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BOC-A-2022-087-1480.
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Vista la propuesta formulada por la Comisión Valoradora de la distinción Viera y Clavijo en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, en relación con la concesión de la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2021, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 665, de 8 de noviembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se dispuso convocar la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2021.
Segundo.- En sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2022, la Comisión Valoradora encargada de evaluar los méritos de las candidatura presentadas, formuló la propuesta de concesión de la referida distinción a las siguientes personas y entidades:
“a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
D. Enrique Pérez Darias.
Dña. Ramona Martín de León.
D. Calixto Herrera Rodríguez.
Dña. Carmen Martín Afonso.
D. Rafael Jerez Hernández.
Dña. Yolanda Ortega Moral.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
D. Julio Valentín Gutiérrez González.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas. Educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
Centros educativos del Valle de Aridane.
IES El Galeón.
CIFP Las Indias.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden nº 383, de 17 de octubre de 2016, por la que se establece la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, dispone en su resuelvo quinto que las distinciones se concederán anualmente mediante la oportuna convocatoria, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas, educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
e) Organizaciones, asociaciones y colectivos que destaquen por su implicación en la mejora del sistema educativo.
Segundo.- Señala asimismo la referida Orden de 17 de octubre de 2016, en los resuelvos segundo y cuarto, que la distinción será concedida por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Comisión Valoradora constituida al efecto, la cual habrá de tener en cuenta para la evaluación de las solicitudes presentadas, los siguientes criterios:
a) La dedicación y entrega excepcional a la labor docente, ejercicio del cargo directivo, o en su caso, orientación educativa y psicopedagógica.
b) Efectividad e impacto al dar respuesta a la diversidad educativa, social y cultural del alumnado.
c) Realización de acciones e iniciativas extraordinarias que hayan beneficiado al sistema educativo, centros docentes o comunidad educativa.
d) Proyectos, planes o programas que destaquen por la innovación, buenas prácticas, o la educación en valores.
e) Proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
Por su parte, el resuelvo séptimo de la Orden de 17 de octubre de 2016, establece que se podrán conceder un máximo de diez distinciones por convocatoria anual.
Por lo expuesto, a la vista de la regulación establecida en la referida Orden y de la propuesta de la Comisión Valoradora de la distinción Viera y Clavijo de 31 de marzo
de 2022, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las competencias delegadas a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante Orden nº 193/2022, de 7 de abril (BOC nº 77, de 21.4.2022),
RESUELVO:
Primero.- Conceder la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2021, a las siguientes candidaturas propuestas:
a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
D. Enrique Pérez Darias.
Dña. Ramona Martín de León.
D. Calixto Herrera Rodríguez.
Dña. Carmen Martín Afonso.
D. Rafael Jerez Hernández.
Dña. Yolanda Ortega Moral.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
D. Julio Valentín Gutiérrez González.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas. Educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
Centros educativos del Valle de Aridane.
IES El Galeón.
CIFP Las Indias.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2022.- La Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes (p.d. Orden nº 193/2022, de 7 de abril; BOC nº 77, de 21.4.2022), María Dolores Rodríguez González.
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