Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
18 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 655.36 Kb.
BOC-A-2022-110-1896.
Firma electrónica
- Descargar
La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que con fecha 19 de mayo 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-3037, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor del inmueble situado en el conocido como Islote de La Fermina, término municipal de Arrecife, cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“Decreto Resolución 2022-3037.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en el conocido como Islote de la Fermina, en el término municipal de Arrecife.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto de 2021, se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote. Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre
de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Segundo.- Consta en el expediente informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote con fecha 17 de diciembre
de 2021, favorable a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultura (BIC), con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en el conocido como Islote de la Fermina, término municipal de Arrecife, a la vista de los valores patrimoniales que constan referenciados en el citado informe técnico y que se adjunta al presente como anexo.
Tercero.- Consta en el expediente propuesta de incoación emitida por la Coordinadora y la Directora Insular del Área de Patrimonio Histórico con fecha 13 de mayo de 2022.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en el conocido como Islote de La Fermina, término municipal de Arrecife, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento, y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
VII
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha Ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha Ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de febrero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en el conocido como Islote de la Fermina, término municipal de Arrecife, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña al presente donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Arrecife que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, conforme establece el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, concediendo un plazo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Asimismo, aperturar un periodo de información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, de veinte (20) días, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono 928 810100 ext. 2347 o 2349.
ANEXO
1.- Aspectos históricos.
La Marina de Arrecife es una de las zonas naturales de mayor relevancia del archipiélago debido a las condiciones físicas de sus fondos. Ante esta realidad y dentro del contexto histórico del desarrollo turístico de la isla, a principios de la década de los setenta se plantea la posibilidad de crear un espacio de ocio y turismo en el Islote de La Fermina. De esta forma en diciembre de 1971, se redactó un proyecto titulado Proyecto de Ocupación de Zona Marítimo-Terrestre para fines turísticos en el Islote de La Fermina o del Amor, Puerto de Arrecife. La obra, encargada a PROTUCASA, perseguía emplazar en este lugar toda una serie de servicios del Gran Hotel y reforzar así la oferta turística de la capital. Esta obra de casi 800 metros cuadrados construidos y dirigida y concebida en su totalidad por César Manrique, tenía como fin crear un gran centro turístico y de ocio integrado en la marina de Arrecife. Sin embargo por razones diversas, la obras no llegaron a finalizarse.
Años más tarde, la Corporación Municipal pensó en la idoneidad de disponer del Islote del Amor para emplazar en el mismo una serie de servicios comunitarios que complementaran las instalaciones del Parque Islas Canarias. Esta inquietud del Ayuntamiento fue expuesta al ingeniero jefe del Grupo de Puertos que, conocedor del tema, apoyó desde el primer momento la idea del Ayuntamiento de Arrecife; indicando que debería presentarse un proyecto de concesión para iniciar el trámite que permitiese al municipio realizar las instalaciones comunitarias que se pretendían. De este modo en enero de 1980, el Alcalde de Arrecife encargó a Estudio 7 la redacción de un anteproyecto que plasmase las ideas que tenía la Corporación. En el año 1982, y una vez debatido el mismo se redactó con fecha del mes de marzo el proyecto de concesión, para iniciar el expediente de concesión administrativa.
Llegado el momento de acometer las obras, se redactó el proyecto de ejecución, pero las obras nunca fueron comenzadas y la degradación del Islote fue en aumento.
Debido al deterioro de la obra, en el año 2005 a instancias de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias se decide retomar el proyecto para la rehabilitación e instalaciones comunitarias para el Islote del Amor. De este modo los arquitectos Francisco Martel Ravelo e Israel Rodríguez Ruiz, redactan un nuevo proyecto denominado Proyecto de ejecución para la Rehabilitación del “Islote del Amor”, con el objeto de definir las obras necesarias para la rehabilitación de las construcciones e instalaciones del Islote. Como consecuencia de este proyecto se realiza un levantamiento topográfico de las edificaciones existentes y se procede a la rehabilitación del lugar.
Las obras comienzan a ejecutarse en el año 2006 intentando respetar la obra original de César Manrique. Sin embargo en esta última intervención se añaden en zonas libres, una pequeña piscina para niños y un pequeño embarcadero. Además, fruto de esta última intervención, el taro de la entrada al islote fue desplazado hacia el Este para poder facilitar el acceso a la isla
Ver anexo en la página 21189 del documento Descargar
- Características artísticas de la arquitectura en la obra de César Manrique.
La obra arquitectónica de César Manrique tenía como principal inspiración artística el entendimiento y comprensión del entorno natural donde se inscribe. Se trata de obras que intervienen en el paisaje, donde la naturaleza se convierte en la fuente creativa del artista. La Naturaleza es tratada como un elemento más de su obra, casi el más importante, concebida como una materia virgen en la que la intervención debe de ser mínima y máximo el respeto. El lenguaje que se establece de este modo se caracteriza por la simplificación y la economía de la expresión, y por un especial gusto por la composición ambiental utilizando para ello elementos heterogéneos de la cultura tradicional con los que innova formas estéticas. De esta forma naturaleza, tradición y modernidad serán elementos vertebradores cada una de sus obras, de esa atmósfera tan original que envuelve cada una de sus obras.
Influenciado por autores como F. J. Sáenz de Oiza o J. A. Coderch durante su estancia en Madrid, César Manrique siente una gran admiración por la vivienda tradicional lanzaroteña destacando de ella su simplicidad, conocimiento e integración en el entorno; sus paredes encaladas y blancas en contraste con la negrura del paisaje; sus formas cúbicas y el carácter horizontal de sus construcciones. Se trata de una arquitectura fruto de la experiencia y la lógica, que Manrique admira e interioriza, renegando de la corriente arquitectónica vigente en el momento como era el racionalismo por entenderla como una arquitectura estandarizada, fría e incapaz de dialogar con la naturaleza y con la historia, imponiendo modelos ajenos a la cultura y al paisaje local.
- Modernidad.
En sus experiencias en Nueva York (1964 y 1967), el artista siente especial fascinación por una corriente muy vigente en esos momentos como era el Pop Art, del que valora entre otras cuestiones, su habilidad para convertir objetos cotidianos en obras de arte. De este modo, el artista se inspirará en esta corriente para el diseño de los espacios interiores que será el lugar donde intervenga con mayor fuerza, intentando respetar los espacios exteriores. Así Manrique recicla objetos cotidianos y les confiere un nuevo sentido dentro de sus decoraciones. Este lenguaje, le permite crear ambientes más distendidos que alejen la percepción del objeto construido con el tipo de mirada que se tiene en un museo.
- Arte total.
Una de las características más relevantes de la obra de César era su concepción de Arte Total, como un proceso creativo que abarca todas las escalas. En este contexto defendía que el artista no debía de sentir reparos a la hora de afrontar cualquier tipo de actuación artística, aunque se tratara de labores alejadas de su habitual que hacer. Así, le es indiferente intervenir en la cerámica, en la pintura o en el diseño del mobiliario.
- Binomio arte-naturaleza.
Se trata de uno de los paradigmas que guiaron la producción artística de César Manrique la cual se basaba fundamentalmente en intervenir y añadir valor a las bellezas naturales e integrarse plenamente en el medio. De este modo su intervención espacial buscaba que el espectador fuera partícipe de la obra o del paisaje donde se ubica. La suma de estas acciones dio lugar a una estética propia y perfectamente identificable de la que Manrique es globalmente responsable y a la que se asocia de forma íntegra Lanzarote. El éxito y aceptación de la propuesta junto con su carácter ético y pedagógico, proporcionaron a su vez un listón de máxima calidad para aquellos que en el futuro pretendieran intervenir en el paisaje.
- El turismo y la obra de César.
El fenómeno turístico llega a Canarias a rebufo de los destinos peninsulares, instalándose en las islas capitales de provincia, Gran Canaria y Tenerife, a finales de los cincuenta. Su transformación en una actividad de masas se produce tras las II Guerra Mundial, como consecuencia de las grandes conquistas sociales y culturales producidas en Europa, los importantes avances tecnológicos realizados en materia del transporte, y la aparición de los tour operadores. El auge del turismo de playa, la progresiva mercantilización del producto turístico y la búsqueda de beneficios económicos a corto plazo generan una nueva morfología despreocupada del paisaje y del lugar que ocupa. Se caracteriza por la producción en masa de destinos turísticos de baja calidad, estandarizados y a bajo precio, cuyo modelo espacial de crecimiento se reproduce de forma mimética en otros emplazamientos ocupando verticalmente la primera línea de costa y, horizontalmente, el traspaís más inmediato.
Mientras, en Canarias, los cincuenta se viven como un periodo de paulatina recuperación turística que culmina en 1957 con la llegada de los vuelos charters y el definitivo despegue del turismo en las islas. Se establece inicialmente en Gran Canaria y Tenerife, donde ya existe una cierta tradición, si bien con el cambio de paradigma turístico mutan sus localizaciones hacia la costa, concentrándose fundamentalmente en Las Palmas, la capital grancanaria, y en el núcleo tinerfeño de Puerto de la Cruz.
Mientras en Gran Canaria o Tenerife el turismo se consolida, los escasos viajeros que se acercan a Lanzarote lo hacen atraídos por fines científicos o comerciales. La isla más oriental del archipiélago es, por entonces, un territorio aletargado e inhóspito, marcado por su condición periférica, su naturaleza volcánica, la ausencia o muy escaso desarrollo de recursos básicos como el agua, la luz y las telecomunicaciones, una economía de subsistencia a caballo entre la pesca y la agricultura, una red de carreteras obsoleta y una población mayoritariamente analfabeta o con estudios básicos que vive en la pobreza.
Sin embargo, es en esta década de los años cincuenta y viendo lo que estaba sucediendo en Gran Canaria y Tenerife, cuando se vislumbra la posibilidad de que el turismo se instale en Lanzarote y, con ello, la oportunidad real de generar riqueza y aliviar la situación existente. De este modo, en este momento se abre un debate en torno al futuro turístico de Lanzarote, instalándose entre un reducido y notable grupo de personas entre los que se encuentran José Ramírez y César Manrique, amigos de la infancia. En los años de presidencia del Cabildo de José Ramírez Cerdá, entre 1960 y 1974, se sientan las principales bases de la propuesta territorial. Juntos lideran un proyecto que implica al sector público, tanto a nivel local como estatal, al privado y a la sociedad civil en la construcción territorial de la isla. La isla es un caso singular en el contexto existente, no solo por las herramientas empleadas sino por haber sabido planificar la llegada del turismo. Así, para cuando el aeropuerto abre a los vuelos charter internacionales en 1970 -fecha en la que se considera iniciado el turismo-, Lanzarote ya cuenta con las infraestructuras y los mimbres básicos para que este se pueda desenvolver.
En este contexto y a la vista de lo que empieza a percibirse en otras islas como Gran Canaria y Tenerife, preocupan las consecuencias que su desarrollo puede ocasionar sobre el territorio. Inquietan los posibles daños que puede ocasionar en el paisaje lanzaroteño, bien en su arquitectura vernácula, como consecuencia de introducir nuevos modelos arquitectónicos alejados del espíritu local, como en su medio natural. Ante esto, la idea que se lanza es la de crear un producto único y diferenciado para atraer al turismo. Sin desdeñar el gusto por el “sol y playa”, se apuesta por un modelo territorial híbrido que reivindica la identidad natural y cultural de la isla como eje de la propuesta.
De este modo son frecuentes apariciones del artista en los medios participando de la corriente a favor del turismo y anticipando algunas ideas sobre cómo debe configurarse en Lanzarote. En el campo de la arquitectura, critica con dureza las nuevas construcciones que se vienen produciendo en Canarias por no adecuarse a las condiciones climáticas y paisajísticas de las islas, reivindicando y esbozando una noción clave de su trabajo artístico como es la fusión entre la naturaleza y la arquitectura en donde la sensibilidad y la implicación de la población debe de ser fundamental. La idea es bastante sencilla: hacer del paisaje de Lanzarote el principal activo turístico de la isla.
- Valores patrimoniales de la obra.
La obra de César Manrique en el islote de La Fermina abarcaba practicamente la totalidad del Islote con unos 13.890 metros cuadrados y casi 800 metros cuadrados de superficie construida. Este gran complejo de ocio fue diseñado con la idea de convertirse en un Centro Turístico más, con el objetivo de potenciar la oferta turística de la capital de la isla.
Estaba conformado por una gran piscina de agua natural con aseos y zonas de cambiadores, zonas ajardinadas, una pequeña sala de exposiciones, una pequeña biblioteca, una sala de juegos y de lectura, un gran restaurante y una zona de solarium, a lo que habría que sumarle la pequeña piscina de niños y el embarcadero construidos en la intervención realizada en 2006.
La obra fue concebida como una instalación turística para el recreo y ocio en la Marina de Arrecife. En la misma se aprecian de manera inconfundible los valores artísticos que guiaron la carrera del artista, desde el mismo concepto de la obra hasta su ejecución. Se trata de unas instalaciones que fueron proyectadas con un claro objeto: disfrutar, contemplar y admirar la Marina de Arrecife, como un enclave de enorme belleza natural inserto en una trama urbana.
Desde el punto de vista técnico y artístico, la obra ejecutada responde a ese deseo de César Manrique de integrar la obra lo máximo posible en el medio natural y que el usuario o visitante tenga la máxima sensación de estar inserto en el mismo. En este sentido, se trata de una obra de muy poca altura, con el objetivo de que esta pase desapercibida y no perturbe la visual del frente marítimo de la capital, una constante en las obras arquitectónicas del artista. Este hecho junto con el color blanco de los paramentos de la edificación facilita su integración en el paisaje, puesto que se funde con el color blanco de la espuma que se genera por la batiente de las olas en los rompientes del islote.
Al mismo tiempo los muros de la edificación presentan grandes paños acristalados a fin de que el visitante esté en continuo contacto con el medio natural y disfrute de su grandiosidad. El artista en un deseo de llevar esta sensación de contacto y de imersión a su máxima expresión, proyectó una sala del restaurante que vuela parcialmente sobre el nivel del mar. Se trata de un recurso conceptual que también se aprecia en otras edificaciones de César Manrique como es en una de las salas de la Fundación que lleva su nombre, donde la colada lávica en la que se inscribe entra parcialmente por la ventana.
En esta zona de restaurante también se aprecian otros elementos propios de su obra de gran valor patrimonial. El gusto y admiración por la arquitectura tradicional se ven reflejados en varios elementos de esta obra. Primeramente se observa la presencia de un taro a modo de taquilla de entrada, como evocación a la arquitectura aborigen. En este marco hay que recordar que el taro actual fue desplazado unos pocos metros (3-4 metros) de su ubicación original para facilitar el acceso al islote, por lo que no se puede decir que el objeto en sí mismo, a pesar de haber sido reconstruido respetando las mismas dimensiones, sea obra de César Manrique. Sin embargo, la solución de instalar un taro a modo de taquilla de entradas, si que es fruto de la creatividad conceptual del artista, solución que se observa en varias de sus construcciones como es por ejemplo el Jardín de Cactus (1992). El uso de cúpulas rebajadas para cerrar determinadas dependencias, abiertas en ocasiones en su clave mediante un óculo, es igualmente un recurso muy presente en sus edificaciones que sin duda alguna se inspira en los jameos volcánicos de la isla (Jameos del agua con un pequeña apertura en el techo del tramo del lago, o jameos de la Casa-Fundación César Manrique. Ambas obras fueron inmediatamente anteriores a la del islote de La Fermina, Casa-Fundación: 1968 y Jameos del Agua: 1966). Así mismo, también se constata la presencia de una gran chimenea que recuerda a la que se encuentra en algunas de sus obras como el Monumento del Campesino (1973) y que junto, a la cúpula y el taro, todos ellos a la misma altura, sirven para romper la horizontalidad del edificio sin añadir grandes volúmenes en altura y por lo tanto sin perturbar la visual de la marina.
Por otro lado el solarium está conformado por una explanada y un conjunto de abrigos de piedra semicirculares claramente inspirados en los muros utilizados para abrigar las parras en La Geria, algo que recuerda mucho a algunas partes de los jardines del Hotel Salinas de Costa Teguise, cuyo expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural llegó a ser incoado. Al final de esta explanada, se observa igualmente un pequeño faro realizado en piedra volcánica negra, con una predominancia de líneas suaves y redondeadas, una constante en la estética del artista, y que evoca el origen marinero de la capital.
En este sentido hay que recordar que en la idea original se pretendía integrar en la obra un barco abandonado (“El Tiburcio”) que se encontraba en la pequeña playa que existe en el Islote. Por esta razón, dicho barco fue restaurado con la intención de hacerlo visitable y que quedará como testimonio de la historia marítima y pesquera de Arrecife. Desafortunadamente este barco desapareció debido a un incendio.
Ver anexo en la página 21194 del documento Descargar
En definitiva, en la actualidad la obra ha sufrido varias intervenciones en las que las más importantes han sido la de su fase inicial de construcción de la mano de César Manrique, y la realizada en 2006 tras la muerte del artista en la que se termina su construcción. En la primera intervención, el artista conceptualiza la obra, la diseña y se ejecuta la estructura y juego de volúmenes. En la segunda gran intervención, la de 2006, se procede a finalizar la obra mediante la ejecución de acabados, carpinterías e instalaciones introduciendo como variaciones la piscina infantil, un pequeño embarcadero y el traslado del taro.
Después de esta intervención de 2006 el edificio vuelve a caer en el abandono hasta que en el año 2019 se vuelve a restaurar este espacio en el que las obras que se ejecutan consisten fundamentalmente en dotar al edificio de la piel y acabados que nunca tuvieron. De este modo habría que mencionar, que la forma de abordar estos acabados fue mucho más acertada que la realizada en el año 2006.
En conclusión, el edificio del islote de La Fermina puede considerarse como el resultado de una obra inconclusa del César Manrique en la que posteriormente se ha actuado con el objetivo de finalizarla, sin que se haya producido modificaciones sustanciales que hayan alterado la obra de manera significativa. De este modo se entiende que la edificación actual es portadora de unos valores patrimoniales que se concretan en su concepción artística de integración y puesta en valor del medio natural en el que se inserta, en la estructura que define los volúmenes que conforman el inmueble, así como los recursos arquitectónicos inspirados en la arquitectura local: taros, cúpulas rebajadas, muros de piedra para el abrigo del viento, chimeneas, faro, etc.
2.- Criterio de delimitación Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección.
- Delimitación del Bien de Interés Cultural.
El Bien estaría definido por la propia realidad física del inmueble junto con la integridad del islote en el que se inserta. Las parcelas afectadas por la delimitación del BIC serían:
Ver anexo en la página 21195 del documento Descargar
El Bien estaría definido por el polígono trazado a partir de las siguientes coordenadas.
Coordenadas que delimitan el BIC Islote de la Fermina.
Ver anexo en las páginas 21195-21196 del documento Descargar
- Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien.
En este sentido el área delimitada para el entorno de protección es aquella que se encuentra bajo la influencia directa del inmueble debido a su cercanía inmediata. La zona delimitada ha sido trazada con el objetivo de evitar que las nuevas construcciones u otro tipo de intervenciones que pudieran darse en el lugar tuvieran un efecto negativo en el inmueble.
El bien inmueble presenta la peculiaridad de situarse en uno de los islotes de la capital. Teniendo en cuenta esta situación, el entorno de protección engloba a un conjunto de islotes así como el área marina en el que se circunscriben. Los islotes que se encontrarían dentro de este entorno de protección sería:
- Islote de las Aves
- Islote de La Lagarta
- Islote del Quemado
Así mismo en el entorno de protección se incluye el ámbito marino en que se insertan los islotes mencionados y que se delimita por el polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos coordenados:
Coordenadas Entorno BIC.
Ver anexo en la página 21197 del documento Descargar
3.- Criterios de intervención en el BIC y en su entorno.
Criterios de intervención en el BIC.
Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación, Restauración y Rehabilitación conforme a la definición dada en la
Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. No se permite el aumento de plantas, debiendo conservar el volumen actual.
La posible cartelería y el mobiliario tipo terraza deberán responder a una serie de criterios:
- No se permiten los carteles luminosos.
- La iluminación de los carteles podrán tener iluminación indirecta.
- El mobiliario (mesas y sillas) será en madera.
- Las sombrillas serán de color blanco o blanco roto sin faldellines.
- Ningún elemento del mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, papeleras, …) podrá portar ningún tipo de publicidad comercial, salvo un pequeño logo.
- Para el diseño de todo el mobiliario exterior (mesas, sillas, papeleras, maceteros, etc.) se potenciarán elementos artesanales, basados en materias o técnicas artesanales locales de diseño único, alejándose de modelos estandarizados o industrializados.
Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones, ubicación y materiales aseguren una correcta integración.
El conjunto de la cartelería en el inmueble debe responder a un único modelo y criterio en cuanto a materiales a utilizar y estética.
En las fachadas del edificio no podrá colocarse ningún tipo cableado ni caja de registro.
Sobre los usos en el bien, se permitirán todos aquellos usos que estén vinculados con la propia naturaleza del edificio: terciario, comercial, servicios, dotacional y de equipamientos y espacios libres. Así, los posibles usos o actividades que se planteen deberán en todo momento asegurar la correcta conservación de bien y no podrán provocar ningún tipo de impacto en el mismo.
Criterios de intervención en el entorno BIC.
En el entorno de protección las intervenciones y actuaciones que se realicen no podrán suponer un impacto negativo en la contemplación, visualización o apreciación de los valores patrimoniales del inmueble.
Las actuaciones o eventos deportivos, culturales, de ocio...que se realicen en el entorno de protección deberán tener un carácter temporal y no general ningún impacto negativo en el bien ni en la calidad urbanística del entorno.
No procederá la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros en las fachadas o aéreo, los cuales deberán ser soterrados.
4.- Plano.
Ver anexo en la página 21199 del documento Descargar
5.- Bibliografía.
- CASTRO, F. y GALANTE, F. J. (1992): César Manrique, arte y naturaleza. Catálogo de Exposición universal de Sevilla. Gobierno de Canarias.
- CASTRO BORREGO, F. (2009). César Manrique. Arafo (Tenerife): Gobierno de Canarias.
- GALANTE, F. J. (2000): El mito arcádico del paisaje. El jardín en las obras de Roberto Burle Marx y de César Manrique. Atlántica: revista de arte y pensamiento, Casa de Colón, Cabildo de Gran Canaria, nº 27: 3144-3151.
- GALANTE GÓMEZ, Francisco José. “César Manrique: arte y vida”. X Coloquio de Historia Canario-Americana. 1992, t. II, p. 1309-1331.
- GÓMEZ AGUILERA, Fernando. “Arte y naturaleza en la propuesta estética de César Manrique”. Atlántica: revista de las artes. 1998, n. 8, p. 58-63.
- GÓMEZ AGUILERA, Fernando. “César Manrique: la cultura de la vida”. Rincones del Atlántico. Otoño-invierno 2003-2004, n. 1, p. 120-125.
- GÓMEZ AGUILERA, Fernando. “La cultura de la vida”. Rincones del atlántico [en línea]. 2003-2004, n. 1.
- GÓMEZ AGUILERA, F. (2006). César Manrique. 1950-1957. Taro de Tahíche (Teguise): Fundación César Manrique.
- GÓMEZ AGUILERA, F. (2010): El proyecto creativo de César Manrique en Lanzarote: paisaje, arte público y economía turística. En: J. MADERUELO (de) ; Paisaje y Patrimonio. Madrid. Abada.
- IZQUIERDO EXPÓXITO, V. (2000): La obra artística de César Manrique. Arrecife. Ed. Servicio de Publicaciones del Cabildo de Lanzarote.
- MARTEL RAVELO, F. y RODRÍGUEZ RUÍZ, I. (2005): Proyecto de ejecución para la rehabilitación del islote del amor de Arrecife. Lanzarote. Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
- LASSO PURRIÑOS, P. (2003): César Manrique, junto al mar. Ed. Gobierno de Canarias.
- SCARPA, A. (2019): César Manrique. Acupuntura territorial en Lanzarote. Edita: Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote.
- RUIZ GORDILLO, F. (1995). César Manrique. Lanzarote. Ed. Fundación César Manrique.
- ZAMORA CABRERA, A. (2008): La artealización de Lanzarote. Tesina de Master de Arquitectura del Paisaje. Universidad Politécnica de Cataluña.
- ZAMORA CABRERA, A. (2014): La construcción territorial de la propuesta de Lanzarote (1960-74), el arte de César Manrique entre el paisaje y el turismo. Departament d’Urbanisme i Ordenació del Territori. Universitat Politècnica de Catalunya.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 24 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 3779, de 14.8.2020), Andrés Stinga Perdomo.
© Gobierno de Canarias