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BOC-A-2022-101-1718.
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El Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (SCS), establece en su disposición adicional tercera que los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada se proveerán por los Gerentes o Directores Gerentes respectivos a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Determina a su vez la indicada disposición, como elemento esencial del sistema de provisión de estos puestos, el carácter temporal del nombramiento a realizar, siendo preciso proceder a la evaluación del personal seleccionado, a efectos de su continuidad en el mismo, con una periodicidad máxima de cuatro años.
Atribuye la citada norma al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse la correspondiente provisión, así como la evaluación del personal que desempeñe los citados puestos, habiendo sido dictadas en ejercicio de dicha atribución la Orden de la Consejería de Sanidad de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, corregida mediante Orden de 20 de noviembre de 2012, así como la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes/as de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del SCS modificadas ambas por la Orden de la Consejería de Sanidad de 23 de mayo de 2019.
Estando presupuestariamente dotado e incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial el puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, y con el fin de atender las necesidades asistenciales y organizativas, resulta preciso que por esta Dirección Gerencia se efectúe la correspondiente convocatoria, al objeto de proceder a su provisión con carácter temporal de conformidad con la normativa señalada.
Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección Gerencia,
RESUELVO:
Efectuar la convocatoria para la provisión, con carácter temporal, del puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial.
La presente convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Normas generales.
1.1. El objeto de esta convocatoria pública es la provisión, con carácter temporal, del puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de dicho Servicio.
1.2. Las relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos a que hace referencia la base cuarta, la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, el resultado provisional y final del proceso de valoración a que hace referencia la base sexta, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que puedan suscitarse durante el procedimiento, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.
1.3. La presente convocatoria y la Resolución por la que se designe a la persona seleccionada o, en su caso, se declare desierto el proceso de provisión, serán asimismo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del Título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad de Oftalmología. Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.
c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones y servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
Por otro lado, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.2. Requisitos específicos:
a) Ser personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo y estar en situación de servicio activo desempeñando plaza de la especialidad de Oftalmología, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud; o ser profesor universitario y estar desempeñando plaza asistencial vinculada de dicha especialidad, en el Área de Salud de Tenerife.
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Oftalmología, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de cinco años. Se sumará el periodo de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
2.3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la presente convocatoria.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, ajustada al modelo que se publica como Anexo I a la presente convocatoria, adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de tener la nacionalidad española.
Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada, del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
En el caso de personas aspirantes cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o descendientes de los mismos, deberán presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Copia del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título oficial de la especialidad de Oftalmología, expedido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación.
c) Certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados como facultativo especialista de área, en la especialidad de Oftalmología, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad.
En el supuesto de que se pretendan hacer valer como méritos los servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.
d) Proyecto técnico relacionado con la gestión del Servicio de Oftalmología, ajustado al modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria.
e) Documento de autobaremación de méritos, ajustado al modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria y cumplimentado de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo II.
f) Documentación que acredite de forma fehaciente el cumplimiento de los méritos alegados en el documento de autobaremación.
3.2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, la persona aspirante debe presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos, realizada por traductor jurado.
3.3. La Comisión de Valoración a la que hace referencia la base quinta, equiparará los méritos valorables que acrediten las personas aspirantes de los Estados miembros de la Unión Europea a las puntuaciones del baremo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como en relación a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.2015).
3.4. No se requiere la compulsa de los documentos aportados que se refieran al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, toda vez que antes del desempeño del puesto se requerirá la exhibición de la documentación original, salvo que ya se haya comprobado previamente.
No se requiere la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos alegados, no obstante, tanto la Comisión de Valoración como esta Dirección Gerencia podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la exhibición de la documentación original.
La falta de presentación de los documentos originales en plazo, así como la falsedad en alguno de ellos, podrá determinar la pérdida de los derechos de participación en el proceso, con la consecuente imposibilidad de otorgar el nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido.
3.5. Las personas aspirantes deberán cumplimentar y presentar por vía telemática el modelo normalizado de solicitud que incluye una Solicitud de Participación y un Historial Profesional. El acceso al modelo normalizado (solicitud + autobaremo) se realizará directamente en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7339
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el Historial Profesional, a efectos de que realicen su propuesta de baremación en el contexto de la convocatoria, incluyendo los méritos que quieran hacer valer en el presente concurso.
Los documentos que acrediten los requisitos y los méritos alegados deberán escanearse de forma independiente y adjuntarse a cada mérito en formato pdf, en el momento de cumplimentación del modelo normalizado (solicitud + autobaremo).
3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Admisión de personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de esta Dirección Gerencia dictará Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en los tablones de anuncios y en la intranet, señalados en la base primera.
4.1. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la omisión o exclusión de los mismos en la relación provisional de admitidos y excluidos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso.
4.2. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional de admitidos y excluidos, serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución a que hace referencia el apartado siguiente.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4.1, la persona titular de esta Dirección Gerencia dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en idéntica forma que la provisional, en la cual se señalarán el lugar, día y hora para la exposición pública, ante la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, del proyecto técnico relacionado con la gestión del Servicio de Oftalmología. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Contra esta Resolución cabe recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Quinta.- Comisión de Valoración.
5.1. Se constituye una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por la persona titular de esta Dirección Gerencia mediante Resolución que será publicada en los tablones de anuncios y en la intranet, señalados en la base primera.
Su composición, que tenderá a observar el criterio de representación equilibrada previsto en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será el siguiente:
a) Presidencia: personal titular de la Dirección Médica de esta Dirección Gerencia.
b) Vocal primero: persona titular de la Subdirección Médica de esta Dirección Gerencia o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto.
c) Vocal segundo: persona titular de una Jefatura de Servicio de la especialidad convocada, que preste servicios en otra institución sanitaria, bien del Servicio Canario de la Salud o, en su caso, del resto del Sistema Nacional de Salud distinta a esta Dirección Gerencia.
d) Vocal tercero: persona titular de una Jefatura de Servicio de especialidad distinta a la convocada, que preste servicios en esta Dirección Gerencia. En caso de inexistencia de facultativo que reúna los requisitos señalados, de otra institución sanitaria del Servicio Canario de la Salud distinta al órgano convocante.
e) Secretaría: personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud. La persona titular de la Secretaría no tendrá voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
5.2. Todos los miembros de la Comisión, excepto el Presidente, tendrán nombrado su correspondiente suplente, conforme a las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares.
La suplencia del Presidente corresponderá a una persona titular de la Subdirección Médica de esta Dirección Gerencia o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacante de dicho puesto.
5.3. Son funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar y valorar los currículos, a tenor de los documentos de autobaremación presentados por las personas aspirantes admitidas, verificando los méritos alegados.
b) Analizar y valorar los proyectos técnicos relacionados con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opta.
c) Elevar a la persona titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguna de las personas aspirantes presentadas resulta idóneo para su desempeño.
5.4. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público. Sus miembros se abstendrán y podrán ser recusados en los términos previstos en la citada normativa.
5.5. Los actos de la Comisión de Valoración podrán ser recurridos en alzada ante esta Dirección Gerencia.
Sexta.- Valoración de personas aspirantes.
6.1. El proceso de valoración constará de dos fases:
a) Evaluación del currículum profesional de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria, una vez verificados los méritos alegados en el documento de autobaremación al que hace referencia el apartado 3.1.e) de la base tercera. La valoración máxima de esta fase es de cuarenta (40) puntos.
b) Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un periodo máximo de sesenta minutos, del proyecto técnico relacionado con el Servicio a cuya Jefatura se opta. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión de Valoración podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado. La valoración máxima de esta fase es de sesenta (60) puntos.
6.2. La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases señaladas en el apartado anterior.
6.3. El resultado provisional de la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios y en la intranet, señalados en la base primera. Las personas aspirantes dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de dicha publicación, para formular las reclamaciones que tengan por conveniente.
6.4. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a la persona titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de las personas aspirantes presentadas resulta idónea para su desempeño.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
Mediante Resolución de la persona titular de esta Dirección Gerencia, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se designará la persona seleccionada para el desempeño del puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología o, en su caso, se declarará desierta la convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no se presentan solicitudes de participación en el proceso.
b) Si ninguna de las personas solicitantes reúne y mantiene a lo largo del proceso los requisitos de participación establecidos en la base segunda.
c) Si con anterioridad al proceso de valoración se produce la renuncia de todas las personas aspirantes que figuran en la relación definitiva de admitidos.
d) Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguna de las personas aspirantes valoradas resulta idónea para el desempeño del puesto convocado.
e) Si la persona aspirante propuesta por la Comisión de Valoración renuncia al puesto convocado con anterioridad a la designación para su desempeño.
Octava.- Nombramiento.
La persona aspirante designada dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución a la que hace referencia la base séptima, para incorporarse al puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología.
La Dirección Gerencia le expedirá el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, que tendrá carácter temporal, sin duración predeterminada, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese establecidas en la base decimoprimera.
En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por esta Dirección Gerencia, previa audiencia a la persona interesada.
Novena.- Efectos.
9.1. El personal facultativo del Servicio Canario de la Salud que haya sido designado para desempeñar el puesto objeto de la presente convocatoria, tendrá derecho a la reserva de una plaza básica de su categoría en el órgano de prestación de servicios sanitarios de procedencia.
9.2. Si es designado un profesor universitario que ocupe plaza vinculada docente-asistencial, se vinculará la plaza docente a la plaza de Jefe/a de Servicio de Oftalmología. La plaza básica asistencial inicialmente vinculada quedará transitoriamente desvinculada y reservada para su nueva vinculación a la plaza docente en el supuesto de cese del profesor universitario en el puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, por causa distinta a la prevista en el apartado a) de la base decimoprimera.
9.3. De resultar designado un facultativo procedente de otro servicio de salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en su servicio de salud, perdiendo todo vínculo con el Servicio Canario de la Salud en caso de ser cesado en el puesto objeto de la presente convocatoria por alguna de las causas previstas en la base decimoprimera.
Décima.- Evaluación.
La persona aspirante que, una vez resuelta la presente convocatoria, obtenga nombramiento de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, será objeto de evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes/as de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.
Decimoprimera.- Cese.
Son causas de cese en el puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología:
a) La pérdida de la condición de personal estatutario fijo o, en su caso, de la condición de profesor universitario vinculado a plaza docente-asistencial, por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
b) La renuncia a dicho puesto de Jefe/a de Servicio.
c) La no confirmación en dicho puesto de Jefe/a de Servicio, si el resultado de la evaluación a que hace referencia la base décima fuera desfavorable.
d) La amortización del puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, en la plantilla orgánica de esta Dirección Gerencia.
Decimosegunda.- Recursos.
Contra la presente convocatoria y contra los actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución del proceso objeto de la misma, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 12 de mayo de 2022.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.
Ver anexo en las páginas 19706-19724 del documento Descargar
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