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BOC Nº 078. Viernes 22 de abril de 2022 - 1345

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1345 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco por el que se establece un Protocolo General de Actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Extremadura e Illes Balears para la realización de un programa de I+D+I en el marco del Plan Complementario en el área de biodiversidad.

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BOC-A-2022-078-1345. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco por el que se establece un Protocolo General de Actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Extremadura e Illes Balears, para la realización de un programa de I+D+I en el marco del Plan Complementario en el área de biodiversidad, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO MARCO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, Y LAS ADMINISTRACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE GALICIA, ANDALUCÍA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, CANARIAS, EXTREMADURA E ILLES BALEARS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE I+D+I EN EL MARCO DEL PLAN COMPLEMENTARIO EN EL ÁREA DE BIODIVERSIDAD.

5 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 533/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Ciencia e Innovación a Dña. Diana Morant Ripoll, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. Francisco José Conde López, Vicepresidente segundo y Conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 181,
de 6 de septiembre), actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia y su condición de presidente de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

De otra parte, D. Rogelio Velasco Pérez, Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, nombrado para dicho cargo por el Decreto del Presidente 7/2020, de 3 de septiembre (BOJA, boletín extraordinario nº 54, de 3.9.2020), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 26.2.i)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, D. Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, en nombre y representación de dicha Administración Autonómica
de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado, por el que se le nombra para dicho cargo, y en uso de las facultades propias en virtud del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

De otra parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 14, de 22.1.2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, D. Rafael España Santamaría, Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, actuando por delegación de firma efectuada mediante Decreto del Presidente 29/2019, de 25 de julio (DOE nº 160, de 20 de agosto).

De otra parte, D. Miquel Company i Pons, Consejero de Fondos Europeos, Cultura y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 20, de 14.2.2021), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por los apartados b y c del artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 80.4 de la misma Ley.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente protocolo general de actuación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que corresponde al Estado la competencia exclusiva de fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15ª
de la Constitución Española.

Que, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos: coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades en la asignación de recursos y potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

Que la citada Ley crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, entre cuyas funciones se encuentra la de promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación, así como impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y de innovación y proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea (en adelante, UE).

Segundo.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde al MCIN la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Tercero.- Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, la competencia exclusiva que en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica tiene atribuida la Comunidad Autónoma, actualmente, a través de la Agencia Gallega de Innovación adscrita a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, y que le atribuye las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento a la sociedad gallega.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 25, atribuye a la Consejería competente en materia de I+D+I la dirección y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento. En concreto, le corresponden, entre otras funciones, la planificación y coordinación del marco de políticas y líneas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, la coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como el desarrollo de estructuras que fomenten o ejecuten actividades de I+D+I. El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, le atribuye a esta Consejería las competencias de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

Que corresponde al Principado de Asturias, conforme al Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de julio de 2019), a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, además de las que puedan atribuirle las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de las competencias que se señalan en el artículo 11: “Corresponden a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad las competencias relativas a las siguientes materias: (a) Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria,
(b) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y (c) Telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación”.

Que corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información, tal como se establece en el Decreto 9/2020 (BOC nº 44, 4.3.2020), de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Que corresponde a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado con base en el artículo 9.1.22 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, en virtud del
Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE nº 214, de 6 de noviembre), entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB nº 32 ext. de 1.3.2007), por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, 15.2.2021), reestructura las competencias especificadas en el Decreto 21/2019, de 2 de julio, y atribuye finalmente las competencias en materia de investigación a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Cuarto.- Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinto.- Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

Sexto.- Que el componente 17 del citado Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas.

Séptimo.- Que la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Autónomas (en adelante, Planes Complementarios), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común. Los Planes Complementarios tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Octavo.- Que los Planes Complementarios, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo: fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigación e innovación internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de investigación e innovación, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno renovable; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

Noveno.- Que, en la reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación del 29 de enero de 2021, se presentaron, discutieron y seleccionaron ocho áreas científico-técnicas de interés para los Planes Complementarios: Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Renovable, Agroalimentación, Biodiversidad, Astrofísica y Física de Altas Energías, Ciencias Marinas, Materiales Avanzados, Biotecnología aplicada a la Salud, seleccionadas con base en las áreas contempladas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, que constituye el marco de referencia en materia de investigación e innovación, y en la que se articulan los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación correspondientes a los periodos 2021-2023 y 2024- 2027,
así como los diferentes planes autonómicos en I+D+I. Asimismo, se acordó iniciar la ejecución de cuatro Planes Complementarios en el último trimestre del año 2021 para cubrir las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica, Energía y Hidrógeno Renovable, e iniciar la ejecución de los Planes Complementarios correspondientes a las áreas de Agroalimentación, Astrofísica y Física de Altas Energías, Biodiversidad y Materiales Avanzados, en el primer trimestre del año 2022.

Décimo.- Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se abrió el plazo para la presentación de propuestas de participación en las 8 áreas científico-técnicas. Las 102 propuestas presentadas fueron evaluadas y revisadas por 17 expertos, con la participación de evaluadores de la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y el Instituto de Salud Carlos III, siguiendo criterios dirigidos a determinar (i) el interés científico-técnico y la viabilidad de las actuaciones propuestas, (ii) la implicación de los actores relevantes del sistema de I+D+I en su ejecución, (iii) la orientación de la propuesta hacia retos relevantes para la sociedad y la economía, (iv) su alineación con las fortalezas de la región y las estrategias de especialización inteligente regional y estatal, (v) su capacidad de generar sinergias entre diferentes Comunidades Autónomas, y (vi) su potencial de generar valor económico y social con una proyección de futuro. Dicho proceso de evaluación dio lugar a una lista priorizada de las propuestas presentadas.

Undécimo.- Que, con fecha 15 de abril de 2021, se reunió un Comité de Selección, con participación de representantes de la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Innovación, Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, el Instituto de Salud Carlos III y de las Comunidades Autónomas para analizar las evaluaciones y recomendaciones de los 17 expertos y consensuar la priorización de 44 propuestas como base para la elaboración de planes de trabajo conjuntos y coordinados entre las respectivas Comunidades Autónomas.

Duodécimo.- Que, con fecha 29 de julio, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación fue informado de los criterios de evaluación y del resultado del proceso de selección de propuestas para la implementación de los Planes Complementarios, incluyendo las 23 propuestas seleccionadas en las áreas de Agroalimentación, Astrofísica y Física de Altas Energías, Biodiversidad y Materiales Avanzados.

Decimotercero.- Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, se abrió el plazo para la presentación, por parte de las Comunidades Autónomas, de un programa de I+D+I conjunto y coordinado, en base a las propuestas seleccionadas, en cada una de las cuatro áreas de los Planes Complementarios con inicio en 2022, aportando información sobre la gobernanza del programa, sus objetivos, líneas de actuación y resultados esperados, así como la interacción e integración de las diferentes Comunidades Autónomas y sus actores en la ejecución del programa, y acompañando los respectivos planes de trabajo con una estimación de costes y distribución presupuestaria, así como los mecanismos de gestión previstos para su ejecución.

Decimocuarto.- Que el componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España contempla como acciones, en el marco de la medida “Planes Complementarios con Comunidades Autónomas” (inversión I1), la firma de ocho convenios. Para el año 2021, esta medida incluye el compromiso de alcanzar el hito 258, que consta de la firma de cuatro convenios entre las Comunidades Autónomas y el MCIN por un importe mínimo de 140.000.000 de euros. Con objeto de cumplir con dicho hito, en 2021 se suscribieron cuatro convenios marco que establecen un protocolo general de actuación en el que se desarrollará la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MCIN y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su caso, y las administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas conjuntos de I+D+I en las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica y Energía e Hidrógeno Renovable. Asimismo, las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación prevén, como indicador de cumplimiento del hito 258.1, la firma de otros cuatro convenios antes de que finalice 2025. La suscripción del presente Convenio marco contribuye a alcanzar dicho hito.

Decimoquinto.- Que, según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los protocolos generales de actuación suscritos entre Administraciones Públicas expresan la voluntad de las Administraciones y sus organismos y entidades para actuar con un contenido común.

Decimosexto.- Que es voluntad de las partes colaborar en la implementación del Plan Complementario en el área de Biodiversidad y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este protocolo general de actuación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es establecer el protocolo general de actuación (en adelante, el Protocolo) en el que se declara la voluntad de la Administración General del Estado, a través del MCIN, y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Extremadura e Illes Balears para la colaboración en un programa de I+D+I en el área de Biodiversidad (en adelante, el Programa), con el propósito de construir sinergias territoriales en el marco de los Planes Complementarios, cuyo contenido y ejecución se regirán por las condiciones que se acuerden, en su caso, en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano con competencia para promover acciones conjuntas para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, así como para impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y de innovación.

Tras el análisis realizado por las partes que suscriben el presente Protocolo, se pone de manifiesto la voluntad de las mismas de que el Programa, denominado “Exploración, análisis y prospectiva de la Biodiversidad: Posibles respuestas a la estrategia 2030 de desarrollo sostenible en un escenario de cambio global”, tenga por objetivo el desarrollo de soluciones que estén centradas en la naturaleza, y que tengan en cuenta como inciden en ella las actividades antrópicas, para detener la crisis de Biodiversidad a la vez que permitan la mitigación y adaptación de los sistemas naturales al cambio climático. En particular, las partes manifiestan su voluntad de identificar, en su caso, como ámbitos de colaboración futura para el desarrollo del programa, las siguientes líneas de actuación (LA):

• LA-1: Plataformas para la observación de la biodiversidad con tecnologías aeronáuticas y aeroespaciales.

• LA-2: Monitorización y seguimiento de la biodiversidad.

• LA-3: Inventario de los servicios ecosistémicos.

• LA-4: Evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad.

• LA-5: e-Infraestructura integrada de observación de la biodiversidad.

• LA-6: Red de centros para el estudio y gestión de la biodiversidad.

Segunda.- Vigencia.

El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma. A partir de la fecha de su firma tendrá una vigencia de 6 años.

Tercera.- Mecanismo de seguimiento.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente Protocolo, y promover posibles modificaciones por iniciativa de alguna de las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento. Serán miembros de la Comisión de Seguimiento:

a) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, designado por su respectiva Comunidad Autónoma.

b) Tres representantes del MCIN, designados por dicho Ministerio. Uno de los representantes del MCIN presidirá la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos colegiados.

Cuarta.- Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Protocolo, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Protocolo y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Quinta.- Régimen de modificación del Protocolo.

La modificación del contenido del Protocolo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Régimen económico.

La ejecución del presente Protocolo no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.

Séptima.- Causas de extinción y resolución.

El presente Protocolo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de las partes.

b) Por finalización del Programa.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

Y, en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente protocolo:

• Por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dña. Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación.

• Por la Comunidad Autónoma de Galicia. D. Francisco José Conde López, Vicepresidente segundo y Conselleiro de Economía, Empresa e Innovación.

• Por la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. Rogelio Velasco Pérez, Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

• Por el Principado de Asturias. D. Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad.

• Por la Comunidad Autónoma de Canarias. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Por la Comunidad Autónoma de Extremadura. D. Rafael España Santamaría, Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

• Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears. D. Miquel Company i Pons, Consejero de Fondos Europeos, Cultura y Universidad.

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