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BOC-A-2022-112-1911.
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La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes tiene entre sus objetivos fomentar la internacionalización de la Educación como eje transformador de la sociedad para el enriquecimiento y desarrollo personal, académico y profesional, y promover la movilidad internacional, la cooperación educativa con otros países y el desarrollo de políticas lingüísticas como herramienta para la internacionalización educativa.
Una de las acciones previstas es el intercambio de profesorado “puesto por puesto” entre profesorado de Canarias y profesorado de Francia de las regiones con las que esta Consejería ha firmado convenios de colaboración.
Por todo ello y de acuerdo al siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- En el curso escolar 2021-22 se firmó un Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos, pedagógicos y culturales entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Académie de Strasbourg (Francia), con el fin de favorecer el desarrollo de programas de movilidad para el alumnado y los intercambios entre el profesorado, así como el conocimiento y la difusión de las lenguas y culturas respectivas de ambas regiones.
A dicho antecedente le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados (BOE nº 164, de 11.7.2005 y nº 268, de 4.11.2017).
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, determina en el Capítulo VI, en sus artículos 47, 48 y 49, que los centros sostenidos con fondos públicos de Canarias contarán con programas de fomento de la educación bilingüe y el currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras. Para ello, la Administración Educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera, promoverá la renovación de los aspectos didácticos de la enseñanza de lenguas extranjeras mediante métodos activos y participativos en el aula orientados hacia la comunicación oral y dotará a los centros de los recursos que permitan alcanzar este objetivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Tercero.- El Convenio entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Académie de Strasbourg (Francia) para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos, pedagógicos y culturales, que prevé en su cláusula segunda, apartado B), el desarrollo de programas específicos para favorecer la movilidad individual de profesorado, en concreto, del programa de intercambio “puesto por puesto”.
Cuarto.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificados con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración educativa. Teniendo en cuenta que, por cuestiones organizativas, las candidaturas seleccionadas precisarán contar con un periodo de tiempo suficiente de forma previa al inicio del intercambio para llevar a cabo la gestión del desplazamiento y alojamiento durante el mismo.
Quinto.- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Sexto.- Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo.- Orden de 20 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre procedimiento general para la tramitación de reintegro de pagos indebidos.
Octavo.- Orden de 27 de marzo de 2017, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Personal la competencia en materia de autorización referida a comisiones de servicios que supongan traslados al extranjero, del personal docente de los centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 5.4.2017).
Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la convocatoria para la selección de docentes interesados e interesadas en participar en un programa de intercambio en la modalidad “puesto por puesto” entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Académie de Strasbourg (Francia), dirigido a personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Publicar esta Resolución, con sus correspondientes anexos, en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2022.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
ANEXO I
BASES QUE RIGEN ESTA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal funcionario de carrera que formará parte de una lista, por orden de puntuación decreciente, que participará durante el curso escolar 2022-2023, y con ocasión del número de plazas vacantes ofertado por la Académie de Strasbourg, en un programa de intercambio de personal funcionario docente en la modalidad “puesto por puesto”, entre centros públicos de enseñanza secundaria incluidos en los ámbitos de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Académie de Strasbourg (Francia), circunscripción administrativa del Ministère français de L’Éducation Nationale.
La Académie de Strasbourg oferta una plaza de intercambio de profesorado poste à poste en el Lycée Freppel en Obernai para todo el curso escolar 2022-2023.
Este programa tiene como fin el desarrollo de competencias en lengua española y francesa del personal docente participante, favoreciendo el conocimiento y la difusión de las lenguas y culturas de ambos países.
Por otro lado, el intercambio constituirá una experiencia personal y profesional en el centro de acogida y ofrecerá la posibilidad de establecer relaciones de colaboración estratégica, consolidar programas de cooperación educativa y promover hermanamientos entre centros educativos de ambas partes que permitan estrechar vínculos a medio o largo plazo, a través de acciones y actividades concretas a desarrollar conjuntamente, tales como intercambios virtuales, movilidades físicas entre el alumnado, organización de jornadas dedicadas al patrimonio cultural y artístico, etc.
Segunda.- Requisitos de las personas candidatas.
a) Ser personal funcionario de carrera de Enseñanza Secundaria en servicio activo, titular de la especialidad de Francés, del ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Estar impartiendo docencia directa en la especialidad lengua extranjera (Francés) en un único centro en el momento de presentar la solicitud para formar parte de la lista.
c) Permanecer en el actual centro educativo de destino en el curso 2022-2023.
Tercera.- Solicitud y documentación acreditativa de méritos.
Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud, según el modelo del Anexo III de la presente Resolución, que se podrá cumplimentar a través de la web de la Consejería.
- Documentación acreditativa de los méritos, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.
Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Resolución.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.
4.2. Lugares de presentación: la solicitud, junto con la documentación señalada, se presentará preferentemente en el Registro General a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Quinta.- Publicación de la lista provisional de candidatos admitidos, excluidos y baremo de los méritos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo de 10 días naturales, se publicará en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes mediante resolución de la Dirección General de Personal, la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión, así como la puntuación provisional de los méritos acreditados en la forma establecida en el Anexo II de esta Resolución.
En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional, las personas participantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, reclamar contra su exclusión u omisión de la lista, así como la puntuación provisional de los méritos acreditados, mediante escrito que dirigirán al Director General de Personal que será presentado en los lugares señalados en el apartado cuarto de estas bases. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento.
A las personas participantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusión en este procedimiento de constitución de lista, serán definitivamente excluidos y excluidas del mismo.
Sexta.- Publicación de la lista definitiva de las personas candidatas admitidas, excluidas con baremo de méritos.
Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante resolución de la Dirección General de Personal, la lista definitiva de personas admitidas, excluidas y su baremación de los méritos por orden de puntuación decreciente.
En caso de empate entre dos o más participantes se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:
a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo, en caso de persistir el empate, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
Contra la exclusión definitiva del procedimiento, las personas candidatas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Séptima.- Adjudicación de plazas.
La lista resultante de este procedimiento es la que utilizará la Dirección General de Personal para adjudicar la plaza en el centro educativo Lycée Freppel de la Académie de Strasbourg (Francia) durante el curso escolar 2022-2023, dentro del programa de intercambio “puesto por puesto” al que se refiere la presente Resolución, atendiendo al orden en el que figura el personal funcionario integrante de la misma.
Por resolución de la Dirección General de Personal se publicará la asignación definitiva de la plaza por orden de puntuación decreciente en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En el supuesto de que, debido a causas sobrevenidas, las fechas de inicio y/o finalización del periodo de intercambio se viesen afectadas, mediante resolución del Director General de Personal podrán modificarse las mismas. En estos casos, las personas candidatas que hubieran obtenido plaza tendrán derecho a renunciar a esta, correspondiendo la adjudicación de plaza al siguiente candidato o candidata por orden de puntuación.
Octava.- Renuncias.
Únicamente se admitirán renuncias en el momento indicado en la base quinta.
Una vez iniciada la estancia profesional no se admitirá renuncia, salvo por enfermedad grave de familiar o propia / circunstancias excepcionales de salud propias o de familiares, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
Corresponde al profesor o profesora hacer frente a los posibles gastos, así como daños y perjuicios económicos o de otra índole derivados de una renuncia injustificada.
En caso de presentarse una situación de crisis de cualquier índole en cualquiera de los dos países, antes del inicio del periodo de intercambio, se podrá suspender el intercambio mediante resolución de la Dirección General de Personal. En caso de que ya se haya iniciado el periodo de intercambio, se podrá interrumpir de manera inmediata.
Novena.- Incumplimientos.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la apertura de un expediente informativo, o en su caso, disciplinario. Se entenderá que se da incumplimiento total en los casos en que el o la docente interrumpa injustificadamente la estancia profesional, así como en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida.
Estos hechos darán lugar a la exclusión automática de la persona candidata para las convocatorias de esta modalidad de intercambio que pudieran celebrarse durante el
curso 2023-2024.
Décima.- Régimen aplicable.
El intercambio se desarrollará durante el curso escolar 2022-2023, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
El régimen de la actividad docente será el establecido para el profesorado en Francia, tanto el tiempo mínimo de docencia directa como el tiempo total de permanencia obligatoria en el centro. La actividad docente será la enseñanza de la lengua española. En caso de no cubrirse el horario lectivo semanal, este se podrá completar con otras materias compatibles con su formación académica, a criterio de los responsables del centro de destino.
El o la docente deberá participar en las actividades de perfeccionamiento profesional que se organicen en el centro de destino, así como realizar las actividades de preparación de su actividad docente y de gestión de la documentación académica del alumnado a su cargo.
Mientras dure el intercambio, el profesorado participante mantendrá los derechos que como personal funcionario le corresponda, y por tanto, continuará percibiendo las retribuciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En base a lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, el personal docente participante percibirá la cantidad proporcional a razón de 1.200 euros trimestrales, tal y como se especifica por residencia eventual en país extranjero.
Para percibir la indemnización establecida por residencia eventual se deberá presentar solicitud en la Dirección General de Personal adjuntando certificación de toma de posesión, firmada por la dirección del centro de destino.
La no presentación de estos documentos o la presentación incorrecta de los mismos dará lugar al reintegro de la correspondiente cantidad percibida.
El personal docente participante en el intercambio deberá realizar por su cuenta los trámites oportunos para garantizar su cobertura sanitaria en el país de destino (tarjeta sanitaria europea, contratación de seguro, etc.).
Finalizado el periodo del intercambio, el centro de destino emitirá certificación que haga constar el adecuado cumplimiento de las funciones docentes.
Asimismo, cada participante enviará a la Dirección General de Personal una memoria o informe final acerca del periodo de intercambio y la repercusión en su desarrollo personal y profesional, indicando aquellas acciones innovadoras y/o eventuales proyectos que puedan desarrollarse en adelante en beneficio de la comunidad educativa de su centro de origen en Canarias y profesorado en general.
Undécima.- Aplicación e interpretación de las presentes bases.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias a lo largo del procedimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Ver anexo en las páginas 21360-21363 del documento Descargar
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