC nº 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Soledad Izquierdo López.

ANEXO 1

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA DOCTORES DE PRESTIGIO
DEL PROGRAMA “VIERA Y CLAVIJO” (ULPGC)

Ver anexo en las páginas 23276-23277 del documento Descargar

ANEXO 2

ÁREAS CIENTÍFICAS Y SU EQUIVALENCIA EN RAMAS
DE CONOCIMIENTO (ULPGC)

Ver anexo en la página 23278 del documento Descargar

ANEXO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON RELACIÓN AL DISFRUTE
DE UN CONTRATO ANTERIOR DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA

Ver anexo en la página 23279 del documento Descargar

ANEXO 4

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Se evaluarán en primer lugar y con carácter preferente, aquellos candidatos admitidos que cumplan el requisito del artículo 4.1 de esta Resolución, adjudicando las plazas según el orden en el que haya resultado clasificado al aspirante en el Programa Ramón y Cajal.

b) Se asignarán los contratos teniendo en cuenta las cinco ramas de conocimiento.

c) Podrá asignarse más de una plaza a una de las ramas de conocimiento en el caso de que queden desiertas las asignaciones a una o más ramas de conocimiento, por lo que la Comisión podrá reasignar las plazas restantes en las vacantes teniendo en consideración la puntuación obtenida.

d) Con la finalidad de que no queden desiertas las plazas convocadas, podrá asignarse más de una plaza a un mismo Instituto Universitario o Departamento, en aquellos casos en los que no resulte concedida en otro Instituto Universitario o Departamento.

e) Se utilizará como criterio básico la evaluación previa del candidato obtenida en la convocatoria del Programa Ramón y Cajal.

f) Los candidatos no incluidos en el listado de elegibles y suplentes, pero que hubieran obtenido una puntuación superior a los 85 puntos serán baremados a continuación de los anteriores y ordenados por la puntuación de dicha valoración de mayor a menor.

g) En caso de obtenerse índices equivalentes, la Comisión Evaluadora podrá solicitar asesoramiento e informes a expertos externos en la ULPGC para la asignación definitiva de candidatos.

h) En segundo lugar, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir, tras la aplicación del baremo del apartado anterior, así como de sus suplentes, la Comisión evaluará las solicitudes y realizará una propuesta de provisión de las plazas restantes acorde a los siguientes criterios: 1.-Se valorará a aquellos candidatos admitidos que cumplan el requisito del apartado 4.2 de esta Resolución. Se adjudicarán las plazas según la puntuación obtenida en el informe de valoración en el Programa Juan de la Cierva - Incorporación, según el procedimiento ya descrito en el primer supuesto. 2.-Asimismo, se tendrán en consideración los criterios establecidos para el grupo de candidatos de la convocatoria Ramón y Cajal indicados anteriormente, a excepción de que la prelación entre los candidatos se establecerá ordenándolos según la puntuación obtenida en el informe de evaluación final Juan de la Cierva - Incorporación, en el apartado correspondiente al Currículo del candidato, normalizado sobre 50 puntos.

i) En tercer lugar, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir tras la aplicación de los dos criterios anteriores, así como de sus suplentes, la Comisión evaluará las solicitudes presentadas de los candidatos que cumplan los requisitos del artículo 4.3 de esta Resolución.

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