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BOC Nº 112. Miércoles 8 de junio de 2022 - 1913

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1913 DECRETO 116/2022, de 26 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, el “Paisaje Cultural de la Virgen de los Reyes: Ermita de La Virgen de los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen, en la isla de El Hierro”, se establece la delimitación definitiva del mismo y de su entorno de protección y se determinan los bienes muebles vinculados.

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BOC-A-2022-112-1913. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural de 5 de mayo de 2022
relativa al expediente instruido por el Cabildo Insular de El Hierro, por la que se insta a la declaración de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, denominado “Paisaje Cultural de la Virgen de los Reyes. Ermita de la Virgen de los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”, isla de El Hierro, delimitando su entorno de protección, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 12 de marzo de 2020, se declara la caducidad de diversos expedientes de declaración de bien de interés cultural por el transcurso del plazo máximo de doce meses desde su incoación, sin haberse dictado resolución administrativa de terminación ni haber recaído sentencia judicial firme, entre ellos, el del “Conjunto Histórico Cueva del Caracol, Santuario de la Virgen de los Reyes y Camino de la Virgen”.

Segundo.- Con fecha 18 de mayo de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de El Hierro acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la Ermita de los Reyes, Cueva del Caracol y Camino de la Virgen, denominándose “Conjunto Histórico de la Virgen de los Reyes”.

Tercero.- Con fecha 1 de marzo de 2021 el citado órgano de gobierno insular acuerda cambiar la categoría de Conjunto Histórico, designada inicialmente, por la de Paisaje Cultural, conforme al artículo 23.g) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, pasando a denominarse “Paisaje Cultural de la Virgen de los Reyes”, publicándose dicho acuerdo gubernamental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 26 de marzo de 2021.

Cuarto.- Con fecha 16 de marzo de 2021 el Cabildo Insular de El Hierro solicita a la Universidad de La Laguna, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Instituto de Estudios Canarios, los preceptivos dictámenes previstos en el artículo 30 en concordancia con el artículo 21 de la citada Ley 11/2019, de 25 de abril, habiéndose recibido informe de las tres instituciones con fechas 19 de abril, 24 de junio y 26 de julio de 2021, respectivamente.

Quinto.- La Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica, en sesión de su Comisión Permanente celebrada con fecha 15 de abril de 2021, se pronunció favorablemente sobre el expediente.

Sexto.- Con fecha 30 de junio de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, anuncio de la citada corporación insular por el que se abre un periodo de información pública y trámite de audiencia por un periodo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para el examen del expediente y, en su caso, formulación de alegaciones y presentación de los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes por los interesados.

Séptimo.- Con fechas 15 y 16 de julio de 2021 por el Cabildo Insular de El Hierro se concede trámite de audiencia a los Ayuntamientos de La Frontera, El Pinar y Valverde por un periodo de quince (15) días, sin que consten alegaciones en el expediente durante dicho periodo.

Octavo.- Con fecha 30 de julio de 2021, en virtud de artículo 136 de la reiterada Ley 11/2019, de 25 de abril, la Inspectora de Patrimonio Histórico del Cabildo de El Hierro emite informe en el que valora las aportaciones de los informes recibidos de las instituciones consultivas antedichas y propone proseguir el expediente con el cambio de denominación de “Paisaje Cultural de la Virgen de los Reyes” a “Paisaje Cultural de la Virgen
de los Reyes. Ermita de la Virgen de los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”.

Noveno.- Con fecha 20 de septiembre de 2021, una vez instruido y cumplimentados los preceptivos trámites, se adopta Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de El Hierro por el que se propone la declaración del meritado Paisaje Cultural como Bien de Interés Cultural y la aprobación de sus anexos y se remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural el expediente referenciado para la tramitación de informe del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias y su ulterior terminación del procedimiento.

Décimo.- Con fecha 29 de octubre de 2021 la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, comunica la anotación preventiva del expediente de referencia con el código de identificación nº 30297.

Undécimo.- Con fecha 30 de marzo de 2022 la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico dictamina favorablemente el expediente y acuerda su elevación al Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias para emitir el preceptivo informe, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.

Decimosegundo.- Con fecha 4 de abril de 2022 el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, en sesión extraordinaria, informa favorablemente el expediente para la declaración como Paisaje Cultural del “Paisaje Cultural de la Virgen de los Reyes. Ermita de la Virgen de los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”, isla
de El Hierro, comunicándose el sentido de dicho informe a la pluralidad de personas interesadas mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 79,
de 25 de abril de 2022.

Decimotercero.- Con fecha 3 de mayo de 2022 la Directora General de Patrimonio Cultural informa que, en virtud de los efectos suspensivos de los hechos referenciados en el mismo, no puede considerarse que el expediente caduca con fecha 18 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en su artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Segundo.- En cumplimiento de los citados fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de El Hierro, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en Sección 2ª del Capítulo I del Título IV de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- De conformidad con lo previsto el artículo 22 de la reseñada Ley 11/2019, de 25 de abril: “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”, lo que implica un régimen singular de protección y tutela, llevando implícita la declaración de utilidad pública y de interés social a efectos de expropiación, en los términos señalados en la propia Ley.

Cuarto.- El bien objeto de declaración del presente expediente es un bien inmueble con categoría de Paisaje Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 23.g) de la referida norma legal, que lo define como “lugar en el que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales, representativos de la evolución histórico-cultural, cuyo carácter sea resultado de la acción e interacción de factores naturales y humanos y, en su caso, con valores paisajísticos y ambientales, para convertirse en soporte de la identidad de una comunidad”.

Quinto.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 31.1 de la reiterada Ley 11/2019, de 25 de abril, el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Se considera que el referenciado expediente no está afectado por el instituto de la caducidad, a tenor de la suspensión de plazos administrativos operada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ordenó la suspensión del cómputo de los plazos administrativos desde su entrada en vigor, y la reanudación de los plazos, con efectos 1 de junio de 2020, en los términos dispuestos en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es decir, el dies a quo para la acción de caducidad comenzó a operar a partir del 1 de junio de 2020, en cuanto en tanto, la incoación de declaración se efectuó el 18 de mayo de 2020, periodo afectado por la citada suspensión de plazos.

Asimismo, el Cabildo Insular de El Hierro acordó suspender, de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento
de 24 meses, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los antedichos informes de las entidades consultivas referenciadas, debiendo entenderse suspendidos los plazos desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 16 de junio de 2021, ambos inclusive, por operar el máximo legal previsto de tres meses.

Del mismo modo, debe considerarse que el plazo estuvo suspendido entre los días 30 de marzo de 2022 y 4 de abril de 2022, ambos inclusive, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la meritada Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que establece establece que la solicitud del informe preceptivo al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable hasta su recepción, que deberán ser comunicadas a las personas interesadas.

Sexto.- A tenor de lo señalado en el artículo 32.1 y 2 de la reseñada Ley 11/2019, la declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, que deberá contener, al menos, la descripción del bien y, cuando se trate de un inmueble, su delimitación definitiva, así como su entorno de protección, añadiéndose la documentación cartográfica que corresponda y estableciendo los criterios de intervención en el bien y su entorno.

Séptimo.- Se contempla finalmente el artículo 32.4 del citado texto legal, que el decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, el “Paisaje Cultural de la Virgen de los Reyes: Ermita de la Virgen de los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”, en la isla de El Hierro, se establece la delimitación definitiva del mismo y de su entorno de protección y se determinan los bienes muebles vinculados, según la descripción y ubicación en plano y criterios de intervención que se contienen en los Anexos I, II y III de este Decreto, en los términos legales vigentes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 26 de mayo de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES
VINCULADOS AL PAISAJE CULTURAL

El Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes es un lugar en el que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales, representativos de la evolución histórico-cultural de la isla de El Hierro, conformándolo los bienes inmuebles de Cuevas del Caracol, el Santuario de la Virgen de Los Reyes y el Camino de la Virgen, que en su conjunto suponen el soporte de la identidad de algunas de las tradiciones más representativas de la identidad herreña, tales como la Bajada de la Virgen de Los Reyes, la Fiesta de los Pastores y la Fiesta de los Faroles o de la Merced. A lo anterior, debe unirse además toda una serie de bienes muebles vinculados, con una fuerte carga simbólica, como la imagen de la Virgen de Los Reyes, retablo, campanas, Piedra del Regidor, Piedra de Binto, Piedra de Dos Hermanas y Cruz de Los Reyes. Asimismo, cabe destacar la importancia geológica y paisajística del entorno, como expresión de una isla volcánica aún en proceso de formación con elementos geológicos y naturales tan llamativos como el Valle de El Golfo o la masa forestal de fayal-brezal y pino canario.

Por tanto, la confluencia de todos los elementos humanos y naturales anteriormente descrito, conforman un paisaje único, representativo de la evolución histórico-cultural de la isla de El Hierro que merece su reconocimiento y un régimen adecuado de protección.

Descripción de los bienes inmuebles integrados en el Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes:

Santuario de la Virgen de Los Reyes.

El Santuario de la Virgen de Los Reyes está formado por una serie de construcciones vinculadas al culto mariano: la ermita, a la que se adosa a su derecha la sacristía y el campanario. Completa el conjunto las habitaciones de los peregrinos, los aljibes y el muro que encierra el recinto.

La ermita es una edificación sencilla, de planta rectangular, a la que sobresale la planta de la sacristía que se adosa por la derecha. Mide 20,5 m de largo, por 6,30 de ancho y la fachada destaca por su planimetría y remate en ángulo, siguiendo la pendiente de la cubierta a dos aguas; en ella se abre una puerta integrada en un vano con arco de medio punto, flanqueada por un asiento corrido que se prolonga en su lado derecho hasta la sacristía. La sacristía tiene unas dimensiones de 3,15 m de ancho por 3,40 m de largo y 4 m de alto. Posee una estrecha puerta para comunicar con el exterior y a través de una puerta adintelada se accede al presbiterio.

En el interior se pueden distinguir dos partes: una nave de planta rectangular de 14,10 m de fondo por 5 m de ancho y 4 m de alto. Al final se encuentra la capilla mayor, a 20 cm de altura, separada por un arco de triunfo de 4,25 m de luz y 3,15 m de alto, flanqueado por sendas columnas adosadas a la pared. Se trata de un espacio de planta cuadrangular, mide 4,80 m de largo por 5 m de ancho y 6,40 m de alto.

El artesonado es de madera, a dos aguas. La cubierta exterior aún conserva la tradicional teja árabe. Existen una serie de estancias para peregrinos adosadas al muro norte que cierra el recinto:

Dos estancias situadas en el extremo superior se emplean como cocinas, siendo sus medidas de 3,85 m por 2,90 m y 3,83 m por 2,30 m respectivamente.

Hay dependencias para almacenaje: habitaciones carentes de todo tipo de aditamentos así como de decoración, dos se encuentran en la parte inferior y una en la parte alta.

Una nave de 19,90 m por 3, 85 m se ha subdividido para ubicar cuatro dormitorios. Se han construido dos cuartos de baño.

La cubierta de este conjunto es plana con ladrillos en su parte superior. El techo de las habitaciones lo forman unas vigas de madera sobre las que se sitúa una camada de astillas.

El muro exterior que rodea el recinto del Santuario, se levantó originalmente para proteger la edificación de los ganados que frecuentan la Dehesa. El aspecto actual muestra un enlucido blanco. Posee un acceso principal, arcado, y sendos accesos laterales. En el frente se ubican dos abrevaderos para abastecer de agua a los animales.

En las esquinas delanteras del recinto murado están los dos aljibes: el derecho, circular y el izquierdo, cuadrangular. La técnica de construcción de los mismos responde a los esquemas tradicionales: cubierta de archetado de piedra sin argamasa y enlucido de cal al interior y al exterior, con orificio de entrada de agua y de desagüe.

Cuevas y Alar del Caracol.

Se abren en el edificio volcánico del mismo nombre, bajo una gran cornisa es donde se distribuye la mayoría de las 12 cuevas que integran el recinto habitacional pastoril y sacro de El Caracol, 9 en el Caracol Alto y 3 en el Caracol Bajo. Hay tres elementos esenciales: las 12 cuevas de habitación, una de ellas la de la Virgen, el juaclo o corral de verano situado bajo la cornisa, al centro de la parte superior del edificio volcánico; y el Alar de El Caracol o de La Virgen, estructura de piedra seca a modo de gran redil.

Las cuevas se pueden definir tipológicamente, en cuanto a su origen, como un conjunto de cuevas artificiales y mixtas. Su construcción se realiza en un estrato de conglomerado volcánico localizado inmediatamente debajo de una cornisa basáltica que delimita casi la totalidad del perímetro del escarpe.

Montaña de la Virgen.

En la vertiente sur de esta montaña se contabilizan un total de 8 cuevas, el acceso a ellas se realiza a través de una pista trazada muy cerca de donde se ubica la Piedra de Los Regidores.

Camino de la Virgen.

Este Camino transita desde la Ermita o Santuario de la Virgen de Los Reyes, en la Dehesa, hasta la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción en Valverde, y recorre
casi 29 kilómetros a través de la dorsal que delimita las vertientes norte y sur de la isla. En términos culturales, el Camino se divide en distintos tramos, a efectos de llevar a cabo el ritual de la Bajada de la Virgen de Los Reyes delimitados por las Rayas, límites o frontera entre pueblos, donde se traspasa o se asume la responsabilidad del traslado de la Virgen, y constituyen hitos simbólicos del recorrido.

Los tramos son los siguientes:

1. Piedra del Regidor o Los Regidores - Binto.

2. Binto - Cruz de Los Reyes- El Cepón.

3. El Cepón - La Llanía.

4. La Llanía - La Mareta.

5. La Mareta-Cruz de El Niño.

6. Cruz de El Niño - Cuatro Esquinas.

7. Cuatro Esquinas - Tejegüete.

8. Tejegüete - Iglesia Matriz de La Concepción.

El trazado del Camino desde la Villa, asciende por las denominadas Cuevas de Lemus, en Tesine, y se dirige hacia la Caldera (cuando la imagen se traslada a la capital, el recorrido lo realiza a través del sendero de Ajares hasta la capital). Una vez en Tiñor, el recorrido pasa por Tejeguate y Entremontañas dirigiéndose a la raya de las Cuatro Esquinas. Desde allí por la Cruz del Niño, otra de las rayas, se dirige hacia Las Asomadas. En la raya de La Mareta, el trazado del camino se dirige por Fileba y el Bailadero de las Brujas para pasar por los Jables de Mequena, Dos Hermanas y Picos de Tenerife y Tabano hasta la Cruz de Los Reyes. Desde este lugar se dirige hacia el Pino Verde hasta llegar a Binto (durante la Bajada la alternativa es desde Fuente de Binto por Tanganasoga y altos de Malpaso). En Binto, el camino se encamina por la Cruz de los Humilladeros y el Cres hasta llegar a la Montaña de la Virgen, concluyendo el recorrido.

Cruz de Los Reyes.

En este lugar se realiza la tradicional “tendida de manteles”, que representa la unión y el reencuentro del pueblo herreño en torno al mantel compartiendo las vituallas con amistades y familiares. Se trata de un altar sobre el que se erige una cruz de madera de considerable tamaño.

Al mismo tiempo, además de los elementos simbólicos en torno a los inmuebles, también se añaden una serie de elementos muebles que contribuyen a convertir a los integrantes del Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes en soporte de la identidad de una comunidad.

Descripción de bienes muebles vinculados al Paisaje Cultural de la Virgen de
Los Reyes:

Virgen de los Reyes.

La imagen renacentista original ha sufrido una serie de intervenciones que han dado como resultado una imagen de vestir que obedece a cánones del siglo XVIII, alterada por otra serie de restauraciones. La antigüedad de la escultura original se manifiesta en su hieratismo y frontalidad. La intervención documentada en el S. XIX consistió en la incorporación de un maniquí y renovación de los brazos, conservando las manos originales; respecto al rostro, se abrió un poco la boca y se reforzaron los párpados. Asimismo, se le añadió el cabello y se tornó de negro a castaño.

En cuanto al Niño que porta en sus brazos, el original era obra de Juan Bautista Padrón de la Guardia, de 1885. El Niño que conocemos en la actualidad muestra significativos cambios, en especial en su cabeza, de rostro y cabello diferentes.

Retablo e imágenes de Los Reyes Magos.

El retablo actual copia del original del Santuario de la Virgen de los Reyes, se trata de un retablo de madera policromada. Se compone de un banco decorado a ambos lados con tarjas de tentáculos enroscados. Sobre este banco se ubica el único cuerpo del retablo en el que se abren tres hornacinas, la central, adintelada y con base decorada con tres cabezas de querubines en relieve, destinada a la imagen de la Virgen de Los Reyes y las otras dos que la flanquean albergan las figuras de los reyes magos Melchor y Gaspar y están rematados por arcos polilobulados. Cada una de estas hornacinas se encuentran flanqueadas por columnas salomónicas decoradas con motivos vegetales. En los laterales el mueble se remata con guardapolvos decorados también con motivos vegetales.

El retablo lo remata un friso sobre el que se coloca el ático, con una hornacina avenerada que alberga la tercera figura del rey Baltasar, flanqueada por sendas pilastras decoradas con motivos vegetales, que decoran también los laterales de este ático, dispuestos de forma diagonal.

Las esculturas correspondientes a los tres Reyes Magos, vinculados estrechamente a la advocación de la Virgen, son tallas policromadas que probablemente daten del siglo XIX.

Piedra del Regidor o de los Regidores.

En la actualidad, la Piedra del Regidor o de Los Regidores posee forma cuadrangular y es de gran tamaño. Esta piedra ha sustituido la original, de menor tamaño, que fue revestida en su día a fin de que pudiera sostener sobre ella la imagen de la Virgen de Los Reyes durante las festividades que se celebran en torno a ella.

Piedra de Binto.

Es en este lugar donde los habitantes de Sabinosa, en el transcurso de la celebración de La Bajada de la Virgen de Los Reyes, entregan la Virgen a los de El Pinar.

Piedra de Dos Hermanas.

De las dos piedras originales que recibían el nombre de Dos Hermanas, solo queda una de las originales, de basalto poroso, que muestra una cruz grabada en su parte delantera mientras que por detrás se encontraba una pequeña poza natural que solía llenarse con agua de lluvia.

Campanas.

En el campanario, construido en 1948, se ubican dos campanas con inscripciones sobre su dedicación a la virgen de los Reyes. Una de ellas tiene inscrita la fecha de 1836, la otra decora su corona con representaciones de indios americanos, de probable origen cubano.

Cruz de los Humilladeros.

Pequeña cruz de madera que constituye uno de los hitos del Camino de La Virgen.

Paisaje.

Hay que añadir la importancia geológica y paisajística del Camino de la Virgen, que recorre una geología singular, expresión evolutiva de una isla volcánica aún en proceso de formación. El trayecto del Camino de la Virgen permite observar edificios volcánicos a uno y otro lado de la vertiente insular, contemplando el Atlántico que la rodea tanto a Barlovento, como a Sotavento, disfrutando del paisaje que ofrece el Mar de Las Calmas. Asimismo, pueden contemplarse otros elementos geológicos que han configurado la isla de El Hierro, como el impresionante deslizamiento geológico que supone el Valle de El Golfo, o los paisajes constituidos por enormes masas de emisiones de lapilli, pudiéndose observar en ocasiones el sustrato de sucesivas erupciones volcánicas; teniendo la ocasión de recorrer el edificio insular de erupciones recientes, en el inicio del recorrido, hasta la serie antigua de los últimos tramos del Camino.

El paisaje antropizado de la Dehesa y la riqueza geológica del entorno, se complementa y completa con la masa forestal que lo ha colonizado desde el origen de la isla, tanto el bosque de fayal-brezal, fósil viviente del bosque Terciario que una vez colonizó el planeta, hasta las masas de pino canario, cuya adaptación a un medio volcánico lo ha hecho único para la superviviencia en caso de incendios forestales. En estos bosques es posible apreciar numerosos elementos botánicos, animales e insectos que son endémicos de la isla o del Archipiélago Canario.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Ver anexo en las páginas 21403-21403 del documento Descargar

ANEXO III

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN SOBRE EL “PAISAJE CULTURAL DE LA VIRGEN DE LOS REYES. ERMITA DE LA VIRGEN DE LOS REYES, CUEVAS DEL CARACOL Y CAMINO DE LA VIRGEN”.

Los criterios de intervención atienden a las determinaciones legalmente establecidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, así como a las condiciones de conservación y a la naturaleza de los bienes que integran el “Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”.

En líneas generales para todos los bienes integrantes del “Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”, con independencia de su naturaleza, rigen los siguientes criterios:

1) Prevalece, en todo tipo de intervención o uso de los bienes, la salvaguarda inexcusable de sus valores culturales, autenticidad e integridad, así como el deber de conservación para las generaciones venideras.

2) La utilización debe atender al uso natural del bien de que se trate, velando porque sea un uso adecuado y sostenible, compatible con la conservación de los valores que motivaron su protección.

3) Se aplicará en todo caso el criterio de mínima intervención sobre los bienes, respetando el uso para el que fueron concebidos, actuando tanto como sea necesario y tan poco como sea posible.

4) Prevalecerá el criterio de restitución de las condiciones originales de los bienes de que se trate frente a intervenciones que pudieran implicar cambios de fisonomía o uso. En este mismo sentido, se fomentará la eliminación de contribuciones que hayan supuesto una degradación del bien, de la apreciación de sus valores y, especialmente, aquellas que pongan en riesgo la conservación de los bienes y su interpretación histórica y cultural. Asimismo, se priorizará la remoción de elementos de cualquier clase que se encuentren en el entorno y supongan un peligro expreso para la estabilidad, mantenimiento y protección de los bienes integrantes del Paisaje cultural.

5) Se velará por la compatibilidad de los materiales, productos y técnicas que se empleen en la intervención con los propios del bien de que se trate, sus valores culturales e imagen histórico-artística.

6) Se aplicará el criterio de discernimiento de la adición de materiales y técnicas empleadas, evitando las adiciones miméticas que falseen la autenticidad histórica de los bienes.

7) Será prioritario en las intervenciones de conservación y restauración el criterio de reversibilidad de las acciones a ejecutar, de manera que pueda recuperarse el estado previo a la intervención.

8) Se evitará el empleo de técnicas y materiales que puedan alterar la fisonomía histórica y cultural de los bienes, así como aquellos incompatibles con los originales o que pongan en peligro la conservación del bien.

9) En las intervenciones o uso de los bienes deberá prevalecer el criterio de accesibilidad y disfrute de los valores históricos y culturales por la ciudadanía, heredera del patrimonio cultural y quien, en última instancia, vela por su protección y permanencia.

10) Se aplicará el criterio de transparencia en la gestión del patrimonio cultural inherente al Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen.

11) Los bienes muebles e inmuebles integrantes del Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen son inalienables e inamovibles.

A) Criterios de intervención sobre los bienes muebles integrantes del “Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”:

a) Pese al criterio de inamovilidad establecido con carácter general, en virtud del artículo 72.8 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, en caso de que la conservación de los bienes muebles se viera amenazada por la falta de condiciones del lugar donde se hallen, el Cabildo podrá ordenar su traslado y depósito provisional hasta que se resuelvan las circunstancias que motivaron dicha orden. En el caso de bienes eclesiásticos, estos serán trasladados a depósitos de la misma institución que reúnan las condiciones de seguridad y medioambientales adecuadas.

b) Tal como establece el artículo 72.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, en las intervenciones de conservación y restauración sobre los bienes muebles se atenderá a criterios que respeten la integridad del bien, conservando las aportaciones de otras épocas siempre que no supongan una degradación del bien original. Los materiales empleados deberán cumplir con los criterios de idoneidad, estabilidad y reversibilidad.

c) Los criterios para el uso de los bienes muebles responden a la naturaleza del bien de que se trate y a su uso ritual y tradicional, garantizando la compatibilidad con la conservación y los valores histórico-artísticos inherentes.

d) Tal como señala el artículo 72.4 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, las actuaciones sobre los bienes muebles atenderán a criterios de mínima intervención, prevaleciendo la conservación y debiendo emplear materiales compatibles con los criterios de reversibilidad, estabilidad y durabilidad.

B) Criterios de intervención sobre los bienes inmuebles integrantes del “Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen”:

a) Prevalecerá en las intervenciones el uso de técnicas constructivas y materia prima de carácter tradicional frente al empleo de nuevos materiales y técnicas.

b) Prevalecerá el respeto por las características esenciales y los aspectos constructivos, formales, volumétricos, espaciales y funcionales que definan cada uno de los inmuebles.

c) Las intervenciones serán las de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y puesta en valor, y atenderán a criterios de mínima intervención, discreción, seguridad, estabilidad, durabilidad y reversibilidad de conformidad con el artículo 74.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias.

d) Dada la autenticidad y fragilidad de los bienes inmuebles que componen el Paisaje Cultural de la Virgen de Los Reyes. Ermita de la Virgen de Los Reyes, Cuevas del Caracol y Camino de la Virgen no se admitirán intervenciones de reestructuración y remonta. Con carácter excepcional y fundamentado en la recuperación de la imagen original del bien de que se trate, se admitirá las actuaciones de reconstrucción, siempre que no afecte a su conservación.

e) Se aplicará el criterio de discernimiento para aquellas intervenciones encaminadas a la rehabilitación y mejor adaptación del bien inmueble a su uso, siempre y cuando no enmascare la fisonomía histórica ni afecte a los valores histórico-artísticos del bien.

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