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BOC-A-2022-107-1838.
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Visto el expediente para la provisión del puesto nº 12927410, denominado “Subdirector/a de Contratación Centralizada”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES
Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 29 de diciembre de 2021, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se procede a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto de “Subdirector/a de Contratación Centralizada” con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en dicho puesto. El puesto convocado se encuentra dentro de la Unidad Administrativa Provisional bajo la dependencia directa de la Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos.
Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2021 (modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9.12.2021), se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y con control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 164, de 10.8.2021).
Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», de fecha 29 de diciembre, e incluido en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden nº 119 (BOC nº 76, de 20.4.2022), por la que se convoca el procedimiento selectiva para la provisión del puesto de “Subdirector/a de Contratación Centralizada”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se acuerda la admisión/exclusión de aspirantes al puesto, mediante notificación a los participantes a través de sede electrónica, tal y como se prevé en la base 8ª de la convocatoria. Así mismo, ha transcurrido el plazo de 48 horas establecido, sin que se haya formulado reclamación alguna.
Sexto.- Con fecha 20 de mayo de 2022, y en cumplimiento de la base 8 de la Orden de convocatoria, se emitió propuesta de nombramiento, por la Secretaría General Técnica, en la que se detalla lo siguiente:
“Se considera que Dña. María Vanessa Rodríguez Sánchez es la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar, pues posee una experiencia en puestos de naturaleza funcionarial, acreditando una extensa competencia profesional tanto en tareas de contratación pública y subvenciones, en el control interno de ambas materias, así como en el ámbito presupuestario y en el control interno de Fondos EDUSI y la función interventora.
Por otro lado, tiene especial formación cualificada en materias tanto de contratación, como de gestión administrativa y dirección de gestión pública. Además de la titulación requerida para el acceso cuenta con Grado de Ciencias Políticas y Gestión Pública, entre otras formaciones de nivel superior con vinculación en las materias del puesto a desempeñar.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El nombramiento se regirá por la siguiente normativa, en lo que respecta a su situación administrativa:
- Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento de Recuperación denominado «Next Generation EU», cuyo apartado 8 establece que “El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo. Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a esos efectos será asimilado a alto cargo”.
- Artículos 13, 85.1.b), 87.1.a) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, estableciendo este último que “A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios”.
Así, en cumplimiento de la base 8 de la Orden de 7 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto de “Subdirector/a de Contratación Centralizada” con cargo al Instrumento Europeo «Next Generation EU» de esta Consejería, en la que se establece que la convocatoria “...se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio…”, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar a Dña. María Vanessa Rodríguez Sánchez, con DNI ***0271** para ocupar el puesto nº 12927410, denominado “Subdirectora de Contratación Centralizada de proyectos financiados con cargo al Instrumento Europeo Next Generation EU” de esta Consejería, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, puesto nº 12927410.
Segundo.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles a la persona nombrada para tomar posesión, contado desde el día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- En el plazo de toma de posesión, la aspirante deberá cumplir el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública.
Cuarto.- Una vez haya tomado posesión se someta al siguiente régimen jurídico:
a) Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las normas que esta Administración Autonómica pueda dictar en desarrollo del mismo.
b) Duración del nombramiento.- El nombramiento finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes, y pudiendo extinguirse por las causas establecidas en la base 9 de la Orden de 7 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto de Director de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos.
c) Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.
Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.
Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
d) Retribuciones fijas.- Las retribuciones de este puesto de directivo serán las equivalentes a las de un funcionario del Subgrupo A1, con un complemento de destino 29 y un complemento específico 80.
e) Evaluación de desempeño y retribución variable.- Este directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería.
Esta evaluación se llevará a cabo semestralmente. Para ello el directivo deberá presentar una memoria a la finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. Como consecuencia de estas evaluación se podrá conceder una retribución variable de hasta un cinco (5) por ciento anual de sus retribuciones fijas íntegras, en función de la valoración de los objetivos conseguidos en la realización de sus tareas y funciones llevadas a cabo por la persona titular de la Consejería.
f) Deberes.- La persona nombrada directivo está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Consejería, y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquella o por este.
Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los tribunales de Justicia.
g) Extinción del nombramiento.- El nombramiento se extingue por las siguientes causas:
a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:
• Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a los proyectos.
• Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.
d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.
e) Por causas de incompatibilidad sobrevenida.
La extinción del nombramiento de directivo no da derecho a indemnización alguna.
h) Funciones.- El puesto “Subdirector/a de Contratación Centralizada”, dependerá de la Dirección de la Unidad Administrativa Provisional denominada “Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos” de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Sus funciones serán, además de las previstas genéricamente en el Acuerdo de Gobierno de 5 de agosto de 2021, sobre criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, este puesto de trabajo tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el Instrumento de Planificación Estratégica del Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos “Next Generation UE”:
• Determinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación.
• Elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares conforme a los requisitos de elegibilidad del gasto.
• Tramitación administrativa de los actos que hayan de adoptarse durante la ejecución de los contratos y subvenciones.
• Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas.
• Presentar a la Dirección General de Infraestructura Turística o a la Dirección General de Promoción Turística la propuesta de inicio del expediente de contratación.
• Participación en las mesas de contratación.
• Supervisión de la ejecución y seguimiento de la contratación.
• Tramitación, ejecución y seguimiento de aquellos procedimientos de contratación que se determinen por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
• Elaborar la “Estrategia de comunicación” que habrá de ponerse en marcha a lo largo de todo el proceso de gestión y justificación de fondos de acuerdo a las directrices de publicidad establecida por las entidades estatales y europeas.
• Cualesquiera otras que se le encomienden por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
• Coordinación con las otras Subdirecciones, siguiendo las instrucciones de la Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos de los Proyectos.
• Emisión de certificaciones, u otros documentos del mismo valor, que deban rendirse a la Consejería.
i) Naturaleza del nombramiento.- Este nombramiento tiene naturaleza administrativa, por lo que todas las acciones que se deriven contra el mismo serán revisadas en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial, en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto.- De conformidad con la normativa aplicable, la persona nombrada, tras su toma de posesión, pasará a ostentar la condición de personal directivo asimilado a alto cargo, debiendo solicitar en su Administración de origen el paso de la situación de servicios especiales, con derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase en la misma en adscripción definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU»,
en los artículos 13, 85.1.a), 87.1.c) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como a los restantes derecho contemplados por la normativa aplicable para tal situación.
Sexto.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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