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BOC-A-2022-093-1592.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Damián Perea Producciones, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V298-22 30º realización del evento denominado “Festival Animayo Gran Canaria” dentro del programa “Patrimonio Audiovisual”, año 2022.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ENTIDAD DAMIÁN PEREA PRODUCCIONES, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “FESTIVAL ANIMAYO GRAN CANARIA” DENTRO DEL PROGRAMA “PATRIMONIO AUDIOVISUAL”, AÑO 2022.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en
calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019; en adelante “ICDC”.
De otra parte, D. Damián Perea Lezcano, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Administrador Único de la entidad denominada Damián Perea Producciones, S.L., con NIF B76153527 y con domicilio social en calle Cádiz,
nº 28, planta 4ª, puerta Izq., 35012-Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Lesmes Rodríguez-Moldes, el 8 de abril de 2013, con protocolo nº 500; y en adelante “la entidad”.
EXPONEN
I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).
La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
II.- Que la entidad denominada Damián Perea Producciones, S.L. es una entidad mercantil privada cuyo objeto social consiste, entre otros, en “la producción de productos cinematográficos y audiovisuales en general, representación y promoción de artistas, la representación musical y organización de festivales, conciertos musicales y espectáculos teatrales, ya sea en teatros, auditorios, en recintos al aire libre, prensa, radio, televisión, revistas, cine y cualquier otro medio de reproducción audiovisual, así como la intermediación de los mismos”.
Con el fin de contribuir al fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural, y posibilitar a la ciudadanía canaria poder disfrutar de un festival de animación que aúna talento audiovisual y arte digital, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. está interesado a participar en la celebración de eventos como el mencionado, facilitando herramientas encaminadas a la excelencia en cuanto su planificación, gestión, producción y difusión para, de ese modo, hacer llegar las manifestaciones de la cultura a la población de Canarias, con el fin formar al público en los principios básicos de la animación y sus posibilidades expresivas.
III.- Concretamente, en el ámbito de la presente cooperación, se propone colaborar con Damián Perea Producciones, S.L., en la organización de “Animayo Gran Canaria 2022”, por ostentar la exclusividad de este evento de animación, único festival español de animación declarado “Festival Calificador” por la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood para los premios Oscar®, que promueve los entornos audiovisuales, los efectos visuales, los videojuegos, la animación y la realidad virtual destinado a un público joven con el fin de potenciar el desarrollo creativo, a través de proyecciones y encuentros con artistas y creadores internacionales. Dicho festival se ajusta a los objetivos perseguidos por el Área de Difusión de Filmoteca Canaria, en especial el desarrollo de los valores culturales de Canarias a través de la cinematografía y alfabetización audiovisual.
Sin embargo, el fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
Por lo tanto, el Convenio se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
IV.- El programa denominado “Patrimonio Audiovisual” es un proyecto propio del Gobierno de Canarias, que se impulsa y gestiona a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para lo cual la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias otorgará a la entidad mencionada, una aportación dineraria para la financiación del programa mencionado, con cargo a la partida presupuestaria 18.11.337A.743.01 P.I.207G0114 “Patrimonio Audiovisual” que figura en la Ley de Presupuestos Generales Comunidad Autónoma de Canarias para el 2022.
Sus objetivos consisten en el fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía:
- Promoción, conservación, difusión, exhibición e intercambio de material fílmico, videográfico, fotográfico y tecnológico.
- Cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales, privadas y colectivos artísticos, en materia cultural.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene encomendada la gestión, promoción y difusión de actividades cinematográficas, así como la alfabetización audiovisual y la formación de nuevos públicos a través del Área de Difusión de Filmoteca Canaria, por lo que es de su interés apoyar la celebración del Festival Animayo Gran Canaria 2022.
V.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, con ánimo de promover y favorecer su programación, contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada, fomentar el crecimiento cultural y propiciar la asistencia de nuevos públicos al conocimiento de las artes audiovisuales.
VI.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en la celebración del Festival denominado “Animayo Gran Canaria 2022”. Su programación se ajustará a lo siguiente:
• Se celebrará una proyección diaria de aproximadamente 90 minutos de duración en la Sala oficial de Filmoteca Canaria en Las Palmas, ubicada en el Teatro Guiniguada.
• Las proyecciones se celebrarán entre el 2 al 7 de mayo, en horario de tarde (18:15 h y 20:30 h), excepto el día 7 de mayo, que será de mañana (12:00 h) y tarde (18:15 y 20:30 h).
La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
El ICDC y la entidad, coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival “Animayo Gran Canaria 2022”, a través de las siguientes acciones:
• Por parte del ICDC mediante el desarrollo del Festival mencionado anteriormente, así como de las actividades paralelas destinadas a promover la gestión de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.
• La entidad actuará en este Festival, de la que tiene atribuida su gestión y organización, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A:
- Garantizar la organización, desarrollo y ejecución de todos los recursos técnicos y humanos para la ejecución del Festival, así como todas aquellas acciones y actuaciones previstas desde la comunicación del evento en la web de corporativa y redes sociales que sirvan para la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratista que tengan la debida cualificación y habilitación.
En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la entidad, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la entidad.
- Coordinar con la entidad la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del evento en el marco del citado Festival.
- A llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias en orden al estudio, evaluación y puesta en práctica de las medidas establecidas en el plan de emergencias y de autoprotección con que cuente la misma, aportando a la entidad con la debida antelación la documentación relativa a tales actuaciones. Asimismo, el ICDC dará las oportunas indicaciones e instrucciones al personal de la entidad en materia de seguridad en el espacio escénico en el que tendrá lugar las proyecciones, así como en las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios.
B) Damián Perea Producciones, S.L. se obliga a:
- Aportar el material audiovisual necesario para su proyección, así como hacerse cargo de los derechos de autor y/o exhibición (si los hubiere), así como no proyectar otro material audiovisual distinto del objeto de este Convenio y consensuado con el ICDC, asumiendo la planificación del programa del Festival. En este sentido, informará a ICDC de cualquier cambio que se pueda producir en la organización y planificación.
Este material se entregará con una antelación mínima de un (1) día a la fecha de proyección de las películas.
- Llevar a cabo la promoción general del Festival, editando y proporcionando a ICDC todo el material necesario para la difusión de las proyecciones: cartelería impresa, materiales digitales, nota de prensa y coordinar con el ICDC la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.
- Proceder a realizar las liquidaciones con la S.G.A.E., o la entidad que esta determine, si hubiera lugar a derechos de autor. Asimismo, declara estar en posesión de todas las autorizaciones y permisos administrativos necesarios para llevar a cabo la actividad a que hace referencia el presente acuerdo.
- Perea Producciones, S.L será directamente responsable de la actuación de su personal, debiendo de asumir como propia toda la responsabilidad de ellos derivada, durante y con motivo del evento señalado y declara conocer y se compromete a respetar todas las normas de organización de personal, trabajo y régimen interno del ICDC.
- En su caso, a realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en el espacio antes de comenzar los trabajos; en el caso de que el promotor de la actividad no pueda realizar la Coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre, así como dar traslado, con suficiente antelación, a el ICDC, del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación la entidad.
- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En particular, velará por el cumplimiento del convenio colectivo vigente de aplicación, asumiendo y respetando el ICDC lo allí contenido.
- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.
- Autorizar al ICDC el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la entidad, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, en su caso, autoriza la grabación para emisión de un videoclip en los Informativos de los medios audiovisuales.
Quinta.- Aportaciones económicas.
La entidad asume en su caso las obligaciones económicas:
- Gastos que se devengan por el transporte del material audiovisual hasta la sala oficial de la Filmoteca Canaria, su manutención y todo lo que se derive da la producción y ejecución del Festival, incluido el salario del proyeccionista, salvo lo indicado en las obligaciones relativas a ICDC, indicadas en la cláusula cuarta.
El ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a:
- La organización del evento y, en particular, lo relativo a los servicios técnicos y de personal de sala.
Conforme al artículo 10, apartado 2, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad no recibirá ninguna contraprestación pecuniaria.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la entidad, previstas en el marco de la programación del Festival, sin que se admita prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la entidad designa a D. Damián Perea Lezcano, o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Novena.- Protección de datos de carácter intelectual.
La entidad garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de ellos artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que el ICDC autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Décima.- Autorización para la grabación y reproducción.
En su caso, se autoriza la grabación y reproducción, incluido el Streaming, de las proyecciones que tendrán lugar en el Teatro Guiniguada, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 2 hasta el 7 de mayo 2022, por la entidad, en el seno del Festival Animayo Gran Canaria 2022, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2.
Decimoprimera.- Suspensión del programa del festival.
El ICDC no vendrá obligado a garantizar lo establecido en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la entidad, esta deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimosegunda.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimotercera.- Responsabilidad.
La entidad deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a el ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimocuarta.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.
Decimoquinta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que ello suponga la nulidad de la misma. En este caso en concreto, las partes intervinientes se reunirán en la Comisión de Seguimiento con el fin de alcanzar una solución común que sea válida para ambas partes y que refleje correctamente sus pretensiones.
Decimosexta.- Jurisdicción y competencia.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflictos.
Decimoséptima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817 calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administracion Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.
Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información adicional:
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
CIF: A35077817.
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Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/
Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org
Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en protecciondedatos@icdcultural.org
¿Qué datos tratamos?
• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
• Licencias, acreditaciones y autorizaciones.
• Datos de actividades y negocios.
• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
• Datos económico financieros y de seguros: datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tratamos los datos de las partes intervinientes en el Convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:
• Gestión financiera y presupuestaria.
• Formalización, desarrollo y ejecución.
• Control y seguimiento del Convenio.
• Justificación de los gastos derivados del Convenio.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
• Personas de contacto y representantes legales.
• Partes intervinientes en el convenio de colaboración.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del convenio.
• Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Agencia Tributaria Canaria.
• Intervención General.
• Tribunal de Cuentas.
• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
• Entidades financieras.
• Otros organismos obligados por Ley.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
• Acceder a sus datos personales.
• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Oponerse a su tratamiento.
• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.
• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.
• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.
• Revocar los consentimientos otorgados.
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., bien mediante correo postal a calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 - Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria o por correo-e a protecciondedatos@icdcultural.org o en la sede electrónica.
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es
Puede ampliar esta información aquí.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Instituto Canario de Desarollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Damián Perea Producciones, S.L., Damián Perea Lezcano.
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