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BOC-A-2022-095-1625.
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La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que con fecha 21 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1622, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Monumento a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, en el término municipal de San Bartolomé, cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“DECRETO RESOLUCIÓN 2022-1622.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, en el término municipal de San Bartolomé.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que, el 9 de junio de 2003 mediante la Resolución nº 1931, del Cabildo de Lanzarote (BOC nº 157, de 13.8.2004), se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento a favor de la Casa Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal San Bartolomé.
Segundo.- Que, mediante la Orden nº 140, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 26 de marzo de 2020, se procede a la caducidad de diversos expedientes de bien de interés cultural, entre los que se encontraba el del de la Casa Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal San Bartolomé.
Tercero.- Que, actualmente este inmueble aparece recogido en el Catálogo arquitectónico municipal de San Bartolomé en su ficha nº 37, con un grado de protección Integral.
Cuarto.- Que, en el expediente consta informes técnicos con fechas de 5 de marzo de 2020 y 20 de septiembre de 2021 de mismo contenido técnico, para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor de la Casa Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal San Bartolomé. Así mismo, en el expediente consta informe jurídico con fecha de 27 de septiembre de 2021.
En el informe técnico de 20 de septiembre de 2021 se recoge:
Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la declaración de BIC con la categoría de Monumento a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal San Bartolomé.
Esta Obra espacial de César Manrique llegó a contar con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico mediante la Resolución nº 1931/03, del Cabildo de Lanzarote, el cual se encuentra caducado (Orden nº 140, de fecha 12 de marzo de 2020 de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias).
Actualmente, esta obra aparece recogida en el Catálogo arquitectónico municipal de San Bartolomé en su ficha nº 37, con un grado de protección Integral, permitiéndose las intervenciones de conservación, restauración, consolidación y acondicionamiento.
La Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad es una de la obras arquitectónicas más relevantes de la obra espacial de César Manrique, reuniendo sobresalientes valores patrimoniales arquitectónicos y artísticos.
De este modo, se elabora el siguiente informe proponiéndose la incoación del correspondiente expediente para su de declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
En los informes técnicos emitidos se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.
Quinto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto
de 2021, se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.
Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Sexto.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.
En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:
“CONCLUSIONES:
1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial….) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC).
2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).
3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.
4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.
5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).
6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.
7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letra ñ y o), y el 124, letra ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57, n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16. a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.
Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente Gestiona 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas.”
La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022 sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.
Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.
Séptimo.- Consta en el expediente informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 17 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento a favor a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal de San Bartolomé, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento, y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
4.
VII
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Monumento a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal San Bartolomé, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta Resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de San Bartolomé que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la Resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de San Bartolomé según dispone el artículo 29.1 de la
Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince días (15) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono 928 810100 ext 2347 o 2349.
ANEXO
DATOS Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
1- Características artísticas de la arquitectura en la obra de César Manrique.
La obra arquitectónica de César Manrique tenía como principal inspiración artística el entendimiento y comprensión del entorno natural donde se inscribe. Se trata de obras que intervienen en el paisaje, donde la naturaleza se convierte en la fuente creativa del artista. La Naturaleza es tratada como un elemento más de su obra, casi el más importante, concebida como una materia virgen en la que la intervención debe de ser mínima y máximo el respeto . El lenguaje que se establece de este modo se caracteriza por la simplificación y la economía de la expresión, y por un especial gusto por la composición ambiental utilizando para ello elementos heterogéneos de la cultura tradicional con los que innova formas estéticas. De esta forma naturaleza, tradición y modernidad serán elementos vertebradores de esa atmósfera tan original que envuelve cada una de sus obras. Influenciado por autores como F. J. Sáenz de Oiza o J. A. Coderch durante su estancia en Madrid, César Manrique siente una gran admiración por la vivienda tradicional lanzaroteña destacando de ella su simplicidad, conocimiento e integración en el entorno; sus paredes encaladas y blancas en contraste con la negrura del paisaje; sus formas cúbicas y el carácter horizontal de sus construcciones. Se trata de una arquitectura fruto de la experiencia y la lógica que Manrique admira e interioriza, renegando de la corriente arquitectónica vigente en el momento como era el racionalismo, por entenderla como una arquitectura estandarizada, fría e incapaz de dialogar con la naturaleza y con la historia, imponiendo modelos ajenos a la cultura y al paisaje local.
Modernidad.
En sus experiencias en Nueva York (1964 y 1967), el artista siente especial fascinación por una corriente muy vigente en esos momentos como era el Pop Art, del que valora entre otras cuestiones, su habilidad para convertir objetos cotidianos en obras de arte. De este modo, el artista se inspirará en esta corriente para el diseño de los espacios interiores que será el lugar donde intervenga con mayor fuerza, intentando respetar los espacios exteriores. Así Manrique recicla objetos cotidianos y les confiere un nuevo sentido dentro de sus decoraciones. Este lenguaje, le permite crear ambientes más distendidos que alejen la percepción del objeto construido con el tipo de mirada que se tiene en un museo.
Arte total.
Una de las características más relevantes de la obra de César era su concepción de Arte Total, como un proceso creativo que abarca todas las escalas. En este sentido defendía que el artista no debía de sentir reparos a la hora de afrontar cualquier tipo de actuación artística, aunque se tratara de labores alejadas de su habitual que hacer. Así, le es indiferente intervenir en la cerámica, en la pintura o en el diseño del mobiliario.
Binomio arte-naturaleza.
Se trata de uno de los paradigmas que guiaron la producción artística de César Manrique la cual se basaba fundamentalmente en intervenir y añadir valor a las bellezas naturales e integrarse plenamente en el medio. De este modo su intervención espacial buscaba que el espectador fuera partícipe de la obra o del paisaje donde se ubica.
La suma de estas acciones dio lugar a una estética propia y perfectamente identificable de la que Manrique es globalmente responsable y a la que se asocia de forma íntegra Lanzarote. El éxito y aceptación de la propuesta junto con su carácter ético y pedagógico, proporcionaron a su vez un listón de máxima calidad para aquellos que en el futuro pretendieran intervenir en el paisaje.
2.- El turismo y la obra de César.
El fenómeno turístico llega a Canarias a rebufo de los destinos peninsulares, instalándose en las islas capitales de provincia, Gran Canaria y Tenerife, a finales de los cincuenta. Su transformación en una actividad de masas se produce tras las II Guerra Mundial, como consecuencia de las grandes conquistas sociales y culturales producidas en Europa, los importantes avances tecnológicos realizados en materia del transporte, y la aparición de los tour operadores.
El auge del turismo de playa, la progresiva mercantilización del producto turístico y la búsqueda de beneficios económicos a corto plazo generan una nueva morfología despreocupada del paisaje y del lugar que ocupa. Se caracteriza por la producción en masa de destinos turísticos de baja calidad, estandarizados y a bajo precio, cuyo modelo espacial de crecimiento se reproduce de forma mimética en otros emplazamientos ocupando verticalmente la primera línea de costa y, horizontalmente, el traspaís más inmediato.
Mientras, en Canarias, los cincuenta se viven como un periodo de paulatina recuperación turística que culmina en 1957 con la llegada de los vuelos charters y el definitivo despegue del turismo en las islas. Se establece inicialmente en Gran Canaria y Tenerife, donde ya existe una cierta tradición, si bien con el cambio de paradigma turístico mutan sus localizaciones hacia la costa, concentrándose fundamentalmente en Las Palmas, la capital grancanaria, y en el núcleo tinerfeño de Puerto de la Cruz.
Mientras en Gran Canaria o Tenerife el turismo se consolida, los escasos viajeros que se acercan a Lanzarote lo hacen atraídos por fines científicos o comerciales. La isla más oriental del archipiélago es, por entonces, un territorio aletargado e inhóspito, marcado por su condición periférica, su naturaleza volcánica, la ausencia o muy escaso desarrollo de recursos básicos como el agua, la luz y las telecomunicaciones, una economía de subsistencia a caballo entre la pesca y la agricultura, una red de carreteras obsoleta y una población mayoritariamente analfabeta o con estudios básicos que vive en la pobreza.
Sin embargo, es en esta década de los años cincuenta y viendo lo que estaba sucediendo en Gran Canaria y Tenerife, cuando se vislumbra la posibilidad de que el turismo se instale en Lanzarote y, con ello, la oportunidad real de generar riqueza y aliviar la situación existente. De este modo, en este momento se abre un debate en torno al futuro turístico de Lanzarote, instalándose entre un reducido y notable grupo de personas entre los que se encuentran José Ramírez y César Manrique, amigos de la infancia. En los años de presidencia del Cabildo de José Ramírez Cerdá, entre 1960 y 1974, se sientan las principales bases de la propuesta territorial. Juntos lideran un proyecto que implica al sector público, tanto a nivel local como estatal, al privado y a la sociedad civil en la construcción territorial de la isla. La isla es un caso singular en el contexto existente, no solo por las herramientas empleadas sino por haber sabido planificar la llegada del turismo. Así, para cuando el aeropuerto abre a los vuelos charter internacionales en 1970 -fecha en la que se considera iniciado el turismo-, Lanzarote ya cuenta con las infraestructuras y los mimbres básicos para que este se pueda desenvolver.
En este sentido y a la vista de lo que empieza a percibirse en otras islas como Gran Canaria y Tenerife, preocupan las consecuencias que su desarrollo puede ocasionar sobre el territorio. Inquietan los posibles daños que puede ocasionar en el paisaje lanzaroteño, bien en su arquitectura vernácula, como consecuencia de introducir nuevos modelos arquitectónicos alejados del espíritu local, como en su medio natural. Ante esto, la idea que se lanza es la de crear un producto único y diferenciado para atraer al turismo. Sin desdeñar el gusto por el “sol y playa”, se apuesta por un modelo territorial híbrido que reivindica la identidad natural y cultural de la isla como eje de la propuesta.
De este modo son frecuentes apariciones del artista en los medios participando de la corriente a favor del turismo y anticipando algunas ideas sobre cómo debe configurarse en Lanzarote. En el campo de la arquitectura, critica con dureza las nuevas construcciones que se vienen produciendo en Canarias por no adecuarse a las condiciones climáticas y paisajísticas de las islas, reivindicando y esbozando una noción clave de su trabajo artístico como es la fusión entre la naturaleza y la arquitectura.
3.- Datos referenciales del bien.
El conjunto arquitectónico y el monumento escultórico se sitúan en el centro geográfico de la Isla, en la localidad de Mozaga, perteneciente al municipio de San Bartolomé, en la intersección de las carreteras GC-740 Arrecife/Tinajo y GC-730 Uga/Teguise. Su ubicación tiene además una importante carga simbólica y estratégica para el relato que el artista quiere contar, puesto que es el punto en el que confluyen varios paisajes agrícolas: La Geria, el Jable y los enarenados artificiales.
La ubicación del Conjunto Casa-Museo y Monumento a la Fecundidad en esta estratégica zona, donde convergen distintos sistemas de cultivos, está implicada en un espacio de evidente significación geológica y edafológica con ciertos matices diferenciales.
Así, la Casa-Museo del Campesino se asienta sobre coladas lávicas y en un área afectada por las emisiones de cenizas volcánicas. El espacio geográfico circundante y afectado como área de entorno posee una identidad volcánica, estando estructurado por un sistema agrario diferente al que se localiza en la parte sur y este del objeto incoado.
Mientras, el Monumento a la Fecundidad se alza en la Peña de Tajaste concebido como pequeño islote o zona que no fue afectada por la actividad del denominado vulcanismo histórico. El espacio que aquí configura el entorno es distinto. En esta orientación domina un sistema de cultivos más rotativo, asociado a determinados modos de explotación agrícola cuyo resultado redunda en una diferente articulación del paisaje. El monumento a la Fecundidad se erige entonces como la representación simbólica de un vigía que desde su farallón atisba la riqueza y diversidad de los sistemas agrícolas de la isla: enarenados naturales, enarenados artificiales y jable.
La obra comienza con la construcción de la escultura a la Fecundidad, inaugurada en septiembre de 1968 envuelta en una gran controversia, para posteriormente proseguir con el Museo el cual sería abierto al público en el año 1973. El proyecto inicial está firmado por el arquitecto Eduardo Cáceres Morales con fecha de de junio 1971.
Ver anexo en la página 18757 del documento Descargar
En la memoria de este proyecto del año 1971 se recogía de forma general las grandes líneas estratégicas de esta obra:
Porque la Casa del Campesino está concebida dentro de las más puras líneas arquitectónicas de la isla de Lanzarote, por cuya conservación y propulsión se lucha. Una de las bellezas más insólitas que encuentra el visitante es sin duda la pureza de la arquitectura tradicional, la blancura de sus muros, la perfecta ubicación, el adecuado aprovechamiento de acuerdo con las necesidades vitales en lucha siempre con los elementos y el medio ambiente. La Casa del Campesino pondrá a los ojos de los insulares y visitantes un modelo de lo que debe hacerse, por auténtico, por tradicional, por estar integrado en el paisaje. Ello hará , sin duda, crear una conciencia en beneficio de la conservación de los auténticos valores que hacen de esta isla única.
(…)
La casa del Campesino albergará en sus dependencias todo aquello relacionado con la agricultura isleña que por su configuración es única. Se dispone de una completísima colección del instrumental del campo, y raros ejemplares de la agricultura. Junto a todo ello irán asimismo piezas arqueológicas de indudable valor para el estudio del pasado isleño y muchas piezas histórica, que convertirán las salas a ellas destinadas en el Museo Insular con amplia proyección cultural.
Folklore: igualmente se recogerá en la Casa del Campesino cuanto tiene la isla, que es mucho, de tradicional y folklórico: bailes, cantos, romances, vestimentas y todo cuanto forma la tradición cultural isleña. Todo ello no solo recogido y archivado para su estudio y conservación, sino también en vivo, cuerpo de baile, danzas y tocadores que ofrecerán a los visitantes cada días muestras y exhibiciones de los mismos. En la Casa del Campesino encontrarán el estudioso cuanto necesite saber en este aspecto, todo ello recogido y conservado en vivo para la cultura.
Artesanía: la isla de Lanzarote es también muy rica en el aspecto artesano, aunque si no se presta la debida atención corre el peligro de desaparecer. En sus dependencias tendrá cabida la artesanía insular en sus múltiples aspectos, logrando con ellos su revalorización y permanencia. Podemos adelantar, que a la par de conservar dichas piezas museables, podrán ver los visitantes como se confeccionan por los mismos artesanos y allí mismo adquirir lo que deseen, con cuya valorización y rentabilidad se mantendrá viva una rica tradición de indudables beneficios de la isla
La Cocina: indudablemente que la isla como cualquier lugar del mundo tiene su cocina y esta ofrece al visitante las peculiaridades de sus platos y condimentos. En la Casa del Campesino podrá quien así lo desee saborear las exquisiteces culinarias lanzaroteñas. Los vinos y malvasías de Lanzarote tienen su fama mundial que antaño fueron cantado por grandes escritores y poetas entre los que podemos citar a Shakespeare, Cervantes y Goethe y que podrán ser degustados en la Casa del Campesino, en el opio corazón de Lanzarote, en el centro geográfico de la isla y a la vista, los ubérrimos viñedos productores de tan deliciosos caldos. Es un atractivo más de la Casa del Campesino y una garantía de origen y excelencia.
Exhibiciones folklóricas: de cara al visitante, cada vez más numeroso en estas latitudes contará la Casa del Campesino con un cuerpo de baile y tocadores que a unas horas determinadas harán exhibiciones folklóricas. Nuestra isla es quizás la más rica del archipiélago en este aspecto. Prueba de ello son los galardones nacionales e internacionales que en esta modalidad han conseguido y siguen consiguiendo. Los variados grupos que en la isla existen cosechan aplausos en cada actuación y son reclamados de muchos sitios, tales como Feria española del Atlántico, Feria Internacional del Campo, Demostraciones Sindicales Naciones, Exhibiciones Folklóricas Internacionales de Educación y Descanso, et. Donde brillan por su autenticidad. La casa del Campesino tendrá también como misión principalísima la de hacer que se conserve en toda su pureza el rico folklore isleño al contar con un cuerpo de baile, tocadores archivo folklórico insular y fomentar la participación de los muy numerosos grupos actualmente existentes, para lo que cuenta con el lugar ideal para dichas demostraciones, perfectamente ambientado y rodeado del más puro tipismo.
Cormercialidad: como último capítulo vamos a reseñar aunque bosquejado solamente, otro aspecto interesante de la Casa del Campesino y es ello el sentido comercial de la misma. Aunque no es su fin primordial se hace necesario un lugar donde el visitante pueda encontrar aquello que le recordará para siempre su estancia entre nosotros, pero sin mixtificaciones y sin falsedades de baratijas al uso. Y ello podrá lograrlo en la Casa del Campesino, donde, a la par que presencia como se hace y se confecciona, puede adquirirlo a precios sin competencia y sin engaños. Con ello se creará nuevos puestos de trabajo, se dignifica al artesano y se mantiene viva una pequeña industria local que dejará indudables beneficios a la población de nuestra isla. Y junto a las exhibiciones folklóricas en el más bello marco insular, la degustación de los caldos y platos típicos, el conocimiento razonado de la tradición isleña y la placidez del lugar, que harán que la visita a la Casa del Campesino sea un motivo de acercamiento a la realidad insular y de deleite en el recorrido isleño.
La idea de Manrique con la construcción de este espacio era la de recoger y plasmar algunos de los valores culturales más característicos del mundo rural. De este modo el artista recurre a la arquitectura popular como elemento vertebrador de la obra, y proyecta que sea el espacio en el que se dé cuenta de diferentes elementos de la vida del campesinado: sistemas de cultivos, elementos de labranza, artesanías tradicionales, etc.
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Años más tarde de la muerte del artista, el Monumento al Campesino sufre una ampliación inaugurada en el año 1999 bajo la dirección del arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana y del artista Ildefonso Aguilar, que aunque se pretendía que tuviera una continuidad con la obra del artista, lo cierto es que el resultado final se aleja de la obra originaria.
Una consecuencia de la realización del monumento al Campesino fue la posterior publicación de Arquitectura inédita, en el año 1974 que marcará una pauta constructiva en la isla.
4.- Consideraciones estéticas y valores patrimoniales del bien.
La Casa-Museo del Campesino se genera en torno a una zona central abierta y en torno a ella se distribuyen numerosas dependencias debidamente articuladas por el uso común de un lenguaje arquitectónico de morfología tradicional.
Los espacios construidos se desarrollan a distintos niveles. En una cota superior existen varias habitaciones cuyos elementos compositivos y estéticos vinculados con la arquitectura vernácula de la Isla. Sin embargo, lo más significativo de este conjunto es el diseño del juego de volúmenes y su articulación en una planta con figura de “U”.
La zona dedicada al restaurante, comunicada con la anterior a través de una gradería elaborada con piezas irregulares de piedra natural y mampuesto, se caracteriza por su conjugación axial. Se compone de dos plantas: la inferior consta de tres dependencias y un espacio anejo ocupado por un lagar; mientras que la superior -vinculada con aquella a través de una escalera adosada al muro exterior cuyos peldaños son de piedra natural labrada a mano- es de menor proporción, destacando sobre todo, por su singular galería formada por sencillos listeles de madera que se interrumpen en diversos pies derechos colocados en intervalos simétricos, y por pequeños ventanillos. Similar disposición se observa en el cerramiento de una de las dependencias de la planta baja, cubierta por una estructura de plana de madera que se sostiene por unos tirantes. Ambos elementos de semejante estructura, guardan una evidente relación con la solución que César Manrique adoptó en una de las dependencias de su última vivienda de Haría y que, sin duda, la retomó de algún ejemplo existente en la arquitectura tradicional de la Isla.
Es muy significativa la gigantesca estructura con remate, similar al de una chiminea que se encuentra adosada al muro de cerramiento de la planta baja del restaurante, contigua al espacio central antes referido. Su potente figura parece competir con el “Monumento a la Fecundidad” y constituye, como sucede en las obras concebidas por César Manrique, una referencia casi metafórica del conjunto ya que alude a uno de los elementos más característicos de la arquitectura tradicional de Lanzarote.
El Conjunto del Monumento al Campesino está fuerte inspirado en elementos singulares presentes en la arquitectura popular: chimeneas, balcones, carpinterías, balcones, etc. César Manrique en este espacio trata estos elementos de forma casi sobredimensionada, otorgándole un protagonismo y personalidad que en origen no tienen. Se trata casi de una puesta en escena para su valoración y apreciación.
El conjunto destaca por su unidad y armonía. Los lienzos de las construcciones se revisten de color blanco, color que se extiende por el suelo contrastando todo ello con las carpinterías de madera finalizadas en verde.
La obra está compuesta a su vez por todo un conjunto de zonas ajardinadas que rodean tanto la peña donde se instala la escultura de la Fecundidad con abrigos y evocaciones agrícolas, como la diversas dependencias mediante elementos vegetales bien definidos como: palmeras, falsos pimenteros, dragos, etc.
La parte arquitectónica del Monumento al Campesino es sin duda alguna la obra más tradicional de las que hace el artista. Sin embargo concentra toda su vocación vanguardista en la escultura de la Fecundidad, marcando una clara diferencia entre la modernidad y lo tradicional.
Destaca el mobiliario del restaurante y las dependencias anejas. Las sillas evocan singulares ejemplos del siglo XVIII, también localizados en la casa del artista en Haría, siendo exponentes similares.
Ver anexo en la página 18761 del documento Descargar
MONUMENTO A LA FECUNDIDAD.
Contiguo al conjunto arquitectónico, aunque intencionadamente aislado, Manrique concibió homenajear al campesino de Lanzarote a través del Monumento a la Fecundidad (1968). Se trata de una de las mejores composiciones del artista de evidente concepción vanguardista y simbólica. Los elementos de la significativa escultura fueron elaboradas con restos de embarcaciones y tubos de acero rellenos y armados.
En el centro geográfico de la Isla, donde convergen distintas zonas de cultivos (jable, arenados naturales y enarenados artificiales), Manrique levantó una singular escultura de quince metros de altura formada por la roca natural -que sirve de pedestal-, tubos de acero rellenos y armados y tanques metálicos recuperados de viejas embarcaciones. Todo ello define una conjugación de masas de gran dinamismo -como si de un móvil se tratara- articulada por medio de un riguroso análisis de las formas. En este ejemplo, el purismo abstracto y las descomposición orgánica de “lo figurativo”, llevada a cabo por las propuestas cubistas, alcanzan una expresión significativa.
La obra se inauguró en septiembre de 1968 y se trata de una de las mejores composiciones del artista de evidente concepción vanguardista y simbólica.
La ejecución de esta obra estuvo envuelta en una gran controversia e incluso fue objeto de algún acto de vandalismo de la que la prensa de la época se hizo eco. Muchos artistas amigos de César dieron a conocer públicamente su apoyo a dicha escultura, entre los que habría que mencionar a Camilo José Cela que en una visita a la isla conoce la obra y no duda en manifestar su apoyo.
Ver anexo en las páginas 18762-18763 del documento Descargar
AMPLIACIONES POSTERIORES.
Con posterioridad se llevaron a término nuevas construcciones anejas a los espacios arriba descritos. Las obras consistieron fundamentalmente en la creación de nuevas zonas con usos específicos: centro de venta de productos artesanos, espacios para exhibiciones folclóricas, talleres de artesanía, etc.
Para esta nueva fase en la que se intentó seguir las mismas directrices fijadas por el artista, se contó con la participación de varias personas que ya habían trabajado con César en otras obras, entre los que destacaban Luis Morales y Esteban Armas. Sin embargo y a pesar de este esfuerzo, el artista ya no estaba presente y en la ejecución no se pudo contar con un componente fundamental en todas sus obras, como era la dialéctica artística que siempre estaba presente en la cabeza de César generando procesos dinámicos de creación continua. En este sentido, una vez comenzada la obra, esta mantenía un dialogo directo con el artista. En estos procesos creativos, César Manrique tenía una inteligencia y sensibilidad artística que le permitía de modificar o adaptar su idea inicial en función de lo que la propia obra le comunicaba a medida que se iba ejecutando y obteniendo un resultado final de una extraordinaria calidad artística. En esta ampliación del Monumento, aunque fue ejecutada inspirándose en las ideas del artista, careció de este componente creativo y esencial en la obra de César Manrique.
Esta nueva parte presenta un gran restaurante de con cubierta en cubierta en cúpula; un túnel que comunica a ambas construcciones contiene diversos testigos geológicos que manifiestan las diversas capas y estratos de tierra y lava; una escalera de caracol que desciende y se comunica con este túnel mantiene una relación compositiva con elementos similares de su obra; en los majestuosos espacios cupulares aparecen enfoscados de piedra natural, algunos remates de estas estructuras se indican por medio de soluciones similares a la adoptada por César y los desniveles del espacio central, entre otros temas, es muy particular en las soluciones del artista. Todo ello revela el influjo de sus planteamientos espaciales. La obra de ampliación del conjunto arquitectónico se inicia bajo la dirección de César Manrique, continuando como responsable del arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana.
5.- Criterio de Delimitación Bien del interés Cultural y de su Entorno de Protección.
Criterio de Delimitación del Bien.
Como se ha expuesto el Conjunto del Centro de Arte, Cultura y Turismo del Monumento al Campesino ha sido un complejo que a lo largo de los años ha sufrido varias ampliaciones en las que la participación de César fue muy escasa o nula.
En este sentido el criterio para delimitar el Bien a proteger ha sido la de separar aquellos elementos en los que César Manrique participó directamente tanto en su idea como en el seguimiento de las obras.
Por esta razón se entiende que el Bien estaría compuesto por el Monumento a la Fecundidad y los tres módulos iniciales diseñados por César Manrique, así como los jardines y espacios libres vinculados.
De esta forma, las ampliaciones realizadas a finales del siglo XX, con una factura claramente diferenciada de los tres módulos primigenios, no formarían parte del propio bien al entenderse que no es una obra que pueda atribuirse al artista.
Delimitación Literal del BIC.
El BIC queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos:
Coordenadas BIC Monumento al Campesino y Monumento a La Fecundidad
Ver anexo en las páginas 18765-18766 del documento Descargar
Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.
Debido a la configuración del bien si se establece un entorno con unos límites fijos y lineales se oculta la realidad paisajística irregular, variante y discontinua, es decir, no lineal. Es necesario recurrir a la elección de un espacio geográfico representativo, continuador de la obra que garantice su integridad en el contexto y, además, permita su lectura morfológica.
Se establece un entorno fundamentado en criterios espaciales. De esta manera se consigue un espacio estructurado por realidades geológicas distintas, sometidas a ritmos desiguales de cambio. Por un lado, disponemos de un paisaje geológico compuesto por lavas “pahoe-hoe” y “aa”, parcialmente provisto de cultivos que soportan un cambio paulatino y apenas susceptible; por otro, de un paisaje compuesto por suelos de jable que conllevan un espacio agrario definido por una diversidad de cultivos y, además, por una dinámica más pronunciada conferida por el movimiento de arenas. Cada uno de estos ámbitos posee ritmos evolutivos singulares y diferentes entre sí por lo que igualmente es distinta su delimitación en la que se concibió y entendió el bien.
Así mismo, las ampliaciones realizadas finales del siglo XX (patio de artesanos, gran restaurante...) formarían parte del entorno de protección del Bien.
Por otro lado, para trazar el entorno de protección se ha intentado ajustarse a los límites de las parcelas afectadas.
Por otro lado, para trazar el entorno de protección se ha intentado ajustarse a los límites de las parcelas afectadas. De este modo el entorno de protección estaría formado por la totalidad de las parcelas afectadas que se especifican en el anexo adjunto. La única salvedad sería la parcela nº 11 con referencia catastral 35019A00100011 que debido a sus grandes dimensiones se divide mediante la línea imaginaria que une los puntos nº 55 y 1 de la delimitación del entorno.
Delimitación Literal del entorno.
El entorno del BIC queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos:
Coordenadas Entorno BIC Monumento al Campesino y Monumento a La Fecundidad
Ver anexo en las páginas 18767-18768 del documento Descargar
6.- Criterios de intervención en el BIC y en su entorno.
Criterios de intervención en el BIC.
Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación y Restauración conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Las intervenciones a realizar en las zonas visitables evitarán en todo momento introducir nuevos elementos, salvo que de forma puntual y excepcional estén justificadas por cuestiones de seguridad, accesibilidad o el uso que actualmente tienen.
Sobre los usos en el bien, se entiende que procederán aquellas actividades que en la actualidad se están desarrollando. No procederá ningún uso que pudiera implicar algún riesgo para alguna de las partes que conforman el Bien.
Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.
Criterios de intervención en el entorno BIC:
Las intervenciones en el entorno de protección deben de garantizar en todo momento que las diferentes actuaciones que se vayan a realizar no afecten las visuales del bien. Al contrario, las actuaciones deben ir encaminadas a poner en valor el bien.
En el entorno de protección se debe de evitar todo tipo de nueva edificación a fin de evitar introducir nuevos elementos en el paisaje que pudiera distorsionar la correcta lectura de la relación que mantiene el edificio con el entorno en el que se inserta y del que se inspira.
Las labores agrícolas que se pudieran desarrollarse serán compatibles, debiendo en cualquier caso utilizar para ello recursos presentes en la agricultura tradicional evitando la introducción de elementos de nueva factura. Así para la conformación de elementos de abrigo, tipo socos, o para la cualquier tipo de pared vinculada con la explotación agrícola del lugar que se pretenda realizar deberá de responder a técnicas tradicionales, es decir de piedra seca (preferiblemente de volcán viejo) y prohibiéndose la utilización de mallas sintéticas, palés de madera o coberturas tipo invernadero.
Así mismo y sobre los usos a desarrollar en el entorno de protección, se entiende que tienen cabida cualquiera que no suponga una alteración ambiental del espacio. De este modo, en caso de desarrollarse alguna actividad comercial en el entorno, se deberá de prestar especial atención a los usos publicitarios, de tal manera que solo cabrá un único cartel por local, de dimensiones limitadas, con materiales que faciliten su integración (madera, acero cortén, metacrilato, etc.), y de diversidad cromática restringida (máximo tres colores por cartel).
El acondicionamiento de espacios incluidos en el entorno de protección derivados de estas actividades o usos que pudieran alojarse en ellos (como pudiera ser aparcamientos) debería ser tratado mediante fórmulas que aseguren en todo momento su integración en el paisaje, evitando la introducción de materiales impropios del lugar o llamativos. En este sentido el tratamiento y los materiales a utilizar deberán responder a una naturaleza orgánica y estar perfectamente integrados con el entorno, evitando en todo momento soluciones y acabados industrializados y/o estandarizados.
Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.
Ver anexo en las páginas 18770-18776 del documento Descargar
BIBLIOGRAFÍA:
-ASTRO BORREGO, F. (2009). César Manrique. Arafo (Tenerife): Gobierno de Canarias.
-CASTRO, F. y GALANTE , F. J. (1992): César Manrique, arte y naturaleza. Catálogo de Exposición universal de Sevilla. Gobierno de Canarias.
-Diario el Eco de Canarias: 31 de agosto, 2 y 6 de octubre de 1968.
-GALANTE , F. J. (2000): El mito arcádico del paisaje. El jardín en las obras de Roberto Burle Marx y de César Manrique. Atlántica: revista de arte y pensamiento, Casa de Colón, Cabildo de Gran Canaria, nº 27: 3144-3151.
-GÓMEZ AGUILERA, F. (2006). César Manrique. 1950-1957. Taro de Tahíche (Teguise): Fundación César Manrique.
-GÓMEZ AGUILERA, F. (2010): El proyecto creativo de César Manrique en Lanzarote: paisaje, arte público y economía turística. En: J. MADERUELO (de) ; Paisaje y Patrimonio. Madrid. Abada.
-SCARPA, A. (2019): César Manrique. Acupuntura territorial en Lanzarote. Edita: Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote.
-RUIZ GORDILLO, F. (1995). César Manrique. Lanzarote. Fundación César Manrique.
-ZAMORA CABRERA, A. (2008): La artealización de Lanzarote. Tesina de Master de Arquitectura del Paisaje. Universidad Politécnica de Cataluña.
-ZAMORA CABRERA, A. (2014): La construcción territorial de la propuesta de Lanzarote (1960-74). El arte de César Manrique entre el paisaje y el turismo. Departament d’Urbanisme i Ordenació del Territori. Universitat Politècnica de Catalunya.
ANEXO II
CARTOGRAFÍA
Ver anexo en la página 18778 del documento Descargar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 3 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado, (Por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto nº 3779, de 14 de septiembre de 2020), Andrés Stinga Perdomo.
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