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BOC Nº 105. Martes 31 de mayo de 2022 - 1825

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1825 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 25 de mayo de 2022, que aprueba la inclusión de determinadas plazas de personal de esta sociedad mercantil pública en los procesos de estabilización de empleo publico.

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BOC-A-2022-105-1825. Firma electrónica - Descargar

Mediante Acuerdo de fecha 25 de mayo de 2022 se aprobó la inclusión de cuarenta y tres plazas de personal de Televisión Pública de Canarias, S.A. en los procesos de estabilización de empleo previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del citad Acuerdo procede la publicación de su contenido además de en la página web de RTVC en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo que antecede,

ACUERDO:

Ordenar la publicación del Acuerdo de fecha 25 de mayo de 2022, del Administrador Único de RTVC y sus Sociedades Mercantiles, por el que se aprueba la inclusión de determinadas plazas de personal de Televisión Pública de Canarias, S.A. en los procesos de estabilización de empleo público previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2022.- El Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus Sociedades Mercantiles, Francisco Moreno García.

ACUERDO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE RTVC Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES POR LA QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE DETERMINADAS PLAZAS DE PERSONAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. EN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO PREVISTOS EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC) constituye una entidad pública de la Comunidad Autónoma sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, y tiene atribuida las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos de radio y televisión. Así conforme dispone el artículo 7 de la referida Ley, RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles:

Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

El ente público RTVC será titular de la totalidad de las acciones de Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima. Ambas sociedades por tanto, son sociedades mercantiles públicas y forman parte del sector público estimativo autonómico.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en su artículo 2 los procesos de estabilización de empleo temporal, así como dispone que las ofertas de empleo que articulen procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los diarios oficiales respectivos antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La misma norma, en su disposición adicional séptima: “Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización” recoge que “Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica”.

En este contexto, siendo objetivo de actuación de Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) adoptar las medidas necesarias para la reducción del empleo temporal existente respecto al personal adscrito a la misma, procede hacer uso de las citadas habilitaciones aprobando la inclusión de determinadas plazas de TVPC, S.A. que cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán objeto de los correspondientes procesos de estabilización de empleo.

En mérito cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias y atribuciones que me confieren el artículo 21 bis,6 de la Ley 13/2014, 26 diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la inclusión de las cuarenta y tres plazas de personal de Televisión Pública de Canarias, S.A. que se detallan seguidamente en los procesos de estabilización de empleo previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:

- 1 plaza de Auxiliar de Administración.

- 1 plaza de Ayudante de Realización.

- 1 plaza de Jefe/a Técnico de Unidad Móvil.

- 18 plazas de Redactor/a.

- 22 plazas de Operador/a Cámara ENG.

Segundo.- Aprobar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Administración Única del Ente Público Radiotelevisión Canaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

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