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BOC-A-2022-105-1823.
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Mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2022 se aprobó la inclusión de dos plazas de la plantilla de personal de RTVC en los procesos de estabilización de empleo previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Conforme al resuelvo segundo de la citada Resolución procede la publicación de su contenido además de en la página web de RTVC en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo que antecede,
ACUERDO:
Ordenar la publicación de la Resolución de fecha 25 de mayo de 2022, del Administrador Único de RTVC y sus Sociedades Mercantiles, por la que se aprueba la inclusión de determinadas plazas de la plantilla de personal del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC) en los procesos de estabilización de empleo público previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2022.- El Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus Sociedades Mercantiles, Francisco Moreno García.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE RTVC Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES POR LA QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE DETERMINADAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC) EN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO PREVISTOS EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
El Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituye una entidad pública de la Comunidad Autónoma sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, y tiene atribuida las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos de radio y televisión.
El régimen jurídico aplicable al personal del ente público RTVC viene regulado en los artículos 37 y 38 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Plantilla de personal de RTVC fue aprobada con fecha 22 de diciembre de 1997 por el entonces Consejo de Administración de RTVC; ha sufrido diversas modificaciones hasta la fecha y cuenta con un total de once plazas, ocho de las cuales corresponden a personal laboral sometido a convenio colectivo.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, preceptúa en su artículo 2, apartado 1, párrafo primero, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Añade el citado artículo 2, apartado 2, que las ofertas de empleo que articulen procesos de estabilización del apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los diarios oficiales respectivos antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
Por otro lado, la misma norma, en su disposición adicional sexta, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, estableciendo que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Por último, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposición adicional octava, “Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso” dispone que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero
de 2016.
Así, en cuanto a este proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, la Oferta de Empleo Público se calculará incluyendo las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016.
En este contexto, siendo objetivo de actuación de RTVC adoptar las medidas necesarias para la reducción del empleo temporal existente respecto al personal adscrito al mismo, procede hacer uso de las citadas habilitaciones aprobando la inclusión de determinadas plazas de RTVC que cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán objeto de los correspondientes procesos de estabilización de empleo.
Analizados los puestos ocupados con carácter temporal en RTVC, la tasa de estabilización de empleo temporal calculada conforme a la reiterada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en concreto de acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición adicional octava en relación con la disposición adicional sexta, el número de plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, es de dos plazas.
Considerando lo dispuesto en el escrito de fecha 19 de mayo de 2022 de la Dirección General de la Función Pública, en contestación a la solicitud realizada por este Ente Público de fecha 26 de abril de 2022, que concluye que:
“1) Obviamente, en caso de concurrir las circunstancias legalmente establecidas para ello, el Ente Público RTVC puede y debe poner en marcha los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal. De acuerdo con lo reflejado en su escrito de 26 de abril pasado, hay que entender que dichos procesos deberán incluir los dos puestos/plazas ocupadas por las personas citadas y antes referenciadas.
2) Respecto de la competencia para efectuar tales convocatorias, esta recae, conforme a los preceptos antes citados, en la Dirección General, previo acuerdo de la Junta de Control (artículo 37.4 de la Ley).
3) De acuerdo con los plazos establecidos en la Ley, antes del 1 de junio del año en curso, los órganos competentes para ello, deberán haber adoptado Acuerdo expreso acerca de la procedencia de inclusión de tales plazas en los procesos de estabilización, debiendo además ponerse en conocimiento de las personas afectadas, por aplicación de los criterios establecidos coordinadamente entre las distintas Administraciones para evitar la inseguridad jurídica o la posible indefensión en que se les pudiera situar en caso contrario.
4) Las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal deberán garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo estar publicadas antes del 31 de diciembre de 2022.”
En mérito cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias y atribuciones que me confieren el artículo 21.bis.6 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la inclusión de las dos plazas de la plantilla de personal de RTVC que se detallan seguidamente en los procesos de estabilización de empleo previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
- 1 plaza de Auxiliar Administrativo.
- 1 plaza de Subalterno Conductor.
Segundo.- Aprobar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Administración Única del Ente Público Radiotelevisión Canaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
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