Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Miércoles 1 de junio de 2022 - 1848

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

1848 ANUNCIO de 20 de mayo de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 11 de mayo de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la programación Casa de Los Coroneles año 2022.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 247.85 Kb.
BOC-A-2022-107-1848. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo y el Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V331-22 34º, para la programación Casa de Los Coroneles año 2022.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RAÍZ DEL PUEBLO Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. DENTRO DEL PROGRAMA “PROGRAMACIÓN CASA DE LOS CORONELES” PARA EL AÑO 2022.

Expte: V331-22 34º

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, 57, 4 planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el 12 de agosto de 2019. En lo sucesivo “La Entidad”.

De otra parte, Dña. Concepción María Fleitas Perdomo, en calidad de Presidenta de la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo, con NIF G35048206, y domicilio fiscal en calle Francisco Fuentes Martín, nº 11, código postal 35640-La Oliva, Las Palmas, según se acredita mediante certificado emitido por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de fecha 25 de febrero de 2022, y en lo sucesivo “La Asociación”.

Las partes, conforme respectivamente intervienen y en la representación que cada uno de ellos ostenta, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir Convenio de Cooperación manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre). Tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos artísticos en materia cultural.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dentro de su política cultural, impulsa el Programa “Programación Casa de los Coroneles”.

La Casa de los Coroneles está concebida como un espacio polifuncional donde tienen cabida todas las manifestaciones artísticas contemporáneas en cualquiera de sus expresiones. En este sentido, acoge múltiples acciones vinculadas a la exhibición, divulgación, formación y creación artística actual, con una marcada vocación universal pero atendiendo a su vez al contexto insular.

Está ubicada en el municipio de La Oliva (Fuerteventura), en medio de un hermoso y llano paisaje, es considerado unos de los inmuebles históricos de carácter civil más importantes de Canarias, no en vano, desde 1979 es declarada Bien de Interés Cultural, y en la que se realizan las siguientes actividades culturales: conciertos de música con una gran variedad de estilos e intérpretes, con atención al jazz, clásico, contemporáneo, música coral, pop, flamenco, música antigua, folk-world music, reggae, folklore, tangos, etc.; danza contemporánea y teatro, donde los grupos y artistas locales ocupan una parte muy importante de la programación.

Tercero.- Tras las últimas lluvias acaecidas a comienzos de 2022, el edificio ha sufrido graves desperfectos en sus paramentos, ocasionados por la cesión del terreno en las zonas donde se sitúan las torres almenadas. Esta situación sobrevenida ha obligado al cierre del espacio y a acometer diferentes actuaciones de rehabilitación mediante trámite de urgencia debido al peligro de desprendimientos de las citadas zonas del inmueble cultural. Por tanto, resulta necesario la colaboración con otras entidades para continuar en otras dependencias la programación cultural prevista para la Casa de los Coroneles.

Cuarto.- Por su parte la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo, declarada de Interés Público de Canarias mediante el Decreto 138/2017, de 2 de mayo, publicado BOC
nº 91, de 12 de mayo, recoge en sus Estatutos que uno de sus fines es “programar y ofrecer actividades abiertas a todos los individuos de la comunidad en donde ejerce su acción”, pudiendo realizar sus actividades “por sí misma o por convenios, con entidades públicas o privadas, municipales, insulares, autonómicas, estatales o internacionales”
(artículo 2). Para el cumplimiento de sus fines podrá organizar actividades que propicien “la conservación, defensa y divulgación del patrimonio cultural e histórico artístico de Canarias” (artículo 3.11) y que fomenten “el desarrollo de la propia identidad como pueblo, asumiendo todo el legado de nuestras tradiciones y costumbres” (artículo 3.12).

Quinto.- Que, por tanto, a los fines aludidos y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto la ejecución de la programación cultural prevista para la isla de Fuerteventura, consistente en la cesión a título gratuito por parte de la Asociación Raíz del Pueblo, del teatro y sus dependencias técnicas los jueves, viernes y sábados; una sala de oficina y su mobiliario, así como la cesión de una sala para el almacenaje del material audiovisual del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

Todo ello para poder dar continuidad a la programación cultural prevista para la Casa de los Coroneles en el año 2022 y seguir proporcionado, tanto a la población insular como turística, actividades culturales de calidad en diferentes manifestaciones artísticas, entre las que destacan la música, el teatro y el cine.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) La Asociación Raíz del Pueblo:

• Cesión a título gratuito del teatro y sus dependencias técnicas los jueves, viernes y sábados.

• Cesión a título gratuito de una sala de oficina y su mobiliario para uso de uno de los técnicos del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

• Cesión a título gratuito de una sala para el almacenaje del material audiovisual del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

B) El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Llevar a cabo la contratación de ponentes y artistas que formen parte de la programación cultural generada para la Casa de los Coroneles.

• Llevar a cabo la compra y/o alquiler de materiales necesarios para la realización de las actividades programadas.

• La coordinación y difusión en los medios de comunicación de los eventos de dicha programación.

• El montaje y desmontaje de salas y espacios utilizados para el desarrollo de los eventos programados.

• Realizar la contratación de equipos y personal técnico para el buen funcionamiento de estas actividades.

• Controlar el registro de entradas de los eventos.

• Controlar el acceso a las actividades organizadas por el ICDC.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no genera aportaciones económicas por ninguna de las partes.

Quinta.- Justificación del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A. y la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo tiene como objeto la ejecución de la programación cultural prevista para la isla de Fuerteventura, propiciando el impulso del sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la población de Fuerteventura.

La Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo es una entidad localizada a escasos metros de la Casa de los Coroneles y que cuenta con un inmueble que reúne todos los requisitos espaciales y de infraestructura que permiten la organización, gestión y producción de actividades culturales. Asimismo, se encuentra integrada en la dinámica cultural de Fuerteventura y es percibida como una entidad que genera proyectos socioculturales de calidad.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes, siempre en lo referido a la ejecución del Convenio en territorio de su jurisdicción, sin contar con ninguna injerencia en el marco institucional o territorial de la contraparte del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Causas de resolución e incumplimiento del Convenio.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, que se formalizará por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Décima.- Responsabilidad.

La Asociación Raíz del Pueblo deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Ambas partes manifiestan expresamente que, la formalización de este Convenio de Cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromiso.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Decimoprimera.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Decimosegunda.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que ello suponga la nulidad de la misma. En este caso en concreto, las partes intervinientes se reunirán en la Comisión de Seguimiento con el fin de alcanzar una solución común que sea válida para ambas partes y que refleje correctamente sus pretensiones.

Decimotercera.- Jurisdicción y competencia.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflictos.

Decimocuarta.- Confidencialidad y protección de datos.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a continuación,

INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

CIF: A35077817

Dirección: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/

Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org

Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en protecciondedatos@icdcultural.org

¿Qué datos tratamos?

• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.

• Licencias, acreditaciones y autorizaciones.

• Datos de actividades y negocios.

• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

• Datos económico financieros y de seguros: datos bancarios.

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

En Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tratamos los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:

• Gestión financiera y presupuestaria.

• Formalización, desarrollo y ejecución.

• Control y seguimiento del convenio.

• Justificación de los gastos derivados del convenio.

Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:

• Personas de contacto y representantes legales.

• Partes intervinientes en el Convenio de Colaboración.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:

RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del Convenio.

• Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Agencia Tributaria Canaria.

• Intervención General.

• Tribunal de Cuentas.

• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

• Entidades financieras.

• Otros organismos obligados por Ley.

¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?

Los derechos que puede solicitar ante Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Acceder a sus datos personales.

• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.

• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

• Oponerse a su tratamiento.

• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.

• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.

• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.

• Revocar los consentimientos otorgados.

Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., bien mediante correo postal a calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria o por correo-e a protecciondedatos@icdcultural.org o en la sede electrónica.

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.

Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es

Puede ampliar esta información aquí.

Leído y hallado conforme por las partes del presente Convenio, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo, Concepción María Fleitas Perdomo.

© Gobierno de Canarias