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BOC Nº 077. Jueves 21 de abril de 2022 - 1329

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1329 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la formación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.

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ANTECEDENTES

Primero.- En el año 2019 se suscribió un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias para fijar las líneas de colaboración entre ambas entidades en relación con las actividades de docencia en asuntos que afecten a ambas y a la formación de los integrantes de la Carrera Judicial destinados en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en otras diferentes, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente. Este Convenio fue objeto de publicación en el BOC nº 30, de 13 de febrero de 2020.

Segundo.- En el año 2021 se suscribió una prórroga al Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias suscrito en el año 2019. Esta prórroga fue objeto de publicación en el BOC nº 118, de 9 de junio de 2021.

Tercero.- Con fecha 9 de febrero de 2022 el Consejo General del Poder Judicial solicita la celebración de un nuevo convenio en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.

Cuarto.- Con fecha 18 de febrero de 2022 se solicita informe a la Presidencia del Gobierno al respecto. El informe es remitido con fecha 2 de marzo de 2022.

Quinto.- Con fecha 9 de marzo de 2022 se solicita informe a la Letrada habilitada por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, el cual es remitido con fecha 11 de marzo de 2022.

Sexto.- Con fecha 15 de marzo de 2022 se realiza propuesta sucinta de la Secretaría General Técnica al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en relación al borrador del Convenio.

Séptimo.- Con fecha 31 de marzo de 2022 se acuerda por el Consejo General del Poder Judicial la aprobación del borrador del Convenio.

Octavo.- En fecha 1 de abril de 2022 se suscribe la prórroga al Convenio por parte del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y se remite al Consejo General del Poder Judicial para su firma.

Noveno.- En fecha 5 de abril de 2022 se suscribe el Convenio por parte del Consejo General del Poder Judicial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la formación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIOAMBIENTE.

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, D. Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013).

De otra, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, D. José Antonio Valbuena Alonso, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 18 de julio de 2019, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

El artículo 585 de la LOPJ establece que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, y el artículo 598 de la LOPJ establece que corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial ostentar la representación del mismo.

Segundo.- El Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, desarrolla actividades de difusión y formación del marco normativo en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente, tanto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, como de sus Reglamentos de desarrollo, así como respecto al resto de normativa estatal y sectorial relacionada con la materia, con objeto de propiciar un mejor y más completo conocimiento del ordenamiento jurídico propio en el marco estatal y europeo.

Tercero.- El Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias suscribieron con fecha 4 de junio de 2019 un Convenio de Colaboración en relación con las actividades de docencia en asuntos que afectan a ambas instituciones y a la formación de los integrantes de la Carrera Judicial destinados en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en otras diferentes, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente, que fue prorrogado en el año 2021 hasta el 4 de junio de 2022.

Cuarto.- Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa continuar con la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre ambas entidades en relación con las actividades de docencia en asuntos que afecten a ambas y a la formación de los integrantes de la Carrera Judicial destinados en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en otras diferentes, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A estos efectos, ambas partes convienen en realizar actividades conjuntas en cuantas materias resulten de interés común. A título enunciativo, formarán parte de las actividades que se han de desarrollar en el presente Convenio:

a) La organización y realización conjunta de acciones formativas de interés común.

b) La realización de publicaciones de forma conjunta tanto sobre las actividades anteriormente expuestas, como sobre cualesquiera otras que sean consideradas de interés para ambas partes.

c) Cualesquiera otra que se estimen de interés para ambas partes que sean acordadas por la Comisión de Seguimiento.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articularán en acuerdos de ejecución de este Convenio y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Cuarta.- Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de “Corresponsables del Tratamiento”, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Gobierno de Canarias, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas “Formación continua y complementaria” y “Profesores”. El Gobierno de Canarias, por su parte, es responsable de los tratamientos correspondientes a la participación de sus miembros en las actividades formativas, así como los relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/

Y en el caso del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la política de privacidad accesible en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Quinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes que designarán el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias respectivamente.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá de forma sucesiva, y con carácter anual, por cada una de las partes intervinientes, en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.

Séptima.- Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el 4 de junio de 2022. Si no se hubiera culminado su tramitación en esa fecha, entrará en vigor el día de su firma.

El Convenio tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Asimismo, el Convenio se publicará en los diarios oficiales que corresponda conforme a la normativa aplicable.

Octava.- Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Convenio.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo carácter contractual.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.- El Presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.

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