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BOC-A-2022-080-1376.
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En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria en su sesión de 28 de enero 2022, se procede a dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2.F) del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC nº 248, de 23.12.2014).
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2022.- La Secretaria General, Silvia María Rosselló Hernández.
ANEXO
PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LA
AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA EL EJERCICIO 2022
1. INTRODUCCIÓN.
2. RECURSOS DISPONIBLES.
2.1. Recursos presupuestarios.
2.2. Recursos materiales y tecnológicos.
2.3. Recursos humanos.
3. PLAN DE OBJETIVOS DE LA AGENCIA PARA 2022.
3.1. Actuaciones y objetivos operativos relativos al Objetivo Estratégico 1.
3.2. Actuaciones y objetivos operativos relativos al Objetivo Estratégico 2.
3.3. Actuaciones y objetivos operativos relativos al Objetivo Estratégico 3.
3.4. Actuaciones y objetivos operativos relativos al Objetivo Estratégico 4.
4. CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2022.
5. CRITERIOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER FORMATIVO DEL PERSONAL DE LA AGENCIA.
6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LOS TRIBUTOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.
6.1. Actuaciones y objetivos relativos a los tributos del bloque de financiación canario.
6.2. Directrices del Plan de Control de los tributos del bloque de financiación canario.
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL.
1. INTRODUCCIÓN.
La Agencia Tributaria Canaria (ATC, en adelante) fue creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 2.d de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, autonomía de gestión y funcional, y patrimonio y tesorería propios en los términos establecidos en la citada Ley.
Corresponde a la ATC la aplicación efectiva del sistema tributario canario en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de los actos dimanantes de su actividad. Se configura como un organismo especializado dedicado a la gestión, inspección y recaudación de los tributos dejando fuera de su ámbito todo lo relativo a la política tributaria, consultas vinculantes y las reclamaciones económico-administrativas.
La ATC incorpora el modelo de gestión propio de las agencias públicas que permite un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones, y un sistema de gestión y control por objetivos.
El Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el trienio 2022-2024, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el día 20 de enero de 2022, establece el marco global de la planificación de los objetivos y actuaciones a desarrollar por la Agencia durante su vigencia. Este marco global de actuación de carácter trianual ha de concretarse para cada ejercicio en el correspondiente Plan de Acción Anual, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley.
En este sentido, el Contrato de Gestión fija los objetivos estratégicos, los planes de actuación que se incardinan dentro de los mismos, y los proyectos que forman parte de cada uno de dichos planes, que deben regir las actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria en el periodo 2022-2024.
Por su parte, el Plan de Acción Anual establece el conjunto de actuaciones y objetivos anuales u operativos que, en el marco de los citados objetivos estratégicos, planes de actuación y proyectos, deben ejecutarse en el año de referencia por los órganos de la Agencia para la consecución de aquellos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y en el artículo 35 de su Estatuto, estos proyectos y actuaciones incorporan una batería de indicadores que permiten cuantificar, en cada periodo de referencia, la ejecución del Plan de Acción y el grado de consecución de los objetivos operativos establecidos.
En aplicación del artículo 35 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, “El Plan de Acción Anual se elabora sobre la base de los recursos personales, materiales y presupuestarios disponibles, y expresa las acciones a desarrollar por la Agencia, para lo que tiene el siguiente contenido:
a) La expresión de los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio, que constituye el plan de objetivos de la Agencia. Cada uno de tales objetivos ha de tener asociados los indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.
b) Las actuaciones a realizar por los órganos de la Agencia para que esta alcance en el marco anual los objetivos que se señalen.
c) Los criterios generales que informan el plan anual de control tributario.
d) Las acciones a desarrollar en los distintos canales de prestación de servicios de información y asistencia tributaria, con especial expresión de las medidas a adoptar para la mejora continua de la calidad en esa prestación de servicios.
e) Las medidas a adoptar en el ámbito de la innovación tecnológica.
f) Las campañas a desarrollar para información y concienciación de los ciudadanos y empresas.
g) Los criterios generales de las actividades de carácter formativo del personal de la Agencia.
h) Los otros informes, estudios y análisis que se consideren procedentes.”
Además de lo señalado en el apartado anterior, se incorpora al Plan de Acción Anual de la Agencia el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario que, con un contenido equivalente al del Plan de Acción, figura de modo específico y separado.
La determinación de los objetivos operativos de la Agencia en el presente Plan de Acción Anual se ha efectuado sobre la base de los resultados obtenidos en el ejercicio 2021, así como las previsiones macroeconómicas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. RECURSOS DISPONIBLES.
La consecución de los objetivos de la Agencia requiere disponer de los recursos adecuados, tanto personales y materiales como una financiación suficiente, gestionados conforme a principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión pública.
2.1. Recursos presupuestarios.
2.1.1. Presupuesto de Gastos: para el logro de los objetivos que quedan enunciados en el presente Plan de Acción Anual, la Agencia dispondrá en el ejercicio 2022 de un presupuesto de gastos de 60.494.991 euros, lo que representa un incremento del 10,04% respecto al año anterior, con el siguiente desglose por capítulos:
Ver anexo en la página 16235 del documento Descargar
Por lo que respecta a los gastos de personal, el Capítulo I de la Agencia asciende a 24.406.009 euros, lo cual representa un 40,34% del presupuesto.
El Capítulo II relativo a los gastos corrientes asciende a 15.486.082 euros, representando un 25,60%. En este capítulo tiene especial importancia el importe destinado a hacer frente al encargo a la Sociedad Mercantil pública “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” (GRECASA), tanto en lo que se refiere a la recaudación ejecutiva como a la prestación de otros servicios en materia tributaria e informática.
Dentro de este capítulo destaca, asimismo, la previsión del recurso adicional conforme a lo estipulado en el apartado b del artículo 20 de la Ley de creación de la Agencia. El importe presupuestado asciende a 697.926,00 euros y su finalidad es “la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria”.
El Capítulo VI, destinado a las inversiones, recoge las necesidades presupuestarias por importe de 20.602.900 euros, representando un 34,06%, para atender el mantenimiento y desarrollo del sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario “m@gin” así como la inversión en equipamientos, herramientas informáticas y una partida presupuestaria destinada específicamente a la lucha contra el fraude fiscal por un importe de 1.118.890 euros.
También hay que resaltar la presupuestación con cargo a Fondos Next Generation EU de dos partidas destinadas a la “Renovación del Sistema de Información Tributaria” y a la “Transformación Digital de la ATC”, por un montante global de 7.697.372 euros.
2.1.2. Presupuesto de Ingresos: como corresponde a cualquier ente de derecho público con presupuesto limitativo, el presupuesto de ingresos asciende a la misma cantidad que el de gastos (equilibrio presupuestario en el presupuesto inicial). Así, el total de 60.494.991 euros se distribuye por capítulos de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 16235 del documento Descargar
Como se desprende de la tabla anterior, el 65,35% de los ingresos de la Agencia en 2022 proceden de las transferencias corrientes provenientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 34,06% de las transferencias de capital y 0,60% se prevé generar como recursos propios de la Agencia.
2.2. Recursos materiales y tecnológicos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 7/2014, la Agencia Tributaria Canaria tiene patrimonio propio que, según el artículo 24 de la misma ley, está integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la gestión y administración de los mismos será ejercida de acuerdo con lo establecido en ella.
Concretamente, la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley de la Agencia, adscribe a la misma los bienes que en el momento de inicio de su actividad estaban afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos, a excepción de los bienes adscritos a funciones no mencionadas en el Capítulo I de dicha Ley. Dichos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica transmisión del dominio público ni desafectación.
La Agencia dispone además de un sistema de información propio para la gestión de los ingresos tributarios, bajo la denominación de m@gin, integrado por distintas aplicaciones informáticas. Dicho sistema de información se encuentra regulado por el Decreto 135/2006, de 3 de octubre. Con independencia de este sistema propio, se aplicarán en la Agencia también los servicios de sistemas y tecnologías de la información y comunicación de carácter horizontal y corporativo del Gobierno de Canarias.
Por otra parte, la Agencia podrá desarrollar, con cargo a sus propios créditos, aplicaciones en el entorno de las tecnologías de la información encaminadas a favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma telemática o al análisis de la información para favorecer la lucha contra el fraude fiscal.
2.3. Recursos humanos.
La escasez de medios humanos es una deficiencia que ha arrastrado la Agencia desde su creación. En el inicio de su actividad a principios de 2015 la Agencia contaba con 461 empleados públicos, cifra que ha ido cayendo año tras año, a pesar de los esfuerzos realizados para revertir la situación, como se puede observar en la tabla que se inserta a continuación:
Ver anexo en las páginas 16236-16237 del documento Descargar
En la actualidad, de los 743 puestos que conforman el total de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia, solo se encuentran ocupados 435, lo que supone un 59% del total. De esos 435, el 17% cuenta a día de hoy con 60 años o más. La edad media de los efectivos es de 53 años.
Ver anexo en la página 16237 del documento Descargar
El aumento del número de efectivos reales respecto a los recogidos en el Plan de Acción del ejercicio anterior se debe principalmente a la incorporación durante 2021 de las personas aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, aprobada por Decreto 249/2017, de 26 de diciembre.
3. PLAN DE OBJETIVOS DE LA AGENCIA PARA 2022.
Tal y como dispone el artículo 35 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, el Plan de Acción de la ATC contendrá las actuaciones a realizar por los órganos de la Agencia para que esta alcance, en el marco anual al que se refiere, los objetivos que se señalen al efecto. La expresión de las actuaciones a realizar y los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio constituye el Plan de Objetivos de la Agencia.
Estas actuaciones y objetivos anuales u operativos reflejan la concreción de cada uno de los planes de actuación y proyectos que para cada ejercicio se estiman necesarios para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos.
Estas actuaciones y objetivos constituyen una orientación transversal en todo el funcionamiento de los distintos órganos que integran la Agencia y han de presidir la actuación de la ATC durante el ejercicio 2022.
3.1. Objetivo Estratégico 1: mejorar la gestión de los recursos humanos y materiales de la Agencia Tributaria Canaria (Ponderación 10%).
Este objetivo estratégico se sitúa en primer lugar por su especial trascendencia para toda la actividad de la ATC, por cuanto que de él depende la posibilidad de acometer el resto de objetivos que se establecen en el Contrato de Gestión. Con el mismo se busca optimizar la gestión de los medios disponibles, tanto los personales como los presupuestarios y materiales, poniendo un énfasis especial en el área de recursos humanos por cuanto que son el presupuesto necesario para el acometimiento de cualquier otra tarea y que existe en la Agencia un gravísimo déficit de personal.
Para su consecución se establecen los siguientes planes de actuación dentro de este Objetivo Estratégico:
I. PLAN DE OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
Este plan agrupa una serie de proyectos cuya finalidad es mejorar la gestión de los recursos humanos de la Agencia:
1. Proyecto: adaptación de la estructura de la ATC a las necesidades actuales.
La Agencia Tributaria Canaria se encuentra trabajando en el proyecto de modificación de su estructura orgánica (contenida básicamente en el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y desarrollada en la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se desarrolla la estructura de las Subdirecciones y unidades asimiladas de la Agencia Tributaria Canaria) que supondrá no solo la creación de nuevas unidades y la supresión o modificación de algunas de las ya existentes, sino que va a determinar también la necesidad de acometer una importante revisión de la vigente relación de puestos de trabajo al objeto adaptarla a la nueva estructura orgánica. En dicha modificación se procederá así mismo a homogeneizar unidades, denominaciones, complementos y méritos para la provisión de los puestos.
En base a lo expuesto, se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
1.1. Elaboración de propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de remisión de la propuesta a los órganos competentes para su tramitación.
1.2. Elaboración de propuesta de modificación de normativa reguladora de la estructura orgánica de la ATC.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de remisión de la propuesta a los órganos competentes para su tramitación.
2. Proyecto: aumento del número de efectivos reales.
La efectiva implantación de la Agencia Tributaria requiere que esta pueda dotarse de los medios personales adecuados y suficientes para la consecución de los fines para los que fue creada. Pese a ello, como ya se ha expuesto en el apartado relativo a los recursos humanos, desde su creación la ATC viene padeciendo de una grave falta de efectivos que se ha ido agravando año tras año.
Para solventar esta situación, el propio Parlamento de Canarias ha reiterado la necesidad de dotar a la Agencia Tributaria Canaria de los recursos humanos y materiales necesarios, mandato genérico que el Gobierno viene recogiendo en los sucesivos Contratos de Gestión.
Para avanzar en este proyecto se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
2.1. Convocar y tramitar en los plazos legalmente establecidos los procesos selectivos competencia de la ATC derivados de la Oferta de Empleo Público 2019.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de convocatoria de procesos selectivos y de propuesta de personas aspirantes seleccionados.
2.2. Convocar y tramitar en los plazos legalmente establecidos los procesos selectivos competencia de la ATC derivados de la Oferta de Empleo Público 2020.
Objetivo: antes del 31/12/2022.
Indicador: Fecha de convocatoria de procesos selectivos y de propuesta de personas aspirantes seleccionados.
3. Proyecto: mejora técnica de procedimientos de provisión y selección de personal de la ATC.
A efectos de poder desarrollar de forma adecuada las competencias que la Agencia tiene atribuidas en materia de provisión y selección de personal, se hace también necesario dotar al Servicio de Recursos Humanos de los medios técnicos necesarios para gestionar dichos procedimientos. Con esta finalidad, en el ejercicio 2022 se pretende habilitar la interconexión con SIRHUS (Sistema de Información de Recursos Humanos del Gobierno de Canarias) de la sede electrónica de la ATC, adquirir o desarrollar sistemas informáticos de apoyo a los procesos de selección y provisión, así como una plataforma digital de gestión de procesos selectivos. Se establecen por tanto las siguientes actuaciones y objetivos operativos:
3.1. Interconexión de la sede electrónica de la ATC con SIRHUS.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de interconexión de la sede electrónica de la ATC con Sirhus.
3.2. Plataforma digital de gestión de procesos selectivos.
Objetivo: antes del 31 de marzo de 2022.
Indicador: fecha de la impartición de la formación necesaria para la utilización de la plataforma.
3.3. Desarrollo técnico para la elaboración de listas de reserva de las escalas tributarias.
Objetivo: antes del 30 de abril de 2022.
Indicador: fecha de aprobación de las listas de reserva de las escalas tributarias.
4. Proyecto: Formación y Perfeccionamiento del personal de la ATC.
El Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento comprende las acciones formativas a desarrollar durante cada ejercicio para la formación y perfeccionamiento del personal de la Agencia, con especial atención a la específica del ámbito tributario.
Las actuaciones y objetivos operativos establecidos para el año 2022 son los siguientes:
4.1. Incrementar la oferta formativa del Plan de Formación y Perfeccionamiento.
Objetivo: incremento con respecto a 2021.
Indicador: horas de formación incluidas en el Plan/Número de empleados de la ATC a 1 de enero del 2022.
4.2. Ejecución del Plan de Formación y Perfeccionamiento.
Objetivo: porcentaje de ejecución del 75%.
Indicador: horas de formación realizadas/Horas de formación programadas en el Plan.
4.3. Mejorar la evaluación del alumnado sobre las acciones formativas.
Objetivo: alcanzar una nota media de un 8.
Indicador: nota media de evaluación del alumnado sobre las acciones formativas.
II. PLAN DE OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
En este plan se recogen los siguientes proyectos encaminados a mejorar la gestión de los medios materiales y presupuestarios de la Agencia:
5. Proyecto: gestión de los edificios de la ATC.
Dentro de este proyecto se pretende dotar a la Agencia de unas instalaciones adecuadas; para ello es necesario reformar y acondicionar el edificio adquirido por la ATC en Las Palmas de Gran Canaria, que aún no ha sido ocupado (edificio Royal), y el edificio donde se encuentra ubicada la Agencia en Santa Cruz de Tenerife (edificio Prodamer). Así mismo, es preciso reformar y acondicionar las oficinas de la ATC en las islas de Lanzarote y El Hierro y adquirir y acondicionar una oficina en la isla de Fuerteventura.
Se definen las siguientes actuaciones y objetivos anuales u operativos, condicionados, como no puede ser de otra forma, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente:
5.1. Reforma y acondicionamiento de la sede de Las Palmas de Gran Canaria.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de recepción de las obras.
5.2. Reforma y acondicionamiento de la sede de Santa Cruz de Tenerife.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de formalización del contrato.
5.3. Adquisición de nueva oficina en Puerto del Rosario.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de adquisición del inmueble.
5.4. Reforma y acondicionamiento de la oficina de Lanzarote.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de recepción de las obras.
5.5. Reforma y acondicionamiento de la oficina de El Hierro.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de recepción de las obras.
6. Proyecto: Plan de Contratación.
Con este proyecto se persigue la mejora en la ejecución del Plan de Contratación de la Agencia. Para ello se fija como objetivo incrementar en el 2022 el porcentaje de ejecución del Plan de Contratación de la Agencia con respecto al resultado alcanzado en el ejercicio 2021.
6.1. Mejorar la ejecución del Plan de Contratación.
Objetivo: incremento de un 20% respecto a 2021.
Indicador: importe del valor estimado de los expedientes de contratación adjudicados incluidos en el Plan/Importe del valor estimado de los expedientes incluidos en el Plan de Contratación.
7. Proyecto: gestión presupuestaria.
Con este proyecto se persigue la mejora en la ejecución del Presupuesto de gastos de la ATC. Para ello se fija como objetivo incrementar en el 2022 el porcentaje de ejecución del mismo con respecto al resultado alcanzado en el ejercicio 2021. Se establece la siguiente actuación y objetivo:
7.1. Mejorar la ejecución presupuestaria.
Objetivo: incremento respecto a 2021.
Indicador: importe del presupuesto de gastos ejecutado/Importe total del presupuesto de gastos.
8. Proyecto: Gestión de encargos realizados a GRECASA.
Con este proyecto se persigue la mejora en la ejecución por parte de GRECASA de los encargos realizados por la Agencia. Para ello se fija como objetivo incrementar en el 2022 el porcentaje de ejecución de dichos encargos con respecto al resultado alcanzado en el ejercicio 2021.
8.1. Impulsar, coordinar y controlar los encargos realizados a GRECASA.
Objetivo: incremento respecto a 2021.
Indicador: importe ejecutado del encargo a GRECASA/Importe del encargo a GRECASA.
3.2. Objetivo Estratégico 2: promover el cumplimiento voluntario y mejorar la asistencia a los contribuyentes y la eficacia y la eficiencia en la gestión tributaria (Ponderación 70%).
Se establece como objetivo estratégico la búsqueda de la eficacia y la eficiencia en la totalidad de las actuaciones realizadas en el marco de la gestión tributaria y se incorpora como elemento definitorio de esta estrategia el reforzamiento de las actuaciones encaminadas al fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de la ciudadanía.
Para su consecución se establecen tres planes de actuación dentro de este Objetivo Estratégico, integrados a su vez por distintos proyectos y actuaciones con sus correspondientes objetivos operativos.
III. PLAN DE FOMENTO DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y DE MEJORA EN LA ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES.
Se establecen las siguientes actuaciones en los proyectos definidos al objeto de conseguir la consecución de este Plan:
9. Proyecto: mejora de la calidad de los servicios de asistencia a los contribuyentes.
Con este proyecto se pretende mejorar la asistencia que presta la ATC a los contribuyentes a través de los tres canales utilizados: asistencia por medios electrónicos, asistencia telefónica y asistencia presencial.
9.1. Asistencia por medios electrónicos.
La ATC pretende impulsar de la utilización por parte de los contribuyentes de medios electrónicos en sus relaciones con la ATC, mejorando la atención no presencial y potenciando las solicitudes y presentaciones telemáticas.
Para ello se miden aquellos aspectos más significativos del nivel de asistencia que se presta a los contribuyentes por estos medios.
Las actuaciones concretas y sus correspondientes objetivos para el ejercicio 2022 son las siguientes:
9.1.1.a) Consultas por medios electrónicos: número de consultas realizadas por medios electrónicos que son atendidas por nuestros servicios.
Objetivo: 95%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, número de consultas atendidas/número total de consultas recibidas.
9.1.1.b) Tiempo medio de espera: número de días de espera para la contestación en las consultas de los contribuyentes que han sido atendidas.
Objetivo: 30 días.
Indicador: número medio de días de espera para la contestación en las consultas de los contribuyentes que han sido atendidas. La medición se realiza en número absoluto de días.
9.1.2. Certificados tributarios solicitados por vías electrónicas: número de certificados tributarios (normalizados) solicitados por vías electrónicas por los contribuyentes.
Objetivo: 98%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, certificados solicitados por vías electrónicas/total de certificados solicitados.
9.1.3. Informes previos de valoración: número de informes previos de valoración solicitados por vías electrónicas por los contribuyentes.
Objetivo: 95%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, informes solicitados por vías electrónicas/total de informes solicitados.
9.1.4. Presentaciones telemáticas realizadas por los contribuyentes.
Objetivo: 75%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, número de presentaciones telemáticas/ número total de presentaciones realizadas.
9.2. Asistencia telefónica.
Es preciso igualmente, mejorar la asistencia telefónica que presta la ATC a los contribuyentes. Por ello, se mide el porcentaje de llamadas atendidas respecto del total de las recibidas y, como novedad en 2022, el tiempo medio de espera en las llamadas de los contribuyentes que han sido atendidas como indicador de la calidad en la atención telefónica.
Se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
9.2.1. Llamadas atendidas por nuestros servicios de atención telefónica.
Objetivo: 80%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, número de llamadas atendidas / número total de llamadas recibidas.
9.2.2. Tiempo medio de espera en las llamadas de los contribuyentes que han sido atendidas.
Objetivo: 85 segundos.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de segundos.
9.3. Asistencia presencial.
La irrupción de nuevos canales de prestación del servicio de información y asistencia no debe restar importancia a la asistencia presencial. La ATC ha de prestar un servicio de atención presencial de calidad poniendo el énfasis en la mejora continua de su actividad. Por este motivo, se mide el número de contribuyentes atendidos en oficinas [tanto en las Oficinas de Atención Tributaria (OAT) gestionadas por GRECASA como en las dependencias de la Agencia Tributaria Canaria] a través de la aplicación de cita previa, sin contar las citas descartadas o abandonadas, así como los tiempos medios de atención y espera de aquellos que acuden en dichas oficinas.
Se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
9.3.1. Contribuyentes atendidos en oficinas de información y asistencia (tanto OAT como ATC) a través de la aplicación de cita previa, sin contar las citas descartadas (abandonadas).
Objetivo: 90.000 contribuyentes.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de contribuyentes atendidos en oficinas.
9.3.2.a) Calidad en la asistencia: tiempo de espera del contribuyente en oficinas por causas atribuibles a la Agencia (no se considera la espera debida a que el contribuyente haya llegado antes de tiempo a su cita).
Objetivo: 10 minutos.
Indicador: tiempo medio de espera del contribuyente en oficinas. La medición se realiza en número absoluto, número de minutos.
9.3.2.b) Calidad en la asistencia: tiempo de atención a los contribuyentes en las oficinas de información y asistencia. Es la diferencia entre la hora de inicio de la atención y la hora de finalización de la misma.
Objetivo: 18 minutos.
Indicador: tiempo medio de atención en oficinas expresado en minutos. La medición se realiza en número absoluto, número de minutos.
9.4. Notificaciones.
Es de vital importancia para la ATC que los actos administrativos que emite sean debidamente notificados en tiempo y forma. Por ello, se pretende mejorar la eficacia de las notificaciones realizadas tanto vía electrónica tratando de incrementar las notificaciones electrónicas visualizadas, así como mejorar la eficacia de las notificaciones en papel reduciendo el número de notificaciones devueltas por domicilio incorrecto o desconocido sobre el total notificadas.
9.4.1. Notificaciones electrónicas visualizadas. Se mide la relación entre el número de notificaciones realizadas electrónicamente antes del plazo de expiración y el total de las notificaciones electrónicas.
Objetivo: 75%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, es decir, el número de notificaciones electrónicas visualizadas / número total de notificaciones electrónicas (sin tener en cuenta las notificaciones realizadas a entidades inactivas).
9.4.2. Notificaciones en papel efectivas. Se mide la relación entre el número de notificaciones en papel efectivas respecto del total de notificaciones en papel (se excluyen las notificaciones por Boletín).
Objetivo: 65%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, número de notificaciones efectivas/número total de notificaciones en papel.
10. Proyecto: agilización de la tramitación tributaria.
Una asistencia de calidad a los contribuyentes implica necesariamente una reducción de los tiempos medios de tramitación de los procedimientos competencia de la Agencia Tributaria Canaria. Para ello, es preciso analizar el tiempo medio de respuesta de la ATC a las principales solicitudes planteadas por los ciudadanos, así como el tiempo medio que transcurre desde la fecha de inicio de los distintos procedimientos, recursos y/o reclamaciones interpuestas, hasta el acuerdo resolutorio.
Se establecen para ello, las siguientes actuaciones y objetivos:
10.1. Tiempo medio de tramitación de solicitudes y autorizaciones.
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre desde la fecha de entrada de la solicitud hasta el acuerdo resolutorio.
10.2. Tiempo medio de tramitación de procedimientos.
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre desde la fecha de inicio del procedimiento hasta el acuerdo resolutorio.
10.3.a) Tiempo medio transcurrido hasta el inicio de procedimientos sancionadores.
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre hasta el inicio del procedimiento.
10.3.b) Tiempo medio de tramitación de procedimientos sancionadores.
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre desde la fecha de inicio del procedimiento hasta el acuerdo resolutorio.
10.4. Tiempo medio de tramitación de recursos.
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre desde la fecha de inicio del procedimiento hasta el acuerdo resolutorio.
10.5.a) Tiempo medio de remisión de reclamaciones económico-administrativas al órgano económico-administrativo.
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre desde la interposición de la reclamación hasta su envío al órgano económico-administrativo.
10.5.b) Tiempo medio de ejecución de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos:
Objetivo: reducción de tiempos medios respecto a 2021.
Indicador: número medio de días que transcurre desde la notificación del fallo hasta su ejecución.
11. Proyecto: prevención del fraude y fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Este proyecto recoge diversas actuaciones directamente encaminados a la prevención del fraude y a potenciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como la mejora de los controles censales, del cumplimiento de obligaciones periódicas o de la calidad de la información, midiendo en términos porcentuales las actuaciones realizadas en las áreas de Gestión con estas finalidades.
Se establecen las actuaciones y objetivos siguientes:
11.1. Controles censales.
Objetivo: 6.000 actuaciones.
Indicador: número de actuaciones encaminadas a conseguir que la información que consta en el Censo de Empresarios y Profesionales sea correcta y coherente con las autoliquidaciones y/o declaraciones presentadas por cada obligado tributario.
11.2. Cumplimiento de obligaciones periódicas: número de presentaciones efectuadas por modelos tributarios entre el colectivo total de presuntos u obligaciones teóricas que se determine.
Objetivo: 85%.
Indicador: la medición se realiza en porcentaje, número de declaraciones presentadas/ Número de presentaciones teóricas.
11.3. Calidad de la información: actuaciones consistentes en la solicitud de presentación de las declaraciones omitidas y la rectificación de las deficiencias advertidas en las declaraciones presentadas.
Objetivo: 16.500 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
12. Proyecto: actuaciones de mejora.
En este proyecto se recogen toda una serie de actuaciones orientadas a la mejora de procedimientos, aplicaciones y métodos en las diversas áreas de la ATC. Se trata de actuaciones de carácter transversal que producen efecto en varias o todas las áreas de la ATC y que exigen una especial coordinación e implicación por parte de las distintas áreas.
Se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
12.1. Ejecución del Plan de Actuaciones Informáticas.
Objetivo: ejecución del 80%.
Indicador: número de actuaciones ponderadas realizadas/Número total de actuaciones ponderadas previstas en el Plan para 2022.
12.2. Mantenimiento y mejora del sistema de análisis de la información y lucha contra el fraude.
Objetivo: cumplimiento de los hitos temporales establecidos en el contrato.
Indicador: hitos temporales establecidos en el contrato.
12.3. Propuesta de adaptaciones normativas en materias de competencia de la ATC que se estimen necesarias. Para el ejercicio 2022 se considera conveniente proceder a la adaptación del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de remisión de la propuesta a los órganos competentes para su tramitación.
IV. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
Comprende los siguientes proyectos:
13. Proyecto: detección y control del fraude.
La ATC pretende intensificar las actuaciones encaminadas a la detección del fraude tributario y la regularización de obligaciones tributarias. Este proyecto implica la realización de una serie de actuaciones de detección y control del fraude que habrán de llevarse a cabo por las distintas áreas de la ATC y que darán lugar a unos importes de contraído por actuaciones de comprobación, minoración de devoluciones y solicitudes de compensación, de recaudación líquida por actuaciones de comprobación y de recaudación líquida por ingresos inducidos. Una intensificación de las actuaciones definidas en este proyecto dará lugar, si la situación económica lo permite, a un aumento de los importes citados.
Se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
13.1. Actuaciones de control en gestión tributaria. Esta actuación mide las actuaciones programadas de control desarrolladas por las áreas de gestión tributaria.
Objetivo: 11.000 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
13.2. Actuaciones de control en importaciones e impuestos especiales. Esta actuación mide las actuaciones programadas de control desarrolladas en el área de importaciones e Impuestos especiales.
Objetivo: 350.000 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
13.3. Actuaciones inspectoras. Esta actuación mide las actuaciones de comprobación desarrolladas por la Inspección.
Objetivo: 325 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
13.4. Actuaciones de investigación y análisis de información. Esta actuación mide las actuaciones de investigación y análisis de la información.
Objetivo: 1.000 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
13.5. Actuaciones de carácter auxiliar (requerimientos de información, informes, diligencias de colaboración, etc.)
Objetivo: 40 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
13.6. Contraído por actuaciones de comprobación, minoración de devoluciones y solicitudes de compensación.
Objetivo: 60.150.391,18 euros.
Indicador: importe del contraído por actuaciones de comprobación, minoración de devoluciones y solicitudes de compensación.
13.7. Recaudación líquida por actuaciones de comprobación.
Objetivo: 40.150.514,61 euros.
Indicador: importe en euros de la recaudación líquida por actuaciones de comprobación.
13.8. Recaudación líquida por ingresos inducidos.
Objetivo: 90.369.395,04 euros.
Indicador: importe en euros de la recaudación líquida por ingresos inducidos.
14. Proyecto: gestión y control recaudatorio.
Este proyecto incorpora una batería de actuaciones dirigidas a mejorar la actividad de recaudación de las deudas realizada por la ATC. Para ello se definen una serie de actuaciones que pretenden potenciar y mejorar la recaudación de las deudas cuya gestión corresponde a la ATC, tanto desde un punto de vista extensivo mediante la automatización de procesos, como desde un punto de vista intensivo, donde es preciso una labor de análisis y estudio individual de las mismas.
14.1. Gestión recaudatoria.
Respecto a la gestión recaudatoria de deudas, el objetivo es mejorar los resultados de la misma en términos económicos, midiendo el volumen de deuda gestionada por el área de Recaudación que ha sido ingresada en periodo ejecutivo, en periodo voluntario o ha sido objeto de otras actuaciones de gestión recaudatoria, como pueden ser las cancelaciones por ingreso en periodo voluntario obtenidos en el ejercicio de deuda aplazada o fraccionada y de deuda compensada con créditos fiscales, ingresos en periodo ejecutivo de deudas incluyendo deudas canceladas por ingreso derivadas de medidas cautelares, ingresos por procesos concursales e ingresos por derivaciones de responsabilidad data o cancelación de la deuda pendiente en ejecutiva por motivos diferentes al ingreso (tanto de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus OOAA, o de entidades con convenio para la recaudación ejecutiva).
Adquiere especial relevancia este ejercicio, incorporándose al Plan de Acción Anual de forma separada y específica la reducción de los derechos pendientes de cobro y la mejora de la eficacia de la recaudación de la deuda en ejecutiva cargada en el ejercicio.
Se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
14.1.1. Ingresos en voluntaria. Esta actuación mide las cancelaciones por ingreso en periodo voluntario obtenidos en el ejercicio de deuda aplazada o fraccionada y de deuda compensada con créditos fiscales.
Objetivo: 100.000.000 de euros.
Indicador: importe en euros de las cancelaciones por ingreso en periodo voluntario obtenidos en el ejercicio, de deuda aplazada o fraccionada y de deuda compensada con créditos fiscales.
14.1.2. Ingresos en ejecutiva. Esta actuación mide los ingresos en periodo ejecutivo de deudas de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, entendiendo por tales los realizados una vez finalizado el periodo voluntario de pago y hasta la conclusión del plazo de pago previsto en el artículo 62.5 de la LGT, así como los obtenidos con posteridad a este último. Incluye las deudas canceladas por ingresos derivadas de la adopción de medidas cautelares, los ingresos por procesos concursales y los ingresos por derivaciones de responsabilidad.
Objetivo: 45.000.000 de euros.
Indicador: importe en euros de los ingresos en periodo ejecutivo de deudas de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos
14.1.3. Otras actuaciones de gestión recaudatoria. Esta actuación incluye la data o cancelación de la deuda pendiente en ejecutiva, tanto de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, como de las Entidades con Convenio para la recaudación ejecutiva de sus deudas, por motivos diferentes al ingreso.
Objetivo: 150.000.000 de euros.
Indicador: importe en euros de la data o cancelación de la deuda pendiente en ejecutiva por motivos diferentes al ingreso.
14.1.4. Reducción de los derechos pendientes de cobro. Actuaciones en el pendiente de cobro de los capítulos 1 al 3 del presupuesto de ingresos en el marco de las competencias de la Agencia Tributaria Canaria.
Objetivo: 20%.
Indicador: importe de los derechos pendientes de cobro cancelados/Importe de los derechos pendientes de cobro totales.
14.1.5. Eficacia de la recaudación de la deuda en ejecutiva (índice de cobro). Esta actuación se dirige a aumentar la eficiencia en el cobro de las deudas en periodo ejecutivo a través de los procesos automatizados de emisión de providencias de apremio, embargos, subastas, concursos de acreedores y derivaciones de responsabilidad.
Objetivo: 6,35%.
Indicador: importe ingresado de la deuda en ejecutiva / Importe de la deuda en ejecutiva gestionable.
14.2. Control recaudatorio.
El control recaudatorio comprende actuaciones más complejas llevadas a cabo por los órganos de recaudación para la cobranza en ejecutiva de los importes adeudados por los contribuyentes e incluye indicadores que miden actuaciones tales como derivaciones de responsabilidad y acciones penales, medidas cautelares y personaciones:
14.2. Control recaudatorio. Esta actuación mide el número de actuaciones de control recaudatorio realizadas por los órganos de recaudación (medidas cautelares, procedimientos especiales y personaciones).
Objetivo: 450 actuaciones.
Indicador: la medición se realiza en número absoluto, número de actuaciones realizadas.
V. PLAN DE COLABORACIÓN SOCIAL E INTERADMINISTRATIVA EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
Comprende los siguientes proyectos y actuaciones:
15. Proyecto: actividad convencional.
Este proyecto pretende intensificar las actuaciones encaminadas a suscribir o renovar convenios con instituciones, públicas o privadas, que tengan información con transcendencia tributaria, permitiendo a la ATC disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil en el marco que permite la aplicación de las nuevas tecnologías de la información.
15.1. Suscripción de convenios. A esta fecha se ha detectado la necesidad de suscripción de convenio con el Instituto General de la Seguridad Social y con el Consejo General del Notariado.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de firma de los convenios.
15.2. Renovación de los convenios que venzan en el ejercicio.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de firma de la renovación de los convenios que vencen en 2022.
16. Proyecto: Colaboración Social.
Este proyecto pretende fomentar y potenciar la relación de la ATC con los diferentes agentes sociales. Se advierte de especial interés la relación con los colaboradores sociales, por su labor esencial en la aplicación del sistema tributario, así como con los grandes contribuyentes, pues los elevados importes de sus declaraciones tributarias, hacen necesaria una especial atención a los mismos.
Se estima conveniente continuar en el trabajo desarrollado en el Foro Tributario con la celebración de reuniones trimestrales en las que se analizan y estudian las distintas propuestas planteadas, así como la constitución del Foro de Grandes Contribuyentes como marco de colaboración entre las grandes empresas y la Administración Tributaria Canaria, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario.
16.1. Potenciación del Foro Tributario.
Objetivo: celebración de reuniones trimestrales.
Indicador: fecha de celebración de las reuniones trimestrales del Foro Tributario.
16.2. Constitución del Foro de Grandes Contribuyentes.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de constitución y celebración de la primera reunión del Foro de Grandes Contribuyentes.
3.3. Objetivo Estratégico 3: impulsar la transformación digital de la ATC (Ponderación 10%).
Este objetivo estratégico cuenta con un único plan de actuación denominado “Plan de transformación digital Administración Tributaria 4.0”, que tiene como objetivo principal acometer un ambicioso proceso de transformación digital de la Agencia Tributaria Canaria para convertirse en una administración tributaria 4.0.
VI. PLAN DE IMPULSO, COORDINACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL 4.0.
El plan para la transformación digital de la ATC explotará el potencial que brindan las nuevas tecnologías para lograr una mejora de la eficiencia y la eficacia de la organización que repercuta en un mejor servicio a los contribuyentes y en un incremento de la capacidad de detección del fraude, y pretende mejorar la agilización y simplificación de las trabas administrativas, potenciando la automatización de procesos, la proactividad en los servicios y el aprovechamiento de los recursos humanos para tareas de mayor valor añadido, que contribuyan a incrementar su productividad.
Para ello se desarrollarán los siguientes proyectos:
17. Proyecto: sistema de información tributaria.
La ATC cuenta con un sistema de información tributaria (M@gin) que precisa una renovación profunda para dar cobertura a las necesidades que la actualidad cambiante impone.
17.1. Renovación del sistema de información tributaria de la ATC.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de formalización del contrato para la renovación del sistema de información tributaria y cumplimiento de las entregas establecidas en el mismo.
18. Proyecto: sistema de información económico-financiero.
Ya desde el anterior Contrato de Gestión se puso de manifiesto la necesidad de la ATC de contar con un sistema de información económico-financiero que permitiera dar respuesta a las necesidades de la ATC en su rendición de cuentas y en la elaboración de la cuenta del sistema tributario canario. Con este proyecto se pretende dotar a la ATC de un sistema de información económico-financiero en el área de ingresos, desacoplado del resto de herramientas informáticas de la ATC, integral y eficiente, que permita contabilizar la gestión tributaria en el área de ingresos, consolidar la información resultante, y finalmente, facilitar la rendición de cuentas relacionada con el ejercicio de dicha actividad, mediante la oportuna interoperabilidad con los sistemas de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, otros entes externos.
18.1. Implantación de un sistema de información económico-financiero de la ATC.
Objetivo: antes del 31 de octubre de 2022.
Indicador: fecha de documento de análisis funcional del sistema económico-financiero.
19. Proyecto: modelo del gobierno del dato.
En toda Administración Tributaria resulta esencial contar con un sistema que permita la explotación de los datos que obran en poder de la misma de una forma sencilla y accesible. Se pretende establecer un modelo de gestión que configure el dato como un activo estratégico de valor de la ATC y la convierta en una organización centrada en los datos. Para ello será necesario implantar nuevas tecnologías que permitan la obtención, almacenamiento y procesamiento de la información, estructurada y desestructurada, de forma organizada, mediante el establecimiento de un sistema centralizado capaz de gestionar todos los datos recopilados, y que permita potenciar la explotación de la información de forma ágil mediante la aplicación de herramientas de inteligencia artificial, análisis predictivo y analítica avanzada.
19.1. Implantación de un modelo de gobierno del dato.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de formalización del contrato del proyecto piloto.
20. Proyecto: sistema de automatización y optimización de procesos.
Se ha detectado la existencia de un gran número de tareas y procesos que se desarrollan de forma manual en la ATC que, mediante un adecuado tratamiento informático, podrían ser automatizadas. Este proyecto tiene como objetivo la automatización de tareas repetitivas de poco valor añadido, que actualmente son desarrolladas de forma manual por personal de la ATC, mediante el uso combinado de diferentes herramientas de robotización, automatización y software de reconocimiento de imágenes y procesamiento del lenguaje natural, lo que permitirá destinar al personal de la ATC a la realización de tareas de mayor valor para la organización.
20.1. Implantación de un sistema de automatización y optimización de procesos.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de entrada en funcionamiento de las iniciativas de automatización y/o optimización de procesos planteadas.
21. Proyecto: digitalización del puesto de trabajo.
La crisis de la COVID-19 ha transformado las necesidades del puesto de trabajo, poniendo de relieve la necesidad de contar con soluciones colaborativas de trabajo en equipo, de movilidad en los puestos de trabajo y de utilización de diferentes dispositivos, imponiendo, asimismo, nuevos retos en materia de seguridad y confidencialidad.
Por ello, la ATC necesita acometer un proyecto de digitalización del puesto de trabajo, desde el componente tecnológico, que permita tener una mayor eficiencia operativa, mayor flexibilidad, y contribuya a mejorar la experiencia de los trabajadores de la ATC, potenciando su autonomía y la autogestión orientada a resultados.
21.1. Digitalización del puesto de trabajo.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de formalización del contrato para la virtualización del escritorio de los usuarios de la ATC.
22. Proyecto: asistencia digital a los contribuyentes.
Se pretende mejorar la experiencia del usuario en sus relaciones con la ATC, proporcionando soluciones eficientes y rápidas a las necesidades de los contribuyentes a través de un modelo proactivo y omnicanal, que habilite nuevos canales de comunicación que faciliten, de un modo seguro, la asistencia digital, evitándole desplazamientos innecesarios, y ofreciendo una atención básica al contribuyente 24x7.
Para ello será necesario partir de un nuevo diseño del portal web de la ATC, en el que se potencien los asistentes virtuales y las herramientas de orientación a los contribuyentes en los trámites telemáticos.
22.1. Potenciar la asistencia digital a los contribuyentes.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de puesta a disposición del diseño y maqueta funcional del nuevo portal web de la ATC.
23. Proyecto: diseño e implementación de la función de seguridad.
Es necesario establecer las medidas precisas que garanticen la adecuación de la infraestructura tecnológica de la ATC a las necesidades que surjan en el ámbito de la seguridad, consecuencia del proceso de transformación digital, garantizando la confidencialidad e integridad de los datos y aplicaciones que integran el sistema informático. Por este motivo, se establecen las siguientes actuaciones y objetivos.
23.1. Implantación del firewall.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: fecha de formalización del contrato de adquisición del Firewall.
23.2. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.
Objetivo: antes del 31 de diciembre de 2022.
Indicador: alcanzar el valor medio del índice sectorial del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
3.4. Objetivo Estratégico 4: Fortalecer el Compliance en la Agencia Tributaria Canaria (Ponderación 10%).
Este objetivo estratégico persigue poner el foco en la mejora de las buenas prácticas de la Agencia, estableciendo por un lado medidas para el control interno de la actividad de la misma y destacando, por otro, aquellas tareas relacionadas con ámbitos transversales como la transparencia y la protección de datos de carácter personal.
Este objetivo estratégico cuenta con los siguientes planes de actuación:
VII. PLAN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO.
Este plan contiene un único proyecto consistente en implantar y desarrollar sistemas de evaluación de los planes y procedimientos de cumplimiento normativo.
24. Sistemas de evaluación de cumplimiento normativo.
La aplicación del “Compliance” o “Cumplimiento Normativo” en la Administración Pública no se limita a la prevención y lucha de las conductas internas irregulares, sino también se ocupa de la mejora de la gestión pública, en términos de avance en la calidad de los servicios, y de racionalización económica financiera.
A estos efectos, se hace preciso la elaboración de un Plan de Cumplimiento Normativo en el que con carácter anual y sobre la base de un análisis de riesgos de las actuaciones realizadas por la ATC, se incluirán todas aquellas acciones a acometer en los ejercicios de referencia. Se establecen, en consecuencia, las siguientes actuaciones y objetivos:
24.1. Elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo.
Objetivo: antes del 30 de abril de 2022.
Indicador: fecha de aprobación del Plan de Cumplimiento Normativo.
24.2. Ejecución del Plan de Cumplimiento Normativo.
Objetivo: ejecución del 100%.
Indicador: número de actuaciones realizadas/Número de actuaciones previstas en el Plan de Cumplimiento Normativo.
VIII. PLAN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Este plan pretende implementar buenas prácticas en materia de transparencia y protección de datos en todos los ámbitos de la actuación de la Agencia, permitiendo conciliar la necesidad de atender a las obligaciones previstas en la normativa de transparencia con otros intereses protegidos, entre ellos, y de forma relevante, el derecho a la protección de los datos personales o el carácter reservado de la información tributaria.
Comprende los siguientes proyectos:
25. Proyecto: transparencia.
Se pretende mejorar la actuación de la Agencia en materia de transparencia, tanto de la publicidad activa como a la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. Para ello, se establecen las siguientes actuaciones y objetivos:
25.1. Mejorar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia.
Objetivo: Obtener una evaluación mínima de 8.
Indicador: última evaluación obtenida por parte del Comisionado de Transparencia.
25.2. Reducción de los plazos de contestación de las solicitudes realizadas en materia de transparencia.
Objetivo: reducción respecto a 2021.
Indicador: número medio de días entre la fecha de la solicitud de información y la resolución.
26. Proyecto: Protección de Datos.
Una vez aprobada la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria Canaria y creado el Comité de Seguridad de la Información como órgano colegiado adscrito a la Dirección de la misma, la Agencia adoptará las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar el nivel de seguridad exigido por la normativa vigente en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal.
26.1. Elaboración del Plan de Protección de Datos de Carácter Personal.
Objetivo: antes del 30 de abril de 2022.
Indicador: fecha de aprobación del Plan de Protección de Datos de Carácter Personal.
26.2. Ejecución del Plan de Protección de Datos de Carácter Personal.
Objetivo: ejecución del 100%.
Indicador: número de Actuaciones realizadas/Número total de actuaciones previstas en el Plan de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se incluye como anexo al presente documento un cuadro resumen de los objetivos y actuaciones establecidos.
4. CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO.
4.1. Criterios generales del plan de control tributario de los tributos cedidos y propios.
Los criterios que informan el Plan de Control tributario del año 2022 en el área de los tributos cedidos y propios, esto es, los que no forman parte del Bloque de Financiación Canario, son los que se indican a continuación:
4.1.1. Control Extensivo:
En relación al control extensivo serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Realización de campañas de información a colaboradores sociales presentadores del modelo 620 “Transmisiones de medios de transporte” con inicio, cuando proceda, de los procedimientos correspondientes para la pérdida de su condición de colaborador social.
b) Detección de no declarantes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y realización de actuaciones tendentes al cumplimiento voluntario de tales obligaciones tributarias.
c) Detección de no declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio y realización de actuaciones tendentes al cumplimiento voluntario de tales obligaciones tributarias.
d) Verificación de la base imponible declarada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -y, en su caso, emisión de la correspondiente liquidación- respecto a los bienes inmuebles con valor de referencia.
e) Práctica de las comprobaciones de valor y consecuente emisión de liquidaciones provisionales, en los supuestos en que se aprecie disparidad entre los valores declarados y los de mercado.
f) Control de presentación de declaraciones de los operadores de bingo electrónico, de apuestas externas, así como de las de máquinas recreativas cruzando la información con la obrante en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Incidencia desde el momento de la presentación en el control de autoliquidaciones presentadas sin declarar todos los hechos imponibles o en las que se hayan detectado irregularidades patentes. Se pondrá especial atención en la revisión de autoliquidaciones presentadas telemáticamente como no sujetas o exentas.
h) Explotación del cruce de protocolos notariales para la detección y regularización de las autoliquidaciones no presentadas o de las presentadas declarando no sujeciones o exenciones no procedentes.
i) Realización de actuaciones y procedimientos de comprobación en relación con los transportistas y agricultores en calidad de beneficiarios de la devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo.
j) Actividades de comprobación en relación con las obligaciones formales establecidas en el Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
k) Actuaciones de control de existencias en fábricas y depósitos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
l) Control del precio medio ponderado de venta real de las labores de tabaco sometidas al impuesto especial que grava las mismas, por si fuera procedente la aplicación del tipo impositivo específico incrementado por el hecho de no haberse superado en las ventas los precios de referencia legalmente previstos; en dichas actuaciones podrá colaborar la Policía Canaria.
m) Control específico de las importaciones de tabaco a tipos reducidos.
n) Control de las presentaciones extemporáneas de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre las labores del Tabaco y del Impuesto Especial sobre los Combustibles Derivados del Petróleo y de las Tasas sobre el Juego.
ñ) Ejercicio de la potestad sancionadora en los casos que se aprecie la comisión de infracciones tributarias, especialmente en los supuestos de no atención de requerimientos y en los de ausencia de presentación de declaraciones o patente aplicación indebida de beneficios fiscales.
4.1.2. Control Intensivo:
Por lo que se refiere al control intensivo, se desarrollará conforme con los siguientes criterios:
a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos que condicionan la aplicación del beneficio fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
b) Control de las operaciones de transmisión de inmuebles que se hacen tributar incorrectamente por el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) cuando corresponde al gravamen de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
c) Actuaciones sobre no declarantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo por los órganos de gestión.
d) Regularización de contribuyentes no declarantes por el Impuesto sobre el Patrimonio.
e) Investigación de denuncias y de diligencias de colaboración recibidas de otras administraciones públicas, así como de las actuaciones propuestas por los órganos de gestión.
f) Comprobar la correcta tributación en el ITPAJD de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, en especial oro y metales preciosos, realizadas por empresarios o profesionales, sin perjuicio de las actuaciones que realicen los órganos de gestión.
g) Comprobación de la correcta tributación de los gasóleos en el Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo.
h) Comprobación de la correcta tributación en el Impuesto sobre las labores del tabaco de los fabricantes/importadores de marcas de tabaco que se oferten de manera sistematizada por debajo del precio de referencia.
i) Actuaciones derivadas del cruce de la información obrante en la ATC con otras fuentes de información relevantes en poder de las Administraciones públicas de Canarias cuando de dichos cruces resulten supuestos de incumplimiento en materia de tributos cedidos y propios.
4.2. Criterios generales del plan de control tributario de los tributos que integran el bloque de finaciación canario.
Los criterios que informan el Plan de Control Tributario del año 2022 en el área de los tributos que forman parte del Bloque de Financiación Canario, son los que se indican a continuación:
4.2.1. Control Extensivo:
Las actuaciones más relevantes que se llevarán a cabo en 2022, por lo que se refiere al control extensivo, se desarrollarán en base a los siguientes criterios:
a) Campañas de información para cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y posterior seguimiento de las mismas. Entre otros: declaración informativa 415, sujetos inactivos, REPEP y Régimen Simplificado, arrendadores y profesionales de ciertos sectores de actividad y paralelas 425-autoliquidaciones periódicas.
b) Actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, declaración resumen anual y declaraciones censales.
c) Continuación y actualización de las tareas de depuración del censo de obligados.
d) Campañas de información a contribuyentes en cuanto a la llevanza del SII así como al cumplimiento de obligaciones formales relativas a grandes empresas.
e) Comprobación de las solicitudes de devoluciones propias de la normativa presentadas, aumentando la eficacia de los filtros empleados, con utilización de las nuevas herramientas de detección del fraude de que se ha dotado la Agencia Tributaria Canaria.
f) Potenciación del análisis individualizado de las devoluciones del Registro de Devolución Mensual, con la información proveniente del Suministro Inmediato de Información (SII) y la utilización de las nuevas herramientas informáticas de lucha contra el fraude.
g) Control de la correcta aplicación de tipos reducidos en el IGIC en obras de equipamiento comunitario y vivienda habitual.
h) Control de la presentación de las autoliquidaciones con resultado de ingresos presentadas extemporáneamente, con exigencia de los recargos que correspondan.
i) Controles referidos a la ultimación del régimen de importación temporal, con realización de actuaciones tendentes al cumplimiento voluntario de tales obligaciones tributarias.
j) Verificación de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar y listas de pasaje.
k) Actuaciones de control de existencias en Depósitos REF para detectar la existencia de bienes importados respecto de los cuales no se hubiese declarado su salida del régimen de depósito. Incluye la comprobación de las garantías constituidas por los titulares de los depósitos con el fin de verificar su vigencia.
l) Realización de actuaciones de control presencial de los Almacenes de Depósito Temporal.
m) Revisión de contenedores, en colaboración con la AEAT.
n) Revisión de exportaciones de tabaco o alcohol provenientes de depósito REF u otra área exenta, así como de las provisiones a buques.
ñ) Control de las importaciones de productos gravados en el AIEM y de productos gravados a tipos impositivos distintos del general en el IGIC.
o) Control de las declaraciones de bajo valor.
p) Actualización periódica del control de las presentaciones fuera de plazo de las declaraciones de importación/exportación, incoando los procedimientos de liquidación de recargo o sancionadores que pudieran corresponder.
q) Verificación de la correcta declaración de los ajustes en el valor en aduana en función de los INCOTERMS utilizados en las transferencias que subyacen en las operaciones de importación efectuadas.
r) Comprobación de importaciones con aplicación en el IGIC de beneficios fiscales cuya definitiva efectividad dependa del cumplimiento de requisitos posteriores al momento del devengo.
s) Actuaciones de investigación tendentes a identificar embarcaciones importadas que no hayan sido declaradas a su entrada en el territorio de las Islas Canarias.
t) Revisión de declaraciones posterior al momento de la importación, en especial en supuestos de incumplimiento previo.
u) Ejercicio de la potestad sancionadora en los casos que se aprecie la comisión de infracciones tributarias.
4.2.2. Control Intensivo:
En cuanto al control intensivo, se centrará en las siguientes líneas de actuación:
a) Comprobación de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994, cuando afecte al IGIC.
b) Regularización de las empresas en que se aprecia diferencias injustificadas entre las declaraciones de IGIC y las que presentan a efectos de la imposición sobre Sociedades o del IRPF.
c) Detección de operaciones inmobiliarias que no tributan correctamente en IGIC por cruce con la información disponible para la gestión del ITPAJD, modalidad AJD.
d) Las comprobaciones que deriven de las actuaciones remitidas por los órganos de gestión tributaria en aquellos supuestos en que se aprecie la necesidad de utilizar las facultades inspectoras.
e) Investigación de denuncias y de diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones Públicas.
f) Supuestos en que se observe la indebida aplicación de deducciones en el IGIC, entre otras razones, por existencia de facturas falsas, incorrecta aplicación de prorrata y otros regímenes de deducción, ausencia de documento justificativo del derecho a la deducción o práctica de deducciones por bienes de uso privado.
g) Imputaciones derivadas de los modelos de declaraciones de operaciones realizadas con terceros en los supuestos en que se haya advertido la incompleta declaración de bases imponibles, explotando especialmente los datos derivados del Suministro Inmediato de Información.
h) Sujetos pasivos que presentan datos incoherentes conforme a los ratios de la actividad desarrollada de que dispone la Administración Tributaria Canaria.
i) Tributación de bases imponibles a tipos impositivos incorrectos en el IGIC.
j) Incorrecta tributación en el IGIC cuando resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el destinatario de la operación, en especial, en los supuestos previstos en la letra g) del apartado 2º del punto 1 del artículo 19 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
k) Detección de sujetos no establecidos que realicen habitualmente operaciones sujetas a IGIC en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo en la condición del destinatario que no estén autoliquidando correctamente. Se pondrá especial interés en los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión, así como en los servicios prestados por vía electrónica.
l) Detección de redes de entidades vinculadas y tramas fraudulentas mediante la aplicación de los controles establecidos a tal efecto en las herramientas informáticas de lucha contra el fraude.
m) Descubrimiento de comportamientos anómalos susceptibles de fraude mediante la aplicación de técnicas de analítica avanzada.
n) Comprobación de la procedencia o improcedencia de la aplicación de regímenes tributarios especiales del IGIC.
ñ) Actuaciones derivadas del cruce de la información obrante en la ATC con otras fuentes de información relevantes en poder de las Administraciones Públicas de Canarias cuando de dichos cruces resulten supuestos de incumplimiento en materia de tributos REF.
4.3. Directrices del plan de control en materia de recaudación.
En materia de Recaudación, las actuaciones en el año 2022 se desarrollarán conforme con los siguientes criterios:
a) Impulsar los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria en los supuestos de entes sin personalidad jurídica, del artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).
b) Incidencia en los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43 de la LGT.
c) Analizar los posibles supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 por intentos de vaciamiento patrimonial o incumplimiento de órdenes de embargo de créditos.
d) Instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan por las posibles conductas de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de los órganos de recaudación.
e) Mantener actualizada la certificación de deudas concursales.
f) Revisión de deudores con deuda concursal bloqueada.
g) Control exhaustivo del ingreso de deudas correspondientes a deudores concursales cuando exista sentencia que aprueba un Convenio general.
h) Impulsar la firma de propuestas de incobrables que resulten de la terminación de procedimientos concursales que concluyen con la declaración de extinción de la empresa.
i) Adoptar medidas cautelares en procedimientos de derivación de responsabilidad, cuando se estime que concurren las circunstancias que justifiquen su adopción.
j) Realizar actuaciones de investigación patrimonial respecto de los deudores con deuda superior a 1.000.000 de euros.
k) Mantenimiento de los plazos medios de resolución de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento de pago.
l) Liquidación de los intereses de demora en el 100% de los casos en que se hubiera denegado la solicitud de aplazamiento, en el plazo de los tres meses posteriores a dicha resolución denegatoria.
m) Control de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias que resulten de las autoliquidaciones o de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria Canaria.
n) Control de los calendarios de pago para la denegación de aplazamientos y para la liquidación de los intereses de demora en el caso de pago total de la deuda, referidos a los vencimientos de los tres meses anteriores al momento de la comprobación.
ñ) Control del cumplimiento del pago de las fracciones acordadas, con el objeto de ordenar la ejecución de las garantías correspondientes, referido a los incumplimientos del trimestre anterior al momento de la comprobación.
o) Control de las deudas de menor cuantía, con carácter trimestral, mediante la emisión de cartas de invitación al pago.
p) Envío de cuantos lotes de bienes inmuebles sean idóneos y estén preparados para ser subastados y sin perjuicio de las subastas de bienes muebles que se puedan efectuar.
q) Intensificar las actuaciones vinculadas a los embargos a terceros mediante la explotación de la información sobre relaciones comerciales proveniente del Suministro Inmediato de Información (SII), de los modelos 415, 170 y 180 así como de sueldos y salarios.
r) Realización de actuaciones de colaboración con la Policía Canaria para la incautación de dinero en efectivo en establecimientos mercantiles de deudores en vía de apremio.
5. CRITERIOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER FORMATIVO DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
El Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura como un instrumento de planificación esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria contemplado en los artículos 12 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y 38 de su Estatuto, aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre. En esa línea, el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria 2022-2024 establece dentro del Plan de actuación de optimización de la gestión de los recursos humanos perteneciente al Objetivo estratégico 1 “Mejorar la gestión de los recursos humanos y materiales de la Agencia Tributaria Canaria”, el proyecto “Mejorar el Plan de Formación y Perfeccionamiento”, con la meta plurianual de “Incrementar progresivamente la oferta de acciones formativas incluidas en el Plan de Formación y Perfeccionamiento de la ATC con respecto al ejercicio inmediatamente anterior”, con el indicador “Incremento del ratio horas de formación/nº empleados”.
Los recursos humanos constituyen un factor estratégico en la Agencia Tributaria Canaria, en la que se ha implementado un modelo de actuación basado en la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados. La consecución de los diferentes objetivos de la Agencia está directamente relacionada con los conocimientos y aptitudes de las personas que la integran, siendo la pieza esencial de la organización.
Por ello, la Agencia desarrolla una política de recursos humanos encaminada a contar con los efectivos necesarios y que los mismos, en todos los niveles de su estructura, sean profesionales con un alto grado de formación técnica, comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma.
En ese sentido, el presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2022 se configura atendiendo a los siguientes criterios:
Especialidad: el Plan incluirá actividades formativas, intentando diferenciar las dirigidas al personal que desempeña tareas de jefatura, personal técnico y personal de apoyo de aquellas otras, de carácter más transversal, dirigidas a todo el personal, facilitando la participación del personal adscrito a un área funcional en procedimientos y actuaciones de otra unidad funcional. En este sentido, con carácter general, la formación de carácter transversal será propuesta al Instituto Canario de Administraciones Públicas (ICAP), mientras que aquella de carácter más específica será desarrollada con personal externo o propio de la ATC.
Adaptabilidad: el Plan se podrá adaptar a nuevas necesidades formativas que surjan durante su periodo de vigencia, así como a las circunstancias y necesidades de formación de aquellas personas que cambien de puestos como consecuencia de los procesos de provisión de puestos de trabajo.
Actualidad: el Plan dará prioridad a las actuaciones formativas relacionadas con la normativa más reciente y novedosa en los diferentes ámbitos de gestión, inspección y recaudación, así como en transparencia, protección de datos, régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y nuevas tecnologías.
Seguridad: todos los cursos convocados deberán cumplir con las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de Canarias. En cada convocatoria se deberá detallar las medidas específicas vigentes en ese momento, que serán de obligado cumplimiento por todos los asistentes.
6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LOS TRIBUTOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.
6.1. Actuaciones y objetivos relativos a los tributos del bloque de financiación canario.
El párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 7/2014 de la Agencia Tributaria Canaria dispone que “Forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario así como el Plan de Objetivos de la Agencia”.
Por su parte, el artículo 35 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, al regular el contenido del Plan de Acción Anual establece que se incorporará al Plan de Acción Anual de la Agencia el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario que, con un contenido equivalente al del Plan de Acción figura de modo específico y separado.
La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, al regular la distribución de los recursos financieros derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, establece que el Bloque de Financiación Canario estará conformado por:
“a) La recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.
b) La recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los impuestos citados en la letra anterior.
c) El rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.
2. En la recaudación líquida a que se refiere la letra a) del número anterior no se integrará la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, que se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Todos los objetivos expuestos en el apartado 3 del presente Plan, que constituyen los ejes de actuación de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio 2022, contribuyen a la realización de las funciones que la ATC tiene encomendadas en el ámbito de los tributos que conforman el bloque de financiación canario. La totalidad de los planes, proyectos y actuaciones incluidos en ellos inciden, en mayor o menor medida, en la mejora de la aplicación de estos tributos.
Qué duda cabe que los planes dirigidos a optimizar la gestión de los recursos humanos y de los medios presupuestarios y materiales, las actividades de formación dirigidas al personal de la ATC, las distintas actuaciones tendentes a maximizar la eficacia y la eficiencia en la gestión tributaria, y las mejoras tecnológicas contenidas en el plan de transformación digital de la ATC, conllevarán una mejora en la aplicación de los tributos de dicho bloque.
Dicho lo cual, hay que precisar que las actuaciones que inciden directamente en la mejora de la gestión de los tributos que integran el bloque de financiación canario son las recogidas en los Planes III y IV del Objetivo Estratégico 2, al que nos remitimos a efectos de no repetir el contenido del mismo.
Por ello, el conjunto de proyectos, actuaciones y objetivos de los citados Planes constituyen el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario.
Es preciso dejar constancia, sin embargo, de que los resultados de las actuaciones recogidas en los citados planes incluyen también la actividad realizada en relación con el conjunto de tributos cuya gestión corresponde a la ATC. Por ello, actualmente se está trabajando en la diferenciación en la recopilación de los datos derivados de la actividad de la Agencia. Si los desarrollos informáticos y técnicos lo permitiesen, en el Informe de actividad 2022 se recogerán de forma separada los datos correspondientes a los tributos del bloque de financiación canario y los datos correspondientes a los tributos propios y cedidos.
6.2. Directrices del Plan de Control en el área de los tributos del bloque de financiación canario.
En cuanto a los criterios que informan el Plan Anual de Control Tributario respecto a los tributos del Bloque de Financiación Canario, nos remitimos a lo expuesto en el apartado 4 del presente Plan de Acción Anual para los tributos integrantes del citado bloque.
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL.
Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna el seguimiento y la evaluación de los resultados alcanzados por la Agencia en su gestión ejerciendo el control de eficacia y eficiencia fundamentalmente a través del seguimiento del Plan de Acción Anual, teniendo por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados. A estos efectos, las diferentes Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia remitirán trimestralmente a la Unidad de Auditoría Interna información detallada de las actuaciones realizadas en ejecución del presente Plan Anual, siempre y cuando la citada Unidad no disponga de los medios para su extracción automática. Dicha información será remitida en los modelos establecidos al efecto por dicha unidad durante la quincena siguiente a la finalización del trimestre natural.
Tal y como establece el Contrato de Gestión 2022-2024, el grado de cumplimiento global de los objetivos estratégicos se calculará sumando los resultados obtenidos respecto a cada uno de las actuaciones y objetivos operativos que integren los mismos, una vez aplicada, en su caso, la ponderación correspondiente.
Respecto de las actuaciones que consistan en el cumplimiento de hitos temporales, su grado de cumplimiento se calculará de manera global dentro de cada objetivo estratégico como un cociente entre el número de actuaciones completadas y el número total de actuaciones previstas en el Plan de Acción Anual. El resultado obtenido se multiplicará por 100 y se redondeará en la unidad superior expresándose como un porcentaje.
El cumplimiento de los objetivos puede estar supeditado a las siguientes circunstancias:
• A la aprobación de medidas normativas en los casos en que dicha aprobación no dependa de la ATC.
• A circunstancias derivadas de la crisis sanitaria o a cualquier otra circunstancia relevante que se ponga de manifiesto, siempre que se encuentre suficientemente motivada.
De concurrir esas circunstancias, la falta de consecución de un determinado objetivo no será tenido en cuenta al determinar el grado de complimiento de los objetivos en su conjunto.
Ver anexo en las páginas 16269-16275 del documento Descargar
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