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BOC Nº 094. Viernes 13 de mayo de 2022 - 1610

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1610 ANUNCIO de 3 de mayo de 2022, por el que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Jardín de Cactus situado en la localidad de Guatiza, término municipal de Teguise.

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BOC-A-2022-094-1610. Firma electrónica - Descargar

La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER: que con fecha 21 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1623, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Jardín Histórico, a favor del Jardín de Cactus, situado en Guatiza, término municipal de Teguise cuyo contenido literal se inserta a continuación:

“DECRETO RESOLUCIÓN 2022-1623.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico a favor del inmueble conocido como Jardín de Cactus, en Guatiza, término municipal de Teguise.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, el 4 de julio de 2012, mediante la Resolución nº 1869, del Cabildo de Lanzarote, BOC nº 73, de 14 de abril de 2014, se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico a favor del Jardín de Cactus, en la localidad de Guatiza, término municipal Teguise.

Segundo.- Que, mediante la Orden nº 140, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 26 de marzo de 2020, se procede a la caducidad de diversos expedientes de bien de interés cultural, entre los que se encontraba el del Jardín de Cactus.

Tercero.- Que, actualmente el Jardín de Cactus aparece en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote con un grado de protección específica.

Cuarto.- Que, el Jardín de Cactus actualmente aparece recogido en el Catálogo arquitectónico municipal de Teguise con el nº 16 con un grado de protección Integral.

Quinto.- Que, en el expediente consta informes técnicos con fechas de 23 de diciembre de 2019 y 16 de septiembre de 2021 de mismo contenido técnico, para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Jardín Histórico a favor del Jardín de Cactus, en la localidad de Guatiza, término municipal Teguise. Así mismo, en el expediente consta informe jurídico con fecha de 27 de septiembre de 2021.

En el informe técnico de 16 de septiembre de 2021 se recoge:

Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la declaración de BIC con la categoría de Jardín Histórico a favor del Jardín de Cactus, término municipal Teguise.

El Jardín de Cactus, en Guatiza término municipal Teguise, llegó a contar con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico mediante la Resolución nº 1869, del Cabildo de Lanzarote (BOC nº 73, de 14.4.2014), el cual se encuentra caducado (Orden nº 140, de fecha 12.3.2020 de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias).

Actualmente, el Jardín de Cactus aparece en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote con un grado de protección específica.

A su vez esta obra espacial de César Manrique aparece recogida en el Catálogo arquitectónico municipal de Teguise con el nº 16 con un grado de protección Integral, permitiéndose la conservación, restauración y consolidación.

En los informes técnicos emitidos se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.

Sexto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto
de 2021, se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.

Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021, con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.

Séptimo.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020, en el expediente 3893/2020.

En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:

“CONCLUSIONES:

1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial….) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección
(artículo 28.1 LPCC).

2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).

3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.

4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.

5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).

6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.

7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letra ñ y o), y el 124,
letra ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.

Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente GESTIONA 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas.”

La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022, sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.

Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.

Octavo.- Consta en el expediente informe propuesta de resolución de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de 17 de marzo de 2022.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

La Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.

Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC,“Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.

En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.

II

Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.

IV

En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Jardín Histórico a favor del Jardín de Cactus situado en la localidad de Guatiza, término municipal Teguise, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.

V

En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento, y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:

“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.

2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.

3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.

(…)

5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”

VI

Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:

“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)

2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”

VII

De conformidad con lo dispuesto en el 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.

Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).

Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).

Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.

VIII

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Jardín Histórico a favor del Jardín de Cactus situado en la localidad de Guatiza, término municipal Teguise según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.

Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Teguise que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Dar traslado de la resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.

Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004,
de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince días (15) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.

A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avda. Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono (928) 810100
ext 2347 o 2349.

ANEXO I:

ASPECTOS HISTÓRICOS

Datos referenciales del bien.

El lugar donde se encuentra el Jardín de Cactus era un espacio que se encontraba degradado debido a la extracción de picón para la realización de enarenados.

A finales de los años sesenta del pasado siglo XX, César Manrique propone al Cabildo Insular comprar la parcela para poder desarrollar su proyecto. En 1967 comienza la restauración del viejo molino que se encontraba en el lugar, finalizando la intervención
en 1969. La idea inicial era la de realizar un pequeño merendero familiar al lado del molino pero al finalizar las obras de restauración se comienza a valorar la posibilidad de crear un jardín de cactus. Poco tiempo después de la restauración del molino se ejecutan los muros de cerramiento de la parcela y el escalonamiento de bancales agrarios.

Tras una paralización temporal de las obras estas se reanudan con mayor celeridad (1987) gracias a la colaboración del capataz Luis Morales y del arquitecto técnico Esteban Armas.

El Jardín de Cactus fue inaugurado el 19 de marzo de 1990.

Contexto geográfico del Jardín.

El Jardín de Cactus se localiza en el pueblo de Guatiza, en el término municipal de Teguise. Esta localidad junto con la vecina Mala se caracterizan en el paisaje insular por presentar unas grandes extensiones de cultivos de pencas de tunera (Opuntia ficus indica). Esta especie sirve de soporte a su vez para el cultivo de la cochinilla.

Procedente de Méjico, el cultivo de la cochinilla ligado al nopal llega a Canarias en el primer cuarto del siglo XIX, iniciándose este cultivo según algunas voces en el Cortijo de El Patio, Tiagua, que llegó a ser propiedad de los Marqueses de la Quinta Roja y posteriormente de una familia procedente de Haría (Hernández Arata).

Consideraciones formales y estéticas del bien.

El Jardín de Cactus, la última obra espacial de César Manrique, resume todo el ejercicio estético. Es en realidad, un compendio en la que se puede desentrañar su concepción y su “gustos” artísticos, se trata de una obra de una densidad poética indudable, en el que El Jardín es su metáfora, que descansaba en la repisa de su inconsciente desde su regreso a Lanzarote en 1968, del paraíso arcádico o de la isla-jardín.

Manrique concibió aquí una obra de carácter integral, totalizadora, en la que confluyeran todas las artes cogidas en un majestuoso espacio. El conjunto sugiere un gran teatro del mundo antiguo, solo que aquí el protagonismo humano ha sido reemplazado por el de la naturaleza. La tipología específica de un jardín de aclimatación de plantas surgió en el mundo de la Ilustración, cuando se indagaba sobre el comportamiento de las especies. El Jardín de Cactus tiene un distinto significado y que quizá puede dar respuesta a una de las exigencias de la vida cotidiana la de establecer una más estrechas relación entre las personas y la naturaleza. Así la gran variedad de cactus, el agua, los peces, los materiales propios del entorno, se integran en un espacio bello y armónico que nos invita a la reflexión, no a la meditación porque todo es cercano y tangible.

Cada detalle releva la propia manera de hacer y de sentir del autor. De este modo, el gigantesco cactus metálico y la excelente puerta de rejería, cuidadosamente cincelada, actúan como motivo referenciales, emblemáticos y del conjunto; la portada con dintel despiezado de piedra volcánica y porosa anuncia la nobleza y la majestuosidad del interior, el acceso giratorio, centralizado por un taro, retiene la grandiosa percepción del espacio interior, originando así un peculiar efecto de sorpresa.

En el interior del Jardín se observa la adecuación de la piedra de distintos matices que aparece ensamblada de manera lógica y estable, evoca composiciones pictóricas del artista; la jerarquización de los muros del interior se asemeja a ciertas composiciones de Gaudí, solución previamente adoptada en Los Jameos del Agua y en el Mirador del Río; los monolitos se asemejan a escuálidas figuras orgánicas de Henry Moore; los móviles hace referencia a sus inclinaciones al pop-art, asumidas durante su estancia en Nueva York; y el recuperado molino, encaramado en lo alto del conjunto alude a la sinceridad de su propuesta y al rescate de lo vernáculo.

En la zona ocupada por la terraza y cafetería Manrique manifestó otras tendencias practicadas en obras anteriores. Así, por ejemplo, los postes en realidad, son mástiles semejantes a los utilizados en las embarcaciones aguantan lonas tensadas (recuérdese
Los Jameos, La Vaguada etc.); y los emblemas indicativos de los servicios y aseos son los reiterados en Los Jameos o en el restaurante de la Montaña del Fuego.

En el interior de la cafetería las lámparas son botellas invertidas, los espejos son secciones fragmentadas (muy frecuentes, por ejemplo, en los aseos diseñados por el artista) y el “ingenuo”mural hace referencia los contenidos del vasto y singular espacio. Además, en el hueco producido por la escalera helicoidal, se aloja un sencillo jardín de piedras basálticas, helechos y agua, del cual dimana una especie de escultura cinética, cuyas esferas de cristal -en realidad son boyas de mar- semejan moléculas que nos remite a la esencia de la forma, a la vida.

El autor concibió la obra interrelacionada con la naturaleza, trabajando a su lado.

Desde el punto de vista artístico, la obra es una plasmación artística del autor donde los farallones o pitones naturales de lava que permanecen por una mayor compactación se conciben como esculturas naturales de lava, obeliscos simulando ser cactus de piedra.

La obra se concibe como un anfiteatro vegetal en el que las especies surgen de las rocas, y a modo pintoresco se conserva el molino de viento.

Se trata de una obra no sujeta a proyecto finalizado previo al inicio de las obras sino que la inspiración momentánea y las intervenciones improvistas juegan un papel importante.

En su conjunto, del bien destacan las esculturas, lámparas, puertas, verjas, mesas, sillas, mostradores, entradas, chimeneas, celosías, fuente escultórica, móviles metalizados, repisa, picaporte, papelera, farolas, barandillas, ornamentos, etc.

El edificio de la tienda es de planta elipsoidal, con cúpula rematada en alto con una forma cilíndrica que sirve de sostén al remate de la escultura móvil realizada en acero inoxidable.

Desde el punto de vista etnográfico se encuentra el molino de viento tradicional, de planta circular, restaurado para formar parte del bien destacando por plasmar un significativo trabajo de piedra artesanal.

Desde el punto de vista histórico la creación del Jardín de Cactus es importante al ser resultado de una intervención artística en un lugar degradado por causas antrópicas y convertido en vertedero. Es un ejemplo de restauración de lugar deprimido.

La obra del Jardín de cactus es una obra contemporánea para cuya ejecución se nutre de forma importante en los elementos del paisaje de Lanzarote. El cráter abancalado con muros de piedra evoca de forma muy intensa a las construcciones y abrigos agrícolas.

La entrada al Jardín y el Taro presente en la misma obedece a una voluntad imperiosa a otro de los deseos recurrentes por parte del artista en este tipo de obra como es la sorpresa. El artista esconde su obra hasta el último momento, en el que de un solo golpe y después de traspasar la entrada se contempla toda su obra desde una cota sobreelevada a modo de mirador.

Por último se trata de una obra de una enorme plasticidad artística en la que el visitante se encuentra atrapado por una belleza y una serenidad sobrecogedora; efecto que se vé reforzado por la forma rehundida del cráter y por esos bancales de piedra que parecen brazos que atrapan al espectador.

CRITERIOS DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN

El Jardín de Cactus está delimitado por todas aquellas partes que conforman el recinto del propio jardín, incluyendo la totalidad de la parcela en la que se encuentra así como la integridad de la parcela contigua donde se encuentran los aparcamientos y que alberga la escultura del cactus metálico.

De forma más específica el bien estaría compuesto por:

Explanada de aparcamiento: en este lugar se encuentra la escultura del cactus metálico. Respondiendo siempre a su pauta, César Manrique a modo de hito señalético introduce en el espacio que antecede a su obra una escultura con la que introduce al visitante. Esta escultura metálica está funcionando casi como un puente de transición entre dos mundos (etnográfico y artístico) donde el cactus es el protagonista: por un lado un paisaje cultural con enormes componentes etnográficos y fruto de las prácticas agrícolas vinculadas al cultivo de la cochinilla, y por otro lado el propio Jardín donde los cactus participan en una composición artística.

En esta explanada, también se encuentra situado el acceso al Jardín que reviste importantes valores. Se trata de un pórtico realizado en bloques de basalto labrado de un diseño singular. Dos especies de pequeños torreones de carácter más macizo y rematados cada un por una especie de punta de diamante con una clara evocación a la arquitectura tradicional, están unidos por un arco rebajado en cuya clave se encuentra una bola sobre una peana.

Esta entrada porticada se soluciona con una puerta metálica de diseño único y evocador. Custodiando este pórtico se encuentran dos farolas metálicas rematadas por pequeñas varillas metálicas a modo de puas o picos de una factura particular en consonancia con el portón de la entrada y con una clara evocación a lo que el visitante va a contemplar.

Taro de la entrada: traspasada la entrada el visitante llega a un Taro realizado en piedra volcánica que hace las veces de taquilla. Este elemento se sitúa en el centro de un espacio de recepción con dos pasillos destechados, uno por cada lado que ciegan temporalmente al visitante. Se trata de un recurso muy presente en la obra de César y que tiene como objetivo ocultar al visitante hasta el último momento la obra. Una vez recorrido estos pasillos de líneas curvas y de gran cuidado, se llega a una plataforma en la que de un solo golpe la obra se abre y se presenta al espectador generando un efecto de sorpresa, de sobrecogimiento e inundando de forma abrumadora las sensaciones del visitante. Esta plataforma se encuentra en una cota elevada funcionando como un mirador, con los bancales circulares, concéntricos y escalonados del cráter a ambos lados que parecen brazos que acogen e invitan al espectador a descender y comenzar el recorrido. El conjunto del jardín se aborda mediante la utilización elementos pétreos. Sin embargo, el artista es capaz de romper la monotonía que en principio pudiera originar esta idea, utilizando cantos careados de basalto negro para los remates de los muros, los escalones y los senderos, piedras sin trabajar de tonalidades más marrones para levantar los muros y rofe negro para cubrir los lienzos en los que se implantan los cactus. De esta manera se configura un paisaje de esterilidad dominado por elementos líticos y cactus, pero de gran belleza y armonía.

Esculturas monolíticas: en el centro del jardín existe todo un entramado de pequeños caminos empedrados en donde a modo de contraste se levantan varios monolítos de toba volcánica de color rojo rematadas por bloques de escorias volcánicas. Estos elementos de gran verticalidad son los únicos que desafían la tendencia y ritmo descendente de los elementos que conforman la arquitectura del jardín. Además estos elementos, a modo de pitones volcánicos, son una llamada permanente para recordar la naturaleza del lugar.

Lago y fuente: en el centro de este jardín donde existe una llamada constante a la aridez mediante la utilización de elementos volcánicos y la propia naturaleza de los cactus, se abre a modo de oasis un lienzo de agua a modo de lago delimitado por paredes tapizadas de rofe rojo y que es nutrido por una fuente delicadamente diseñada por el artista a modo de rostro pétreo, de una gran plasticidad y fuerza expresiva.

Tienda: desde este lago y mediante una escalera de peldaños pétreos se accede a la tienda del jardín, de planta circular y cúpula que presenta a modo de linterna un pequeño juguete del viento diseñado por el artista. Se trata de un recurso que resumen muy bien el sentir del artista y sus fuentes de inspiración. La planta y cúpula de la tienda recuerda al taro de la entrada y a las construcciones tradicionales de la isla. El juguete del viento, elemento elegido como materialización del viento como componente definitorio del clima de la isla, remata la cúpula y su diseño es en gran parte fruto de las influencias del Pop-Art.

Siguiendo la pauta del artista, el espacio interior de esta tienda al igual que en otras ocasiones fue perfectamente diseñado. Un gran mostrador de madera de líneas orgánicas se presenta en el centro de la tienda, con unos pocos nichos de mampostería detrás del mostrador como únicos expositores, a fin de preservar un ambiente limpio y sin elementos muebles que perturben la sensación diáfana como un valor del espacio a conservar y potenciar.

Bar con su fuente y escalera: en el lado opuesto de la entrada y cerca de la tienda se encuentra el bar-restaurante el cual fue diseñado siguiendo las pautas del artista: suelos de madera, presencia de un mural en su interior, utilización de garrafones colgados sobre la barra… elementos que participan en generar una atmósfera única y particular. La terraza del exterior del bar esta cubierta por grandes velas que recuerdan al mundo marino, recurso utilizado también en los Jameos del Agua. Esta zona del bar-restaurante es posiblemente donde más esta presente el recurso de Objet trouvé inaugurado por Marcel Duchamp y fuertemente recurrente en los espacios interiores de la obra espacial de César Manrique para generar atmósferas únicas para cada espacio.

En el interior del bar se encuentra una escalera de trazado helicoidal, con barandilla realizada con vidrio laminado rematada con pasamanos de madera y pasos de madera que conduce hasta una cota superior donde se encuentra el molino. En el eje central de esta escalera se encuentra un pequeña fuente conformada por elementos volcánicos tapizados por helechos y en cuyo centro se articula una escultura conformada por esferas de cristal enlazadas por varillas metálicas, que a modo de burbujas de oxigeno arrancan desde un bloque monolítico de basalto de donde emana el agua y ascienden en la verticalidad hasta llegar al Taro que se encuentra en la planta superior para solucionar la salida al exterior de esta escalera.

Molino: en la cota superior y a modo de vigía que domina y controla toda la obra se encuentra el molino. Fue en este lugar donde se inició el Jardín cuando en 1967 se comienza su restauración finalizando en 1969.

El papel que juega en la obra este elemento, situado en una posición dominante, obedece a la voluntad o pauta del artista a tener siempre presente e integrado componentes de la arquitectura tradicional en su obra.

El significado artístico de este molino sin embargo es polisémico. Si bien se trata de un elemento con un componente claramente etnográfico, el artista lo integra en un contexto, el del Jardín de Cactus, que poco o nada tiene que ver con el propio molino. Sin ser objeto de alteración alguna en su rehabilitación, este molino se relaciona casi como un elemento encontrado con resto de la obra, sublimando aún más su propio carácter y que también sirve para recordar al visitante el territorio insular en el que se encuentra.

Baños: obedeciendo al gusto y a la importancia por el detalle y rehuyendo de soluciones estandarizadas, César Manrique también dejó su sello en la señalética de los aseos. Los servicios no son indicados con un mero cartel impreso, sino por un bajo relieve realizado con pequeños callados sobre un lienzo blanco que dibujan las siluetas sexuadas de un hombre y una mujer.

Parte trasera y gran chimenea: justo detrás del molino se encuentra toda una parte destinadas al funcionamiento y servicio del Jardín. Presenta un acceso independiente desde la carretera solucionado igualmente con un portalón metálico que da acceso a un gran espacio donde se encuentra una chimenea monumental realizada con sillería de basalto y un conjunto de dependencias para las necesidades derivadas del personal y funcionamiento del Jardín. Este espacio se encuentra claramente definido. Desde este espacio existe un pequeño acceso, inicialmente sin pavimentar, que conduce hasta el Jardín. A cierta altura, se observa una pequeña barrera y el camino presenta un empedrado de similares características a la de los itinerarios del jardín, marcando ahí el límite entre la zona visitable del Jardín y la zona de Servicios.

DELIMITACIÓN FÍSICA DEL BIEN

El Bien estaría definido por el área definida por la totalidad de las parcelas:

Ver anexo en la página 18611 del documento Descargar

Coordenadas que delimitan el BIC Jardín de Cactus

Ver anexo en las páginas 18611-18612 del documento Descargar

CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN

El bien está situado en Guatiza, municipio de Teguise, en medio de un sistema agrícola peculiar y de gran impacto visual caracterizado por una multitud de parcelas de cultivos de nopales aptas para la producción de cochinilla.

Este paisaje agrícola y la actividad minera desarrollada en la misma zona han concebido y condicionado al Jardín. Sin embargo, aunque el paisaje de la cochinilla fundamenta la obra del Jardín de Cactus, en la actualidad este paisaje está mediatizado por ella.

Existe pues una continuidad agrícola, y sobre todo, paisajística, hasta el extremo de que la variedad de Opuntaria que inunda el paisaje agrícola del inmueble, se contesta en el interior del mismo a través de otras variedades.

Se trata de un paisaje que tiene un incidencia directa en la obra y que está compuesto no solo por los pencones de tunera sino también por un conjunto de viviendas de factura tradicional que salpican los cultivos, así como un entramado de muros de piedra seca para delimitar las parcelas y que modelan el terreno.

Por ello, se contempla un entorno de protección que aborde la integración del Bien objeto de este expediente, cuya continuidad espacial se fundamenta en la protección de cultivos adyacentes y en la limitación de las alturas de las viviendas colindantes. El entorno establecido favorece, además, la protección de esta singular obra.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El entorno estará delimitado por la totalidad del conjunto de parcelas que a continuación se citan:

Parcelas afectadas por la delimitación del Entorno de Protección:

Ver anexo en las páginas 18613-18615 del documento Descargar

El entorno del B.I.C., queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos:

Coordenadas Entorno BIC Jardín de Cactus

Ver anexo en las páginas 18615-18616 del documento Descargar

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIC Y EN SU ENTORNO

Criterios de intervención en el BIC:

Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación y Restauración conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a excepción de la parte trasera donde se encuentra la gran chimenea. En esta parte del Jardín destinada a dar solución a las necesidades derivadas del funcionamiento del Jardín, las intervenciones podrán ser además de Rehabilitación.

Las intervenciones a realizar en las zonas visitables del Jardín evitarán en todo momento introducir nuevos elementos, salvo que de forma puntual y excepcional estén justificadas por cuestiones de seguridad o accesibilidad.

En la tienda del Jardín se mantendrá la estética original de líneas limpias y sin introducir mobiliario u otros elementos expositivos ajenos a la concepción origina de este espacio.

Sobre los usos en el bien, se entiende que procederán aquellas actividades que en la actualidad se están desarrollando. No procederá ningún uso que pudiera implicar algún riesgo para alguna de las partes que conforman el Jardín.

Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.

Criterios de intervención en el entorno BIC:

Las intervenciones en el entorno de protección deben de garantizar en todo momento que las diferentes actuaciones que se vayan a realizar no afecten las visuales del bien. Al contrario, las actuaciones deben ir encaminadas a poner en valor el bien. En este sentido se entiende que en las parcelas (8677710FT4187N0001FA, 35024A002002150000LI, 8677707FT4187N0000DP, 8677707FT4187N0001FA, 8176601FT4187N0001FA, 8677702FT4187N0001GA) contiguas e inmediatas al propio bien, deben de limitarse edificación, no pudiendo proceder a nuevas construcciones a fin de no perturbar, alterar, impedir o aminorar las visuales del bien.

En el resto de parcelas incluidas en el entorno de protección las actuaciones no pueden implicar una alteración de la naturaleza del paisaje agrícola de parcelas delimitadas con muros de piedra seca y cultivadas de pencones de tunera, salpicado de edificaciones tradicionales de una sola planta. Por esta razón se entiende que las nuevas edificaciones que se pudieran realizar en estas áreas deberán de respetar la composición del paisaje que define el entorno, es decir edificaciones aisladas de una sola planta y con una factura que responda a la tradición arquitectónica local.

Así mismo y sobre los usos a desarrollar en el entorno de protección, se entiende que tienen cabida cualquiera que no suponga una alteración ambiental del espacio. De este modo, en caso de desarrollarse alguna actividad comercial en el entorno, se deberá de prestar especial atención a los usos publicitarios, solo cabrá un solo cartel por local, de dimensiones limitadas, con materiales que faciliten su integración (madera, acero cortén, metacrilato, etc), y diversidad cromática restringida (máximo tres colores por cartel). Así mismo el acondicionamiento de espacios derivados de estas actividades (como pudiera ser aparcamientos) debería ser tratado mediante fórmulas que aseguren en todo momento su integración en el paisaje, evitando la introducción de materiales impropios del lugar o llamativos.

Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.

BIBLIOGRAFÍA:

- CASTRO, F. y GALANTE , F. J. (1992): César Manrique, arte y naturaleza. Catálogo de Exposición univesar de Sevilla. Gobierno de Canarias.

- GALANTE , F. J. (1990): César Manrique, la naturaleza y el Jardín de Cactus de Lanzarote. Aguayro, La Caja de Ahorros de Gran Canaria, nº 188: 21-26.

- GALANTE , F. J. (2000): El mito arcádico del paisaje. El jardín en las obras de Roberto Burle Marx y de César Manrique. Atlántica: revista de arte y pensamiento, Casa de Colón, Cabildo de Gran Canaria, nº 27: 3144-3151.

- GÓMEZ AGUILERA, F. (2010): El proyecto creativo de César Manrique en Lanzarote: paisaje, arte público y economía turística. En: J. MADERUELO (de) ; Paisaje y Patrimonio. Madrid. Abada.

- MARIN YRIGARAY, A. (2017): El jardín de Cactus de César Manrique o el imperativo de la topografía natural en la praxis artística, en Recerca en Humanitas, pp. 135-152, URV Publicacions.

- SCARPA, A. (2019): César Manrique. Acupuntura territorial en Lanzarote. Edita: Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote

- RAMÍREZ DE LUCAS J. (2000): Jardín de Cactus. Lanzarote. Fundación César Manrique.

- RUIZ GORDILLO, F. (1995). César Manrique. Lanzarote. Fundación César Manrique.

ANEXO II: CARTOGRAFÍA

Ver anexo en la página 18619 del documento Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 3 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado, (p.d. de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto nº 3779, de 14.9.2020), Andrés Stinga Perdomo.

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