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BOC-A-2022-086-1452.
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
PREÁMBULO
I
La Agencia Tributaria Canaria fue creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, autonomía de gestión y funcional, y patrimonio y tesorería propios en los términos establecidos en la citada Ley.
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria la aplicación efectiva del sistema tributario canario en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de los actos dimanantes de su actividad. Se configura como un organismo especializado dedicado a la gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los cedidos por el Estado, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la revisión administrativa correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, la Agencia desarrolla su actuación de modo planificado a través de un conjunto de instrumentos, entre los cuales se encuentra el Contrato de Gestión, aprobado por el Gobierno de Canarias, que se configura como el instrumento plurianual de planificación estratégica identificando diversos objetivos estratégicos, entre los que destaca la Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria, con el fin de dar una respuesta tecnológica a las distintas necesidades de la misma, básicamente en dos ámbitos:
- Desarrollo de nuevas herramientas de selección, obtención y tratamiento de la información. La lucha contra el fraude fiscal es, evidentemente, uno de los ámbitos en los que se aprecia la utilidad de estas herramientas, por lo que su aplicación permitirá a la Agencia Tributaria Canaria incrementar su capacidad de detectar comportamientos fraudulentos, al posibilitar establecer perfiles de riesgo muy precisos, anticipar comportamientos y compararlos de manera inmediata con contribuyentes similares o analizar y visualizar de manera intuitiva relaciones de diversa índole.
- Información y asistencia a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. En este marco, se ha iniciado el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia no presencial al contribuyente que se debe materializar en el desarrollo de herramientas de asistencia digital y demás servicios de información disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
II
En el contexto de la crisis sanitaria mundial provocada por el SARS-CoV-2, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros basadas en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros.
A la vista de lo anterior, y considerando la urgencia de la incorporación de las nuevas tecnologías a las relaciones de la administración pública con la ciudadanía, puesta de manifiesto de manera contundente durante la citada crisis sanitaria, la Agencia Tributaria Canaria ha planteado el Plan de Transformación Digital “Agencia Tributaria 4.0” en el marco de los citados fondos «Next Generation EU», con un presupuesto estimado de 31 millones de euros, a ejecutar en un plazo de tres años, que concluiría a final de 2023. En la línea del potencial que las nuevas tecnologías ofrecen en el ámbito de las administraciones tributarias, conforme a lo expuesto anteriormente, dicho proyecto pretende optimizar las posibilidades que las nuevas tecnologías presentan, en particular, en el ámbito de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y en la información y asistencia a los contribuyentes, al objeto de convertir al ente en una administración del siglo XXI. Este plan constituye, tal y como ya se ha apuntado, uno de los objetivos estratégicos contenidos en el Contrato de Gestión de la Agencia aprobado por el Gobierno de Canarias, concretamente el “Objetivo Estratégico 3: impulsar la transformación digital de la ATC”.
Es preciso tener en cuenta que el acceso a los recursos financieros inherentes al Plan de Transformación Digital “Agencia Tributaria 4.0” está sujeto a un horizonte temporal limitado establecido por las autoridades comunitarias para la ejecución de los fondos europeos, concretamente el 31 de diciembre de 2023. Es decir, la obtención de los recursos que financiarán el Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria está condicionada a la ejecución del proyecto antes del 31 de diciembre de 2023. Resulta imprescindible, por tanto, llevar a cabo una gestión ágil y eficaz de los proyectos planteados, que garantice el cumplimiento de los exigentes plazos previstos y permita tener acceso a los fondos «Next Generation EU».
El escaso plazo temporal otorgado para la ejecución de fondos «Next Generation EU» requiere unas medidas especiales encaminadas a favorecer la gestión eficaz y eficiente de los proyectos planteados en el marco de Plan de Transformación Digital, mediante una agilización, simplificación y flexibilización de los trámites y procedimientos, de manera que los mismos puedan ser ejecutados en los plazos exigidos por las autoridades comunitarias.
En respuesta a ello, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, que contiene reformas normativas de carácter horizontal que permiten una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario y una mayor eficiencia en el gasto público, ya que la envergadura de los retos que se avecinan y el escaso marco temporal en el que nos movemos exige la adopción de medidas que coadyuven a las administraciones públicas para desarrollar con éxito y en tiempo sus proyectos e inversiones.
Si bien el citado Real Decreto-ley 36/2020 aborda importantes reformas en diferentes áreas y materias, como la gestión de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contratación, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administración Pública, muchas de estas medidas son de aplicación en exclusiva al sector público estatal, por lo que se hacía igualmente necesario que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptara medidas urgentes que permitieran gestionar con eficacia y eficiencia los fondos «Next Generation EU».
En este sentido, el Gobierno de Canarias aprobó mediante el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, una serie de medidas urgentes que permiten gestionar con eficacia y eficiencia los fondos «Next Generation EU». Este conjunto de medidas trata de reforzar la obligación de planificar de forma estratégica las inversiones estableciendo un modelo de gobernanza, agilizar la gestión de los fondos con medidas de simplificación, agilización y flexibilización de los procedimientos, así como procurar una adecuada planificación y profesionalización de los recursos humanos encargados de gestionar y ejecutar los mismos.
Es preciso resaltar que después de la convalidación parlamentaria de este Decreto ley fue tramitada, por el procedimiento de urgencia, y aprobada la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El apartado III de la exposición de motivos de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, dispone que “todas las medidas organizativas y procedimentales que se contienen en dicha norma constituyen un primer avance de otras que se podrán ir adoptando para complementarlas, modularlas o suplirlas, en función de las necesidades extraordinarias y urgentes que se vayan presentado a lo largo del proceso de planificación, gestión y control de los fondos”.
En este sentido, las medidas que se adoptan en el presente Decreto ley complementan a las adoptadas en la disposición final segunda de Ley 4/2021, las cuales han resultado claramente insuficientes para hacer frente de un modo eficaz a la gestión y ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria financiados con los fondos «Next Generation EU».
III
La crisis económica provocada a nivel mundial por la pandemia está lejos de ser superada. Tras el fuerte repunte de la economía mundial registrado en 2021, esta está entrando en una pronunciada desaceleración en medio de las nuevas amenazas derivadas de las variantes de la COVID-19, a lo que ahora ha venido a unirse la reciente guerra en Ucrania, provocando el aumento de la inflación, la deuda y la desigualdad de ingresos, lo que viene a poner en peligro la recuperación económica.
El Informe de Perspectivas Económicas Mundiales del Banco Mundial a enero de 2022 ya indicaba que la recuperación mundial se desacelerará en medio de los continuos brotes de COVID-19, la disminución del apoyo macroeconómico y las persistentes dificultades en las cadenas de suministro. En el mismo se indica que se espera que el crecimiento mundial se desacelere notablemente, del 5,5% en 2021 al 4,1% en 2022 y al 3,2% en 2023, a medida que la demanda reprimida se disipe y vaya disminuyendo el nivel de apoyo fiscal y monetario en todo el mundo.
Estas perspectivas se van a ver nuevamente empeoradas a consecuencia de la guerra en Ucrania que ha venido a agravar la inestabilidad de los precios de los productos esenciales ocasionando el desanclaje de las expectativas inflacionarias y el estrés financiero. A ello se unen nuevos riesgos como el cambio climático que puede contribuir a aumentar la inestabilidad de los precios de los productos básicos o las tensiones sociales que pueden agudizarse como resultado del aumento de la desigualdad.
En este sentido, grandes instituciones económicas, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Mundial, se han declarado horrorizadas y profundamente preocupadas por la invasión rusa de Ucrania, alertando de que la misma tendrá amplias consecuencias económicas mundiales.
Según estas instituciones, la guerra reducirá los suministros en energía y alimentos; hará aumentar los precios y la pobreza y perjudicará a la recuperación pospandemia mundial, advirtiendo de que “La economía mundial se resentirá con un crecimiento más lento, perturbaciones en las transacciones comerciales y los más pobres y vulnerables serán los más afectados”.
En consecuencia, se anticipa que la recuperación económica será más difícil de lograr de lo previsto. Por una parte, el aumento de la inflación, que afecta particularmente a los trabajadores de bajos ingresos, limita la política monetaria; cabe indicar que a nivel mundial y en las economías avanzadas, la inflación ha alcanzado las tasas más altas desde 2008 y, en consecuencia, se hace necesario contener las presiones inflacionarias. Por otro lado, son aún más necesarias las medidas de apoyo tendentes a la recuperación económica. En el caso concreto de Canarias cabe añadir el reto de la reconstrucción de la isla de La Palma tras la erupción volcánica que va a requerir importantes inversiones en los próximos años.
IV
La gravedad de la coyuntura económica a la que nos enfrentamos hace imprescindible que el Gobierno de Canarias cuente con instrumentos adecuados con los que hacer frente a los numerosos retos que se plantean, y, entre ellos, con una Agencia Tributaria Canaria capacitada para una mejor y más ágil gestión de los ingresos tributarios a fin de que estos no se vean mermados debido a una gestión más lenta, burocratizada y basada en tecnología obsoleta.
Hay que tener presente que en la financiación del sector público el pilar básico está representado por los recursos tributarios. Ello motivó, en su momento, la creación de la Agencia Tributaria Canaria al objeto de disponer de una organización a la que se le atribuyeron mayores capacidades de decisión sobre los recursos asignados y mayores niveles de autonomía en su funcionamiento; siendo asimismo responsable del cumplimiento de los fines que tiene encomendados, que no son otros que procurar los recursos financieros precisos para la prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma Canaria, haciendo efectivo el principio establecido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución de que todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo.
A estos efectos, es necesario tener en cuenta que la Agencia Tributaria Canaria incorpora el modelo de gestión propio de las agencias públicas, lo que permite la existencia de un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones, y un sistema de gestión y control por objetivos. Una de las ventajas de las agencias, como ya hemos dicho anteriormente, es el fortalecimiento de los mecanismos de la responsabilización por objetivos.
Una de las herramientas imprescindibles de la Agencia Tributaria Canaria, para llevar a cabo sus funciones, es la tecnología; a nadie se le escapa que la lucha contra el fraude y la evasión fiscal requiere de numerosas actuaciones de control y tratamiento informático avanzado de la información existente. Por otro lado, es esencial potenciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con sistemas de información y asistencia eficaces basados en las últimas tecnologías, pues la experiencia ha demostrado que el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude es la herramienta más potente para ampliar las bases imponibles e incrementar la recaudación tributaria. El Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria financiado con fondos
«Next Generation EU» pretende incorporar los avances tecnológicos y de inteligencia artificial de nueva generación en ambos campos, a fin de mejorar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la Agencia Tributaria Canaria y hacer efectivo el principio recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y el principio de autonomía financiera promulgado en el artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Con esta finalidad, y bajo el principio de autonomía de gestión de la Agencia Tributaria Canaria, el artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, le atribuye un conjunto de competencias de dirección, planificación, coordinación, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas.
Dentro del paquete de medidas aprobadas en la referida Ley 4/2021, de 2 de agosto, se incluyó en la disposición final segunda de la misma la modificación de determinados artículos de la Ley 7/2014, entre los que se encuentra el apartado 1 de su artículo 35, al objeto de redefinir las competencias de la Agencia Tributaria Canaria en materia de medios y recursos informáticos.
Con esta modificación se pretendía dotar de mayor simplificación, agilización y flexibilización tanto la toma de decisiones como la tramitación de los proyectos incluidos dentro del Plan de Transformación Digital, pues solo de esta forma podría ejecutarse los proyectos incluidos en el mismo dentro de los exigentes plazos establecidos por las autoridades comunitarias.
La citada modificación establecía que solamente en aquellas actuaciones en las que fuera precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecería la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones.
El escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma ha resultado más que suficiente para poner de manifiesto la necesidad de modificar nuevamente este artículo.
Es preciso resaltar que dentro del Plan de Transformación Digital de la Agencia se encuentran, entre otros, la renovación del sistema de información tributario y la implantación de un servicio de asistencia íntegramente digital a los contribuyentes. La aplicación del sistema tributario de la Comunidad Autónoma Canaria está soportada en un complejo sistema informático que reúne especiales características que demandan un especial dinamismo cuando ha de ser completado, mejorado, ampliado o renovado debido a las constantes e imprevisibles modificaciones de la normativa en materia tributaria. Por otro lado, la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación que la Agencia Tributaria Canaria mantiene con los contribuyentes y la necesidad de una rápida adaptación a las mismas requiere, igualmente, de una toma de decisiones ágil en materia de medios y recursos de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, comunicaciones e informática de la Agencia, demandas estas que no pueden resolverse con la celeridad que requiere el cumplimiento de los exigentes plazos establecidos por las autoridades europeas para la ejecución de los fondos «Next Generation EU», con la interpretación que se le está daNdo al artículo 35 de la Ley 7/2014.
Por ello, considerando que se han de tener en cuenta las especialidades de las aplicaciones informáticas requeridas en materia tributaria, de ordinario más complejas que en el resto de la Administración, en donde la obtención y tratamiento de la información debe adaptarse a los fines específicos de la Agencia, y teniendo en cuenta que requieren de una adaptación inmediata a los constantes e imprevistos cambios normativos, dificultando aún más si cabe la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria financiado con fondos «Next Generation EU», resulta necesario una reformulación del artículo 35 de la Ley 7/2014, a fin de agilizar , flexibilizar y simplificar la toma de decisiones y actuaciones en materia de recursos y medios informáticos, realizando, por ello, una mención expresa a que no será preciso informe en esta materia, para el desarrollo de dichas funciones, de ningún órgano, salvo los órganos fiscalizadores del gasto, sin perjuicio de que se establezca la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en estas materias cuando sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.
Esta modificación del artículo 35 de la Ley 7/2014 ha de hacerse de forma urgente pues la realidad ha demostrado que con la normativa vigente se está ralentizado gravemente la ejecución del desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital, sobre el que existe en la actualidad una grave demora respecto a la programación inicialmente realizada de las actuaciones recogidas en el citado Plan, haciendo peligrar la obtención de los fondos europeos previstos y el éxito de su ejecución dentro de los plazos establecidos, lo cual supone, intrínsecamente, una demora en el empleo de las tecnologías de última generación en las actuaciones tendentes al control del fraude fiscal y en las actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
V
Por otra parte, también se hace necesario redefinir las competencias de gestión de la Agencia Tributaria Canaria en otros ámbitos como los recursos humanos o la gestión de su patrimonio, en aras a agilizar, flexibilizar y simplificar los procedimientos relativos a ambas materias, y, de esta forma coadyuvar al cumplimiento de los exiguos plazos establecidos para la ejecución de los fondos «Next Generation EU».
Dentro del paquete de medidas aprobadas por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se incluyeron medidas dirigidas a la adecuada planificación y profesionalización de los recursos humanos. Entre estas medidas se incluyó en la disposición final segunda de la misma la modificación de determinados artículos de la Ley 7/2014, al objeto de redefinir las competencias de la Agencia Tributaria Canaria en materia de recursos humanos, y, de esta forma, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Agencia.
Estas medidas han resultado insuficientes para la planificación y organización eficaz que requiere la correcta ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria. Por este motivo, es preciso modificar nuevamente la Ley 7/2014, a fin de agilizar, la necesaria reestructuración del personal de la Agencia que, dada la envergadura de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital, es preciso realizar en el seno de la Agencia.
Esta propuesta resulta esencial para lograr una agilización de la gestión e imprescindible en la presente coyuntura en la que el compromiso de ejecutar en plazo las actuaciones recogidas en el Plan de Transformación Digital de la Agencia es fundamental para la obtención de los fondos; lo que ha supuesto la creación de Unidades Administrativas Provisionales mediante la Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Agencia Tributaria Canaria previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Entidad, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».
La creación de estas Unidades Administrativas Provisionales ha de ser complementada con una adecuada reestructuración y organización del personal de la Agencia, según preceptúa la Ley 4/2021, lo cual requerirá de modificaciones en su relación de puestos de trabajo, tanto de la estructura de los distintos servicios como de las funciones asignadas a los distintos puestos de trabajo.
Al objeto de dotar de una mayor agilidad la tramitación de las necesarias y urgentes modificaciones citadas, se considera oportuno que, tal y como se establece en la normativa reguladora de las Agencias Estatales (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y en la normativa reguladora del otro ente público de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenta con relación de puestos de trabajo, el Consejo Económico y Social (Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social), la Agencia Tributaria Canaria apruebe su propia relación de puestos de trabajo, atribuyendo esta competencia al Presidente de la misma.
Procede matizar que la modificación de la competencia que se propone no altera el procedimiento de aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo establecido, entre otros, en el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que incluye los correspondientes informes preceptivos de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
Se abordan además una serie de modificaciones puntuales necesarias para agilizar y simplificar la toma de decisiones en la Agencia Tributaria Canaria, y, de esta forma, coadyuvar al cumplimiento de los plazos exigidos por las autoridades comunitarias para la ejecución de los fondos «Next Generation EU». La envergadura de los proyectos a realizar en el marco del Plan de Transformación Digital requerirá de una toma de decisiones continua y ágil los próximos años; por este motivo, se establecen una serie de medidas en aras a la simplificación de esta toma de decisiones. En este sentido se estima conveniente que la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria dependa orgánicamente de la Dirección de la Agencia, y que puedan formar parte del Comité Asesor a la Dirección, del Consejo Rector y del Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación canario, funcionarios del grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico. Asimismo, se estima conveniente que forme parte del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, pues ello permitirá la participación de este centro directivo en la toma de decisiones relativas al Plan de Trasformación Digital de la Agencia y dotará de mayor celeridad a los procesos de decisión relativos a los proyectos incluidos en el citado plan.
Por otro lado, se establecen una serie de medidas y adaptaciones en el contenido del Contrato de Gestión y en el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria que permitirán una mejor definición y concreción de los planes y proyectos a realizar cada año en ejecución del Plan de Transformación Digital, así como un mejor control del desarrollo de los mismos a fin de lograr que se realicen en los plazos exigidos por las autoridades comunitarias.
Por último, se mejora y completa la regulación contenida en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en relación a las competencias de la Agencia con respecto al patrimonio de la misma. Sin duda la transformación digital de la Agencia y las reestructuraciones del personal necesarias para la misma, dará lugar a una reorganización de los espacios de trabajo para las que será necesaria la tramitación de expedientes de gestión patrimonial. Las medidas propuestas permitirán a la Agencia tramitar con mayor celeridad los expedientes administrativos de gestión patrimonial que serán necesarios para la ejecución del Plan de Transformación Digital de la misma en el plazo exigido.
VI
El presente Decreto ley consta de dos artículos y una disposición final, en la que se establece su entrada en vigor. El artículo 1 modifica los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 24 y 35 de la Ley 7/2014, y el artículo 2 modifica, a los únicos efectos de adaptar su redacción a las modificaciones anteriores, el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VII
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de Decretos leyes.
Los Decretos leyes no pueden afectar a las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, a las de las instituciones autonómicas, a las que requieran mayoría cualificada, ni a las que contengan la regulación esencial de los derechos establecidos en el EAC.
El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Además, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) la aprobación del Decreto ley requiere “que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adopten.”
La definición “explícita y razonada” de la situación puede contenerse en la exposición de motivos del Decreto ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de otras].
En consecuencia, la aprobación del Decreto ley requiere que regule materias no vedadas al mismo, la presentación explícita y razonada de los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
De la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el Gobierno de Canarias con la aprobación del presente Decreto ley pretende subvenir las dificultades que se están presentando en la ejecución del Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria financiado con fondos «Next Generation EU», y que no ha podido prever con anterioridad. Estas dificultades, explicadas con detalle en los apartados anteriores, requieren de una acción normativa inmediata dado que la demora en la adopción de las mismas está generando un grave retraso en la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital, lo cual puede suponer la consiguiente pérdida de los fondos europeos si no se ejecutan estos proyectos en los exigentes plazos establecidos por las autoridades comunitarias.
Qué duda cabe que es necesaria e imprescindible la digitalización de la Agencia Tributaria Canaria para dar cumplimiento a los fines para los que fue creada haciendo efectivo el principio enunciado en el artículo 31.1 de la Constitución, mediante la utilización de medios tecnológicos propios del siglo XXI. La Agencia Tributaria Canaria no puede obviar los recursos tecnológicos de nueva generación en su actuación, pues de otra forma, la lucha contra el fraude fiscal no será efectiva y podría verse comprometida.
Se encuentra asimismo ampliamente justificada la urgencia de la situación en la exposición de motivos del Decreto ley 4/2021, motivada en dar respuesta a las exigencias de las autoridades europeas que establecen cortos plazos de ejecución para poder acceder a los citados fondos, con el objetivo último de alcanzar el fin de interés público consistente en el impulso en la modernización y transformación digital de la Administración Pública que permitirá una más efectiva lucha contra el fraude fiscal.
Esta necesidad es además de urgente, extraordinaria, en el sentido que la transformación digital es financiada con fondos europeos incluidos en el paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de los países miembros aprobadas por el Consejo Europeo al objeto de paliar la crisis originada por la COVID-19. Es decir, se trata de actuaciones de carácter extraordinario que son financiadas con fondos europeos aprobados, igualmente, con carácter extraordinario.
Por último, existe plena conexión entre las situaciones descritas en la exposición de motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva que se orienta a agilizar la toma de decisiones, la tramitación y la ejecución de los procedimientos y actuaciones a llevar a cabo en el seno de los proyectos que conforman el Plan de Transformación de la Agencia Tributaria Canaria, al objeto de permitir su ejecución en el plazo establecido por las autoridades comunitarias. Por tanto, existe “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.
Concretamente, la modificación del artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, permitirá a la misma ejercer las competencias de gestión de sus medios y recursos informáticos de forma tal que se agilizará y simplificará la toma de decisiones y la gestión y ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital.
Por su parte, la modificación del artículo 10 de la misma Ley permitirá dotar a la Agencia Tributaria Canaria de una mayor agilidad en la reestructuración del personal adscrito a la misma al objeto de poder ejecutar el proyecto de transformación digital en los plazos establecidos.
La modificación de los artículos 11, 13, 14 y 16 de la misma Ley se dirige a agilizar y simplificar la toma de decisiones en la Agencia Tributaria Canaria, y, de esta forma, coadyuvar al cumplimiento de los plazos exigidos por las autoridades comunitarias para la ejecución de los fondos «Next Generation EU», al establecer que la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria dependa orgánicamente de la Dirección de la Agencia, que puedan formar parte del Comité Asesor a la Dirección, del Consejo Rector y del Consejo para la Dirección y Coordinación de la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario, funcionarios del grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico y que forme parte del Consejo Rector de la Agencia la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, se modifican al objeto de adaptar el contenido del Contrato de Gestión y el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria, de manera que permite una mejor definición y concreción de los planes y proyectos a realizar cada año en ejecución del Plan de Transformación Digital de la misma, así como realizar un mejor control de la ejecución de los mismos a fin de lograr que la ejecución se realice en los plazos exigidos por las autoridades comunitarias.
Por último, la modificación del artículo 24 de la reiterada Ley 7/2014, permitirá la tramitación de los expedientes de gestión patrimonial de la Agencia de manera más ágil y simplificada facilitando de esta manera la ejecución en plazo de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
VIII
El presente Decreto ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y por el artículo 86.1 de la Constitución Española, puesto que no afecta, por un lado, a las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, a las leyes de instituciones autonómicas o que requieran mayoría cualificada del Parlamento, ni a la regulación esencial de los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, ni, por otro, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en su Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, teniendo en cuenta que el objeto del mismo es la modificación del artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en el que se establecen las competencias de la Agencia en materia de recursos y medios informáticos.
Este Decreto ley cumple asimismo con los principios de buena regulación, pues se ajusta al principio de extraordinaria y urgente necesidad, tal y como se ha expuesto anteriormente, que no es otra que el rápido acometimiento de las actuaciones previstas en el proyecto de transformación tecnológica de la Agencia Tributaria Canaria, al objeto de no poner en peligro la elegibilidad de los gastos en que se incurra en el desarrollo del mismo.
Cumple además con el principio de proporcionalidad, considerando que la medida contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta, así como con el principio de eficiencia, puesto que no se imponen cargas administrativas innecesarias.
Finalmente, siendo la medida coherente con el ordenamiento jurídico, se cumple con el principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
La Comunidad Autónoma ostenta competencia sobre la materia que es objeto del Decreto ley, sobre la base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonomía.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.- Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 10, añadiendo una letra g) en el apartado 2, que queda con la siguiente redacción:
“2. Corresponde a la Presidencia:
…
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección.”
Dos. Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 11, que quedan con la siguiente redacción:
“1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por:
...
b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos, de función pública y de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
…
d) Un funcionario del subgrupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico designado por la Dirección, que ejercerá como secretario del Consejo, con voz y sin voto.”
Tres. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 11.
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:
“1. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario está presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, e integrado por la persona titular de la Dirección de la misma, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de presupuestos, los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley, cuatro expertos en materia tributaria designados por la Presidencia, un representante designado por cada uno de los cabildos insulares y dos por la Federación Canaria de Municipios. La persona designada como secretario del Consejo Rector actuará como secretario del órgano.”
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
“2. El Comité Asesor está presidido por la persona titular de la Dirección, e integrado por los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley y por un mínimo de uno y un máximo de tres miembros designados por la Dirección entre funcionarios del grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico o expertos en materia tributaria. Uno de los vocales designados por la Dirección actuará como secretario del órgano.”
Seis. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15.
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
“2. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria depende funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.”
Ocho. Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 18, que quedan con la siguiente redacción:
“1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y en él se regularán, como mínimo, los extremos siguientes:
a) Los objetivos estratégicos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes y/o proyectos a desarrollar durante su vigencia para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos, así como los tipos de indicadores a utilizar para evaluar los resultados obtenidos.
…
d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, en coordinación con la consejería competente en materia de función pública, conforme a los límites que establezcan las leyes de presupuestos anuales.”
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
“3. El contrato de gestión exigirá para su aprobación los informes previstos en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.”
Diez. Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 19. Plan de Acción Anual.
1. El Plan de Acción Anual se aprobará antes del 1 de febrero de cada año, sobre la base de los recursos disponibles y de los resultados obtenidos en la ejecución del plan del ejercicio anterior.
En el plan de acción anual se concretarán los planes y los proyectos a desarrollar en cada ejercicio necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos en cada uno de ellos.
Forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario, así como el Plan de Objetivos de la Agencia.
2. A propuesta de la persona titular de la Dirección, el Consejo Rector aprobará el informe anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 1 de marzo del año en curso, y formulará las cuentas anuales acompañadas del borrador de informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 1 de mayo del año en curso.”
Once. Se modifica el artículo 24, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 24. Patrimonio.
1. La Agencia Tributaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.
2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y derechos así como de administración y conservación de los mismos corresponderá a la Dirección de la Agencia.
3. Los bienes y derechos, patrimoniales o demaniales, que se adscriban a la Agencia Tributaria Canaria, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier otra Administración, conservarán su calificación jurídica y titularidad originarias y sin que dicha adscripción implique, por sí misma, la transmisión del dominio público ni su desafectación. La competencia de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa de los bienes y derechos adscritos corresponderá a la persona titular de la Dirección mientras subsista el régimen de adscripción.
4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la Agencia Tributaria Canaria y de las facultades sobre los mismos será el establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las normas a las que la misma se remita, en su caso. En caso de resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita.”
Doce. Se modifica el artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
a) Fijar las líneas estratégicas y la organización en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
b) La dirección, planificación y coordinación de tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
c) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los sistemas de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Agencia.
d) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Agencia.
e) La gestión de los medios, recursos, infraestructuras y redes que integran el sistema de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
f) Seguridad en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
2. La tramitación de encargos, encomiendas de gestión y contratación de bienes, servicios y suministros para el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado anterior no requerirá informe de los órganos competentes en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1, se establecerá la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.
4. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfaces para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Artículo 2.- Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, suprimiendo la letra e) del mismo.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 28 de abril de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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