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BOC Nº 084. Lunes 2 de mayo de 2022 - 1434

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1434 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa convocatoria 2022 de contratos posdoctorales “Viera y Clavijo”, modalidades senior y junior.

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BOC-A-2022-084-1434. Firma electrónica - Descargar

La convocatoria tiene como objeto facilitar y promover la incorporación de investigadores posdoctorales en la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), dentro del objetivo de formación y especialización de los recursos humanos de I+D+i y de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora.

Esta convocatoria pretende ser complementaria a las ayudas para contratos Ramón y Cajal (RyC) y Juan de la Cierva del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como del Programa “Postdoctoral Fellowships - Marie Skłodowska Curie Actions (MSCA-PF)” dentro del programa Horizon Europe.

Los Estatutos de la ULL señalan como fines esenciales de la Universidad, entre otros, el contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. Por Resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10 de julio), por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad, se delegan en este Vicerrectorado las funciones que en materia de investigación atribuyen los citados Estatutos a la Rectora, entre otras, el apoyo a la investigación a través de la captación de financiación y el desarrollo de programas de investigación con el objetivo de promocionar y fomentar la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de los objetivos perseguidos por la ULL, se establecen las presentes bases para la selección y contratación de investigadores posdoctorales.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.- El objeto de la presente Resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de objetividad y publicidad, tres contratos posdoctorales senior y un contrato posdoctoral junior.

2.- Las personas solicitantes podrán seleccionar un máximo de dos áreas de conocimiento ULL de las relacionadas en Anexo 2, incorporándose las personas que se contraten al Departamento al que se adscribe el área de conocimiento de que se trate. Por otro lado, en dicho anexo se indica el número de candidatos elegibles según el área de conocimiento.

3.- Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos en Anexo 3 de la presente convocatoria.

4.- Corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, como servicio que tiene encomendada la gestión económica-administrativa de la investigación en la ULL, la tramitación de la presente convocatoria.

Segunda.- Modalidades de los contratos y personas a las que se dirigen.

1.- Contratos “Viera y Clavijo senior”.

Pueden optar a esta convocatoria las personas que hayan participado en las convocatorias 2018, 2019 y 2020 del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (Subprograma Estatal de Incorporación) de ayudas para contratos Ramón y Cajal y que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 75 puntos en su evaluación. Asimismo, podrán participar quienes hayan obtenido una puntuación igual o mayor a
56 puntos en el apartado de valoración del candidato en la convocatoria 2020 de las ayudas para contratos “Juan de la Cierva-Incorporación” en el caso de las convocatorias 2019 y 2020, o una puntuación igual o superior a 40 puntos en dicho apartado en el caso de la convocatoria 2018.

2.- Contratos “Viera y Clavijo junior”.

Esta modalidad se dirige a personal investigador que, habiéndose presentado a la convocatoria 2020 MSCA-PF de Horizon Europe, haya obtenido una puntuación igual o mayor a 88 puntos y personal investigador que haya obtenido una puntuación igual o mayor a 50 puntos en el apartado de valoración del candidato en las convocatorias 2018, 2019 y 2020 de ayudas para contratos “Juan de la Cierva-Formación” del Subprograma Estatal de Formación, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Tercera.- Características de los contratos.

1.- El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación en el área o subárea temática en la que haya sido evaluado en las convocatorias RyC, Juan de la Cierva, o MSCA-PF.

2.- Se formalizará un contrato laboral en la modalidad prevista en el artículo 22 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Ley 14/2011 u otra modalidad contractual que permita la legalidad vigente.

3.- La dedicación del contrato será a tiempo completo.

4.- El contrato tendrá una duración de un año prorrogable un máximo de dos años más en el caso del contrato posdoctoral junior y cuatro años más en el caso de los contratos posdoctorales senior. Las prórrogas, que serán anuales, se condicionan a la evaluación positiva de la actividad investigadora desarrollada y a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

5.- La fecha estimada prevista para el inicio del contrato será el 1 de junio de 2022. En todo caso, la resolución definitiva de concesión fijará la fecha de incorporación de las personas seleccionadas.

En el caso de extranjeros no comunitarios se tendrá en cuenta lo señalado en la base decimosegunda.

6.- Podrá aplazarse la fecha de incorporación hasta un máximo de dos meses respecto a la fecha fijada en la resolución definitiva, previa solicitud motivada de la persona interesada. La solicitud de aplazamiento se deberá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación definitiva.

7.- Las personas contratadas podrán prestar colaboración en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación que se desarrolle por un máximo de 80 horas anuales.

8.- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

9.- La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador contratado estará sujeta al seguimiento científico-técnico en la forma descrita en la base decimotercera.

Cuarta.- Importe del contrato. Asignación económica adicional.

1.- El importe total anual de cada contrato es el siguiente:

a) Modalidad “Viera y Clavijo senior”: 45.810,78 euros, cantidad en la que se incluye el importe correspondiente a la cuota empresarial a la seguridad social y a la que se aplicarán las retenciones que procedan de acuerdo a la legislación vigente. La retribución bruta anual del contrato se devengará en doce mensualidades (en cada mensualidad se incluye el importe prorrateado de la paga extra).

b) Modalidad “Viera y Clavijo junior”: 35.934,61 euros, cantidad en la que se incluye el importe correspondiente a la cuota empresarial a la seguridad social y a la que se aplicarán las retenciones que procedan de acuerdo a la legislación vigente. La retribución bruta anual del contrato se devengará en doce mensualidades (en cada mensualidad se incluye el importe prorrateado de la paga extra).

2.- El Vicerrectorado pondrá a disposición de las personas contratadas una cantidad de 10.000 euros en el caso de la Modalidad “Viera y Clavijo senior” y de 6.000 euros en el caso de la Modalidad “Viera y Clavijo junior” para gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación objeto de su contrato. Con cargo a esa cantidad podrán realizarse los siguientes gastos:

a) Adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Gastos de viaje (dietas, alojamiento y manutención, locomoción).

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (BOC nº 137, de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Los desplazamientos fuera de la ULL deben ser autorizados previamente a su realización y de forma expresa por este Vicerrectorado. La autorización de desplazamiento se solicitará a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.

e) Gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

No se admitirán gastos de contratación de personal con cargo a la asignación económica adicional.

Los gastos realizados con cargo a esta cantidad puesta a disposición de los contratados han de realizarse durante la vigencia del contrato. No obstante, si el contrato es objeto de prórroga y no se realizó gasto por el importe total consignado, se podrá continuar haciendo gasto hasta agotar el máximo previsto.

Las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a esta asignación deberán estar a nombre de la Universidad de La Laguna.

En la tramitación de los gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la Rectora de 30 de junio de 2020, relativa a la tramitación de los Contratos Menores en la Universidad de La Laguna (Sede electrónica-Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna ‑ull.es‑), así como lo establecido en la Resolución de la Gerencia relativa al calendario económico y de contratación del ejercicio 2022 o en el que se dicte en sustitución de este.

3.- Los gastos deberán estar debidamente justificados mediante la correspondiente memoria justificativa. La realización de los gastos con cargo a la cantidad adicional asignada no precisará de la autorización previa de este Vicerrectorado. Asimismo, las facturas de los gastos realizados serán conformadas por el IP sin que sea necesario recabar conformidad de este Vicerrectorado para la tramitación de su pago.

Quinta.- Financiación de la convocatoria.

1.- El crédito total previsto para esta convocatoria es de 209.366,40 euros, cantidad que se distribuye en la forma siguiente:

a) Importe total contratos posdoctorales Viera y Clavijo senior: 137.432,34 euros.

b) Importe total contrato posdoctoral Viera y Clavijo junior: 35.934,61 euros.

c) Importe total asignación puesta a disposición de las personas contratadas para gastos relacionados con su actividad de investigación (base 4.2): 36.000 euros.

2.- El gasto total se imputará a las aplicaciones presupuestarias 1804032101 correspondiente a la subvención directa nominada concedida a la ULL por Orden del Consejero de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias de fecha 5 de mayo de 2021 para la contratación laboral de doctores, y la aplicación presupuestaria 1804032106 correspondiente a la subvención nominativa concedida por Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación de fecha 14 de abril de 2021 (acción 3 “Atracción de talento investigador”), de acuerdo a la siguiente distribución y teniendo en cuenta la fecha estimada de inicio de los contratos:

Ver anexo en la página 16686 del documento Descargar

En caso de que los contratos no se inicien en la fecha estimada prevista en el punto 5 de la base tercera, se realizará el reajuste que corresponda en las fechas de vigencia de los contratos y distribución de los créditos.

3.- La prórroga de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad de que se trate.

Sexta.- Publicación de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- La presente Resolución de convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la dirección web indicada en la base undécima.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las
8:00 am del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 24 horas del último día del plazo (hora local, en ambos casos).

Séptima.- Forma de presentación de las solicitudes. Formalización de la solicitud.

1.- Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, se presentarán conforme al modelo Anexo 1 a esta convocatoria, y se presentarán a través del Registro electrónico de la ULL utilizando el procedimiento “Solicitud general” (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229). Las solicitudes que no se presenten en la forma indicada quedarán excluidas del procedimiento.

Si la persona interesada no dispone de claves de acceso para acceder a la sede, podrá obtenerlas en el apartado “Obtención de claves de acceso” de la propia sede electrónica.

2.- A la solicitud general de la sede electrónica se acompañará la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud normalizado según Anexo 1 de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado, en el que se indicará un máximo de dos áreas de conocimiento ULL priorizadas. El área de conocimiento debe estar incluida en el área temática AEI a la que adscribió su solicitud de ayuda para contratos “Ramón y Cajal” o “Juan de la Cierva” Formación o Incorporación, indicándose también el sub-área temática. En el caso de los “MSCA-PF” deberá tratarse de un área de conocimiento de la ULL asignable a las 8 áreas de evaluación de MSCA-PF (Química - CHE, Ciencias Sociales y Humanidades - SOC, Ciencias Económicas-ECO, Ciencias de la Información e Ingeniería-ENG, Medioambiente y Ciencias de la Tierra-ENV, Ciencias de la Salud-LIF, Matemáticas-MAT y Física-PHY). El formulario citado estará a disposición de las personas interesadas en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/

Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud, si bien como se indica en el párrafo anterior, podrán seleccionarse dos áreas de conocimiento por las que la misma se presenta. En el caso de que se contravenga lo indicado y un mismo candidato/a presente más de una solicitud, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora de registro de entrada en la ULL, por lo que no se atenderán las presentadas con anterioridad.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE.

c) En caso de optar a un contrato “Viera y Clavijo senior”:

- Informe de evaluación final emitido en el proceso de evaluación del solicitante en el caso de haber presentado solicitud a la convocatoria de ayudas para contratos “Ramón y Cajal”. En este informe deben constar claramente las calificaciones obtenidas. Podrá acreditarse con uno o varios documentos.

- Memoria de investigación presentada por la persona solicitante en caso de haber presentado solicitud en la convocatoria de ayudas para contratos “Ramón y Cajal”.

- Informe de evaluación final emitido en el proceso de evaluación de la persona solicitante en el caso de haber presentado solicitud a la convocatoria de ayudas para contratos “Juan de la Cierva Incorporación”. En este informe deben constar claramente las calificaciones obtenidas, particularmente las obtenidas en la calificación del candidato. Podrá acreditarse con uno o varios documentos.

- Memoria de investigación presentada por la persona solicitante en caso de haber presentado solicitud en la convocatoria de ayudas para contratos “Juan de la Cierva incorporación”.

d) En caso de optar a un contrato “Viera y Clavijo junior”:

- Informe de evaluación final emitido en el proceso de evaluación de la persona solicitante en el caso de haber presentado solicitud a la convocatoria de ayudas para contratos “Juan de la Cierva Formación”. En este informe deben constar claramente las calificaciones obtenidas, particularmente las obtenidas en la calificación del candidato. Podrá acreditarse con uno o varios documentos.

- Informe de evaluación emitido en el procedimiento de evaluación de la persona solicitante en el caso de haber presentado solicitud a la convocatoria de ayudas “MSCA-PF”, en el que consten claramente las calificaciones obtenidas. Podrá acreditarse con uno o varios documentos.

- Memoria de investigación presentada por la persona solicitante en la convocatoria de ayudas para contratos “Juan de la Cierva Formación” o “MSCA-PF”.

e) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo que podrá obtenerse en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

Octava.- Subsanación de solicitudes.

1.- Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de la solicitud con advertencia de que, si no lo hicieran, se tendrán por desistidos en su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- En el caso de que solicite subsanación, la documentación o información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos subsanables.

3.- Una vez finalizado el plazo para la subsanación y comprobada la documentación recibida en su caso, se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Frente a dicha resolución, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante este Vicerrectorado. Ambos plazos se computan desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Novena.- Proceso de selección de candidatos.

1.- La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo 3 de la presente convocatoria.

2.- La Comisión Evaluadora encargada de la valoración de las solicitudes estará compuesta por:

Comisión titular:

Presidenta: la Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación.

Secretaria: la Directora de Secretariado de Estrategia Científica.

Vocal: el Director del SEGAI.

Comisión suplente:

Suplente 1: la Directora de Secretariado de Biblioteca, Publicaciones e Indicadores de Investigación.

Suplente 2: la Directora de la OTRI.

En caso de actuar algún suplente, se encargará de las funciones de secretaría de la Comisión si la persona a la que suple tenía asignadas dichas funciones.

3.- Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión titular esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por este Vicerrectorado el miembro suplente correspondiente.

4.- La Comisión Evaluadora podrá solicitar la asistencia de expertos, si se considera necesario.

5.- Una vez evaluadas las solicitudes se emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.- Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.

Décima.- -Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.

1.- La Comisión Evaluadora, concluido el proceso de evaluación de solicitudes, elevará la propuesta de candidatos seleccionados a este Vicerrectorado y propondrá una relación de suplentes por cada modalidad, por orden de prelación, para el caso de que se produzcan renuncias.

2.- En el caso de no cubrirse la totalidad de contratos senior, se acumularán al contrato junior ofertado.

3.- Este Vicerrectorado, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará resolución provisional de selección de beneficiarios propuestos que será publicada en la dirección web referida en la base undécima, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación para presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora.

4.- Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo fijado al efecto sin que se hayan producido, se dictará resolución definitiva de adjudicación.

Undécima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.

Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes y de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a la persona interesada de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de publicación en la web de la ULL.

Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con la persona interesada se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello la persona contratada deberá tener abierta cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.

Decimosegunda.- Formalización del contrato. Solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación.

1.- Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la aceptación del contrato según Anexo 4 que estará a disposición de los interesados en la dirección web en la base anterior.

2.- En este mismo plazo se deberá solicitar, en su caso, el aplazamiento de la fecha de incorporación al puesto. De acuerdo a lo establecido en el punto 6 de la base tercera, la fecha de incorporación podrá aplazarse un máximo de dos meses respecto a la fijada en la resolución definitiva. La solicitud de aplazamiento deberá justificarse y podrá ser denegada si los motivos alegados no se consideran justificativos del aplazamiento.

No se admitirán solicitudes de aplazamiento transcurrido dicho plazo.

3.- Junto a la aceptación y, en su caso, solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación, deberá presentarse la documentación siguiente para la formalización del contrato:

a) Título de Doctor. En el caso de título extranjero deberá aportar credencial de homologación por una Universidad Española. En la Universidad de La Laguna puede tramitarse la homologación a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1

b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si la persona seleccionada no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

d) Documento “Toma de datos”.

e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

i) En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.

Los modelos normalizados de aceptación del contrato, declaración jurada así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

La falta de presentación del escrito de aceptación o de la documentación señalada en el plazo indicado se entenderá como renuncia al contrato. En este caso, se podrá formalizar contrato con el candidato suplente correspondiente.

4.- Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente si las condiciones de la financiación de los contratos lo permiten.

5.- En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.

6.- La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. En casos excepcionales la firma del contrato podrá realizarse a través de medios electrónicos.

7.- Se entenderá como renuncia la falta de formalización del contrato, así como la no incorporación de la persona contratada a su puesto de trabajo en la fecha indicada. En tal caso, se podrá proceder al llamamiento del suplente de la lista correspondiente (modalidad junior o senior) en la forma siguiente: se contactará con el suplente siguiendo el orden de prelación y con los criterios señalados en el Anexo 3, mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación del contrato y solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación, en su caso, y la documentación a que hace referencia el punto 3 anterior. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente.

Si la renuncia se produce en la modalidad senior y no pudiera cubrirse por falta de suplentes por otro candidato senior, se podrá cubrir la vacante con el suplente que corresponda de la modalidad junior teniendo en cuenta lo señalado en las letras g) y h) del apartado “Modalidad Viera y Clavijo senior” del Anexo 3.

8.- Las personas contratadas deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles, certificado de incorporación al Departamento correspondiente firmado por el responsable del mismo (Anexo 5).

Decimotercera.- Seguimiento de la actividad.

1.- Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico que se deberá presentar dos meses antes de la finalización del periodo contractual correspondiente, utilizando el modelo disponible en Anexo 6 de esta convocatoria. Dicho informe incluirá una descripción del trabajo de investigación realizado durante el periodo correspondiente, así como de los objetivos alcanzados hasta la fecha. Dicho informe será evaluado por la Comisión Evaluadora que figura en la base novena. La evaluación positiva permitirá, en su caso, la prórroga del contrato hasta el máximo de duración previsto en el punto 4 de la base tercera de la presente convocatoria. Si la evaluación no es positiva, el contrato será resuelto de conformidad con la normativa vigente o, en su caso, no será objeto de prórroga.

2.- La persona contratada en la modalidad senior, siempre que su contrato haya sido objeto de prórrogas sucesivas, deberá someter su actividad a la evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, o equivalente en el ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma, para la obtención de la acreditación I3 o acreditación equivalente antes del fin de la cuarta anualidad. De no superarse esta evaluación, deberá nuevamente someter su actividad a evaluación antes de la finalización del quinto año de contrato.

La superación de esta evaluación I3 o equivalente permitirá al contratado acceder, en su caso, a la oferta de reposición de la ULL para la categoría en la que se encuentre acreditado.

3.- Todas las personas contratadas deberán elaborar un informe científico-técnico final conforme al modelo disponible en Anexo 7 de esta convocatoria y presentarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del contrato. Dicho informe incluirá un resumen descriptivo de la labor desarrollada durante la vigencia del contrato y alcance de objetivos.

Decimocuarta.- Derechos de los beneficiarios.

1.- Integrarse en el Departamento de la ULL al que se adscribe su contrato, en donde realizará la investigación y será reconocido como personal contratado del mismo, y poder participar según los estatutos de la ULL en sus órganos de gobierno y representación.

2.- Obtener del Departamento asignado, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

3.- Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

4.- Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través del procedimiento establecido.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Incorporarse al Departamento asignado cumpliendo con diligencia el plan de trabajo de investigación y las obligaciones docentes asignadas, debiendo cumplir las normas de régimen interno del Departamento.

2.- Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el correspondiente certificado de incorporación al departamento correspondiente en el plazo fijado al efecto. Si algún contratado no se incorporase al Departamento de destino en la fecha de incorporación recogida en el contrato o no lo acreditase en el plazo establecido se entenderá que renuncia y causará baja por incumplimiento.

3.- Hacer mención de su condición de contratado posdoctoral “Viera y Clavijo junior o senior” de la ULL, en todas sus publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de contrato, debiendo hacerse referencia igualmente a la financiación de los citados contratos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

4.- Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento y final establecidos en la presente Resolución de convocatoria.

5.- Recabar autorización de este Vicerrectorado para cualquier desplazamiento fuera de la ULL que tenga que realizarse con motivo de las actividades desarrolladas en el marco del contrato, utilizando el procedimiento establecido al efecto. No podrán realizarse desplazamientos sin la citada autorización previa.

6.- Cumplir con el régimen de incompatibilidades.

Decimosexta.- Régimen de incompatibilidades.

1.- Los contratos son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.

2.- Los contratos serán compatibles con complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3.- También serán compatibles con ayudas del Plan Propio de Investigación de la ULL.

4.- Los contratos están sujetos, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Decimoséptima.- Renuncias e incorporación de reservas.

En el caso de la pérdida del derecho a ser contratado de un candidato seleccionado por no presentar la documentación preceptiva en el plazo correspondiente, o de la renuncia al contrato en los primeros tres meses de duración, se podrá proceder al llamamiento y contratación de candidatos suplentes siempre que exista financiación. El llamamiento se realizará teniendo en cuenta el orden de prelación de la lista de suplentes y siempre de acuerdo con lo señalado en el Anexo 3 en relación al número de contratados por área de conocimiento.

Decimoctava.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por:

- El transcurso del periodo de duración del contrato.

- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.

- La no incorporación del contratado al Departamento correspondiente en la fecha fijada.

- Razones de incompatibilidad.

- Renuncia de la persona interesada.

- Abandono del puesto de trabajo.

- Incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria.

Decimonovena.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la ULL, con la finalidad de resolver la convocatoria, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Vigésima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de abril de 2022.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur (p.d. Resolución de 27.6.2019; BOC nº 131,
de 10.7.2019), Ernesto Pereda de Pablo.

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