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BOC Nº 093. Jueves 12 de mayo de 2022 - 1574

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1574 ORDEN de 4 de mayo de 2022, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, validada por la Viceconsejería del Sector Primario, para convocar las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Convenio de 7 de diciembre de 2021, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias, se instrumenta una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con la finalidad de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego (BOC nº 24 de 3.2.2022).

Segundo.- Con fecha 2 de febrero de 2022 se incorporaron a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, ocho millones (8.000.000,00) de euros en la aplicación presupuestaria 13.10.412A.4800200 134G0496 “Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos”, con el objeto de convocar las subvenciones establecidas en el mencionado Convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones por el artículo 14.2 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 y 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden como quiera que la letra a) de la cláusula cuarta del Convenio de 7 de diciembre de 2021, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se instrumenta la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con la finalidad de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola, prevé que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el Derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola en el plazo de los doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos. La aprobación de bases indefinidas retrasaría la convocatoria y, consecuentemente, la concesión de las subvenciones en el presente ejercicio
presupuestario 2022, por lo que pudiera dar lugar a una merma de la financiación.

Tercero.- 1. Habida cuenta que la actividad de los peticionarios de estas subvenciones no puede encuadrarse como estrictamente agraria, al estar orientado a la extracción de agua de pozos o galerías, o la potabilización, el régimen de ayudas regulados en la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. El citado Reglamento 651/2014, de la Comisión, establece en su artículo 15.4 que en las regiones ultraperiféricas los regímenes de ayudas de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, siempre que el importe anual de las ayudas por beneficiario en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento aplicados de conformidad con dicho Reglamento no sea superior a alguno de los siguientes porcentajes:

a) al 35% del valor añadido bruto generado anualmente por el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión;

b) al 40% de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión;

c) al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la región ultraperiférica en cuestión.

Dichos límites no funcionan como límites de ayuda sino como límites de acumulación de ayudas regionales de funcionamiento.

Atendiendo a lo que dispone la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tal y como queda redactada en la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de junio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la que se introduce el artículo 14.bis, relativo a las ayudas al precio del agua; el criterio para calcular la acumulación de las ayudas será el previsto en la letra c) anteriormente citada, del 30% del volumen de negocios anual.

3. De conformidad con el citado Reglamento debe darse cumplimiento a los deberes de publicidad e información establecido en los artículos 9.1, y 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Cuarto.- El apartado 2 de la cláusula segunda del Convenio de 7 de diciembre de 2021, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se instrumenta una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con la finalidad de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, establece que para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise para la obtención de recursos procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.

A tenor de lo aquí dispuesto, los gastos subvencionables son los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en las plantas potabilizadoras. Asimismo, de acuerdo a lo que prevé el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son subvencionables los gastos referidos a informe de auditoría, los gastos derivados de la tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes y los gastos del personal dedicado a la gestión de la subvención.

Por otra, para una mejor comprensión del objeto de la subvención, se especifican aquellos costes que se consideran no vinculados directamente en la obtención del agua destinada al riego agrícola, y por tanto no resultan subvencionables, como son los costes energéticos derivados de la distribución del agua de riego, los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones, los gastos de reposición de elementos del equipo, los gastos vinculados a la utilización de grupos electrógenos.

Asimismo, conforme a lo que establece el artículo 31.8, inciso final, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es subvencionable el Impuesto General Indirecto Canario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2022 por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.4800200 134G0496 “Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos”.

Segundo.- 1. Convocar las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatorias las cuales figuran en anexo a esta Orden.

Tercero.- Esta Orden surtirá sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 4 de mayo de 2022.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR A LOS AGRICULTORES EL SOBRECOSTE DE LA DESALACIÓN Y DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS.

Base 1. Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas por las que se regirá la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones destinadas a abaratar a las personas agricultoras el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad establecer un sistema de compensación a favor de las personas agricultoras que garantice la moderación de los precios del agua elevada desde pozos y galerías, desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional.

Para el cálculo de las subvenciones, se tendrá en cuenta los costes incurridos por las personas peticionarias en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación, de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.

3. Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre que se cumplan las previsiones contenidas en la letra c), del
apartado 4, del artículo 15, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, esto es, siempre que el importe anual de las ayudas por beneficiario en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento aplicados de conformidad con dicho Reglamento no sea superior al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que se señalan a continuación:

1. Los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en las plantas potabilizadoras.

2. Los costes generales vinculados a los siguientes conceptos hasta un máximo del 10% de la subvención concedida:

• Gastos derivados del informe del auditor/a o empresa auditora exigido en el letra g) del apartado 2 de la base 5, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Gastos de tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.

• Gastos del personal imputado en la gestión de la subvención.

Base 3. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El coste eléctrico de aquellos bombeos no utilizados directamente en la obtención del agua destinada al riego agrícola, sea de pozos o de desaladoras. Específicamente, no serán subvencionables los costes energéticos derivados de la distribución del agua de riego.

b) Los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones.

c) Los gastos de reposición de elementos del equipo.

d) los gastos vinculados a la utilización de grupos electrógenos.

e) el Impuesto General Indirecto Canario.

Base 4. Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

A) Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de ocho millones
(8.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.4800200 134G0496 “Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos”.

Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

B) Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención que podrá percibir cada una de las personas beneficiarias será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

Subi = (Ai + Bi) × K

donde:

Subi = Subvención en euros de un beneficiario.

K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma Ai + Bi correspondiente a todas las personas beneficiarias de la subvención. K = D /∑(Ai + Bi).

Ai = Es el término de producción de agua, que es el resultado de la siguiente operación matemática:

Ai = Vi× 0,45 x D / ∑Vi

siendo:

Vi = Volumen de agua desalada en metros cúbicos o el volumen de agua elevada en metros cúbicos.

D = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.

Bi = Es el término de eficiencia energética, que resultada de las siguientes operaciones matemáticas:

Bi = Vi × 0,55 × D × [1 - (Cri - Csti)/Cri] / ∑Vi

siendo:

Vi = Volumen de agua desalada en metros cúbicos o el volumen de agua elevada en metros cúbicos.

D = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.

Cri = Consumo real del gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o del volumen de agua bombeada, expresado en kWh/m3.

Csti = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o elevada que se obtendrá de la siguiente fórmula, considerando que se eleva 1m³/s en una bomba cuyos rendimientos del motor y de la bomba son, respectivamente, 85% y 70%:

Csti = 0,00458 Hi

siendo:

Hi = altura manométrica de la bomba en metro columna de agua (mca). En el caso que participen varias bombas en el proceso, se hallará una altura manométrica ponderada equivalente.

2. En el caso de que se utilicen varias bombas, se procederá a prorratear el consumo real y se calculará el consumo estándar para cada una de las alturas manométricas.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a los costes directamente imputables a la acción de desalación y/o de elevación.

3. Si una vez aplicada la fórmula prevista en el apartado 1, el importe de la subvención a conceder fuese superior al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la Comunidad Autónoma de Canarias, el crédito que reste se distribuirá entre las demás personas beneficiarias que no alcancen dicho máximo, una vez ajustado el término D de la fórmula. Si resultara nuevamente personas beneficiarias a las que el importe de la subvención resultara superior al máximo permitido, se repetirá el mismo proceso entre los demás personas peticionarias hasta agotar la totalidad del crédito.

Base 5. Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades públicas o privadas que en las Islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de instalaciones de desalación de agua del mar y/o aguas regeneradas. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas, así como personas jurídicas que produzcan agua para el riego en su explotación agrícola.

Asimismo podrán acogerse aquellas personas físicas que acrediten la propiedad de un pozo o una planta desaladora cuyo objeto sea el suministro de agua para riego de su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75%, debiendo justificar la utilización del 25% del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.

d) Que las personas jurídicas no se encuentren en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

2. Las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, la propiedad de un pozo o planta desaladora se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.

b) Código de los pozos o desaladoras de la inscripción en el Consejo Insular de Aguas, que se especificará en el apartado correspondiente incluido en el Anexo I de estas bases.

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letra b) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.

d) El cumplimiento del requisito exigido en la letra c) del apartado 1 anterior se acreditará mediante compromiso ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.

e) El cumplimiento del requisito exigido en la letra d) del apartado 1 anterior, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.

f) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y recuperadores de energía o economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito de distribución.

En el caso de pozos, se requerirá las facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado para la elevación desde la captación hasta el depósito de distribución.

g) Informe emitido por auditor o auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o en el caso de una Entidad Local, por el Interventor o Interventora. En el supuesto de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el auditor será el mismo que deba realizar dicha auditoria anual. En el caso de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el órgano concedente.

El informe tendrá el siguiente contenido mínimo:

1º. Los datos físicos del proceso de desalación, de producción o de elevación, almacenamiento y consumo, que contendrá como mínimo:

- Características técnicas de la bomba o bombas utilizadas en el proceso de elevación del agua o desalación.

- Esquema de la instalación detallando el número de bombas y el agua circulante por cada una de ellas.

- Volumen de agua potabilizada en cada planta o volumen de agua elevada de cada pozo, detallada por bomba.

- Volumen de agua vertida a una o varias redes de distribución de agua de riego agrícola, quedando excluida el agua destinada al riego de zonas verdes o cualquier otro uso no agrario.

- Descripción del proceso según el modelo que figura en esta Orden como Anexo I de estas bases, que será accesible a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º. Los costes directamente imputables a la acción de desalación y/o de elevación, con indicación del criterio seguido de imputación de los costes indirectos. Se considerarán costes directos, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o elevación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3º. Los ingresos generados por la desalación o elevación así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso, que deberá estar debidamente justificada a través de transferencias o cargos en la cuenta bancaria.

4º. Volumen de agua facturada, en metros cúbicos, donde se acredite el uso agrícola del agua producida o elevada, con una relación de polígonos, parcelas y, si es posible, recintos SigPac de cada persona beneficiaria final, según modelo que figura en esta Orden como Anexo II de estas bases, que será accesible a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de que la venta se realice a una Comunidad de Regantes se deberá acompañar certificación del Órgano de Gobierno de la misma en la que se indique los datos citados anteriormente. La tabla que forma parte del mismo, relativa al volumen de agua se deberá presentar, además de en formato pdf en formato editable xls, ods o similar.

A los efectos de considerar el criterio de eficiencia en el volumen de agua consumido, se deberá tener en cuenta los volúmenes de agua considerados eficientes, según la isla y el tipo de cultivo, expresados en el Decreto 165/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Plan de Riego de Canarias 2014-2020, si bien en lo que se refiere a la tabla relativa a la demarcación hidrográfica de Gran Canaria que por estar incorrecta, se atenderá solamente a los datos efectivamente extraídos del Plan de Regadíos de Canarias mencionado que se recogen en el Anexo III de estas bases, de esta Orden. Estos volúmenes se considerarán como volúmenes máximos.

5º. Resumen de las dotaciones de riego medias por unidad de superficie y cultivo utilizadas por los agricultores que consumen el agua elevada o producida objeto de esta ayuda, elaborado a partir de los datos incluidos en el modelo que figura en esta Orden como Anexo II de estas bases, referido en el punto 4º anterior.

6º. Consumo eléctrico en kWh en los procesos de desalación, regeneración o elevación.

7º. Los datos referidos al volumen de negocios anual.

Base 6. Solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes se cursarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el modelo normalizado de solicitud que figura en esta Orden como Anexo IV de estas bases, que será accesible en dicha sede.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación exigida en el
apartado 2 de la base 5, salvo que la misma ya estuviera en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden el Órgano Instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado mediante publicación en el tablón de anuncios Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 7. Instrucción.

1. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 16 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

3. Antes de dictarse la resolución provisional la Dirección General de Agricultura dará trámite de audiencia a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el referido tablón de anuncios para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

5. Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Base 8. Resolución.

1. Transcurridos los plazos para la aceptación expresa de las personas solicitantes, la Dirección General de Agricultura elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del
apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 9. Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 10. Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la forma que determina el apartado 2 de dicho precepto.

La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios electrónico iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria. A estos efectos deberá cumplirse por dichos peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.2016).

Base 11. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.

2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

4. El pago de las referidas subvenciones podrá efectuarse a través de entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Convenio de Colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean de las previstas en la letra f) del artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta deberán cumplir los principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las acciones subvencionadas.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes de alguna de las siguientes maneras:

- Ingreso directo a las personas regantes en función del agua consumida desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. El ingreso deberá realizarse en el plazo que se señale en la resolución de concesión y como máximo en 4 meses siguientes contados desde que se abona la subvención.

- Aplicación de un descuento en la tarifa. Este descuento podrá aplicarse mensualmente durante un año contado desde que se abona la subvención.

Esta obligación no es exigible en el caso de autoconsumo.

b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura la repercusión de la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- En el caso de realizar un ingreso directo a las personas regantes: relación de todas las personas regantes beneficiadas y cuantías abonadas. Se debe detallar la cantidad de agua consumida y la forma de cálculo para determinar el importe a ingresar.

- En caso de aplicación de un descuento en las tarifas: relación de las tarifas anteriores y de las nuevas tarifas, especificando la bonificación correspondiente a la subvención, y el modo en que se ha calculado la misma.

- Respecto de la cuantía de hasta el 10% de la subvención percibida en concepto de costes generales:

• Para aquellos vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo el informe exigido en la letra g) del apartado 2 de la base 5: la factura y su correspondiente justificante bancario de abono.

• Justificante bancario de los costes financieros debidos a la tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.

• Para los costes de personal imputado a la gestión de la subvención: informe detallado de las horas empleadas por los trabajadores de la entidad con su coste horario, y nómina.

c) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

e) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Base 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 14. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 y 2, letra b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento de la concesión.

Base 15. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 16. Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 17. Protección de datos personales.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones, y de seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 4 mayo).

Base 18. Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 19. Publicidad.

Publicar las subvenciones reguladas en esta Orden en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/agp/sgt/servicios/ayudas_subvenciones/, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 11, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Ver anexo en las páginas 18185-18200 del documento Descargar

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