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BOC-A-2022-113-1936.
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La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que con fecha 19 de mayo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-3038, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Modernista de Luis Ramírez en la Caleta de Famara, término municipal de Teguise, cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“Decreto Resolución 2022-3038.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Modernista de Luis Ramírez en la Caleta de Famara, término municipal de Teguise.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto de 2021, se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote. Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Segundo.- Consta en el expediente informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote con fecha 27 de abril de 2022, favorable a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento a favor de la Casa Modernista de Luis Ramírez en La Caleta de Famara, término municipal de Teguise, a la vista de los valores patrimoniales que constan referenciados en el citado informe técnico y que se adjunta al presente como anexo.
Tercero.- Consta en el expediente informe propuesta, con fecha 4 de mayo de 2022, emitido por la Jurista y la Coordinadora del Área de Patrimonio Histórico, con el conforme de la Directora Insular de Patrimonio Histórico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Modernista de Luis Ramírez en La Caleta de Famara, término municipal de Teguise, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento, y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
VII
De conformidad con lo dispuesto en el 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de febrero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Modernista de Luis Ramírez en La Caleta de Famara, término municipal de Teguise, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña al presente donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Teguise que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la Resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, conforme establece el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, concediendo un plazo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Asimismo, aperturar un periodo de información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias, de veinte (20) días, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono (928) 810100 Ext. 2347 o 2349.
ANEXO
1- ASPECTOS HISTÓRICOS Y VALORES PATRIMONIALES.
La Casa Modernista de La Caleta, situada en la Avenida Las Bajas nº 83, fue mandada a construir por D. Luis Ramírez como casa de veraneo. Se trata de una de las edificaciones más singulares de toda la isla, con una marcada impronta de Art Nouveau de corte catalán de principios del S. XX.
Se trata de una vivienda a dos alturas orientada al norte con fachada principal hacia el frente marítimo. En el primer nivel, la fachada principal presenta una sección curva, con una puerta principal con dintel de arco rebajado, enmarcada en medio de dos ventanas cuyas esquinas superiores se encuentran rebajadas.
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La puerta principal, de doble hoja, presenta unas molduras de líneas curvas que parecen dibujar una pica. Sin embargo hay que advertir que aunque la puerta de madera actual tenga un estilo perfectamente integrado con la decoración de la fachada, esta puerta no es la original. Gracias a fotos más recientes, se sabe que, el aspecto que presenta actualmente la vivienda y la solución de las carpinterías se gesta en una rehabilitación realizada entorno a principios de la década de los años 70 aproximadamente. Según la información oral proporcionada por los vecinos del lugar, las ventanas originales de la casa presentaban unos motivos de anclas marinas en relieve.
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Los tres huecos presentes en el nivel inferior de la fachada se encuentran enmarcados por molduras de trazado orgánico que evitan en todo momento las líneas rectas y los ángulos.
Coronando la puerta de acceso principal se observa la silueta de un pentafolio, estando los tres pétalos centrales totalmente huecos funcionando como lucernarios, mientras que los pétalos laterales están simplemente rehundidos en el paramento, proporcionando un juego de luces y sombras.
De la cúspide del pétalo central arrancan dos molduras de trazado cóncavo hacia los laterales de la fachada principal, sobre la cual y en el eje vertical de la puerta se encuentra otro conjunto de molduras de líneas onduladas que recuerdan los tentáculos de un cefalópodo, a cuyos lados se encontraban dos ejemplares de morenas. Todo este conjunto escultórico se situaría sobre el lienzo de lo que sería el pretil de una pequeña balconada.
De cada una de las jambas de la puerta principal se proyecta hacia la parte inferior de las ventanas una moldura curva que enmarca junto con el zócalo 5 casetones, cuyas secciones presentan una modulación progresiva, siendo el central de sección cuadrangular y los de los extremos en forma de trapecio.
La planta superior se encuentra retranqueada para conformar una especie de balconada. La fachada de este segundo nivel presenta un gran hueco de dintel curvo y dividido por un parteluz. Justo encima del parteluz se puede observar las iniciales en relieve de LR. Por encima de las iniciales y coronando la fachada en su parte central se encuentra una concha de venus invertida, flanqueada por dos burgaos y dos delfines cuyas cabezas están orientadas hacia la concha y sus colas hacia los esquineros de la cornisa donde se observa el relieve de dos cefalópodos. La concha de venus se encuentra rematada por una serie de columbelas.
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Según D. Miguel Ángel Ferrer Bermúdez, hijo de D. Mario Ferrer Rijo y albacea de D. Luis Ramírez, menciona como esta casa estaba rematada por un linterna que sobresalía no solo por su altura sino también por su estética sobre el resto de las construcciones. Ésta presentaba una serie de boyas de colores de cristal que reflejaban los rayos de sol en distintos colores. Así mismo, también afirma que originalmente la vivienda presentaba en su exterior un color tipo ocre.
En el interior de la vivienda, la primera estancia que se encuentra, una vez atravesada la entrada principal, es un patio cerrado con cubierta de madera y en cuyo interior se encuentra un aljibe. En este patio se encuentran unas escaleras de dos tramos y peldaños de fábrica que conducen a la planta superior. Esta escalera se encuentra encajada en un hueco delimitado por dos arcos de tipo conopial rebajado.
En ese patio, empotrado en uno de los laterales y casi justo enfrente de las escaleras citadas, se encuentra una antigua alacena de dos cuerpos de doble hoja y puertas ciegas de madera. Junto a ella, y según la tradición oral de los vecinos, se situaría el nicho en el que fue enterrada una perra de Luis Ramírez, con una lápida en la que se rezaba “Florinda la mejor amiga del hombre”.
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Pasando este patio se encuentra un pasillo lateral con un pavimento de losetas originales de color de rojo y amarillo. Sobre este pasillo se abren cuatro dependencias alineadas de escaso volumen. Todas ellas presentan techos de madera tipo Ripia y suelos hidráulicos originales, salvo una de ellas que fue objeto de una reforma posterior para convertirla en baño y a la que se superpuso un suelo más reciente, sin descartar que el suelo original se conserve debajo. Esta dependencia presenta además un pequeño hueco, a modo de ventanuco, sin carpintería con una sección de arco conopial.
Ver anexo en la página 21709 del documento Descargar
En este mismo sentido, el pasillo sobre el que se abren las distintas dependencias presenta una decoración bastante singular. Las carpinterías de las puertas de los cuartos a los que se acceden desde el pasillo lateral, presentan la singularidad de estar todas ellas coronadas por unos vanos en forma de arcos conopiales situados sobre los dinteles. De esta forma se observa en el pasillo una sucesión rítmica en el que se van alternando estos arcos de las carpinterías con los tramos de la techumbre del pasillo, delimitados por este mismo tipo de arco pero realizados en mampostería.
Ver anexo en la página 21709 del documento Descargar
Hay que decir que la utilización de este tipo de arco es muy recurrente en toda la vivienda, solucionando con este recurso hasta pequeños ventanucos.
Ver anexo en la página 21710 del documento Descargar
Así mismo habría que destacar el conjunto de las carpinterías de la vivienda, presentando una tipología y acabados muy singulares con la presencia de esos arcos conopiales a modo de tragaluz y de motivos geométricos tallados en las hojas.
Ver anexo en la página 21710 del documento Descargar
En la planta superior, una vez finalizado el ascenso, la vivienda se divide en dos partes. A un lado de la escalera se sitúa un habitáculo que en la actualidad se encuentra cubierto por planchas onduladas de fibrocemento pero que según fotos antiguas se encontraba descubierto y que presentan un gran hueco en su frontis dividido por un parteluz y que da acceso a una pequeña balconada. Al otro lado de la escalera se sitúan dos dependencias una de mayor volumen y otra posterior, contigua a esta, cuya cubierta presenta una menor altura.
Salvo la dependencia que se abre sobre la balconada y el hueco donde se encaja la escalera, el conjunto de las cubiertas están realizadas con madera, predominando el uso de Ripias. Los muros presentan un sistema de fabricación basando en sillares labrados de toba.
Ver anexo en la página 21711 del documento Descargar
En la cláusula noventa del testamento de Luis Ramírez, legaba esta casa a la parroquia de Teguise para que la habitasen los coadjutores o el párroco de Teguise. Así mismo recomendaba que se procurara mantenerla en buen estado, y que en caso contrario, pasara la propiedad al Hospital de Dolores.
En la actualidad la vivienda presenta un estado de conservación bastante deficiente. La mayoría de las cubiertas se mantienen (salvo la de la pequeña dependencia posterior en la planta alta) sin embargo se observan unos niveles de afección por humedades muy elevados con presencia de eflorescencias. La proximidad de la marea y los morteros de cemento que presentan los enlucidos de los muros favorecen la aparición de estas patologías.
El sistema de fábrica basado en sillares labrados de toba volcánica junto con la fuerte erosión marina que existe en el lugar, ha provocado la pérdida volumétrica de algunos tramos de los lienzos exteriores, afectando de forma muy considerable a las molduras y relieves decorativos de la fachada principal, habiéndose perdido en algunos casos el dibujo y silueta de los mismos. La fachada principal donde se encuentran los motivos decorativos es la parte del inmueble que peor se encuentra y en la que existe una mayor urgencia de intervención tanto por su riqueza de relieves como por su pésimo estado de conservación.
Ver anexo en la página 21711 del documento Descargar
En la parte trasera de la vivienda, la primera crujía orientada hacia la calle Calado, está conformada por una dependencia en la primera planta de factura más reciente realizada a partir de un antiguo patio tapiado que se encontraba en origen, y sobre el cual la segunda planta se abría mediante una puerta de acceso.
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2.- CRITERIO DE DELIMITACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.
- Delimitación del Bien de Interés Cultural.
El Bien estaría definido por la propia realidad física del inmueble afectando a la totalidad de la parcela con referencia catastral: 9719015FT3291N0001BZ.
El bien estaría definido por el polígono trazado a partir de las siguientes coordenadas:
Coordenadas que delimitan el BIC
Ver anexo en la página 21712 del documento Descargar
Criterio de delimitación del entorno de protección del bien.
En este sentido, el área delimitada para el entorno de protección es aquella que se encuentra bajo la influencia directa del inmueble debido a su cercanía inmediata. La zona delimitada ha sido trazada con el objetivo de evitar que las nuevas construcciones u otro tipo de intervenciones que pudieran darse en el lugar tuvieran un efecto negativo en el el inmueble.
Teniendo en cuenta esta situación, el entorno de protección engloba a las dos edificaciones contiguas al inmueble protegido, así como el espacio público más inmediato en el que se circunscriben: calle Bufadero, calle Calado y tramo de la Avenida Las Bajas entre los números 81 y 91. En el entorno de protección también se incluyen las fachadas de los inmuebles orientadas a las calles y tramos citados.
El entorno de protección se delimitaría por el polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas:
Coordenadas Entorno BIC
Ver anexo en la página 21713 del documento Descargar
3. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIC Y EN SU ENTORNO:
Criterios de intervención en el BIC:
Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación, Restauración y Rehabilitación conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. No se permite el aumento de plantas.
Así mismo las posibles intervenciones que se realicen en el inmueble deberán seguir los siguientes criterios:
- En la planta inferior se deberá mantener el juego rítmico conformado por la sucesión de arcos conopiales de mampostería del pasillo y su alternancia con las carpinterías de acceso a las distintas dependencias.
- El conjunto de arcos conopiales tanto en mampostería como en madera presentes en el conjunto de la edificación deberán conservarse, pudiendo ser sustituidos por otros de idéntica factura y acabado, en aquellos casos en los que su estado de conservación sea deficiente.
- El conjunto de carpinterías originales con motivos tallados y singulares de la vivienda deberá mantenerse pudiendo ser sustituidas por otras de idéntica factura y acabado en aquellos casos en los que su estado de conservación sea deficiente.
- El conjunto de solados hidráulicos originales de la vivienda deberá conservarse.
- Los techos de madera deberá conservarse, pudiendo ser objeto de intervenciones de conservación, consolidación y restauración.
- Las intervenciones en la fachada principal y en sus elementos decorativos se limitarán a las de conservación, consolidación y restauración con el objetivo de restituir su imagen original.
Sobre los usos en el bien, se permitirán todos aquellos usos que estén vinculados con la propia naturaleza del edificio. Así, los posibles usos o actividades que se planteen deberán en todo memento asegurar la correcta conservación de bien y no podrán provocar ningún tipo de impacto en el mismo.
En caso que la edificación albergue algún tipo de comercio o tenga un uso público, la posible cartelería y el mobiliario tipo terraza deberán responder a una serie de criterios:
- En la fachada principal del edificio no podrá anclarse, adosarse o empotrar ningún elemento.
- El mobiliario (mesas y sillas) será en madera.
- Las sombrillas serán de color blanco o blanco roto sin faldellines.
- Ningún elemento del mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, papeleras…) podrá portar ningún tipo de publicidad comercial, salvo un pequeño logo.
- Para el diseño de todo el mobiliario exterior (mesas, sillas, papeleras, maceteros, etc.), se potenciarán elementos artesanales, basados en materias o técnicas artesanales locales de diseño único, alejándose de modelos estandarizados o industrializados.
Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones, ubicación y materiales aseguren una correcta integración.
El conjunto de la cartelería en el inmueble debe responder a un único modelo y criterio en cuanto a materiales a utilizar y estética.
En las fachadas del edificio no podrá colocarse ningún tipo cableado ni caja de registro.
Criterios de intervención en el entorno BIC:
En el entorno de protección las intervenciones y actuaciones que se realicen no podrán suponer un impacto negativo en la contemplación, visualización o apreciación de los valores patrimoniales del inmueble.
Las actuaciones o eventos deportivos, culturales, de ocio... que se realicen en el entorno de protección deberán tener un carácter temporal y no generar ningún impacto negativo en el bien ni en la calidad urbanística del entorno.
No procederá la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros en las fachadas o aéreo, los cuales deberán ser soterrados.
Las edificaciones incluidas en el entorno de protección no podrán competir volumétricamente con la edificación protegida.
La instalación de sombrillas y mobiliario urbano que pudieran derivarse de actividades comerciales en el entorno de protección seguirán los mismos criterios de estética que los mencionados para el bien protegido. Así mismo sobre la posible cartelería que pudiera instalarse en el entorno de protección, esta se realizará sobre soportes de madera o metacrilato con iluminación indirecta y un máximo de tres colores por cartel.”
4. PLANO.
Ver anexo en la página 21715 del documento Descargar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 24 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta, mediante Decreto nº 3779, de 14.8.2020), Andrés Stinga Perdomo.
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