Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 112. Miércoles 8 de junio de 2022 - 1915

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1915 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de mayo de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias, genómica, medicina personalizada y biotecnología.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 241.29 Kb.
BOC-A-2022-112-1915. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativa relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias, genómica, medicina personalizada y biotecnología.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA POTENCIAR INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS RELACIONADAS CON EL RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS, GENÓMICA, MEDICINA PERSONALIZADA Y BIOTECNOLOGÍA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión extraordinaria Plenaria de fecha 24 de julio de 2019, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n), del texto refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicha norma, y al artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

De otra parte, Dña. María Elena Rodríguez Henríquez, Consejera Delegada del Instituto Tecnológico y Energías Renovables, S.A., y vocal del Consejo de Administración del Instituto Volcanológico de Canarias, S.A., actuando en el ejercicio de su cargo de conformidad con la Protocolización de Acuerdos Sociales del Consejo de Administración, número mil seiscientos ochenta y uno (1.681) otorgada por la mercantil Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. el día dos de septiembre de 2020.

De otra parte, D. Eduardo Ballesteros Ruiz-Benítez de Lugo, Consejero Delegado y secretario del Consejo de Administración del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de escritura pública de protocolización de Acuerdos Sociales de la Junta General y del Consejo de Administración de la mercantil citada, número setecientos treinta (730) de fecha 18 de marzo de 2020.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El segundo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

La tercera, en nombre y representación del Instituto Volcanológico de Canarias, S.A.

El cuarto, en nombre y representación del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, por lo que, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, son competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento, desempeñar la Jefatura Superior de Personal, así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento con otros órganos de la Administración Central, Institucional o Autonómica.

Segundo.- Que en materia de enseñanza no universitaria tiene competencia para suscribir convenios de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la colaboración en enseñanzas de régimen especial, y para desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas, y todo ello de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social; y la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de investigación científica y la innovación, que establece entre sus fines el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios y fines de la educación, la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa [artículo 1.p)]. El citado marco normativo educativo básico establece en su artículo 8.1 que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación contribuir a los fines establecidos en esta Ley. En los mismos términos se expresa la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que establece en su artículo 15 que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

Cuarto.- Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes puede autorizar la movilidad de su personal, sobre la base de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, expresando en su artículo 81 que las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino así como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicio como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Quinto.- Que la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 14 de mayo), establece en la disposición adicional tercera que “Excepcionalmente se podrán atribuir a los funcionarios para el desempeño temporal de funciones para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo en otras Administraciones o Instituciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan los correspondientes convenios de colaboración”.

Sexto.- Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico en España. aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, establece que Canarias es la única región volcánicamente activa del territorio nacional. En el apartado 4.3.3 de la citada Directriz Básica se especifica que en el Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias ante el Riesgo Volcánico se contemplarán los procedimientos para informar y formar a la población residente en las Islas Canarias acerca de las características del riesgo volcánico en las Islas Canarias.

Séptimo.- Que de conformidad con el apartado 5.1.2 (Divulgación) del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), aprobado por el Decreto 112/2018, de 30 de julio, deberán establecerse campañas de divulgación en las que se especificarán recomendaciones y medidas de prevención y protección, con objeto de que el Plan sea conocido por los ciudadanos que se puedan ver afectados por una emergencia volcánica. Asimismo, el apartado 1.6.2 del citado PEVOLCA prevé necesidad de que los Planes Insulares de Protección Civil y Atención de Emergencias fomenten y promuevan la autoprotección de la población en las zonas con mayor riesgo volcánico y los procedimientos normalizados tanto de evacuación como de confinamiento.

Octavo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER, S.A.), Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) y la Fundación Canaria ITER ha venido realizando desde 1997 diversas acciones educativas en Canarias con la finalidad de informar y formar a la ciudadanía sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo volcánico en Canarias, dado que una comunidad más informada y formada siempre será menos vulnerable al riesgo volcánico, y contribuir a la innovación educativa y al fortalecimiento de postgraduados canarios o de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación y docencia relacionada con la reducción del riesgo volcánico.

Noveno.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del ITER, S.A., cuyo objeto social contempla, entre otros, la promoción, el desarrollo y la potenciación de actividades científicas y técnicas, con una encomienda especial para las actividades relacionadas con la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ingeniería, la industria local y las investigaciones en diversas áreas, promueve acciones de I+D+i en diversos campos científico-técnicos.

Para ello, dispone de un laboratorio de secuenciación masiva de ADN y ARN, dotado con tecnologías de segunda y tercera generación y un sistema de computación de altas prestaciones (HPC), el segundo más potente de España, denominado TeideHPC. Estas infraestructuras singulares y únicas por sus capacidades tecnológicas, lo configuran como una plataforma de análisis e integración de datos genómicos para el desarrollo de proyectos de investigación en genómica, medicina personalizada y biotecnología.

Décimo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha concitado los apoyos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para colaborar activamente en el desarrollo de estos nuevos recursos tecnológicos disponibles desde Canarias, sumando las sinergias de diversas Administraciones Públicas y Organismos y Centros de investigación, entre las cuales se encuentran la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC) y las Universidades Públicas. Esta iniciativa se desarrolla en consonancia con la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3) para el periodo 2014-2020 y Tenerife 2030, estimulando la transferencia de conocimiento para dar respuesta a diversas necesidades que la Sociedad canaria tiene planteadas en materia de Educación y Salud.

Decimoprimero.- Que constituye un antecedente de éxito del establecimiento de estas sinergias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del área de genómica del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, suscrito el 31 de julio de 2017 (BOC nº 163, de 24 de agosto), prorrogado exclusivamente por un año durante el curso escolar 2020-2021 y que, por tanto, finaliza el 31 de agosto de 2021.

Durante este periodo, el ITER, S.A. ha logrado secuenciar con fines científicos más de 2000 exomas y 150 genomas humanos completos en sus instalaciones desde la creación del área de Genómica hace cuatro años. Además de ser un centro de excelencia tecnológica manifestada en más de 200 proyectos desarrollados en 75 países, el ITER, S.A. ha comenzado a destacar en los últimos años por sus iniciativas para promover el desarrollo de proyectos de Medicina Personalizada, estableciendo diversos convenios de cooperación con Administraciones Públicas, universidades y centros de investigación nacionales e internacionales, ofreciendo su cooperación tanto en la secuenciación masiva como en el uso de la supercomputación para el análisis y la interpretación de los resultados. Como consecuencia directa de este buen hacer de la institución, a partir del año 2021 el área de Genómica del ITER, S.A. participará colaborando en las acciones de Ciencia de Datos y Medicina Genómica de la Estrategia Española de Medicina Personalizada, en el contexto de la convocatoria de Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT), que forma parte del Plan de Choque para la Ciencia y la Innovación aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2020.

Decimosegundo.- Que el ITER, S.A. se ha significado durante el periodo de pandemia de la COVID-19 por su estrecha cooperación con el Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias desarrollada conjuntamente con el equipo científico-técnico y multidisciplinar que ha formado con el personal del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria (HUNSC), de FIISC, y de investigadores del Laboratorio de Inmunología Celular y Viral de la Universidad de La Laguna. En virtud de esta estrecha cooperación, se han producido importantes contribuciones para acelerar y escalar el procedimiento de detección del virus SARS-CoV-2, permitiendo no solo la reducción en los tiempos de análisis, sino la reducción en el consumo de materiales fungibles susceptibles de sufrir roturas de stock en los mercados internacionales, dimensionar el protocolo para encajarlo en los sistemas de automatización disponibles en el Servicio de Microbiología del HUNSC y facilitar la realización de cribados masivos en tiempos reducidos.

Y que, por su excelencia científica, se ha constituido junto al Instituto de Productos Naturales y Agrobiología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IPNA-CSIC) en Canarias, en Unidad Asociada del CSIC desde el 11 de noviembre de 2020.

Decimotercero.- Que debido al enorme interés que reviste para el Cabildo Insular de Tenerife mantener esta cooperación, acordó en sesión del Consejo de Gobierno Insular celebrada el 10 de agosto de 2021 la suscripción del presente Convenio para el periodo 2021-2025.

Las partes reconocen por tanto la importancia y el valor de este Convenio Marco de Cooperación, que contribuirá al desarrollo de diversas iniciativas de investigación e innovación educativa en Canarias, en particular la formación y concienciación pública en el archipiélago sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo y sus bondades, así como en el desarrollo y consolidación del laboratorio de secuenciación masiva de nueva generación como plataforma tecnológica de investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades, con particular énfasis en la lucha contra la COVID-19 y el virus SARS-CoV-2 que la ocasiona, para potenciar acciones de I+D+i en genómica, medicina personalizada y biotecnología.

Y, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Promover la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en canarias, la genómica, la medicina personalizada y la biotecnología.

Segunda.- Actuaciones.

En particular, se promoverán los siguientes conjuntos de acciones de carácter científico y tecnológico:

1. Elaboración y el desarrollo de acciones educativas en Canarias con la finalidad de informar y formar a los ciudadanos que residen en las islas sobre el fenómeno volcánico y la gestión del Riesgo Volcánico en Canarias, así como contribuir a la innovación educativa y al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación, divulgación y docencia relacionada con el riesgo volcánico.

2. Acciones dirigidas al desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica destinadas a contribuir a la mejora del conocimiento, el diagnóstico y pronóstico genético de enfermedades que tienen especial impacto sobre la población de Canarias, en particular las relacionadas con las enfermedades emergentes como la COVID-19 y el virus SARS-CoV-2 que la ocasiona, así como contribuir a la innovación educativa y al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación, divulgación y docencia relacionada con esta materia.

Dicha cooperación favorecerá la asignación del personal docente funcionario de carrera durante el tiempo correspondiente al desarrollo de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación descritas.

A los efectos del presente Convenio, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife actuará a través de sus entidades dependientes Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN), en lo referente al conjunto de acciones vinculadas al riesgo volcánico, y del ITER, S.A., en lo referente a las acciones relacionadas con la genómica, medicina personalizada y biotecnología.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

• Cooperar en el desarrollo de las acciones educativas sobre la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica en el ámbito del archipiélago canario.

• Favorecer la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias.

• Favorecer la adscripción de personal docente funcionario de carrera para el desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica para la investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades en Canarias, con particular énfasis en las enfermedades emergentes como la COVID-19.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes respetará las condiciones de empleo público, con reserva del puesto de trabajo, que tiene el personal docente funcionario de carrera en el momento de la adscripción al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tal y como se establece en la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 14 de mayo), en relación con lo dispuesto en los artículos 64.4 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85, de 10 de abril).

Por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través de las entidades referidas en la cláusula segunda:

• Informar de las actuaciones desarrolladas a lo largo de la ejecución del presente Convenio por el personal docente funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Evaluar y publicar los resultados del plan de actuación.

El personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del presente Convenio cumplirá las normas de control, seguridad y horario que se determine en las Entidades respectivas donde vayan a desarrollar sus funciones, esto es, INVOLCAN en lo referente al conjunto de acciones vinculadas al Riesgo Volcánico, y en ITER en lo referente a las acciones relacionadas con la genómica, medicina personalizada y biotecnología.

Las entidades INVOLCAN e ITER, S.A., en lo referente a las acciones respectivas, proporcionarán el espacio adecuado, así como todos los medios materiales necesarios para el desempeño del puesto de trabajo a cada docente.

Cuarta.- Convenios específicos de cooperación.

A la vista de la proyección temporal de las acciones descritas en el presente Convenio, las partes suscribirán anualmente, para cada curso académico, dos convenios específicos de cooperación relativos a (i) la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias y (ii) la adscripción de personal docente funcionario de carrera para el desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica para la investigación, divulgación educativa, y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades en Canarias, la genómica, la medicina personalizada y la biotecnología, con particular énfasis en la COVID-19.

Cada convenio específico formará parte indisoluble del presente Convenio, en los que se incluirá una descripción de las actuaciones previstas para el periodo por parte del personal docente funcionario de carrera en atribución temporal de funciones y los recursos aportados para su desarrollo por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Quinta.- Financiación y abono.

Las partes firmantes del Convenio consignarán en sus respectivos presupuestos los importes derivados de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio y sus correspondientes convenios específicos y adendas.

Los costes derivados de los gastos de personal docente aportados al desarrollo del objeto del Convenio corresponderán al Excmo. Cabildo de Tenerife en los términos establecidos en el artículo 49.3 de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y los correspondientes ejercicios fiscales sucesivos.

Esta financiación se hará con cargo a los presupuestos correspondientes del ITER, S.A., a cuyos efectos se acreditará la existencia de dicha disponibilidad presupuestaria mediante el correspondiente certificado emitido por el responsable legal, u órgano colegiado que corresponda, de dicha entidad que se aportará previa la suscripción de cada uno de los convenios específicos del presente Convenio.

ITER, S.A. abonará a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las retribuciones del personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en dos pagos:

• Se abonará la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre en el mismo año natural.

• Se abonará la parte correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de agosto en el siguiente año natural.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento de las actuaciones desarrolladas que estará compuesta por personal técnico, y contará con dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Presidirá la Comisión de Seguimiento un representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y actuará como secretario o secretaria el/la representante que decidan los miembros de la Comisión.

La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la comisión de seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

• Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.

• Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

• Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

• Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

• Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

La Comisión de Seguimiento, de forma ordinaria, se reunirá al menos dos veces a lo largo de la vigencia del Convenio o de la correspondiente adenda. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Séptima.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Octava.- Vigencia del Convenio.

El Convenio de Marco de Cooperación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021 y se extenderá inicialmente hasta el 31 de agosto de 2025.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La ampliación del plazo de vigencia se formalizará a través de la correspondiente adenda de prórroga.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, o a la resolución del convenio por cualquier otra causa, que podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y conforme a sus normas de competencias y procedimiento.

Por todo ello, las partes suscriben el presente documento por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.- Por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., Eduardo Ballesteros Ruiz-Benítez de Lugo.- Por el Instituto Volcanológico de Canarias, S.A., María Elena Rodríguez Henríquez.

© Gobierno de Canarias