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BOC Nº 092. Miércoles 11 de mayo de 2022 - 1564

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1564 ORDEN de 28 de abril de 2022, por la que se conceden ayudas económicas, a determinados beneficiarios, al amparo de lo previsto en la Orden de 19 de noviembre de 2021, relativa al establecimiento de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para la adquisición de enseres domésticos destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y se interesa de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el abono de las mismas.

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BOC-A-2022-092-1564. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes de ayudas económicas para la adquisición de enseres domésticos destinadas a unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y el informe propuesta del titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, ha provocado la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas y con el paso de los días la trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar.

La gravedad de los daños que está produciendo ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas encaminas a paliar los efectos más inmediatos, así como para comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.

Segundo.- Por lo que se refiere a daños materiales, especialmente en viviendas, la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre (BOE nº 233, de 29.9.2021), que tiene por objeto, entre otros, la concesión, de forma directa, a esta Comunidad Autónoma de Canarias, de una subvención por importe de 5.000.000 euros para financiar ayudas económicas a las familias afectadas por las erupciones volcánicas, en dicha isla, en la zona de Montaña Rajada.

Tercero.- Por su parte, el Gobierno de Canarias mediante el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), estableciendo el artículo 15 que por los distintos departamentos se adoptarán las normas que deben regir en la concesión de las correspondientes ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica iniciada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, el día 19 de septiembre de 2021.

Igualmente, el Gobierno de Canarias, ante la gravedad de los daños materiales y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción volcánica, mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021).

Cuarto.- En atención a lo previsto en el artículo 18 del citado Decreto ley de 14/2021, de 28 de octubre, mediante Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre, se establecen las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

Quinto.- Consta el preceptivo informe propuesta del titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración en el que se concretan determinadas familias afectadas y el importe que les corresponde a cada una, en función de los daños sufridos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las ayudas relacionadas, en el anexo de la presente Orden se financian con cargo a la subvención directa concedida a esta Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por importe de 5.000.000 de euros para la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados (BOE nº 233, de 29.9.2021).

La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto que estas ayudas conllevan se imputa a la Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 780.0200; Fondo 7023039; Proyecto de inversión 217G0353 denominado Adquisición enseres 1ª necesidad, isla de La Palma.

Segundo.- En consideración a lo previsto en el artículo 4 de la Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, podrán ser beneficiarias de las mismas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la citada Orden departamental.

Por su parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 820/2021,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021), se exigirán los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario. Para acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por la erupción volcánica se admitirá, como medio de prueba, cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista en mencionada Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021.

Cuarto.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 392015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

Quinto.- La motivación de la concesión y el importe de las ayudas que se consignan en el anexo de la presente Orden departamental se determina en función del preceptivo informe propuesta de órgano instructor que recae en el titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de fecha 27 de abril de 2022. En dicho informe propuesta se han concretado las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los daños sufridos, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro de personas afectadas creado por el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y de conformidad con el baremo consignado en el artículo 3 de citada Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre
de 2021.

Sexto.- En consideración a lo previsto en el artículo 6 de la citada Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021, las ayudas se concederán mediante Orden de la titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en función de la inscripción en el mencionado Registro de personas afectadas, la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito y se abonarán en el momento de la concesión.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponde a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes abonos relativo, todo ello, a las ayudas económicas que se conceden por la presente Orden departamental.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de dicha Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021, el importe mínimo de la ayuda será de 10.000,00 euros.

No obstante, dicha cuantía se podrá incrementar en 100,00 euros por cada punto obtenido, de conformidad con el siguiente baremo, que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 18064 del documento Descargar

La puntuación de las situaciones sociofamiliares, consignadas en el baremo, no serán acumulables entre sí. Así mismo, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas el artículo 5
del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.2019), y por último en virtud de lo establecido en el artículo 15
del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), el artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC nº 224 de 29.10.2021), y lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Determinar la acumulación de los procedimientos de concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios que se consignan en el anexo de la presente Orden departamental.

Segundo.- Concesión.

Conceder las ayudas económicas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Orden y por los importes que se detallan en el mismo, al amparo de la Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

La persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien enseres domésticos.

Tercero.- Abono.

Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas a favor de las personas beneficiarias que se recogen en el anexo de la presente Orden departamental.

Cuarto.- Normativa aplicable.

Las ayudas económicas que se relacionan en el anexo de la presente Orden se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.

Así mismo les resulta de aplicación lo establecido en el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, que aprueba la concesión, de forma directa, a la Comunidad Autónoma de Canarias, de una subvención para financiar la adquisición de vivienda y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma, el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre,
por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica, y lo dispuesto en la citada Orden departamental nº 1036, de 19 de noviembre de 2021.

Quinto.- Modificación.

Concretar que la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo la cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Sexto.- Justificación de la ayuda.

Establecer que las subvenciones que se conceden por la presente Orden departamental, no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación y en los términos que se recogen en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.

Séptimo.- Reintegro de las ayudas.

Someter la concesión de estas ayudas económicas al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de las mismas en los supuestos establecidos en el 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contendidas en el Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en Capítulo VIII
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de sanciones que procedan, en el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo IX del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octavo.- Notificación.

Notificar la presente Orden a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Noveno.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO

BENEFICIARIOS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ENSERES DOMÉSTICOS DESTINADOS A UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA AFECTADAS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.

Ver anexo en la página 18068 del documento Descargar

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