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BOC Nº 116. Lunes 13 de junio de 2022 - 1971

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1971 ANUNCIO de 18 de mayo de 2022, relativo a la ampliación de la delegación de competencias en el Cabildo de Gran Canaria en cuanto a la gestión y recaudación.

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BOC-A-2022-116-1971. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, y para general conocimiento, se publica en el Boletín de la Provincia de
Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias la aceptación de la actualización y ampliación de competencias delegadas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria, y con el contenido y alcance de la delegación aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Telde de fechas 30 de septiembre y 26 de octubre de 2011 y aprobada la aceptación por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha 2 de noviembre de 2011.

Esta aceptación de la actualización y ampliación de competencias delegadas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria, ha sido acordada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria en el Pleno celebrado el 28 de abril de 2022, aprobándose asimismo encomendar la gestión de la referida delegación al Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria, Valora Gestión Tributaria, previa aprobación de la delegación por el Ilustre Ayuntamiento de Telde en sesión plenaria de fecha 25 de noviembre de 2021.

El presente acuerdo de delegación aprobado y vigente queda con el siguiente contenido:

“EXP. 39670/2021. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA - ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Telde en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2011 y su posterior rectificación el 26 de octubre de 2011, en el que se acordó la delegación en el Cabildo de Gran Canaria, para su gestión por el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria, de las facultades que el Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación que se detallan a continuación:

Gestión Tributaria de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Parada de vehículos y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

- Tasa por la ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de uso público en industrias-casetas y ambulantes.

- Tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesa, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

- Tasa por la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillos y otras instalaciones análogas.

- Tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.

- Tasa por la ocupación de la vía pública con Kioscos.

- Tasa por servicios prestados en los cementerios municipales.

- Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa escuelas infantiles.

- Otras tasas o ingreso que se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

Recaudación Voluntaria de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Multas y Sanciones de tráfico Municipales.

- Sanciones de disciplina urbanística y ambiental.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Parada de vehículos y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

- Tasa por la ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de uso público en industrias-casetas y ambulantes.

- Tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesa, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

- Tasa por la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillos y otras instalaciones análogas.

- Tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.

- Tasa por la ocupación de la vía pública con Kioscos.

- Tasa por servicios prestados en los cementerios municipales.

- Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa escuelas infantiles.

- Otras tasas o ingreso que se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

Recaudación Ejecutiva de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Multas y Sanciones de tráfico Municipales.

- Sanciones de disciplina urbanística y ambiental.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Tasa de Mercado Municipal.

- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Parada de vehículos y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

- Tasa por Licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

- Tasa por la ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de uso público en industrias-casetas y ambulantes.

- Tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesa, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

- Tasa por la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillos y otras instalaciones análogas.

- Tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.

- Tasa por la ocupación de la vía pública con Kioscos.

- Tasa por servicios prestados en los cementerios municipales.

- Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa escuelas infantiles.

- Otras tasas o ingreso que se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

Dichas delegaciones se ejecutarán según las condiciones y con los requisitos recogidos en el referido acuerdo de delegación.

Visto que con fecha de 30 de marzo de 2012 se procede por acuerdo del Pleno Municipal a delegar y encomendar en el Cabildo de Gran Canaria para su ejecución por el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria, la gestión y recaudación de las sanciones de tráfico municipales.

Visto que en sesión del pleno de 29 de junio de 2012 se acuerda la revocación de las competencias delegadas en el Cabildo Insular sobre las deudas que sean compensables.

Visto que en sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Telde el 24 de julio
de 2012 se acordó ampliar la delegación en el Cabildo de Gran Canaria, con las condiciones, contenido y alcance del acuerdo adoptado el 26 de octubre de 2011, de las facultades de gestión, liquidación y recaudación del precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio y en las sanciones derivadas de la aplicación de la ordenanza de tenencia y protección de animales, animales potencialmente peligrosos y la de la ordenanza que regula las condiciones relativas al suministro, dispensación y/o consumo de drogas institucionalizadas.

Visto que con fecha de 3 de junio de 2013, en sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Telde, aprueba la ampliación de la delegación de competencias en materia tributaria a favor del Cabildo de Gran Canaria en la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, quedando el resto del acuerdo con los mismos requisitos y condiciones que la delegación primera.

Ante la falta de medios municipales para realizar dichas funciones se considera conveniente ampliar la referida delegación de gestión, liquidación inspección y recaudación de los siguientes ingresos de derecho público:

- Costas Judiciales.

- Cánones de Concesiones Administrativas.

- Sanciones derivadas de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de los Espacios Públicos en relación a su limpieza y gestión de los residuos urbanos.

- Sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establecen el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, dictado al amparo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como las medidas tipificadas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 19 de junio 2020, y en cualquier modificación posterior adoptada para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya competencia sea de este Ayuntamiento.

Visto el informe de la titular del Órgano de gestión económico-financiera de fecha 11 de noviembre de 2021.

En virtud de todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Delegar en el Cabildo de Gran Canaria para su ejecución por el Organismo Autónomo perteneciente al mismo Valora Gestión Tributaria, las facultades descritas en los antecedentes quedando dicha delegación sobre las siguientes materias:

a) Gestión Tributaria de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Parada de vehículos y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

- Tasa por la ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de uso público en industrias-casetas y ambulantes.

- Tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesa, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

- Tasa por la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillos y otras instalaciones análogas.

- Tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.

- Tasa por la ocupación de la vía pública con Kioscos.

- Tasa por servicios prestados en los cementerios municipales.

- Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa escuelas infantiles.

- Tasa por la recogida de residuos sólidos.

- Otras tasas o ingreso que se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

b) Recaudación Voluntaria de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Multas y Sanciones de tráfico Municipales.

- Sanciones de disciplina urbanística y ambiental.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Parada de vehículos y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

- Tasa por la ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de uso público en industrias-casetas y ambulantes.

- Tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesa, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

- Tasa por la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillos y otras instalaciones análogas.

- Tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.

- Tasa por la ocupación de la vía pública con Kioscos.

- Tasa por servicios prestados en los cementerios municipales.

- Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa escuelas infantiles.

- Precio público del servicio de Ayuda a Domicilio.

- Sanciones derivadas de la aplicación de la ordenanza de tenencia y protección de animales, animales potencialmente peligrosos.

- Sanciones derivadas de la aplicación de la ordenanza que regula las condiciones relativas al suministro, dispensación y/o consumo de drogas institucionalizadas.

- Tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.

- Costas Judiciales.

- Cánones de Concesiones Administrativas.

- Sanciones derivadas de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de los Espacios Públicos en relación a su limpieza y gestión de los residuos urbanos.

- Sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establecen el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, dictado al amparo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como las medidas tipificadas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 19 de junio 2020, y en cualquier modificación posterior adoptada para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya competencia sea de este Ayuntamiento.

- Otras tasas o ingreso que se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

c) Recaudación Ejecutiva de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Multas y Sanciones de tráfico Municipales.

- Sanciones de disciplina urbanística y ambiental.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Tasa de Mercado Municipal.

- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Parada de vehículos y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

- Tasa por Licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

- Tasa por la ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de uso público en industrias-casetas y ambulantes.

- Tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesa, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

- Tasa por la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillos y otras instalaciones análogas.

- Tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.

- Tasa por la ocupación de la vía pública con Kioscos.

- Tasa por servicios prestados en los cementerios municipales.

- Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa escuelas infantiles.

- Precio público del servicio de Ayuda a Domicilio.

- Sanciones derivadas de la aplicación de la ordenanza de tenencia y protección de animales, animales potencialmente peligrosos.

- Sanciones derivadas de la aplicación de la ordenanza que regula las condiciones relativas al suministro, dispensación y/o consumo de drogas institucionalizadas.

- Tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.

- Costas Judiciales

- Cánones de Concesiones Administrativas.

- Sanciones derivadas de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de los Espacios Públicos en relación a su limpieza y gestión de los residuos urbanos.

- Sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establecen el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, dictado al amparo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como las medidas tipificadas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 19 de junio 2020, y en cualquier modificación posterior adoptada para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya competencia sea de este Ayuntamiento.

- Otras tasas o ingresos que se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

Segundo.- Dichas competencias se ejercerán de acuerdo a los requisitos y condiciones recogidas en el acuerdo de delegación inicial de fecha 26 de octubre de 2011.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo de Gran Canaria a los efectos oportunos.”

Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Telde, a 18 de mayo de 2022.- La Concejala de Economía y Hacienda (Decretos 5030, de 17.6.2021, y 5031, de 18.6.2021), Celeste López Medina.

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