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BOC Nº 086. Martes 3 de mayo de 2022 - 1459

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1459 Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 19 de abril de 2022, por la que se conceden de manera definitiva dos becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, en el ejercicio 2022.

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BOC-A-2022-086-1459. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Asuntos Europeos para la concesión, en el ejercicio 2022, de becas de formación en asuntos europeos, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º. Por Orden nº 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC nº 16, de 25.1.2021), se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos (en adelante, las bases).

2º. Por Orden nº 704, de 17 de noviembre de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 245, de 30.11.2021), se convocan en tramitación anticipada cinco becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional y para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y se designa a las personas integrantes del Comité de Selección. En este ejercicio 2022, para la modalidad A, formación académica, se convocan tres becas, mientras que para la modalidad B, formación práctica, se convocan dos becas.

3º. Por Orden de 26 de enero de 2022, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuyo extracto se publicó en el BOC nº 25, de 4 de febrero, se incrementa el crédito del ejercicio 2022 destinado a la presente convocatoria, y se procede a su distribución por modalidades de beca a conceder.

4º. Mediante Resolución nº 5, de 30 de marzo de 2022, de esta Dirección General, publicada el mismo día en la web del centro directivo, se conceden provisionalmente cinco becas de formación en asuntos europeos, para ambas modalidades convocadas proponiendo como beneficiarios provisionales para la modalidad B, formación práctica, a las siguientes personas:

MODALIDAD B: FORMACIÓN PRÁCTICA

Ver anexo en la página 16959 del documento Descargar

Asimismo, en dicha Resolución se acuerda determinar por orden de prelación para cada una de las modalidades, las listas de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima.

5º. Con fechas 6 y 7 de abril de 2022, Dña. Marcella Martorana y D. Borja Guillermo Armas Vera, aspirantes propuestos como beneficiarios provisionales, han presentado su aceptación expresa de cada una de las becas para la modalidad B, así como el resto de documentación requerida en cada uno de los casos.

6º. Con fecha 19 de abril de 2022 se emite Informe-Propuesta al objeto de proponer la concesión definitiva de dos becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, convocadas mediante Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 17 de noviembre de 2021.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En congruencia con lo anterior, la base decimotercera establece que, una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos europeos, sin perjuicio de su delegación.

Segunda.- Mediante Orden de 7 de julio de 2020, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC nº 147, de 22 de julio), corresponde al titular del centro directivo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

Tercera.- Habida cuenta, por una parte, de la sustantividad que reviste cada una de las modalidades de beca, cuya regulación en unas bases reguladoras únicas para ambas modalidades al objeto de facilitar su tramitación administrativa bajo criterios de agilidad en la gestión, no impide la resolución separada de cada una de las modalidades, cuando ello obedezca a razones de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y, por otra parte, teniendo en cuenta que la resolución de la modalidad A, formación académica, se encuentra aún supeditada a que el College of Europe/Collège d’Europe comunique su decisión sobre la admisión de quienes hubieran optado a realizar su formación de posgrado en dicho centro académico.

Cuarta.- En cuanto al contenido de la resolución de concesión de la modalidad B, hay que estar a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 y en el apartado 3 de la base decimotercera, así como a lo recogido en los apartados 2.2 y 2.3 de la base decimoquinta.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 de la base decimotercera, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas, respetando el orden establecido en la base undécima.

En lo que respecta a la notificación del acto de concesión, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el apartado octavo de la Orden de convocatoria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web de la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

Asimismo, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, la notificación de la resolución del procedimiento deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

Quinta.- Conforme a la base decimoséptima, la Resolución de concesión definitiva quedará supeditada a que en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la presente Resolución, las personas propuestas para ser beneficiarias presenten acreditación documental de los requisitos establecidos en la base decimoquinta.

En virtud de lo anterior, a la vista del Informe propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente dos becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, por importe de veintidós mil (22.000) euros cada una, para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, a cada una de las siguientes personas candidatas:

Ver anexo en la página 16961 del documento Descargar

Segundo.- Conceder un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten a través de la sede electrónica:

• Copia de su tarjeta sanitaria.

• Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.

• Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

Tercero.- Establecer los siguientes periodos para la incorporación de las personas beneficiarias a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas al objeto de desarrollar la actividad objeto de la beca:

• D. Borja Guillermo Armas Vera, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2022.

• Dña. Marcella Martorana, en el periodo comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre de 2022.

El periodo de prácticas de un año comenzará a computarse desde la incorporación efectiva en destino.

A tenor de lo indicado en la base quinta, las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.

El tiempo de formación práctica en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Cuarto.- Proceder al abono de cada una de las becas de la modalidad B mediante transferencia bancaria en los siguientes términos:

Se abonará el 100% del importe total concedido, previa comprobación por parte del órgano instructor de la presentación de la documentación requerida en el apartado segundo anterior: copia de la tarjeta sanitaria, de la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación, y de su Alta a Terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

Asimismo, conforme a la normativa tributaria y de Seguridad Social aplicable, el abono estará sujeto a:

• Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por cada una de las personas beneficiarias.

• Descuento en concepto de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Quinto.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.

Sexto.- Las personas beneficiarias, tras haber aceptado formalmente la beca, están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las condiciones establecidas en las bases, en particular las establecidas en la base decimoquinta, en las resoluciones que se dicten en su aplicación y con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones.

Séptimo.- Las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación de la actividad subvencionada en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que finalice el periodo de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se procederá a la justificación mediante la presentación a través de sede electrónica de:

- Certificación de la realización de la formación práctica, emitida por quien ejerza la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, como responsable de la formación y

- Memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el periodo de formación práctica, en la que se expliquen, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida.

Octavo.- Mantener la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad B, formación práctica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:

MODALIDAD B: FORMACIÓN PRÁCTICA

1. Martínez Sánchez, Paola.

2. Pezzini, Maria Micaela.

3. Parguiña Upule, Judith.

4. Vega Zenteno, Anabel.

5. Iglesias Pérez, Laura.

6. Nolasco Espino, Laura.

7. Suárez Ruiz, Paula.

8. Navarro Sánchez, Cathaysa María.

9. Espinosa González, Lucía.

Noveno.- Publicar la presente Resolución en la página web de este Centro Directivo, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el apartado octavo de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2022.- El Director General de Asuntos Europeos (p.d. Orden de 7.7.2020; BOC nº 147, de 22.7.2020), Julián Zafra Díaz.

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