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BOC-A-2022-108-1856.
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De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y, en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002).
Siendo necesaria la constitución de listas de reserva para la contratación urgente de Profesorado en los Departamentos, Áreas de Conocimiento y perfiles que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución y de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 del Procedimiento para la contratación de Personal Docente e Investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21.7.2003).
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021 (BOC nº 80, de 20 de abril), este Vicerrectorado
HA RESUELTO:
Convocar concurso público para la contratación de Profesorado asociado en los Departamentos, Áreas de Conocimiento y perfiles que se indican en el Anexo I, mediante Contrato Laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, se procede a la convocatoria de los concursos que se relacionan en el Anexo I, que se regirá por lo dispuesto en:
- Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- Estatutos vigentes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- Reglamento de Organización Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ROA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2019 (BOULPGC el 11.6.2019).
- Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Canarias.
- Lo dispuesto en las presentes bases.
1.2. El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el concurso.
1.3. A efectos de posibles contrataciones, se constituirá una lista de reserva con los/las candidatos/as propuestos/as, por estricto orden de puntuación. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.
1.4. El baremo general por el que se regirá la adjudicación de los concursos que figuran como Anexo III a la presente Convocatoria, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno celebrado el 25 de febrero de 2008 y se encuentra expuesto en los tablones de anuncio de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta y en la página web de la Universidad.
1.5. Las plazas que se cubran con las listas de reserva convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos/as que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
1.6. Los plazos que se señalan en las presentes bases, se refieren a días hábiles (no se computarán sábados, domingos y días festivos) A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara inhábil, no obstante, el periodo inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.
2. Requisitos de los/las aspirantes.
2.1. Los/las interesados/as deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y, en cuanto no se oponga a esta norma, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1200/86, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.2. Los contratos de profesorado contratado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los/las aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada uno de los concursos en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación, la equivalencia o reconocimiento del título extranjero para el ejercicio de una profesión concreta en España, expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y todos ellos relativos a las titulaciones aptas exigidas en el Anexo I para cada concurso.
2.4. Ejercer actividad profesional de reconocida competencia fuera del ámbito académico universitario, con al menos tres años de experiencia en alguna actividad profesional relacionada con el área y perfil indicados en el Anexo I. El ejercicio de actividad profesional deberá mantenerse durante el periodo que dure la contratación como Profesor/a Asociado/a.
2.5. Los requisitos exigibles y los méritos alegados por los/las candidatos/as deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Régimen de dedicación y vigencia.
3.1. Los contratos de Profesorado Asociado serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial con un máximo de seis horas lectivas semanales. Sus funciones serán exclusivamente docentes. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
3.2. Los/las profesores/as a tiempo parcial, deben cumplir además de las horas lectivas que le correspondan, un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado.
3.3. Se establece un periodo de prueba de seis meses, siempre que el contrato sea superior a este periodo. El periodo de prueba establecido no regirá cuando el/la profesor/a seleccionado/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. Presentación de solicitudes.
Los/las interesados/as en participar en la convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presentándolas de forma, preferentemente, telemática tal y como se indica en los apartados siguientes.
Las personas que opten a más de un concurso deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellos acompañada de la correspondiente documentación.
En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de formación de expediente a los que alude la base 4.3.4 supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.1. Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad https://administracion.ulpgc.es es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso de Profesor/a Asociado/a a Tiempo Parcial “ dentro de la categoría “Procesos Selectivos”.
Si los/las interesados/as no disponen de certificado digital, pueden encontrar la información precisa en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página https://clave.gob.es/
En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, los/las interesados/as pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias
Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones:
a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico que corresponda al concurso en el que se desea participar. Los números de concurso están relacionados en el Anexo I.
b) Incorporar la documentación que se especifica en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) de la base 4.2.
4.2. Los/las interesados/as deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos, distribuidos en 9 archivos y ordenados de la siguiente forma, denominándose cada ficha en la forma especificada entre paréntesis:
1. Instancia de solicitud:
a) Si la presentación se realiza a través del Registro de la sede electrónica de la ULPGC, se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede.
b) Si la presentación se realiza a través de un Registro presencial o Registro Electrónico Común, se cumplimentará la solicitud contenida en el Anexo II de estas bases (Apellidos del solicitante_SOLICITUD).
2. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte) (Apellidos del solicitante_IDENTIDAD).
3. Título Académico, incluido acreditación de idioma si se requiere (Apellidos del solicitante_TÍTULO).
4. Certificado académico (Apellidos del solicitante_NOTAS).
5. Resguardo del pago (Apellidos del solicitante_PAGO).
6. Acreditación vida laboral y actividad desarrollada (Apellidos del solicitante_ACTIVIDAD).
7. Permiso de residencia para no residentes españoles (Apellidos del solicitante_RESIDENCIA).
8. Curriculum vitae Anexo IV (Apellidos del solicitante_CV).
9. Documentación acreditativa de los méritos (Apellidos del solicitante_MÉRITOS).
Los documentos que se adjuntan deben cumplir con los siguientes requisitos para que la sede electrónica los admita:
• Los formatos de archivos permitidos son: pdf.
• No se permite incorporar documentos comprimidos ni carteras pdf.
La sede electrónica será único medio válido a efectos de notificaciones. El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.
4.3. Documentación.
Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de curriculum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado
Los/las interesados/as, junto con la instancia (Anexo II) deberán presentar:
1. Fotocopia del DNI en vigor (en el caso de que el/la candidato/a sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE acompañado de la fotocopia del pasaporte).
2. Fotocopia de los títulos oficiales que aporte por ambas caras. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Certificación de las calificaciones obtenidas.
4. Justificante acreditativo que justifique el pago de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172. No se admitirán pagos efectuados fuera del plazo de presentación de instancias, sea con anterioridad o con posterioridad al mismo. La falta de abono en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a.
5. Curriculum vitae que figura como Anexo IV, y debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenados y numerados con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos méritos indicados en el CV que no estén debidamente identificados y documentalmente justificados no serán valorados.
6. Acreditación mediante certificado de vida laboral actualizado, o certificación (actualizada) de la mutualidad que proceda donde se acredite que se tienen cubiertas las contingencias equiparables al régimen especial de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
7. Para la acreditación por los/las aspirantes de su actividad fuera del ámbito docente universitario, deberán aportar:
a) Los/las trabajadores/as por cuenta propia, certificado comprensivo de sus respectivos Colegios Profesionales donde conste el tiempo durante el cual han estado ejerciendo la actividad profesional;
b) Los/las trabajadores/as por cuenta ajena, certificado emitido por el/la empleador/a donde consten las funciones que desempeña en la unidad organizativa para la que presta sus servicios.
8. Los/las aspirantes de nacionalidad extranjera, fotocopia de los documentos acreditativos de que se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
6. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web de la Universidad: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado (en el apartado Resolución de los Concursos de la convocatoria), la relación de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidos/as los/las aspirantes:
1. Quienes no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.
2. Quienes no aporten los documentos establecidos en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, mencionados de la base 4.2 de la presente Resolución.
Los/las concursantes excluidos/as tendrán diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que desisten a participar en el concurso.
7. Unidad instructora y Comisión de Selección.
Corresponde la Instrucción al Servicio de Personal (Subdirección de Personal Docente) a quien se le encomienda las tareas administrativas de recepción y verificación de los requisitos de admisión de los/las aspirantes.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de profesores/as contratados/as convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en el artículo 164.5 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:
El/La Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue.
El/La Director/a del Departamento afectado o miembro del equipo directivo que designe.
El/La Decano/a o Director/a del Centro docente afectado o miembro del equipo directivo que designe.
Un/a docente elegido por el Consejo de Departamento entre sus doctores/as.
Dos miembros del personal docente e investigador doctor no pertenecientes ni al centro docente ni al Departamento, por sorteo de entre los integrantes del Consejo de Gobierno.
La composición nominal de los miembros de la Comisión, así como los baremos Específicos fijados por la Comisión se harán públicos en la página web.
8. Resolución de los concursos.
Las Comisiones de evaluación de los concursos se reunirán al menos dos veces. En la primera reunión se procederá al acto de constitución, al nombramiento de secretario/a y a concretar y fijar, en detalle, el baremo específico que se aplicará a efectos de valoración de los curriculums vitae de los/las concursantes. Dicho baremo detallado se hará público en el lugar indicado en la convocatoria.
En la segunda reunión y siguientes, si las hubiera, las comisiones valorarán de acuerdo con el baremo establecido los méritos de los/las concursantes, pudiendo establecer una puntuación mínima para la inclusión en la lista de reserva.
Las Comisiones, que han de juzgar los concursos, podrán convocar a los interesados/as a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.
Concluida la evaluación, el Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, por delegación de el/la Rector/a, conforme a la Resolución de 5 de abril de 2021 (Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 20 de abril), dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, que será publicada en la página web, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá el carácter de definitiva.
Las notificaciones se realizarán prioritariamente por medios electrónicos conforme el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizándose las mismas en el correo electrónico indicado por los/las candidatos/as en las solicitudes, en la sede electrónica si ha sido el medio utilizado para la presentación o si ha manifestado su conformidad en la solicitud y, en su defecto, en el domicilio que figura en las instancias, considerándose los únicos válidos a efectos de notificación, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación de los mismos, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, los/las candidatos/as que se contraten desde la lista de reserva, deberá/n aportar original de la documentación requerida en la base 4. 3, apartados 2, 6 y 7, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato, asimismo aportará, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que, salvo causas de fuerza mayor, los/las
aspirantes propuestos/as no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la contratación ofertada.
Los/las aspirantes contratados/as desde la lista de reserva objeto del concurso tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del primer aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
Todos los concursos podrán resolverse con la no constitución de la lista de reserva, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los curriculums vitae de los/las aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente del concurso o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.
Las reclamaciones que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el/la Rector/a, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
Asimismo, el contrato formalizado con el/la candidata/a propuesto/a se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado/a otro aspirante con mejor puntuación.
9. Devolución de documentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, aquellos/as interesados/as que hayan presentado la documentación en el Registro presencial (soporte papel), previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección de Personal Docente, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
10. Disposición final.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2022.- La Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa (p.d. Resolución de 5.4.2021; BOC nº 80, de 20.4.2021), Cecilia Dorado García.
Ver anexo en las páginas 20769-20789 del documento Descargar
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