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BOC-A-2022-078-1351.
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Resultando que la Resolución nº 369, de fecha 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, recaída en el procedimiento sancionador PH-067.2021 incoado a la entidad “Francisco Quevedo Suárez Formación, S.L.U.” (B76158435), por la que se imponía una sanción por infracción muy grave en prevención de riesgos laborales, ha devenido firme.
Considerando que el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto), dispone, una vez determinadas las cuantías sancionadoras, que “Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOE nº 108, de 5.5.2007), que contiene las formalidades necesarias para la publicación de las referidas sanciones,
RESUELVO:
Ordenar que se haga pública en el Boletín Oficial de Canarias la siguiente sanción:
Nombre o razón social de la entidad sancionada: “Francisco Quevedo Suárez Formación, S.L.U.”.
Sector de actividad a que se dedica: educación secundaria técnica y profesional.
Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas: B76158435.
Domicilio social: calle Serventia, 132, bajo (35018-Las Palmas de Gran Canaria).
Infracción cometida: ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando esta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma [artículo 13.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social].
Sanción impuesta: 40.986,00 euros.
Fecha de extensión del Acta de Infracción: 16 de noviembre de 2021.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 5 de marzo de 2022.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2022.- El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.
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