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BOC-A-2022-078-1338.
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PREÁMBULO
La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, ha provocado la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas, donde a fecha actual se estiman unas 1.345 viviendas afectadas.
La gravedad de los daños que está produciendo ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas dirigidas a paliar los efectos más inmediatos, así como para comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de
La Palma.
En concreto y por lo que se refiere a daños materiales, especialmente en viviendas, la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). Dicha medida destina 10,5 millones de euros para cofinanciar la compra de hasta 107 viviendas de titularidad pública o privada para el realojo de aquellas personas que han perdido su hogar tras la erupción volcánica, así como para la adquisición de enseres de primera necesidad.
Por su parte, en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes. Así, en los supuestos de destrucción o daños en viviendas se establecen las siguientes ayudas:
1º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.
2º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
3º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.
No obstante, los citados instrumentos por los que se canalizan esas ayudas a los afectados no han contemplado una línea de ayudas para el alquiler de viviendas a las unidades familiares afectadas mientras dure el proceso de reconstrucción total o parcial de sus viviendas.
Además, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda está realizando todas las actuaciones necesarias para la adquisición de inmuebles y viviendas modulares mediante la puesta a disposición de los afectados de unas 300 viviendas para satisfacer las necesidades de las familias que han perdido de forma definitiva o temporal su vivienda habitual. De forma complementaria esta Consejería ha implementado un Servicio de diagnóstico e intervención social como consecuencia de la crisis volcánica de la isla de La Palma, a los efectos de proporcionar a los afectados una solución habitacional digna compuesto por 27 trabajadores sociales que están evaluando y detectando las necesidades de las familias afectadas, que en muchos casos muestran su preferencia por las ayudas de alquiler de viviendas que la puesta a disposición de una vivienda de titularidad pública.
Por ello, y a fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas medidas extraordinarias para paliar la pérdida de las viviendas habituales urge establecer mediante esta Orden el régimen aplicable a las ayudas de alquiler.
Conjuntamente, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), estableciendo el artículo 15 que por los distintos departamentos se adoptarán las normas que deben regir en la concesión de las correspondientes ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica.
También, el Gobierno de Canarias, ante la gravedad de los daños materiales y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción volcánica, mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021).
El Capítulo III del mencionado Decreto ley dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas, en el artículo 18, determina que los procedimientos de la concesión de las correspondientes ayudas se iniciarán de oficio por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente por razón de la materia y, a tal fin, se dictarán las preceptivas disposiciones normativas que contendrán, al menos, los siguientes extremos:
a) Líneas de ayudas que gestione el Departamento.
b) Financiación.
c) Cuantía de las subvenciones.
d) Personas y entidades beneficiarias.
e) Órgano instructor.
f) Órgano concedente.
g) Reintegro de la subvención.
En consideración a lo anteriormente expuesto por esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se regula la concesión de ayudas económicas, con carácter de emergencia, a unidades familiares o de convivencia para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Se implementa mediante esta Orden un procedimiento excepcional y simplificado para la tramitación de dichas ayudas que le exime de las formalidades inherentes a la aprobación de cualquier norma de naturaleza reglamentaria, como es la que se aprueba por la presente Orden departamental, recogidas esencialmente en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.
En cuanto a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan acreditados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Al respecto, en virtud de los relativos a la necesidad y eficacia, esta norma identifica las finalidades perseguidas y evita cargas innecesarias, limitándose tan solo a recoger los extremos indicados en el citado artículo 18 del mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, que es la de ser el instrumento para establecer el marco que regirá en la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño parcial en su vivienda habitual que impida la disposición de las mismas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en concordancia con lo previsto en el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en el citado Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, así como también el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, estableciéndose el régimen de concesión directa, en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Orden departamental de carácter normativo resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo que facilite el conocimiento de la ciudadanía que se pueda haber visto afectada por dichas erupciones volcánicas.
En aplicación del principio de transparencia cabe afirmar que, habida cuenta de las circunstancias que concurren en esta situación de emergencia por catástrofe natural ocasionada por la erupción del volcán de La Palma, se aconseja que su procedimiento se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad, que permitan agilizar la concesión de las ayudas que con motivo de esta circunstancia excepcional se tramiten, todo ello al amparo de la excepcionalidad prevista en el primer párrafo del apartado cuarto del artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en aplicación el principio de eficiencia, la norma identifica el objetivo de los fines perseguidos y evitar cargas innecesarias. Así el objeto de la misma es regular la concesión de las citadas ayudas económicas, entendiendo como el instrumento que determina la financiación, cuantía mínima y requisitos de las personas beneficiarias, órganos instructores y de concesión así como el régimen de reintegro regulado en el citado texto legal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, 30.4.1983), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 144, de 17.7.2020), el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 137, de 18.7.2019), y por último en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto
ley 12/2021, de 30 de septiembre, de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), y el artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC nº 224, de 29.10.2021),
DISPONGO:
Artículo 1.- Línea de ayudas para alquiler de viviendas.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada al alquiler de vivienda, para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daños parciales, de su vivienda habitual, desde que se exija su desalojo hasta que sea posible la disposición de la citada vivienda tras su rehabilitación o reparación, o, en su caso, por la pérdida total de su vivienda habitual, hasta la disposición de una nueva vivienda.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Por unidad familiar o de convivencia se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
3. En todo caso las pérdidas o daños en las viviendas habituales serán los que consten verificados en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.
Artículo 2.- Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 Fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Ayudas al alquiler afectados por la erupción volcánica en La Palma, por un periodo máximo de 36 meses lo que supone un importe máximo durante ese periodo de 4.276.800,00 euros.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1. En los casos en que, derivado de la erupción volcánica de La Palma, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un periodo máximo de 36 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.
2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual, no pudieran habitarla, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un periodo máximo de 36 meses sin que pueda prorrogarse el mismo.
Este régimen se aplicará a los arrendatarios que se hubieran visto obligados a entregar la vivienda arrendada para ser ocupada por el arrendador, cuando la residencia habitual de este último se hubiera visto afectada por la erupción volcánica de La Palma, produciendo la destrucción total de la vivienda, su mal estado residual, o si se hubiera hecho imposible su habitabilidad por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno en los términos del párrafo 1.
3. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados.
Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daños parciales en la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.
2. Los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada.
3. Las personas beneficiarias deberán acreditar, mediante el documento presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
Artículo 5.- Órgano instructor.
1. Por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda se llevará la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas que se regulan por la presente Orden departamental.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista en la presente Orden.
3. La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determinan en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3
de esta Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8.
Artículo 6.- Órgano concedente.
1. Las ayudas se concederán mediante Resolución del titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en función de la inscripción en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y se abonarán en el momento de la concesión.
Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa y cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión en función de las sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos completos contenidos en el mismo. En este sentido, se publicará en la sede electrónica del departamento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/
3. La notificación de las resoluciones se realizará mediante publicación del Boletín Oficial de Canarias (BOC).
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias.
Artículo 7.- Aceptación.
Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.
Artículo 8.- Modificación de la Resolución.
La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler.
Artículo 9.-Pago y justificación de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 22 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, es decir, la pérdida total o parcial de la vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica se hará por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación y deberá constar en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma previsto en el artículo 8 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.
2. El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.
3. Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.
Artículo 10.- Reintegro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como 91 a 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
3. Así mismo y, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de sanciones que procedan, en el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo IX del citado Decreto 36/2009,
de 31 de marzo.
Artículo 11.- Protección de datos.
La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda será la encargada del tratamiento de los datos personales que se incorporen al expediente de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 12.- Límite y compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13.- Régimen jurídico.
Las ayudas previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes disposiciones normativas:
1. En el ámbito de la legislación estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el ámbito de la normativa autonómica:
- Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de
La Palma.
- Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional única. Exceptuación de requisitos.
Las ayudas que se establecen por la presente Orden al amparo del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2022.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
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