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BOC-A-2022-086-1457.
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Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras relativo a la concesión de una ayuda directa destinada a los tripulantes de buques de pesca del puerto de Tazacorte, como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Gobierno de Canarias ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2021 el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), con el objeto de regular el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
La citada regulación se ha completado en relación con las ayudas al sector agrario y pesquero con la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021). Dicha Orden contempla en su artículo 2 las distintas ayudas directas a conceder con el objeto de paliar la mencionada situación de emergencia, entre otras, las previstas en su letra e) referidas a las ayudas a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte.
Segundo.- Las líneas de ayudas reguladas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, se encuentran incluidas en el Anexo 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 12 de diciembre de 2019, en virtud de la modificación de dicho Plan llevada a cabo por Orden de 12 de noviembre de 2021.
Tercero.- Los tripulantes beneficiarios que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, constan inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Asimismo consta que los tripulantes han estado enrolados durante al menos 30 días en el año 2021, en un buque pesquero que cumple los siguientes requisitos:
1.- Estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que tenga su puerto base en el Puerto de Tazacorte.
2.- Tener 20 días de descarga de capturas en el periodo de tiempo que va desde el 1 de enero de 2020 al 19 de septiembre de 2021, con un mínimo de 15 días de descarga en puertos base de la isla de La Palma y al menos 1 día de descarga durante el año 2021.
Cuarto.- En la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2022 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender estas ayudas en la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200 41V0001 134G125 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, por un importe de ciento cincuenta y ocho mil (158.000,00) euros con fondos propios la Comunidad Autónoma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 68.2 de La Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, determina que la aprobación del gasto inicia el procedimiento de ejecución del gasto. Tal aprobación corresponde a los titulares de los Departamentos por el artículo 69.1 de dicha ley, salvo que la misma se hubiera delegado de conformidad con lo establecido en su apartado 3.
Por su parte el artículo 10.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, atribuye la competencia para la concesión de dichas ayudas a la Consejera de dicho Departamento.
La competencia para conceder dichas ayudas ha sido delegada en la Dirección General de Pesca mediante Orden de 25 de noviembre de 2021 (BOC nº 243, de 26.11.2021), y por tanto la aprobación del gasto corresponde también a dicho Centro Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre.
Segundo.- Las ayudas a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, se encuentran reguladas en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia como consecuencia de la erupción del volcán. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto Ley, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se ha iniciado de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Se rigen asimismo por lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en cuyo artículo 2, letra e), figura la línea de ayuda a tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, modificada por Orden de 5 de abril de 2022 (BOC nº 72, de 12.4.2022).
Tercero.- Mediante Orden de 5 de abril de 2022 (BOC nº 72, de 12.4.2022) se incrementan los créditos asignados a las ayudas a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otro puestos base de la isla de La Palma, derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, reguladas por la Orden de 23 de noviembre de 2021, en la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos (18.400,00) euros con cargo a la la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200 41V0001 134G125 “Ayudas sector primario erupción La Palma”.
Cuarto.- A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, ha quedado acreditado en el expediente tramitado que la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma de las personas beneficiarias que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
Ha quedado acreditado asimismo en el expediente de conformidad con lo expuesto en el mismo antecedente de hecho, que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.e) mediante las consultas hechas en el Distrito Marítimo de Santa Cruz de La Palma.
Quinto.- La Resolución de concesión contiene, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, los siguientes datos:
a) Las líneas de ayuda que se conceden.
b) El porcentaje de financiación, que no podrá exceder de lo previsto en el artículo 6 de la citada Orden.
c) Las personas o entidades beneficiarias.
d) Las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las personas o entidades beneficiarias, que deberá respetar lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden.
e) Las obligaciones a las que se sujetan los beneficiarios de la ayuda, entre otras, la de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
Sexto.- Las ayudas a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte o a buques de otros puertos base de la isla de La Palma reguladas en la letra e) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, no requieren de justificación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y ello porque la acreditación de que los beneficiarios se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas ayudas se realizará en los términos del artículo 10 del citado Decreto ley, esto es, mediante la consulta, comprobación, control o inspección de la inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de cuarenta y un mil cuatrocientos (41.400,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B. 4800200, PILA 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Conceder una subvención a cada uno de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte relacionados en el Anexo I por los importes allí indicados, como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Tercero.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación.
Cuarto.- La notificación de la Resolución de concesión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2022.- El Director General de Pesca (p.d. Orden de 25.11.2021; BOC nº 243, de 26.11.2021), Carmelo Dorta Morales.
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
Ver anexo en la página 16945 del documento Descargar
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