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BOC Nº 107. Miércoles 1 de junio de 2022 - 1836

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1836 ORDEN de 20 de mayo de 2022, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

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BOC-A-2022-107-1836. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria-propuesta de la Ilustrísima Señora Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 16 de mayo de 2022, referente al nombramiento de los miembros de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 66.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Segundo.- Resulta necesario promover en nuestra comunidad la consolidación de un modelo integral de educación y formación permanente, que garantice a las personas adultas un marco coordinado de actuación que englobe las acciones llevadas a cabo por las diferentes administraciones y entidades implicadas en este ámbito.

Tercero.- La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas fue creada por la Ley 13/2003, de 4 de abril, sin embargo, aún no se ha constituido, por lo que se considera necesario proceder a la designación de sus miembros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, crea, en su artículo 15.1, la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas como órgano asesor, consultivo, de participación y cooperación entre las distintas administraciones públicas y agentes económicos y sociales más representativos implicados en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y, en su artículo 15.2, establece la composición de la citada comisión cuya presidencia será ostentada por el/la titular de la consejería competente en materia de educación.

Segundo.- El Decreto 54/2006, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y se aprueba su Reglamento, establece en el artículo 5 de su anexo que el nombramiento y cese de los representantes, titulares y suplentes se hará por Orden del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta de las Consejerías y entidades representadas en la Comisión, a excepción de los representantes de los municipios canarios y del Instituto Canario de la Mujer que serán nombrados por las entidades a las que representan.

Tercero.- El Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en su
artículo 3, establece que uno de los órganos colegiados integrados en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en materia de educación, es la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 5 y 6 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar como representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas a las personas que ostenten los cargos que se señalan a continuación:

- La persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que ostentará la presidencia de la comisión.

- La persona que ostente la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que asumirá la vicepresidencia de la comisión.

Suplente: la persona que ostente la Dirección General de Personal.

-Vocal titular: la persona que ostente la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

Vocal suplente: la persona que ostente la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Segundo.- Nombrar como vocales titulares y suplentes de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas:

- A propuesta de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

Vocal titular: la persona que ostente la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Vocal suplente: la persona que ostente la Secretaría General Técnica.

- A propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

Vocal titular: la persona que ostente la Dirección General de Agricultura.

Vocal suplente: la persona que ostente la Dirección General de Pesca.

- A propuesta de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

Vocal titular: la persona que ostente la Dirección General de Diversidad.

Vocal suplente: la persona que ostente la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

- A propuesta de la Consejería de Sanidad:

Vocal titular: la persona que ostente la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

Vocal suplente: la persona que ostente la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

- A propuesta de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

Vocal titular: la persona que ostente la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Vocal suplente: la persona que ostente la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

- A propuesta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

Vocal titular: la persona que ostente la dirección del Servicio Canario de Empleo.

Vocal suplente: la persona que ostente la Dirección General de Trabajo.

- A propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

Vocal titular: la persona que ostente la Viceconsejería de Justicia.

Vocal suplente: la persona que ostente la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- A propuesta del Instituto Canario de Igualdad:

Vocal titular: Dña. Mónica Fumero Purriños.

Vocal suplente: D. Manuel Enrique Villaverde Mustafá.

- A propuesta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM):

Vocal titular: D. Francisco Eulogio Linares García.

Vocal suplente: D. Juan Ramón Martín Pérez.

Vocal titular: Dña. Margarita Eva Tendero Barroso.

Vocal suplente: Dña. María Fania Hernández Medina.

Vocal titular: D. Marcos Alejandro Rufo Torres.

Vocal suplente: Dña. Lucía Melián Alonso.

- A propuesta de la Federación Canaria de Islas (FECAI):

Vocal titular: Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso.

Vocal suplente: Dña. Susana Machín Rodríguez.

Tercero.- Nombrar como secretario o secretaria de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas a las personas (titular y suplente) que ostenten los cargos a continuación indicados:

Vocal titular: responsable de Educación de Personas Adultas.

Vocal suplente: técnico/a o coordinador/a de centros educativos de adultos.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excelentísima Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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