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BOC Nº 101. Martes 24 de mayo de 2022 - 1726

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1726 ORDEN de 12 de mayo de 2022, por la que se modifica y se corrige error detectado en la Orden de 15 de marzo de 2022, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2022/2024 (BOC nº 61, de 28.3.2022).

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BOC-A-2022-101-1726. Firma electrónica - Descargar

Vista las propuestas de los titulares de las Direcciones Generales de Dependencia y Discapacidad y de Derechos Sociales e Inmigración, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental nº 209, de 15 de marzo de 2022, se acuerda la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, correspondiente a los años 2022/2024 (BOC nº 61, de 28.3.2022).

Segundo.- Consta en el expediente solicitud de la Directora General de Dependencia y Discapacidad, de fecha de 5 de abril del presente año, por la que se interesa introducir determinadas modificaciones en el citado Plan Estratégico de Subvenciones que afectan a los programas presupuestarios 231M y 231N del Servicio 2308 de dicho Centro Directivo.

De una parte, se propone que se modifique las fechas relativas al plazo de consecución de la Línea de actuación 234G0173 denominada “Prestaciones Sistema de Dependencia” del Programa presupuestario 231M, así como también la Línea de actuación 234G0174 denominada “Servicio de Atención a Personas con Discapacidad” del Programa presupuestario 231N, de tal forma que dicho periodo de consecución se concrete entre el 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023.

Por otra parte, se pretende disminuir el importe inicialmente asignado al Proyecto de inversión 197G0077 denominado “Fomento de Accesibilidad Personas con Discapacidad”, consignándose por la cantidad de 471.242,39 euros.

Por último se propone la inclusión, en dicho Plan Estratégico de Subvenciones, de la Línea de actuación 234G1195 denominada “Fondo Canario de Accesibilidad” por importe de 420.000,00 euros.

Tercero.- Así mismo por el titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, con fecha del siguiente día 19 de abril, se propone la necesidad de incluir determinadas líneas de actuación que materializarán la concesión de subvenciones nominadas, cuya cobertura presupuestaria proviene del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El artículo 50 del citado texto legal, en su apartado primero, establece que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica.

Dichos fondos fueron transferidos, por parte de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, el pasado 22 de noviembre de 2021 y en atención a ello, mediante Orden departamental nº 117, de 11 de febrero de 2022, se autoriza la distribución de la citada cantidad con el siguiente resultado:

Ver anexo en la página 19807 del documento Descargar

Por último expone el citado Director General de Derechos Sociales e Inmigración que la generación de dicho crédito ha sido contabilizado con fecha 11 de marzo de 2022 y, al estar disponible, se debe hacer constar en el Plan Estratégico la previsión de la concesión de las relacionadas subvenciones.

Cuarto.- Así mismo se significa que, se ha detectado un error en el Anexo I de la indicada Orden departamental, en concreto en el Servicio 2318 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Programa 912A Dirección Política y Gobierno, al consignarse, en la Línea de actuación 234G1116 denominada Plan de Actuación contra la Exclusión y Pobreza del Colectivo LGBTI, un importe de 100.000 euros, cuando es lo cierto que debía haberse incluido la cantidad de 200.000 euros.

Quinto.- Consta en el expediente el preceptivo informe elaborado por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como también el emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la modificación que se plantea.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado por la mencionada Orden nº 209, de 15 de marzo de 2022, tiene carácter programático, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por de este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes Líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.

Es por ello y a la vista de la propuesta de la titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, se precisa proceder a la modificación de la citada Orden departamental con el fin de recoger los extremos relacionados en el antecedente segundo de la presente Orden, que afecta al Anexo I de la misma, en lo que se refiere al Servicio 2308, Programas presupuestarios 231M Atención a Personas en Situación de Dependencia y 231N Atención a Personas con Discapacidad.

Así mismo y en consideración a lo indicado por el titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, igualmente, procede modificar dicha Orden, al objeto de incluir en el Anexo II, relativo a la concesión de subvenciones de forma directa, determinadas Líneas de actuación nominadas a favor del Cabildo insular de La Palma y de los municipios afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, relativas al Servicio 2307, Programa presupuestario 231B Coordinación y Planificación de Políticas Sociales y Atención a Personas Mayores.

Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consideración a tal precepto legal y a que se ha detectado el error material en el Anexo I de la indicada Orden departamental nº 209, de 15 de marzo de 2002, en concreto,en el Servicio 18 de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Programa 912A Dirección de Política y Gobierno, al consignarse, en la Línea de actuación 234G1116 denominada Plan de Actuación contra la Exclusión y Pobreza del Colectivo LGBTI, un importe de 100.000 euros, cuando es lo cierto que debía haberse incluido la cantidad de 200.000 euros, es por lo que procede acometer la debida corrección de dicho importe.

Tercero.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.19), y demás normas de general y pertinente aplicación, la titular de este Departamento es competente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022/2024, así como también para la corrección del error detectado en el mismo.

Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC nº 61, de 28.3.2022).

Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta a los Anexos I y II de dicho Plan Estratégico, en los siguientes extremos:

- Anexo I dedicado a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ampliar el plazo de consecución de las Líneas de actuación de los Programas presupuestarios, que se indican a continuación, correspondientes al Servicio 2308 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de tal forma que comprenda desde el 1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2023:

- Programa 231M L.A.234G0173 denominada “Prestaciones Sistema de Dependencia”.

- Programa 231N L.A.234G0174 denominada “Servicio de Atención a Personas con Discapacidad”.

b) Disminuir el importe inicialmente asignado al Proyecto de inversión 197G0077 denominado “Fomento de Accesibilidad Personas con Discapacidad” del Servicio 2308 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Programa 231N, correspondiéndole la cantidad de 471.242,39 euros.

c) Incluir la Línea de actuación denominada “Fondo Canario de Accesibilidad”, correspondiente al Servicio 2308 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, del programa presupuestario 231N, por importe de 420.000,00 euros, con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 19809 del documento Descargar

- Anexo II dedicado a la concesión de subvenciones de forma directa:

Incluir las Líneas de actuación, que se relacionan a continuación, en el Servio 2307 correspondiente a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Programa 231B Coordinación y Planificación de Políticas Sociales y Atención a Personas Mayores, con el fin de conceder subvenciones nominadas a determinadas entidades locales afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma:

- Línea de actuación 234G1359, denominada Ayuntamiento Los Llanos de Aridane, Prestaciones básicas de Servicios Sociales.Volcán La Palma RDL.20/2021.

- Línea de actuación 234G1360, denominada Ayuntamiento Tazacorte, Prestaciones básicas de Servicios Sociales.Volcán La Palma RDL.20/2021.

- Línea de actuación 234G1361, denominada Ayuntamiento El Paso, Prestaciones básicas de Servicios Sociales.Volcán La Palma RDL.20/2021.

- Línea de actuación 234G1362, denominada Cabildo Insular de La Palma, Prestaciones básicas de Servicios Sociales. Volcán La Palma RDL.20/2021.

Tercero.- Rectificar el error material detectado en el Anexo I de la mencionada Orden departamental nº 209, de 15 de marzo de 2002, en concreto, en el Servicio 2318 de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Programa 912A Dirección Política y Gobierno, al consignarse, en la Línea de actuación 234G1116 denominada Plan de Actuación contra la Exclusión y Pobreza del Colectivo LGBTI, un importe de 100.000 euros, cuando es lo cierto que debía haberse incluido la cantidad de 200.000 euros.

Cuarto.- Instar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 19811-19842 del documento Descargar

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